C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Estado, este tipo de desarrollo se entiende como el proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación. Asimismo, la citada Ley contempla los derechos para el Desarrollo Social, siendo la salud, la educación, la alimentación y nutrición adecuada, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; la equidad y los relativos a la no discriminación en los términos de las Leyes en la materia. No obstante, otro derecho que debe considerarse como derecho para el Desarrollo Social, debe ser el relativo a la cultura. La propia Declaración sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO enmarca la necesidad de vincular los derechos humanos y la diversidad cultural, haciendo énfasis en que “nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas en su artículo 27, señala que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. De este modo, al lograr inclusión y apertura en el ámbito cultural, se reflejará un desarrollo en materia social que permitirá disminuir brechas e incrementar los pasos que se han dado a nivel local en esta materia. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.- Serán considerados derechos para el Desarrollo Social: la salud, la educación, la cultura, la alimentación y nutrición adecuada, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; la equidad y los relativos a la no discriminación en los términos de las Leyes en la materia. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB