C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorre la subsecuente del artículo 21 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Una de las formas de discriminación que desafortunadamente tienen lugar alrededor del mundo es el denominado discurso de odio. De acuerdo con UNITED for Intercultural Action, es aquél pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia (como el peso el color de pelo), capacidad mental y cualquier otra elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social. Por su parte, el Consejo de Europa define el discurso de odio como las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la que se expresa como nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, las personas inmigrantes y las nacidas de la inmigración. En este sentido, y como ejemplo de legislación internacional en la materia, la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial, en su artículo 4 establece que los Estados implementarán medidas para declarar delitos punibles “toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza, origen étnico.” y declaren ilegales aquellas organizaciones que inciten o promuevan la discriminación racial. A nivel local, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado, prevé la existencia de Comités para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mismos que serán creados por cada ente público con el fin de observar las disposiciones contenidas en la citada Ley, y su objeto será conocer y atender asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar las medidas y políticas públicas establecidas. Dichos Comités tienen diversas atribuciones otorgadas por la Ley en comento, particularmente en su artículo 21, mismo numeral que es objeto de la presente iniciativa, toda vez que como parte de esas atribuciones se busca incluir la de llevar a cabo campañas de concientización en los diversos medios de comunicación existentes, en donde se promueva la importancia de prevenir y eliminar los discursos de odio así como sus repercusiones. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII y se recorre la subsecuente del artículo 21de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de los comités: I. a VI. … VII. Llevar a cabo campañas de concientización en los diversos medios de comunicación existentes, en donde se promueva la importancia de prevenir y eliminar los discursos de odio así como sus repercusiones. VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB