CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce sin excepciones, el derecho que tienen todas las personas que se encuentran en el territorio nacional de gozar de las prerrogativas concedidas por el Estado Mexicano a su favor, y las contenidas en los instrumentos internacionales en los que México es parte. Que la condición jurídica de migrante, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico, su condición económica, entre muchas otras situaciones, no es causa para negarle a un individuo el acceso a los derechos y prerrogativas que le corresponden por Ley y mucho menos para discriminarlo. Que por lo anterior, se ha incorporado al artículo primero del texto Constitucional Federal la cláusula de no discriminación en concordancia con diversas normas nacionales e internacionales para garantizar que ningún migrante sufra discriminación por su condición. Que el respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante, es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011, por lo que en México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice en cualquier momento el respeto de sus derechos fundamentales mientras se encuentren dentro del territorio del Estado, ya sea de manera transitorio o definitiva. Que toda persona en situación de migrante, tiene derecho a la unidad familiar, más aun tratándose de niñas, niños y adolescentes, así como derecho a la dignidad humana, ello en virtud de que la condición migratoria no le resta valía a ningún ser humano; en ese contexto ningún individuo tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a quien posea esa calidad. Que derivado de la política migratoria que se está llevando a cabo en los Estados Unidos de Norte América, la migración de retorno se ha incrementado en todas las entidades federativas del país -siendo especialmente notorio en aquellas con alto grado de intensidad migratoria-, por lo que, tanto para México, como para el Estado de Puebla, la migración de retorno constituye un fenómeno relativamente nuevo que demanda acciones de política pública y de coordinación para facilitar la re-integración económica, social y cultural de los migrantes y sus familias. Que por lo anterior, el Estado debe proporcionar protección a aquellas personas que por circunstancias adversas en sus lugares de origen, ponen en riesgo sus vidas y requieren un nuevo lugar para vivir, mediante acciones que les permitan retomar su vida cotidiana, junto con la de su familia en territorio Mexicano. Que además, dichas acciones deben dirigirse a facilitar el acceso de los migrantes a las instituciones de salud, educación, vivienda y a los mercados de trabajo local y regional, asimismo deben incluir aspectos legales relacionados con el retorno, como lo son, el facilitarles la expedición de documentos de identificación, el reconocimiento de títulos educativos, certificados de capacitación obtenidos mientras se vivía en el extranjero, entre otros. Que la fracción XXXIII Bis, del artículo 79 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que corresponde al Gobernador del Estado instrumentar políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes poblanos. Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece que corresponde a la Secretaría General de Gobierno conducir, entre otras, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como, intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de migración, repatriación y vigilancia de extranjeros. Que en virtud de lo anterior, se reforma el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que crea la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, como un Organismo Público Descentralizado para sectorizarlo a la Secretaría General de Gobierno, con el objeto de acercar las relaciones del Gobierno del Estado con las instancias federales encargadas de regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en éste, todo lo anterior en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos. Que en razón de lo anterior, se modifica la denominación del Organismo para quedar como Instituto Poblano de Asistencia al Migrante a fin de especializar y mejorar la atención que les corresponde a los migrantes que ingresan al Estado de Puebla. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción XXVI y 79, fracciones I, XXXI y XXXIII Bis, 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 22 y 52, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 11 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS, COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN POR INSTITUTO POBLANO DE ASISTENCIA AL MIGRANTE ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMA la denominación de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, así como el artículo 1, el artículo 2, el acápite, la fracción II y el último párrafo del artículo 3, el acápite del artículo 4, el acápite del artículo 5, el acápite y la fracción II del artículo 6, el acápite, los incisos b) y e) de la fracción III, el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 7, el acápite del artículo 9, las fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII y último párrafo del artículo 10; la fracción V del artículo 11, la fracción II del artículo 12, el artículo 13, el acápite y las fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX y XXI del artículo 14 y los artículos 15 y 16; y se DEROGAN la fracción III del artículo 3, y las fracciones XXI, XXII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 4, el inciso g) de la fracción III del artículo 7; todos del Decreto por el que se Crea la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, como un Organismo Público Descentralizado para quedar como sigue: ARTÍCULO 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Poblano de Asistencia al Migrante”, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, y sectorizado a la Secretaría General de Gobierno. ARTÍCULO 2. Cuando en el presente Decreto se utilice el término el “Instituto”, se entenderá que se refiere al Instituto Poblano de Asistencia al Migrante, la cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que se establezcan oficinas de representación, para el eficaz cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 3. El “Instituto” tendrá como objeto: I. … … II. Promover y propiciar la coordinación de acciones del Gobierno del Estado de Puebla en el exterior, vinculando a instituciones públicas y privadas de carácter internacional con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para obtener asistencia técnica, cooperación científica, cultural, educativa o financiamiento, a favor de los migrantes poblanos y sus familias, a través de la realización de cualquier acuerdo, convenio o acto, de conformidad con la legislación aplicable. III. Se deroga. El “Instituto” llevará a cabo sus actividades de forma programada de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las Dependencias correspondientes y de la Junta Directiva. ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto el “Instituto” tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. a XX. … XXI. Se deroga; XXII. Se deroga; XXIII. … XXIV. Se deroga; XXV. Se deroga; XXVI. Se deroga; XXVII. y XXVIII. … ARTÍCULO 5. El patrimonio del “Instituto” estará integrado por: I. a VI. … ARTÍCULO 6. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, el “Instituto” se conformará con: I. … II. Un Director General, y III. … ARTÍCULO 7. La Junta Directiva será el Órgano Superior de dirección del “Instituto” y se integrará de la siguiente forma: I. a II. … III. … a) … b) El Secretario de Cultura y Turismo; c) y d) … e) El Secretario de Desarrollo Social, y f) … g) Se deroga. Para la vigilancia, control y evaluación de las funciones de la “Instituto”, se contará con un titular del Órgano Interno de Control que será designado por la Secretaría de la Contraloría. … … La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones por conducto del Presidente Ejecutivo, a representantes de Instituciones u Organizaciones de los sectores público, privado o social que cuenten con amplia experiencia y conocimientos reconocidos con temas relacionados con la migración y que deseen coadyuvar con los objetivos del “Instituto”. El Comisario Público y el Director General del “Instituto”, así como los invitados a los que se refiere el párrafo anterior participarán en las sesiones del Órgano de Gobierno con voz pero sin voto. ARTÍCULO 9. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Para cada sesión y en todo caso, deberá anteceder convocatoria emitida por el Director General, la cual deberá ser notificada por escrito a todos los integrantes, recabándose el acuse respectivo, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las extraordinarias. … ARTÍCULO 10. … I. Establecer las acciones, políticas, criterios y lineamientos que normarán el desempeño del “Instituto”; II. y III. … IV. Aprobar el Reglamento Interior del “Instituto” y sus modificaciones; V. Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y de egresos, así como los programas del “Instituto”; VI. … VII. Autorizar al Director General, para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Instituto”; VIII. Conocer, y en su caso, aprobar previo informe del Comisario los estados financieros; así como los informes generales y especiales que presente el Director General; IX. Coordinar la participación de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública que tengan objetivos similares en la realización de los proyectos y programas a cargo del “Instituto”; X. … XI. Autorizar al Director General el otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; XII. Nombrar a propuesta del Director General, a los empleados hasta el segundo nivel jerárquico del “Instituto”; XIII. Aprobar el establecimiento de oficinas, de conformidad con los objetivos y atribuciones propias del “Instituto”, y XIV. … La Junta Directiva podrá delegar en el Director General, el ejercicio de las funciones establecidas en las fracciones VII, IX y XI del presente artículo. ARTÍCULO 11. … I. a IV. … V. Instruir al Director General previo acuerdo de la Junta Directiva, para realizar el trámite ante las autoridades competentes, de los proyectos de ingresos y de egresos, y VI. … ARTÍCULO 12. … I. … II. Proponer la discusión de algún tema en particular para ser atendido en las Sesiones de la Junta Directiva relacionado con el objeto del “Instituto”; y III. … ARTÍCULO 13. Para ser Director General del “Instituto” se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, contar con conocimientos y experiencia en la materia. ARTÍCULO 14. El Director General será designado por la Junta Directiva a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, quien además de administrar y representar legalmente al “Instituto”, tendrá entre otras las siguientes atribuciones: I. … II. Suscribir previa autorización de la Junta Directiva, contratos, convenios y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del “Instituto”, con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipales y Organismos Públicos y Privados; III. Asistir a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en la suscripción de convenios de colaboración que celebren en las materias de competencia del “Instituto”; IV. Cumplir, vigilar y hacer cumplir el presente Decreto, el Reglamento Interior del “Instituto”, los acuerdos de la Junta Directiva y la demás normatividad aplicable; V. Ejercer la representación del “Instituto” como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, pudiendo proponer a la Junta Directiva, la delegación de dichas facultades a favor de terceras personas, con excepción a la de dominio que le corresponde de manera exclusiva; VI. y VII. … VIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos del “Instituto” y dictar las medidas pertinentes para que sus funciones se realicen de manera articulada, congruente, eficaz y eficiente; IX. Dirigir las relaciones del “Instituto”, con las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como con Organizaciones Públicas y Privadas, con base en los lineamientos que para tal efecto emita la Junta Directiva; X. a XII … XIII. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y de egresos, así como los programas del “Instituto” para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva; XIV. Elaborar el Programa Operativo Anual del “Instituto” y ponerlo a consideración de la Junta Directiva para su autorización; XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento Interior del “Instituto” y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; XVI. Coordinar la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Servicios al Público del “Instituto” y ponerlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación en su caso; XVII. Verificar la integración y actualización del inventario de bienes pertenecientes al “Instituto”; XVIII. y XIX. … XX. Conducir las relaciones laborales de servidores públicos del “Instituto”, de conformidad con los criterios establecidos por la Junta Directiva, y XXI. Las demás que le confiera la Junta Directiva y el Reglamento Interior del “Instituto”. ARTÍCULO 15. Las relaciones laborales entre el “Instituto” y sus trabajadores se regirán por la normatividad que resulte aplicable, de conformidad con las características del servicio. ARTÍCULO 16. Como unidad de asesoría y apoyo técnico, así como de promoción de las acciones del “Instituto”, se conformará un Consejo Consultivo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, integrado por un máximo de diez personas relacionadas con los asuntos de la competencia del Organismo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Para el cumplimiento de este Decreto, el Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las Dependencias, así como crear, fusionar, escindir o disolver las unidades administrativas necesarias. La Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones presupuestales y contables necesarias en términos de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda. TERCERO. La Secretaría de la Contraloría coordinará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental existente, hacia las Dependencias que ejercerán las atribuciones en materia de atención a asuntos internacionales, la cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo anterior. CUARTO. Cuando alguna unidad administrativa pase de una Entidad a otra, con motivo de lo establecido en el presente Decreto, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales que la unidad administrativa haya utilizado para la atención de los asuntos que conoció. QUINTO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar de una Entidad a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que se formalice la transferencia correspondiente, en términos de este Decreto. SEXTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Entidad a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. El Ejecutivo del Estado dentro los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones a los Reglamentos Interiores de los Organismos correspondientes. OCTAVO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS, COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN POR INSTITUTO POBLANO DE ASISTENCIA AL MIGRANTE.