C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, Declare a la Talavera Poblana como Patrimonio Cultural del Estado, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Emma Yanes, en una investigación publicada en la Revista Cuextlacoapan, señala que, “gracias a un minucioso trabajo de archivo en la ciudad de Puebla, la ciudad de México, el Archivo General de Indias de Sevilla, así como la lectura de bibliografía específica sobre la historia de la loza estannífera en México, Sevilla, Talavera de la Reina, Puente de Arzobispo, Génova y Liguria, región en la actual Italia, aliada por entonces al imperio hispánico, entre otros, he logrado corroborar para mi tesis doctoral, a Talavera de la Reina y a la región de Toledo en España, como la cuna de un importante grupo de loceros asentados en Puebla. Entre éstos destacan los Encinas-Gaytán, vinculados a su vez con los azulejeros de Sevilla de la familia de Alonso García, los Bautista Salomón de Génova y los Bautista Conrado de Liguria, castellanizados. Mismos que a través del sistema de trabajo maestro-aprendiz y el matrimonio de loceros con hijas de otros loceros, lograron expandir su linaje hasta el establecimiento de las ordenanzas de loceros de 1653. Mi investigación de igual manera logró documentar la cercanía de estos primeros loceros con el convento de Santo Domingo en Puebla, así como con los principales alarifes y arquitectos de la época: Alonso Díaz, Pedro de Arganda, Pedro López Florín y el capitán y arquitecto Francisco de Aguilar”. De la misma manera, la autora expresa que: “a finales del siglo XVI la cerámica poblana había adquirido la suficiente importancia como para llamar la atención de las autoridades eclesiásticas.” Sobre todo en el aspecto del cobro de impuestos a este tipo de actividad. En el mismo número de la revista Cuetlaxcuapan, Arnulfo Allende Carrera propone una cronología sobre el origen y desarrollo de la Talavera en Puebla: Fase fundacional (1531-1570): a partir de la fundación de la Puebla de los Ángeles en 1531, los colonos hispanos incluyeron en su menaje una vajilla que resultó de la combinación de lozas de tradición indígena y de tradición europea. Durante esta época la vajilla se integra principalmente por vasijas de loza pulida, bruñida, vidriada y mayólica o talavera Fase Colonial temprano (1570-1650): Según Cervantes (1939, T I, 18) se tienen datos sobre actividades de la industria de la loza entre 1550 y 1570, y para los años de 1580-1585, ya se tiene registro de una locería perteneciente al maestro Gaspar de Encinas en la calle de los Herreros (3 Poniente 100), lo que indica que en esta época ya se encuentra establecida de manera sólida la producción cerámica, tanto de plomo como de estaño y plomo, en Puebla. Las lozas que predominan en el registro arqueológico para este periodo son: vidriada, bruñida y mayólica. Fase Colonial Medio (1650-1750): Durante el siglo XVII la producción de cerámica vidriada en Puebla cobra una importancia inusitada. Se establecen las primeras ordenanzas del gremio de loceros en 1653 y la fundación de su cofradía. Al mismo tiempo las lozas bruñida y pulida dan paso a la vidriada, que resulta ser más resistente y más acorde con las costumbres alimenticias y los hábitos de consumo de la sociedad de la época. Pese a esto durante esta etapa tenemos presencia importante de loza alisada de uso doméstico. Fase Colonial Tardío (1750-1810): La entrada de lozas finas europeas por vía legal lleva a los loceros poblanos a una crisis en la producción, sin embargo impacta estilísticamente a las lozas producidas, localmente, promoviendo una libertad de inventiva, tanto en las formas como en la decoración, dando por resultado un estilo que podemos considerar netamente poblano. La loza vidriada, siendo la de uso doméstico más común, permanece presente en el registro arqueológico en muy altos porcentajes, seguida de loza alisada y de las mayólicas. Aunado a ello, de acuerdo al Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de marzo de 1995, estipula como antecedente que: mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 1994, con folio de entrada número 83571, la empresa La Talavera de Puebla, S.A. de C.V., por conducto de su Director General, el ciudadano Francisco Hernández Fernández, solicitó a la entonces Dirección General de Desarrollo Tecnológico adscrita a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de la Denominación de Origen "Talavera de Puebla" Entre otras consideraciones se señalaron en su momento las siguientes: “Puebla es un Distrito Judicial del Estado de Puebla y está ubicado en la región denominada la "Zona de Talavera de Puebla", misma en donde desde el inicio del siglo XVI hasta la fecha, se ha desarrollado la artesanía de Talavera, lo que ha permitido la identificación de los productos con el nombre de la región. Además, las materias primas principales para la elaboración de la artesanía se extraen de los distritos judiciales ubicados en la Zona de Talavera de Puebla, que abarca los municipios de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla. La materia prima que se utiliza en la elaboración de la artesanía sujeta a esta denominación es la arcilla extraída de las minas de la región, para constituirse en el barro negro y blanco, agregándose arenilla, plomo, estaño y óxido de metales; una vez constituido el barro, se inicia el proceso de torneo y moldeo de los objetos de loza (vajillas), azulejos, mosaicos, tibores, macetas, retablos y todo tipo de ornamentos, de manera manual o en moldes de yeso; e inmediatamente se lleva a cabo la cocción de las piezas; ya horneadas, de éstas se hace una revisión de calidad a fin de identificar las piezas deterioradas o aquellas que tienen rupturas; posteriormente, las piezas son cubiertas con esmalte cuyas características deben ser el craquelado, color, brillo y acabado vidriado. Este esmalte, denominado "alarca", se prepara mezclando plomo, estaño y arenilla en la siguiente forma: en un horno de fuego directo se funde el plomo y enseguida se le añade el estaño, moviendo la mezcla hasta que se oxide y tome un color amarillento que cristalice; una vez fría, se muele y combina con agua. La decoración de las piezas se lleva a cabo con pinceles hechos a mano y con los colores a base de minerales diluidos en agua, lo que le da a la Talavera las características con las que se ha logrado la originalidad e identificación de esta artesanía; una vez esmaltadas y decoradas las piezas se prosigue con la segunda cocción. La elaboración de la artesanía es considerada un arte por la técnica y procesos de fabricación de los productos. La "Talavera de Puebla" está estrechamente relacionada con la artesanía de Talavera por ser la ciudad en donde se introdujo esta técnica de elaboración, dándole su nombre y origen a los productos que se fabrican en la misma. Además, su acabado, colorido y forma de presentación, resultan ser las características principales para determinar el origen y procedencia de esta artesanía. Todo lo anterior llevó a los resoluciones siguientes: PRIMERA.- Se otorga la protección prevista por los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen, para "Talavera de Puebla", a ser aplicada a la artesanía de Talavera. SEGUNDA.- Para los efectos de esta declaración de protección se establece como región geográfica la zona denominada Zona de Talavera, que comprende los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, todos ellos dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla. Posteriormente, tanto el 11 de septiembre de 1997, como el 16 de octubre de 2003, se publicó la Modificación a la mencionada Declaración General de Protección, para quedar simplemente como “Talavera”. Además, el artículo 2 fracción V de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, define como Bien constitutivo de Patrimonio Cultural: a la manifestación tangible e intangible producto de la acción del hombre y que por sus valores antropológicos, arquitectónicos, históricos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social, representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad. En dicha Ley, enuncia que, es obligación y facultad del Gobernador del Estado, emitir y revocar las Declaratorias de Patrimonio Cultural que le sean solicitadas por el Consejo Estatal y los ciudadanos. Ahora bien, en su artículo 16 de la multicitada Ley, establece: “Se declara de utilidad pública e interés social la protección del patrimonio cultural tangible e intangible de la Entidad”. Al ser la Talavera, un bien mueble, con contenido de valor antropológico, histórico, así como de relevancia e identidad en el Estado, se considera los anteriores elementos de conformidad con el artículo 17 que se cita continuación: “Artículo 17.- Se entiende por patrimonio cultural tangible el constituido por los bienes muebles e inmuebles, tanto públicos como privados, poblaciones o partes de poblaciones típicas y bellezas naturales, centros históricos, conjuntos urbanos y rurales, así como los bienes que por sus valores antropológicos, arquitectónicos, históricos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social, representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad”. De la misma forma, el artículo 18 de la Ley de Cultura, considera un catálogo constitutivo de patrimonio cultural tangible del Estado, de manera enunciativa más no limitativa, de las que destacan las artesanías y las cerámicas, por citar algunos. No obstante que existe una protección de Denominación de Origen de la Talavera, creemos como Grupo Legislativo, y a petición de alfareros del Estado de Puebla, que sea Declarada como Patrimonio Cultural del Estado de Puebla. Además, y como se ha expuesto, el Gobernador del Estado, de oficio o por petición plenamente justificada de ciudadanos y organismos, declarará Patrimonio Cultural del Estado a aquellos bienes respecto de los cuales se considere necesario el establecimiento de medidas específicas para su salvaguarda, tal y como lo señala el artículo 25 de la multicitada Ley de Cultura del Estado. En virtud de que, si bien es atribución de Gobernador del Estado realizar este tipo de Declaratorias, creemos como Grupo Legislativo que, debemos poner a su consideración que la Talavera sea Declarado como Patrimonio Cultural del Estado Por lo que, sometemos a esta Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único. Se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, Declare a la Talavera Poblana como Patrimonio Cultural del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, DECLARE A LA TALAVERA POBLANA COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO.