CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE SOLICITA AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN TERMINOS DEL LOS ARTICULOS 2° ULTIMO PARRAFO Y 3° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPETUOSAMENTE REQUIERA A LA SEP DEL ESTADO, LA CREACION DE ESCUELAS ESPECIALES PARA SORDOS. EXPOSICION DE MOTIVOS Desde sus orígenes, la educación de las personas sordas se ha formado a través de una perspectiva terapéutica con el objetivo de habilitar la audición y el habla; todo esto apoyado por educadores, médicos, religiosos y políticos que propusieron métodos radicales en cuestiones de “tecnologías de la audición”. La corriente oralista adquirió fuerza al implementar secuencias de oralización poco exitosas, disminución del aspecto lingüístico por repetición de vocabulario, aislamiento del alumno sordo y escasa socialización. Existe muy poca documentación sobre la sordera en México durante la época prehispánica; sin embargo, podemos encontrar algunas alusiones en la literatura náhuatl y en las crónicas de los conquistadores. En la cultura mexica la palabra “náhuatl” es un adjetivo que no sólo significa hábil o sagaz, también es lo que suena bien, lo que produce un sonido agradable. Por consiguiente, el sentido del oído era designado como tlacaquiliztli, "acción de oír las cosas", además de estar relacionado con el entendimiento, la percepción, comprensión e imaginación, al igual que se asociaba con el comportamiento o disposición ética. De hecho, se encuentran más referencias acerca de los sordos en la época colonial. Ante la Ley, el sordo no podía ser tutor, ni curador, ni testigo testamentario, ni juez, ni abogado, ni obtener otros cargos cuyo desempeño le fuera imposible o difícil a causa de su sordera. El sordo que, además no hablaba o escribía, no podía tener un testamento, aunque sí podía casarse con su consentimiento y celebrar contratos consensuales, más no verbales. Los sordos se hallaban al mismo nivel que la mujer, el esclavo, el moro, el judío, el traidor, el alevoso, el loco y el menor, ya que se les atribuían las mismas limitaciones. Fue hasta 1861, bajo el decreto del presidente Benito Juárez, que se creó la Escuela Municipal de Sordomudos, y posteriormente Eduardo Huet fundó, la Escuela Nacional de Sordomudos. Lo que permitió la formación de profesores sordos para alumnos sordos, y hasta principios del siglo XX se contaba con docentes sordos; cabe señalar que tanto en la Escuela Municipal y la Escuela Nacional de Sordomudos, se empleaba el método manual de aprendizaje. En los 80 se adoptó, en las escuelas de educación especial, la filosofía de la comunicación total, en las que además de seguir con el método oralista, se podía utilizar la escritura, los gestos, la mímica y las señas con el fin de que el sordo pudiera comunicarse y empleara cualquier medio. Esto gracias a que los profesores se dieron cuenta de que los alumnos presentaban problemas para comunicarse oralmente. En 2005 se reconoce la Lengua de Señas Mexicana (LSM) como lengua nacional, y en la actualidad se han creado algunos Centros Educativos para la atención de las personas sordas. Atendiendo a que el fracaso escolar de los estudiantes sordos ha sido un problema trascendental, a través del tiempo los niños sordos presentan un retraso educativo considerable respecto a sus coetáneos oyentes, esto representa un fracaso por parte del sistema encargado de la educación, y particularmente, las personas que atienden educativamente a estos niños. Las implicaciones de este fracaso se deben, básicamente, a la necesidad que el niño tiene de adquirir una lengua natural, la lengua de señas, la cual va ser el puente para desarrollar sus capacidades cognitivas, lingüísticas y sociales y por consiguiente acceder al currículo escolar, el inconveniente es el problema primario que se enfrenta en la atención educativa de estos alumnos. La concepción del sordo, su lengua y su cultura son reconocidas por diversas normas nacionales e internacionales; las cuales hacen valer y respetar sus derechos de inclusión a la educación, entre las más significativas está las siguientes: La Ley General de Personas con Discapacidad (2005), donde se manifiesta el reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), usada por la comunidad de sordos y su acceso a una educación bilingüe. Lo anterior esta reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007). Las anteriores legislaciones hacen notar que los sordos y sus comunidades tienen su identidad lingüística y cultural, a esto se le atribuye el Artículo 2° (último párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorga a los sordos la equiparación jurídica con los pueblos indígenas. En consecuencia se le atribuyen el siguiente marco normativo en que se deben definir y fundamentar las prácticas y políticas educativas con orientación bilingüe y bicultural, como son: La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, 1996; Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, 2003; Ley General de Educación, 1993. La perspectiva socioantropológica de la sordera en la educación de los alumnos sordos, a diferencia de la médico-clínica, es una forma de ver a estos niños como una minoría lingüística comparable a otros hablantes no nativos del español, como lo serán los pueblos indígenas por ejemplo, con la única diferencia de que la modalidad de recibir y transmitir su lengua es mediante la vía viso-gestual en lugar de auditivo-oral. Es resultado de las investigaciones que a partir de la década de los 60s, llevaron a especialistas de diversas disciplinas a interesarse por la situación de las personas sordas, reconociendo que los sordos conforman comunidades donde el factor aglutinante es la lengua de señas, a pesar de la represión ejercida por la sociedad y por la escuela al tratarlos como discapacitados en el uso obligado de la lengua oral. La lengua de señas, es la utilizada por las comunidades de sordos para resolver sus situaciones comunicativas, consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. En el caso particular de México, la Lengua de Señas Mexicana, es considerada como una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. La educación primaria en lenguaje de señas debe ser una realidad en Puebla. Ya que Las autoridades estarán obligadas a implementar programas para personas con discapacidad auditiva. Las personas sordas podrán tener acceso a la educación en su lengua materna. Es decir, el lenguaje de señas. Ya que durante muchos años, las personas sordas han estado excluidas de la sociedad y han tenido que acceder a la educación a través de sus propios medios. Ahora el Estado tendrá que garantizar que todas las personas sordas tendrán el mismo derecho que las personas oyentes. No solamente incluye la modificación a la ley que se propone, sino la obligación de que todos los actos públicos tendrán que contar con intérpretes.” El uso de la lengua de señas permitirá el desarrollo integral de las personas sordas, y no con ello se descarta la necesidad del aprendizaje del español como una segunda lengua. Es importante el uso de ambas lenguas para diferentes fines y contextos, así como el respeto que debieran tenerse mutuamente las culturas oyente y sorda. En la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal, desde hace algunos años se comenzaron a impartir cursos de lengua de señas mexicana. Sin embargo, al evaluar este tipo de cursos se observo una falta de sistematización, de teoría sobre la estructura de esta lengua, y los elementos necesarios para la enseñanza de la LSM como lengua materna. Se ha observado que algunos maestros utilizan señas propias de la lengua de señas, pero empleando la sintaxis del español para enseñar a un niño sordo, lo que provoca que el niño no comprenda ni adquiera la gramática de ninguna de las dos lenguas. Formando así sordos semilingües, con una deficiente competencia comunicativa y lingüística en ambas lenguas (español/ LSM), situación que impacta notablemente en el proceso enseñanza- aprendizaje. Resulta notorio, por tanto, que se requiere de una mayor investigación sobre la Lengua de Señas Mexicana, no sólo de cada uno de los niveles que la componen (fonológico, morfosintáctico, semántico, pragmático), sino también sobre la adquisición de la LSM como lengua materna y como segunda lengua. Aunado a ello debe fomentarse la elaboración de diferentes materiales educativos para la enseñanza de la LSM y de la lengua oral dominante. Por otra parte, si bien ya se enfatizó en la importancia de la LSM como primera lengua, hay una tarea pendiente enfocada a investigar cómo aprenden la lengua escrita los sordos, con lo cual se podrían generar las estrategias pertinentes para su enseñanza. El aprendizaje de la lecto-escritura se da cuando el sordo le otorga un valor, cuando descubre su uso y le da sentido en su propia vida cotidiana, más allá de las situaciones escolares. Se requiere desarrollar nuevos métodos para la enseñanza de la lectoescritura del español, el aprendizaje de la lengua escrita por parte de los alumnos sordos constituye un gran reto, pues su dominio le permitirá continuar con su aprendizaje y desempeñarse mejor en todos los ámbitos donde se encuentre. El sordo está muy lejano a lo que se esperaría de él. Al observar la labor de los compañeros Sordos en algunos CAM de la ciudad de México, o en escuelas particulares, donde además de enseñar la LSM a los maestros y a los padres de familia, fungen en los primeros grados de preescolar como el modelo para que los niños aprendan la lengua, se nota la falta de capacitación de estos maestros Sordos que hoy en día comparten el aula con los maestros oyentes, su labor se encuentra subordinada a la del maestro oyente. Requieren de conocimientos de pedagogía, de psicología, diseño de planes y programas, etc., para estar en igualdad de circunstancias con respecto al maestro docente. Tenemos una deuda con nuestros alumnos sordos, que hoy son adultos y que se han convertido en algunos casos en nuestros compañeros de trabajo. El no estar preparados para afrontar de la mejor manera su posición en el modelo bilingüe es consecuencia de la educación que han recibido. Es innegable que la gran mayoría de los sordos ha visto limitada sus posibilidades de formación en educación superior. Sin embargo, como señalan Massone, Simón y Druetta (2003) partamos de las condiciones actuales del profesorado sordo, propiciemos su formación académica y reconozcamos que sí pueden enseñar en este momento, por ejemplo, la ejecución de distintas actividades dentro de la comunidad escolar para que se dé la adquisición de la lengua de señas de forma natural por parte del alumno sordo. Es de gran importancia y relevancia el poder adoptar, adaptar, construir programas con una orientación educativa, bilingüe y bicultural, que fundamente las prácticas educativas para con los niños, jóvenes y adultos sordos, este método se basa, en la enseñanza de la LSM como primera lengua y lengua española en su modalidad lectoescrita como segunda lengua. El modelo educativo bilingüe y bicultural y la enseñanza de la lengua de señas en las personas sordas tienen un respaldo que consta de legislaciones internacionales y nacionales que le dan valor jurídico. Ahora bien los programas o las iniciativas de políticas educativas que no sean influidas por estas legislaciones estarán violando el derecho de este colectivo. Los sordos no deben de ser considerados como enfermos, discapacitados, etc., toda esa gama de conceptos que restringen su desarrollo armónico y pleno y fundamentados notablemente por la perspectiva médico-clínica, sino que deben de ser vistos como una comunidad lingüística minoritaria, quienes tienen y han desarrollado una identidad, lengua y cultura propia, fundamentado por la perspectiva socioantropológica, por lo tanto no puede ser la escuela la que impida este desarrollo por el contrario, debe potenciarlo. Indudablemente existe una mala educación para los niños sordos en nuestro país, con notables problemáticas como el negar el acceso a la educación por la sencilla razón de no comunicarse con ellos en su propia lengua y hacer lo imposible por quitarles su identidad como sordos, curar la sordera, y nuestro afán de convertirlos en oyentes, hablantes del español, con técnicas y estrategias agresivas de rehabilitación, prácticas totalmente desviadas de los fundamentos pedagógicos actuales. A los niños sordos se les debe de asegurar un contacto inmediato con una lengua (en este caso la Lengua de Señas Mexicana), que les sea realmente accesible, que pueda adquirir de manera natural y de ser posible con un diagnóstico oportuno, en el período crítico de adquisición del lenguaje que se da de los 4 a los 7 años aproximadamente. Ahora bien, es fundamental la participación ciudadana y en el caso concreto de las personas faltas de audición por nacimiento por lo que necesitan el aprendizaje del uso de la lengua de señas. Al respecto es indispensable que en el personal de la escuela haya enseñantes sordos nativos para garantizar que las señas empleadas sean efectivamente la LSM, así como atender al hecho de que los docentes oyentes no empleen alguna forma de español signado, sino que utilicen la lengua de señas. Por tanto, se requiere que los maestros oyentes reconozcamos primero que las lenguas de señas no son calcos de las lenguas orales; su forma de organización que permite potencializar el uso del espacio señante, de las manos, de los gestos y del cuerpo para comunicar un mensaje, propio de la naturaleza de la modalidad viso gestual en que estas lenguas se expresan. Y a continuación entender las diferencias de la estructura lingüística que se observa entre la LSM y el español. De la misma forma y en virtud de lo preceptuado en los artículos 2º último párrafo y 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que todas las personas sordas son equiparadas jurídicamente con los pueblos indígenas; en consecuencia y en virtud de lo expuesto, se presenta la siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE CONMINE RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO, A QUE EN EL AMBITO DE SUS FACULTADES, INSTITUYA EN LA CIUDAD CAPITAL Y EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS QUE CONFORMAN NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA, UNA ESCUELA ESPECIALIZADA CON PROFESORADO ADECUADO, QUE INSTRUYA A PERSONAS SORDAS, CON LOS MISMOS PLANES Y PROGRAMAS DESTINADOS A LA POBLACION ESTUDIANTIL, PUES TIENEN EL MISMO DERECHOS LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE A UNA EDUCACIÓN ESPECIAL; YA QUE ES UNA GARANTIA QUE DEBE PROTEGERLOS. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA