C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O: 1.-Que nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero prohíbe todo tipo de discriminación motivada por origen étnico, de género, edad, condición social o de salud, por religión, preferencias sexuales, o cualquier tipo de discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Uno de los sectores que sufren más discriminación es el de las personas con discapacidad. Nos referimos a persona con discapacidad a aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. El Informe mundial sobre la discapacidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial, propone medidas para todas las partes interesadas incluidos los gobiernos para crear entornos favorables, crear políticas y programas inclusivos, y aplicar normas y legislaciones, nuevas o existentes, en beneficio de las personas con discapacidad. 2.- La Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad en su artículo 35 establece el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual se constituye por dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otros; estos en coordinación con la Secretaría de Salud. Este Sistema tiene diferentes objetivos señalados en el artículo 37, dentro de los cuales se encuentra la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad. Los derechos de las personas con discapacidad deben ser de observancia obligatoria por todos los órganos de gobierno, dentro de sus competencias; al mismo tiempo, deben promover una cultura de inclusión a la sociedad para las personas, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, así como de servicios. Según INEGI, en 2010 el Estado De Puebla contaba con 287, 851 personas con discapacidad, de las cuales 82, 614 padecían de discapacidad visual, siendo esta una de las discapacidades más numerosas en nuestro Estado. 3.-Asimismo la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en el artículo 66 Bis, nos indica la observancia y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; de igual manera en el artículo 66 Ter establece que en las oficinas de la Administración Pública Estatal donde se presten servicios al público, establecerán mecanismos para la efectiva atención de las personas con discapacidad, incluyendo aquéllos que aclaren y especifiquen la atención preferente, y en su caso la adaptación de dichas oficinas. Con base al marco jurídico señalado, y a la inclusión de personas con discapacidad, la atención que brinda la Administración Pública Estatal debe ser efectiva, para lo cual es necesario la adaptación de las oficinas que brinden atención ciudadana para personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad visual. Esta adaptación consistiría en la instalación de computadoras con sistemas parlantes, las cuales serán herramientas fundamentales para debido acceso a la atención ciudadana efectiva, la cual debe brindar la Administración Publica Estatal a las personas con discapacidad. Recordando que el 3 de Diciembre se celebra el día internacional de las personas con discapacidad, y con el objetivo de erradicar la discriminación que sufren estas, al no contar con las condiciones necesarias que les permitan una igualdad de oportunidades ante los retos presentes y futuros de la vida en sociedad; Asimismo, el derecho a la accesibilidad que poseen las personas con discapacidad, así como la efectiva atención ciudadana que debe brindar en el ámbito de sus atribuciones la Administración Pública Estatal a las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los Órganos Centralizados y Descentralizados que conforman la Administración Pública Estatal a realizar acciones de adaptación en las oficinas de la Administración Pública Estatal que brinden atención ciudadana, instalando en ellas computadoras parlantes que proporcionaran una efectiva y adecuada atención a las personas con discapacidad visual en el Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 6 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN