DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los retos presentes en la sociedad debemos afrontarlos de manera responsable y compartida. Existen estudios que ponen en evidencia la realidad en la que vivimos los mexicanos; las deficiencias y obstáculos que día a día debemos superar y que para servidores públicos y representantes populares, su atención, debe representar el centro de nuestro actuar. Constantemente nos enteramos de situaciones que se presentan en la escuela, la calle y el hogar en detrimento de niñas, niños y mujeres, vulnerando su seguridad, integridad, salud, desempeño, estabilidad emocional e incluso su futuro personal, laboral y económico. Situaciones como la discriminación, la violencia contra la mujer y la violencia familiar son parte de una realidad que nos afecta a todos y que requieren de urgente atención por parte de sociedad y gobierno. De acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. De conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por violencia contra la mujer debemos entender cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño, sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Finalmente de acuerdo al mismo ordenamiento federal violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Los fenómenos descritos son de alta incidencia, aquello ya que uno de sus principales escenarios es el hogar. Dentro de las familias persiste desigualdad y abuso que con frecuencia desembocan en discriminación y violencia. Lo anterior en gran medida se debe a la herencia milenaria de costumbres que menosprecian a la mujer y que colocan al hombre por encima de ella en cualquier escenario. Costumbres que debido a su lenta corrección siguen promoviendo el machismo y los efectos tanto públicos y privados que aquello origina. Conscientes de lo anterior las autoridades de los diversos órdenes de gobierno hemos modificado y aplicado la ley con perspectiva de género, atendiendo males que en dicho criterio encuentran su origen y en consecuencia su solución. Tal es el caso de la Ley de Educación del Estado, misma que dentro de la fracción II de su artículo 8 reconoce como fin de la educación la promoción del ejercicio de los valores que propicien la democracia, la justicia, la observancia de las leyes, la igualdad entre los individuos, la equidad entre los géneros, la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, además de inculcar el reconocimiento y respeto a los derechos humanos, y a los hombres y mujeres que han influido en las diferentes etapas de la historia. Para que lo anterior tenga éxito, es necesario contar con un diagnostico que permita a la autoridad conocer de manera amplia la situación de cada hogar, las particularidades de sus integrantes, las causas de su comportamiento y, sólo así, plantear las medidas que se consideren, en colaboración con las autoridades competentes, para encontrarles una solución que involucre a la sociedad misma. En consecuencia, las adhesiones propuestas sugieren no solo involucrar a los padres de familia en la solución de problemas sociales y públicos que encuentran origen, en la mayoría de casos, en el hogar, sino que la autoridad educativa pueda involucrarse en la medida de sus posibilidades y atribuciones en el diagnostico y atención de la problemática. Dichas medidas se estiman de aplicación determinante en los alumnos y padres de familia del nivel básico, ya que en este se puede influir con mayor amplitud y éxito en la corrección de estereotipos que atenten contra la seguridad de las familias, en especial de niñas, niños y mujeres. Para llevar a cabo lo anterior se deberán realizar de manera obligatoria, al inicio de cada ciclo escolar, cuestionarios o pruebas que permitan conocer la formación y conducta de alumnos y padres con relación al respeto de géneros, la no violencia y no discriminación, y con base en ello generar acciones desde el ámbito educativo que permitan disminuir los índices de los conceptos antes planteados. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO: Se ADICIONAN dos últimos párrafos al artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VI DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN Artículo 31 Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: I.- a XVI.- … … … Para atender lo dispuesto en las fracciones IX y XV del presente artículo, las autoridades diseñaran y aplicaran al inicio de cada ciclo escolar cuestionarios a padres de familia, tutores y alumnos de educación básica, a fin de conocer su formación en el rubro y contar con un diagnostico que les permita identificar y atender las áreas de oportunidad desde el ámbito educativo. Para efectos de lo anterior, así como de la aplicación de las medidas respectivas, se podrá pedir la colaboración del Instituto Poblano de las Mujeres y de la Secretaría de Salud del Estado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES