CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, por medio de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, todos integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 7 de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En Roma no se tenía definido el derecho de propiedad, pero se reconocía la facultad de servirse de la casa, aprovecharse de los servicios que pudieran rendirse fuera de sus frutos y disponer de ellos de manera definitiva. Dentro del territorio estatal en algunas poblaciones se encuentran personas habitando inmuebles que no cuentan con una acreditación legal para demostrar su posesión. Derivado de ello se ven imposibilitados para hacer el pago de sus contribuciones fiscales. Cabe mencionar que, de acuerdo a cifras, en la capital del Estado se tiene registrado en el catastro municipal un poco más de 500,000 cuentas prediales. Correspondiendo muchas de ellas a las que construyó, en su momento, el INFONAVIT, por lo que existe un alto índice de personas que sus predios no se encuentran regularizados. En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de la propiedad se considera como derecho fundamental del ser humano, como reconocer que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En razón de lo anterior se propuso que se creara una Ley que tuviera como objeto regalar las normas, bases, supuestos y procedimientos a que deban ajustarse la regularización de la propiedad de Predios Urbanos en el territorio del Estado, así como los predios urbanos que fueran objetos de regularización en la propiedad privada de los centros de población. El Gobierno del Estado de Puebla, en el año 1996 realizó la ejecución de Programas Estatales para la Incorporación del Desarrollo Urbano, por tal motivo resultó indispensable haber promulgado una norma jurídica que otorgara la oportunidad de dar certeza jurídica a los poseedores de predios urbanos y otorgar estos beneficios a quienes cumplan con los requisitos para obtener su título de propiedad en los predios, por lo que, en su momento, se propuso y aprobó la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, misma que, es aplicada por las mismas dependencias de la Administración Pública Estatal con apoyo de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos. Es importante reconocer el fomento a la vivienda, para fortalecer el desarrollo urbano y así poder otorgar beneficios a la comunidad, logrando mayores facilidades para las familias poblanas. En esta lógica se inscribe la presente iniciativa, el de incorporar a los beneficios de la ley a un mayor espectro de beneficiarios, sobre todo aquellos que usan los servicios de instituciones gubernamentales de fomento a la vivienda. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de D E C R E T O ÚNICO. - Se reforma el artículo 7 segundo párrafo de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 7.-… Los predios urbanos y suburbanos a que aplica la misma, deben estar destinados para el fomento de la vivienda y no tener un valor comercial superior a quinientos cincuenta mil sesenta pesos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA.