C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con la adhesión del Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrino del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O S: 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. Asimismo, el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que en relación a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos son los tratados internacionales que tienen obligación de observar todas las autoridades: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 2.-Por tal motivo es que se busca que dichos principios, entre ellos los de igualdad y de no discriminación, adopten el rol de ser criterios orientadores en la aplicación de la ley, además de ser los impulsores de la creación de una conciencia que permita tener una sociedad más incluyente y más tolerante, en la que todas las personas tengan las mismas oportunidades y facilidades de acceder, sin restricción alguna, al ejercicio de los distintos tipos de derechos, independientemente de las circunstancias personales que tengan los individuos. Por ello, es importante que las autoridades competentes implementen todas las medidas y acciones necesarias que impulsen la inclusión de las personas invidentes en las actividades culturales e intelectuales, como lo es la lectura en libros editados en sistema braille, lo cual evitará que este tipo de personas sean marginadas por su sola condición física, además de que se les deben crear las condiciones para disfrutar de aquellos beneficios derivados de la lectura, lo que sin duda tendrá enormes beneficios, independientemente de la edad de la persona que lo realice. El hecho de que las personas invidentes, por su sola condición física, vean restringido su acceso a la lectura, debido a la poca existencia de libros en Sistema Braille, constituyendo una vulneración a sus derechos fundamentales como la igualdad y su derecho a la cultura, lo cual es una conducta discriminatoria, tanto en disposiciones internas, como internacionales. En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2010, se desprende que la ceguera en la población es de 1.5 por ciento y la deficiencia visual se incrementa hasta 7 por ciento, ubicándolas como la segunda discapacidad con mayor incidencia en el país con 27.7 por ciento del total de personas que viven con capacidades diferentes, sin embargo, es necesario actualizar dicha información, puesto que no hay datos recientes que pudieron reflejar la realidad de la salud visual de los mexicanos en nuestros días. 3.-De conformidad con la Ley de para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, establece en su artículo 5, fracción primera y segunda que son autoridades para la aplicación de esta ley, la Secretaria de Educación y los Ayuntamientos de los Municipios. De igual manera establece en su artículo 35 que la educación general que imparta y regule la Secretaría de Educación Pública, deberá contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad y con necesidades educativas especiales, para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. A pesar de la existencia de esa obligación conferida, no se ha logrado incluir de manera efectiva a las personas invidentes en actividades de carácter cultural e intelectual, como lo es la lectura en libros en Sistema Braille, por lo que es necesario que esta problemática se resuelva para combatir la discriminación que afecta a las personas invidentes. En este sentido debemos reforzar las necesidades de las personas invidentes, lo cual constituye una gran labor, debido que son diversas las aristas que deben modificarse para que estas personas no se vean restringidas en el goce de sus derechos humanos, al integrarlos en nuestra cotidianidad. La presente propuesta, corresponden al principio de progresividad de los derechos humanos, puesto que será base para la consolidación y fortalecimiento de la inclusión de las personas invidentes al ejercicio de sus derechos fundamentales, a través de la lectura en libros editados en Sistema Braille. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública del Estado, que de acuerdo a su facultades, refuerce los programas y acciones para impulsar la edición de libros y materiales de lectura en Sistema Braille u otros formatos accesibles, con la finalidad de incluir a personas invidentes en este tipo de actividades, y así proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla que de acuerdo a sus competencias, refuercen los programas y acciones para impulsar la edición de libros y materiales de lectura en Sistema Braille u otros formatos accesibles, con la finalidad de incluir a personas invidentes en este tipo de actividades, y así proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINO