CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. Que a violencia infantil puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. Que la Organización Mundial para la Salud define al maltrato infantil como cualquier acción de abuso o desatención de la que son objetos los niños y adolescentes menores de 18 años, que perjudique su salud o su desarrollo. El maltrato a menores no sólo se refiera al maltrato físico o al abuso sexual, sino que también incluye el abandono y el maltrato psicológico. Otras acciones, como la explotación comercial, la negligencia o la indiferencia emocional también son consideradas como maltrato infantil. Que según datos de esta Organización, una cuarta parte de los adultos manifiestan haber sufrido maltrato físico en la infancia, mientras que una de cada cinco mujeres y uno de cada trece hombres dicen haber sido víctimas de abusos sexuales en su niñez o adolescencia. El maltrato a los menores la mayoría de las veces se da en el seno familiar o en entorno cercano al menor. En todos los casos, existe una asimetría en la edad entre el maltratador y la víctima, y también abuso de poder, que implica un rol social dominante de quien causa el maltrato. Que de acuerdo a cifras del año 2013, en México, según el Informe Nacional Sobre Violencia y Salud, de la Secretaría de Salud, 2 niños con menos de 14 años mueren cada día a causa de la violencia en México. A pesar de las mejoras en el acceso a la educación básica, y media, en lograr la equidad y eliminar la desigualdad; México, según la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra en el sexto lugar en América Latina en el número de homicidios de menores, desde hace ya 25 años, son asesinados 2 niños o adolescentes, menores de 14 años, diariamente. También con datos de la UNICEF, se sabe que entre el 55 y 62% de los niños en México han sido maltratados por lo menos en algún momento de su vida, 7 de cada 10 jóvenes, han tenido violencia en su noviazgo, y 10.1% de los estudiantes de secundaria han padecido algún tipo de agresión física durante horario de clase. Que de acuerdo al informe que el gobierno federal entregó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en nuestro Estado hasta el año 2014, cada día se denunciaban 3 casos de maltrato infantil en Puebla, donde se refiere que en ese año se recibieron mil 64 reportes sobre maltrato a menores, cifra que colocó a la entidad en la media nacional. Que el maltrato infantil genera problemas emocionales como baja autoestima, bloqueo de la creatividad, problemas de aprendizaje y del desarrollo de la inteligencia, así como sentimientos de soledad, tristeza y abandono, además de dañar los vínculos emocionales con los familiares, incluso la víctima puede presentar dificultad para integrarse socialmente con otros niños de su edad. Lo que se recomienda en lugar de recurrir al castigo físico o verbal, es recurrir a la alternativa de privarles de algo que les gusta como consecuencia de sus actos, siempre evitando incurrir en maltrato. Que en merito a lo anterior, propongo adicionar el concepto de maltrato infantil dentro de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con la finalidad de hacer visible la violencia que aqueja a muchos niños, niñas y adolescentes hoy en día. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO. - Se ADICIONA la fracción XXXVI al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 5. … I a XXXV.- … XXXVI.- Maltrato infantil: Los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Atentamente. En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Z., a 05 de diciembre de 2017. DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD