C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la adhesión de la Diputada Lizeth Sánchez García del Partido del Trabajo, el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos del Partido de la Revolución Democrática y el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un enfoque universal y especializado a sus derechos, estableciendo un nuevo paradigma en cuanto a la forma en que los Estados y las sociedades deben mirar, reconocer y respetar a las niñas, niños y adolescentes. Teniendo el derecho a que se proteja su vida, supervivencia y dignidad, así como garantizar su desarrollo integral. En el mismo tenor nuestra Carta Magna, de conformidad con su artículo 4° establece que el Estado garantizará el pleno goce de los derechos a las niñas y niños, satisfaciendo todas sus necesidades de alimento, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, dispone que el principio de interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas que se instrumenten en favor de los mismos. 2.-En congruencia con los mecanismos y acciones implementados a nivel internacional, nuestro país adquirió el compromiso de velar por el respeto y reconocimiento de la niñez, es por ello que en fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que establece un paradigma en la implementación de políticas públicas en favor de este sector, a través de la intervención de los tres órdenes de gobierno. Que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General, establece que es un ente encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor del denominado sector. Que uno de los objetivos del régimen transitorio de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue establecer un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor esto fue el pasado primero de enero de 2016 para la integración del Sistema Estatal y Sistemas Municipales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con los dispuesto por los artículos primero y segundo transitorios de la citada Ley. Es muy complicado el panorama de las condiciones de vida de las niñas y niños cuyas madres que se encuentran en prisión, de manera especial quienes cohabitan con sus progenitoras al interior de los Centro Penitenciarios de la Entidad, llama la atención en estos casos como una interna puede cuidar y mantener bajo su cuidado a su hija o hijo, que desarrollo en esas condiciones puede tener el menor. 3.-Es importante saber de los cuidados que requiere un menor, sobre todo en los primeros años de vida, son principalmente de salud, se puede percibir que este tipo de lugares son particularmente perjudiciales para las niñas y niños que, por naturaleza, tienen derecho a desarrollarse en condiciones distintas a la de un centro penitenciario, así como también tienen el mismo derecho a convivir con su madre. De igual manera es necesario conocer, el número de infantes que viven es esa situación, si tienen un familiar que pueda acogerlos después de que deban abandonar el centro penitenciario, brindar ayuda psicológica para cuando el menor se aleje de su madre y entre a otro entorno social. El presente exhorto plantea una demanda de soluciones, reconociendo los derechos que tienen los infantes en el marco normativo correspondiente. Debemos ser impulsores de políticas públicas concretas que mejoren la calidad de vida a través de servicios de salud, nutrición, educación, y condiciones apropiadas para su completo desarrollo integral. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Sistema Estatal de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla, que de acuerdo a sus facultades realice un diagnóstico para obtener la información necesaria para el diseño e implementación de un programa que mejore las condiciones de vida de las niñas y niños, cuyas madres se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad en los Centros Penitenciarios de la Entidad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA