CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la encuesta Intercensal 2015 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Puebla es la cuarta entidad a nivel federal con mayor número de personas adultas mayores en su territorio, registrándose un total de 115 mil 435 habitantes con 65 años o más. Dicho grupo de población, al igual que el resto, cuenta con derechos que deben ser respetados y procurados, siendo uno de ellos el derecho a la educación. En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sostienen que la educación es el medio privilegiado para asegurar un dinamismo productivo con equidad social, tender puentes de comunicación en sociedades multiculturales, y fortalecer democracias basadas en el ejercicio ampliado y sin exclusiones de la ciudadanía. La perspectiva de desarrollo de la CEPAL, contempla que una educación con acceso universal es el principal fundamento para democratizar el desarrollo de capacidades y, con ello, el posterior acceso a oportunidades. Asimismo, constituye, si se rige por los principios de equidad y calidad, el mecanismo más importante de inclusión social en el tránsito de una generación a la siguiente. A la inversa, la mayor inclusión social también es básica para una oferta y demanda más igualitarias en educación. Así, sociedades con buena educación para todos son más equitativas en su estructura de ingreso. (CEPAL/OIJ, 2008). En este sentido, algunos adultos mayores con educación, capacidad y deseos de laborar, se encuentran imposibilitados debido a la falta de capacitación en materia de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Las TIC, son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video, entre otros. La propia CEPAL, señala que en América Latina los esfuerzos en materia de TIC para la educación en la región han tenido, como una de sus orientaciones centrales, contribuir a los procesos de integración social, evitando la polarización social resultante de la falta de acceso de importantes sectores de la población a las nuevas oportunidades que brinda la tecnología. Atendiendo a lo anterior, al encontrarse capacitados en este ámbito, los adultos mayores que deseen ingresar a un empleo o bien que deseen mantenerlo, contarán con mayores oportunidades de lograrlo; esto además de mantenerse actualizados y comunicados independientemente de su ocupación. En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar como parte de las acciones que deberán contemplar los programas dirigidos a las personas adultas mayores en el Estado, la actualización en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, con la finalidad de poder acceder a oportunidades de empleo. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 6.- Los programas dirigidos a las personas adultas mayores que refiere el artículo anterior, comprenderán acciones tendientes a: I.- … II.- Alfabetizarlos y poner a su alcance los medios necesarios para aumentar su educación y capacitación, así como actualizarlos en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, con la finalidad de poder acceder a oportunidades de empleo; III.- a XII.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB