C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En el marco internacional, la seguridad publica se establece como un derecho, así lo establecen diversos instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los referidos instrumentos, señalan estos derechos en las siguientes disposiciones; Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3° que determina, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que apunta en su artículo I, que todo ser humano tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reza en su artículo 7 numero 1, que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9 número I, confiere que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Ahora bien, en nuestro país, la Constitución General señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias. Esto en el artículo 21 Constitucional, mismo que refiere que las funciones de seguridad publica competen a la federación, las entidades y municipios, actividad que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, lo anterior mediante la coordinación de los órdenes de gobierno en los términos de la ley y sus respectivas competencias. En esa congruencia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Ley reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública, la cual tiene tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, prevé la participación de la ciudadanía en su artículo 6, al referir que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como que dichas instituciones deberán fomentar la participación ciudadana. En ese orden de ideas, el artículo 128 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, señala que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, y que dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de: la comunidad, tenga o no estructura organizativa; y La sociedad civil organizada. Es así que el artículo 131 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, determina que para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones: participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública; opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública; sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función; realizar labores de seguimiento; proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones; realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública. En esa congruencia a nivel local, el 15 de julio de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, que tiene por objeto establecer las bases para regular y coordinar la función de la seguridad pública del Estado de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual señala que la seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, al igual que la Ley Federal, prevé la participación ciudadana en sus artículos 130, 131, y 132, al determinar que la comunidad podrá colaborar en el seno de los comités de participación ciudadana y prevención social del delito coordinados por del Consejo Estatal, por la Procuraduría o por los Municipios, con los propósitos siguientes: participar en observación de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito; opinar sobre políticas en materia de seguridad pública; Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función; dar seguimiento a las sugerencias realizadas en materia de prevención del delito; proponer reconocimientos por méritos o estímulos para las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; y realizar denuncias o quejas sobre irregularidades en la prestación de la función de seguridad pública. No obstante que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, señala la participación ciudadana por medio de comités de participación ciudadana y prevención social del delito, los cuales estarán coordinados por del Consejo Estatal, también es cierto, que la función de estos, es solo de observación, prevención, y opinión. Todo a nivel de sugerencia. Por ello se considera necesario adicionar esta ley para incluir una participación más directa de los ciudadanos, esto, por medio de comités ciudadanos vigilantes, los cuales se propone se integren con personas que sin el carácter de funcionarios públicos, de manera honorifica y solidaria colaboran en las acciones de las instituciones de policía y de las autoridades en materia de seguridad pública y prevención del delito que tengan por objeto: promover la cultura de la legalidad; fortalecer las acciones de prevención del delito; fomentar la denuncia ciudadana; impulsar la participación ciudadana a través de mecanismos preventivos; orientar la participación ciudadana en materia de seguridad pública; fortalecer los vínculos de sociedad y las instituciones policiales; recuperación de espacios públicos; gestión ante los gobiernos municipales servicios públicos; reconstrucción del tejido social; y, la coordinación mutua en tareas preventivas y de reconocimiento social. Para lo cual se propone que cada Comité de Ciudadanos Vigilantes se integre por cinco ciudadanos que deberán reunir los requisitos siguientes: ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; carecer de cargo, comisión o empleo alguno en las fuerzas de seguridad pública federales, del Estado o de los Municipios; no tener cargo o empleo alguno en los partidos políticos, ni desempeñar actividades partidistas; y, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a procedimiento penal. Debiendo establecer que el Comité de Ciudadanos Vigilantes se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias de seguridad y prevención del delito así lo ameriten, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento que libremente determinen. Aunado a ello, es necesario dotar de actividades específicas las cuales han de consistir en; realizar acciones de vigilancia pasiva, sin intervención directa y dando parte a los cuerpos de seguridad; conocer sobre los nombramientos de miembros de seguridad adscritos a su colonia o sector; observar e informar sobre situaciones o anomalías detectadas el entorno de su domicilio, colonia o municipio; coadyuvar al buen desempeño de las funciones de seguridad pública; proponer y participar con las instituciones en las políticas, estrategias y acciones públicas en materia de seguridad y prevención del delito; establecer mecanismos de evaluación sobre las operaciones y políticas públicas en materia de seguridad, los cuales informaran al Consejo Estatal; recorrer su colonia de manera periódica e identificar áreas de oportunidad en materia de prevención del delito y canalizar las inquietudes, peticiones o quejas que le formulen los vecinos en materia de seguridad y servicios públicos municipales; recuperar espacios públicos; gestionar ante los cuerpos de seguridad la instalación de botones de pánico, alarmas vecinales y cámaras de video vigilancia; gestionar ante los gobiernos municipales servicios públicos; reconstruir el tejido social a través de actividades educativas, culturales, deportivas y lúdica. Se considera necesario salvaguardar la integridad de los que integren los comités de Ciudadanos Vigilantes, determinado que las actividades que desarrollen no deben representar un riesgo para la integridad física de sus integrantes o sus familias. Así también se considera obligatorio establecer que el Consejo Estatal, deberá capacitar a los integrantes de los Ciudadanos Vigilantes en materia de; prevención del delito; auto protección; cultura de la paz; cultura de la legalidad; y, denuncia ciudadana. Por ultimo también se considera incluir en la propuesta restricciones para los miembros de los Comités de Ciudadanos Vigilantes, los cuales no podrán: ostentarse como funcionarios públicos; portar o hacer uso de cualquier tipo de armas; ejercer funciones en las instituciones de seguridad o policiales públicas y privadas de seguridad; y hacer uso de bienes, vehículos, equipos, herramientas, indumentaria, vestimenta y cualquier otro elemento utilizado por las instituciones policiales y de seguridad de carácter público o privado. Se puede abonar a favor de esta propuesta el hecho de que, en diversos Municipios de nuestra Entidad, tales como el de Tehuacán, Teziutlán, Cuautlancingo, Zacatlán, entre otros, se han implementado programas de vecinos vigilantes, los cuales funcionan por medio de comités ciudadanos. Es así que se considera necesario regular en ley el reconocimiento de los comités ciudadanos vigilantes, determinando la forma en que se integran, delimitando sus actividades específicas, la forma en que se salvaguarda en su integridad y las restricciones en sus acciones. Todo lo anterior en razón de que los ciudadanos exigen mecanismos de protección para sus familias, comunidad, trabajo y patrimonio. Aunado a que la violencia no se erradicará con más violencia, con más policías, ni con más armas, esa ruta es la última opción que el Estado debe tener como respuesta ante situaciones de emergencia y riesgo inminente. Hoy los ciudadanos quieren respuestas y acciones. Así pues, que encontramos que la participación ciudadana en materia de seguridad, se legitima con base en los propios ordenamientos jurídicos que regulan dichas funciones. Por ello se considera importante fortalecer y promover los mecanismos informales tradicionales y otras formas alternativas de solución de conflictos que permitan la coparticipación y corresponsabilidad del gobierno, el sector privado y la sociedad civil, con lo cual se pretende generar las oportunidades de interacción que permitan el establecimiento de mecanismos y procedimientos participación de la comunidad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 132 BIS, 132 TER, 132 QUATER, 132 QUINQUIES, 132 SEXIES, TODOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 132 Bis.- Los comités de los ciudadanos vigilantes estarán integrados por las personas que, sin el carácter de funcionarios públicos, de manera honorifica y solidaria colaboran en las acciones de las instituciones de policía y de las autoridades en materia de seguridad pública y prevención del delito que tienen por objeto: I. Promover la cultura de la legalidad; II. Fortalecer las acciones de prevención del delito; III. Fomentar la denuncia ciudadana; IV. Impulsar la participación ciudadana a través de mecanismos preventivos; V. Orientar la participación ciudadana en materia de seguridad pública; VI. Fortalecer los vínculos de sociedad y las instituciones policiales; I. Recuperación de espacios públicos; II. Gestión ante los gobiernos municipales servicios públicos; III. Reconstrucción del tejido social; y, IV. La coordinación mutua en tareas preventivas y de reconocimiento social; Artículo 132 Ter. - Son actividades de los Comités de Ciudadanos Vigilantes: I. Realizar acciones de vigilancia pasiva, sin intervención directa y dando parte a los cuerpos de seguridad; II. Conocer sobre los nombramientos de miembros de seguridad adscritos a su colonia o sector; III. Observar e informar sobre situaciones o anomalías detectadas el entorno de su domicilio, colonia o municipio; IV. Coadyuvar al buen desempeño de las funciones de seguridad pública; V. Proponer y participar con las instituciones en las políticas, estrategias y acciones públicas en materia de seguridad y prevención del delito; VI. Establecer mecanismos de evaluación sobre las operaciones y políticas públicas en materia de seguridad, los cuales informaran al Consejo Estatal; VII. Recorrer su colonia de manera periódica e identificar áreas de oportunidad en materia de prevención del delito y canalizar las inquietudes, peticiones o quejas que le formulen los vecinos en materia de seguridad y servicios públicos municipales; VIII. Recuperar espacios públicos; IX. Gestionar ante los cuerpos de seguridad la instalación de botones de pánico, alarmas vecinales y cámaras de video vigilancia; X. Gestionar ante los gobiernos municipales servicios públicos; XI. Reconstruir el tejido social a través de actividades educativas, culturales, deportivas y lúdicas; y, XII. Las demás que el Consejo Estatal determine; Artículo 132 Quater. - El Consejo Estatal de Seguridad garantizara que la participación de los Comités de Ciudadanos Vigilantes sea únicamente en actividades que no representen un riesgo para la integridad física de sus integrantes o sus familias, o sean clasificadas de carácter confidenciales, siendo en todo momento las instituciones de policía facultadas para tal efecto las únicas que realicen dichas acciones. El Consejo Estatal, proporcionara a los ciudadanos vigilantes capacitación en materia de: I. Prevención del delito; II. Auto protección; III. Cultura de la paz; IV. Cultura de la legalidad; y, V. Denuncia ciudadana; Articulo 132 Quinquies. – Los miembros de los Comités de Ciudadanos Vigilantes no podrán: I. Ostentarse como funcionarios públicos; II. Portar o hacer uso de cualquier tipo de armas; III. Ejercer funciones en las instituciones de seguridad o policiales públicas y privadas de seguridad; y, Hacer uso de bienes, vehículos, equipos, herramientas, indumentaria, vestimenta y cualquier otro elemento utilizado por las instituciones policiales y de seguridad de carácter público o privado. Artículo 132 Sexies. - Cada Comité de Ciudadanos Vigilantes se integrará por cinco ciudadanos que deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Carecer de cargo, comisión o empleo alguno en las fuerzas de seguridad pública federales, del Estado o de los Municipios; III. No tener cargo o empleo alguno en los partidos políticos, ni desempeñar actividades partidistas; y, IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a procedimiento penal. Los miembros del Comité de Ciudadanos Vigilantes ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo. Cada Comité elegirá a su Presidente de entre sus miembros, quien durará 1 año en ejercicio de su encargo. El Comité de Ciudadanos Vigilantes se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias de seguridad y prevención del delito así lo ameriten, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento que libremente determinen. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1