CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 en su Eje 5, denominado “Buen Gobierno”, en su objetivo general establece instaurar una gestión pública de puertas abiertas, transparente, moderna, de calidad y con base en resultados, que genere valor público en cada una de sus acciones e incremente la confianza ciudadana en el actuar gubernamental, y que en el punto 3 de su programa número 36 denominado “Gerencia Pública con Resultados”, contempla entre sus líneas de acción, impulsar en el ámbito de competencia del Ejecutivo las propuestas de reforma, modificación y derogación de leyes estatales que se presenten ante el Congreso Local. Que el Gobierno del Estado comprometido con la sociedad poblana y a fin de salvaguardar los derechos de sus habitantes, brindando certidumbre y certeza jurídica, ha activado un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a efecto de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador que se traduzca en beneficios colectivos. Que es interés de la actual Administración Estatal, garantizar el Estado de Derecho mediante la constante y permanente actualización del marco jurídico que rige a las instituciones que la integran, así como vigilar la estricta observancia y adecuada aplicación de la Ley, por lo que a través del presente Decreto se propone derogar y reformar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, con el objeto de que exista congruencia entre los diversos ordenamientos jurídicos del Estado, que permitan otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los poblanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, sobre todo, la certeza en la actuación de las autoridades fiscales estatales. Que con el fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes respecto a la documentación que les requiere la autoridad fiscal del Estado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación-, se precisan los elementos que integran la contabilidad de los sujetos obligados al pago de los impuestos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que se propone la reforma de los artículos 24-A y 46-A del ordenamiento legal que nos ocupa. Que con la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se elimina el principio de definitividad, mismo que obligaba al contribuyente a agotar el recurso administrativo de revocación, previo a la interposición del juicio de amparo indirecto; con lo que el interesado tiene la oportunidad de elegir el medio de defensa en contra de los actos de las autoridades fiscales estatales; ya sea a través del citado recurso administrativo de revocación o por medio del juicio contencioso administrativo, de este modo resulta inminente modificar los artículos 129 y 129-A del Código Fiscal del Estado de Puebla. Que en congruencia con la modificación del plazo para la interposición del recurso administrativo de revocación, en el artículo 31 de este Código, se adecua el término en el que quedará firme el crédito fiscal; asimismo, en el artículo 59-A fracción I, se precisa el mismo plazo para pagar las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 59 del mismo ordenamiento, con una reducción del veinte por ciento. Que en materia de garantía del interés fiscal y de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando no se haya efectuado el pago del crédito fiscal y se interponga un medio legal de defensa, en los artículos 84 fracción IV y 85 primer párrafo, se establece el plazo de treinta días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la liquidación correspondiente. Que con este motivo y en favor de los gobernados, en materia de prescripción de créditos fiscales, se adiciona en el primer párrafo del artículo 39, la posibilidad de que el deudor haga valer en vía de excepción, además del recurso administrativo de revocación, el procedimiento contencioso administrativo. Que en este sentido, se torna necesario reformar el artículo 130 del referido Código Fiscal del Estado de Puebla, que regula la interposición del recurso de revocación, a fin de establecer en el mismo dicha opción, homologando el plazo para la interposición del recurso administrativo de revocación con el término que establece la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, para hacer valer el juicio de nulidad mencionado en el párrafo anterior. Que con el propósito de homologar los conceptos en cuanto a los peticionarios de devoluciones del pago de lo indebido y las que procedan conforme a las leyes aplicables, se modifica la redacción en los artículos 37 y 39 del Código Fiscal estatal. Asimismo, se derogan el artículo 131-A y la fracción V del 134-A y se modifica el acápite del artículo 136 del Código Fiscal del Estado, a fin de clarificar el plazo que tiene la autoridad para solventar los requisitos relativos a los medios de defensa eliminándose la figura jurídica de ampliación del recurso administrativo de revocación y, con ello, en beneficio del contribuyente, se contará con un procedimiento más ágil y eficaz en la sustanciación de dicho medio legal de defensa; tal y como lo dispone el primer párrafo del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 24-A, las fracciones I y V del artículo 31, las fracciones I y II y el penúltimo párrafo del artículo 37, la fracción III del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 39, la fracción III del artículo 46-A, la fracción I del artículo 59-A, la fracción IV del artículo 84, el primer párrafo del artículo 85, el tercer párrafo del artículo 87, el primer párrafo del artículo 129, el primer párrafo del artículo 129-A, el primer y tercer párrafos del artículo 130, y el primer párrafo del artículo 136; y se DEROGAN el artículo 131-A y la fracción V del artículo 134-A, todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 24-A.- En el caso de que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los Libros, sistemas y registros contables que el contribuyente utilice para realizar sus operaciones, papeles de trabajo, estados de cuenta bancarios, cuentas especiales, libros y registros sociales, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus correspondientes registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. Artículo 31.- … I. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma. II. a IV. … V. Tratándose de actos de fiscalización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente. VI. … Artículo 37.- … I. Deberá solicitar la devolución por escrito ante la autoridad Fiscal del Estado, debiendo señalar la Clave Única del Registro de Población, además de los requisitos a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Código. II. Deberá acompañar a su solicitud el o los documentos de los que se desprenda el derecho a la devolución. … … Cuando la autoridad requiera al solicitante los datos, informes o documentos necesarios para verificar la procedencia de su solicitud de devolución, el plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a contar a partir de la fecha en que el interesado haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento a los requerimientos a que se refiere este artículo. … Artículo 38.-… I. y II. … III. Que el interesado no tenga a su cargo créditos fiscales determinados firmes, que no se encuentren pagados. … Artículo 39.- … El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo de revocación o en el juicio contencioso administrativo. … … … … Artículo 46-A.- … I. y II. … III. Los informes, contabilidad, datos y documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante legal; IV. a VII. … Artículo 59-A.-… I. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la Autoridad que la impuso dicte nueva resolución. II. y III. … Artículo 84.- … I. a III. … IV. Se trate de actos de fiscalización y no se efectúe el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la liquidación correspondiente. V. … Artículo 85.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la Autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario la Autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada. … … Artículo 87.- … … Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interpongan algunos de los medios de impugnación a los que hace referencia este Código. … … … Artículo 129.- Contra los actos de las Autoridades Fiscales del Estado, el afectado podrá interponer el recurso administrativo de revocación que establece este capítulo. … I. y II. … Artículo 129-A.- Cuando el recurso administrativo de revocación se interponga alegando que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer mediante la interposición del recurso administrativo de revocación, hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria. … … Artículo 130.- El recurso administrativo de revocación deberá ser interpuesto ante la autoridad fiscal que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo, a excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 129-A y 129-B. … La interposición del recurso administrativo de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. … Artículo 131-A.- Se deroga. Artículo 134-A.- … I. a IV. … V. Se deroga. VI. … Artículo 136.- La autoridad fiscal deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se interpuso el recurso o en que se haya cumplido con los requisitos que al efecto requirió la autoridad. … … … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ENRIQUE ROBLEDO RUBIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA. Gobierno del Estado de Puebla