CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla; de acuerdo a los siguientes: CONDIDERANDOS 1.-De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, tercer párrafo establece que todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el mismo numeral, último párrafo queda prohibida todo tipo de discriminación motivada por diferentes aspectos, dentro de los cuales destaca la discriminación por discapacidad. Las personas con discapacidad cuentan con derechos que deben ser respetados y protegidos al igual que los derechos del resto de las personas. En relación a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos son los tratados internacionales que tienen obligación de observar todas las autoridades: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Asimismo, en el ámbito federal y local, es regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Personas con Discapacidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2.-De acuerdo a los tratados internacionales mencionados, se instaura un nuevo paradigma sobre esta condición humana, integrante, la cual debe ser entendida por la sociedad y protegida por el Estado. Esta protección a los derechos de las personas con discapacidad tiene origen en la vulnerabilidad a la que son expuestos día con día debido a la deficiencia que presentan los servicios como lo son atención de salud, rehabilitación, asistencia y apoyo. Estas deficiencias se traducen como barreras que impiden el acceso a los derechos humanos, la mayoría de ellas relacionadas con la omisión de las necesidades de las personas con discapacidad, así como la efectiva interacción con estos. El Informe mundial sobre la discapacidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial, propone medidas para todas las partes interesadas, incluidos los gobiernos, para crear entornos favorables, políticas y programas inclusivos, y aplicar normas y legislaciones, nuevas o existentes, en beneficio de las personas con discapacidad; la cual se manifiesta en trato igualitario, para el acceso al empleo, la educación, la movilidad, la libre comunicación y la obtención de información. Asimismo en el 2014, prácticamente la mitad de la población con discapacidad residente en el país (49.6%) se concentra en siete entidades federativas: México (14.6%), Jalisco (8.1%), Veracruz (7.5%) Ciudad de México (5.8%), Guanajuato (4.6%), Puebla (4.5%), Michoacán (4.4%). Los sordomudos son aquellas personas que nacen  con una discapacidad auditiva y a su vez, tienen dificultades para comunicarse por medio del habla. Es un estado patológico que afecta el sistema auditivo y las cuerdas vocales. Por ende, las personas sordomudas sufren de un síndrome y no de una enfermedad. Algunas personas consideran peyorativo el término sordomudo, ya que la sordera no impide necesariamente que las personas puedan comunicarse mediante la voz. Lo que ocurre es que las personas con sordera congénita o antes de los 2 años no aprenden a hablar, debido a que no escuchan los sonidos, sin embargo son capaces de emitirlos. 3.-Más aún, la definición no hace referencia a la identidad y la cultura de la Comunidad Sorda, la cual tiene como base de construcción el acceso a la información a través de medios visuales, lo cual genera una lengua propia, consistente en una transmisión visual para establecer un canal de comunicación, las Lenguas de Señas, no son traducciones literales o interpretativas de la lengua oral de la comunidad, son Lenguas Propias que se construyen a través de la adopción de otro sistema para recibir y transmitir información. En este sentido, es necesario que nuestra legislación local se actualice en dichos conceptos de forma que se construya una definición más apegada a la conceptualización de la Comunidad Sorda. Ahora bien, esto conduce naturalmente a que en los ámbitos educativo, jurídico, de protección de la salud y cualesquiera otro que signifique la interacción de las personas sordas con las instituciones y autoridades públicas, se promueva el aprendizaje de los servidores públicos de la Lengua de Señas y el aumento de intérpretes certificados en cada uno de los ámbitos necesarios, que de acuerdo a la Iniciativa, se requieren fundamentalmente en la educación, la impartición de justicia y la protección de la salud, por lo que en consecuencia es fundamental que se realicen acciones políticas para la formación de intérpretes de Lengua de Señas. Finalmente y en consecuencia de lo anterior, es necesario reconocer la diversidad al interior de la Comunidad Sorda, por lo que se considera como un derecho irrenunciable el poder elegir el medio de comunicación para interactuar y relacionarse, así las personas no se verán obligadas a elegir entre su Lengua Materna y el Español, o algunas otras formas de comunicación como la lengua oral o la lectura de labios, entre otras, así este derecho permitirá a las personas con discapacidad incluirse en la sociedad de acuerdo a su voluntad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Único.- Se reforma la fracción XVIII y XIX al artículo 4, la fracción VII y VIII al artículo 6; se adiciona la fracción XX y XXI al artículo 4, y la fracción IX al artículo 6; todos de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: Artículo 4.- … I.- a XVII.- … XVIII.- Educación Especial: Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, que favorece la eliminación de barreras físicas, sensoriales, afectivas y cognitivas para el acceso, aprendizaje, y participación de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como aquellos con capacidades y aptitudes sobresalientes, que no logran acceder a la escolaridad regular, en ella se favorecerá su desarrollo integral, y se facilitará la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación; así mismo se promoverá su inserción en la escuela regular; XIX.- Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con el goce o ejercicio en paridad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales; XX.- Comunidad Sorda: Es el grupo de personas definida por la obtención visual del conocimiento, quienes presentan una deficiencia parcial o total de la audición y que adoptan un lenguaje visual constituido por expresiones gestuales y señas, denominado Lengua de Señas. Quienes poseen una identidad y cultura propias y son reconocidos por la Ley como una minoría lingüística. Dentro de la Comunidad Sorda se incluyen aquellas personas o grupos con formas de comunicación distintas a la Lengua de Señas, que pueden carecer o incluir expresiones orales o verbales; y XXI.-Lengua de Señas Mexicana. Lengua de la Comunidad Sorda que representa su cultura y que constituye su principal forma de identidad, consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. Artículo 6.- … I.- a VI.- … VII. Legislación, derechos humanos, sensibilización y concientización de la población en relación a los derechos de las personas con discapacidad; VIII. Registro detallado sobre población con diferentes tipos y grados de discapacidad. Mismo que sólo se podrá realizar por inscripción voluntaria de las propias personas con discapacidad o sus tutores; y IX.- Promoverá la formación e incorporación de personal médico capacitado en el uso de la Lengua de Señas Mexicana. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN