C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO F) Y G) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 177, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XIV Y XV DEL ARTÍCULO 196; Y SE ADICIONAN EL INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 177 Y LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 196, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La publicidad de los actos de gobierno es un principio básico de nuestro sistema republicano, pues como lo establece nuestra Carta Magna, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y todo poder público dimana del mismo. Por lo anterior, es de suma importancia que la ciudadanía pueda conocer las acciones que lleva a cabo este Honorable Congreso del Estado de Puebla. Sin embargo, a pesar de las acciones tomadas para dar publicidad a las Sesiones de Pleno del Congreso del Estado, con la transmisión en vivo de las mismas a través del portal de internet; las personas con discapacidad auditiva, sobre todo quienes la presentan de manera total, se encuentran sin la posibilidad de entenderlas. Por su parte, las personas que sufren discapacidad visual, se encuentran impedidas de entender la normativa que emana de este Órgano Legislativo, la cual es de suma importancia por ser la base de la convivencia social, ya que es esta en la que se plasman los derechos y obligaciones, forma de gobierno, autoridades, procedimientos, entre otros. Lo anterior, reviste de importancia a la necesidad de trabajar en la inclusión de las personas con discapacidad visual para que puedan tener acceso a la información contenida en la normatividad. La Organización Mundial de la Salud señala que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; asimismo, indica que dicho término es general pues abarca las deficiencias que son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad, las cuales son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación que son problemas para participar en situaciones vitales; por lo que es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO) dan a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, señalando que de los 119.9 millones de personas que habitan el país, 6% (7.1 millones) tienen discapacidad, de las cuales el 33.5% (2.4 millones) su problema es auditivo. En 15 de las 32 entidades federativas del país, la prevalencia de la discapacidad entre la población que reside en cada una de ellas es mayor a la observada a nivel nacional que es de 6.0%. Nayarit y Durango son las entidades que presentan las prevalencias más altas del país, con 8.2% y 7.5% respectivamente; seguidos de Colima, Jalisco y Zacatecas con un 7.4%. Por su parte, en Puebla, el 5.2 % de su población tiene alguna discapacidad. La discapacidad auditiva se define como la dificultad o imposibilidad de usar el sentido del oído de forma parcial (hipoacusia) o total (cofosis o anacusia), y unilateral o bilateral; lo cual puede deberse a causas congénitas o ser consecuencia de enfermedad, edad avanzada, traumatismo, exposición al ruido por largo plazo, o medicamentos agresivos para el nervio auditivo. La edad avanzada y la enfermedad son las principales causas para todos los tipos de discapacidad, representando un 49.6% y 28.9%, respectivamente, en lo concerniente a discapacidad auditiva; por su parte, el 9.3% es por nacimiento y 6.3% por accidente. La lengua de signos surge en respuesta de la necesidad de comunicación de las personas con discapacidad auditiva, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, o incluso táctil por ciertas personas con sordoceguera, gracias a la cual pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social. El alfabeto dactilológico se considera un complemento de la lengua de signos, y se define como la representación manual de cada una de las letras que componen el alfabeto de la lengua oral, a través del cual se puede transmitir cualquier palabra que se desee comunicar, por complicada que ésta sea. El deletreo manual es una parte importante del sistema de comunicación dactolológico, se trata, de la escritura del alfabeto ejecutada en el aire en lugar de un papel; es usado en combinación con el lenguaje de signos para sustantivos, nombres propios, direcciones y palabras para las cuales no existe un ideograma o signo creado o es poco conocido por la comunidad como ocurre con signos de reciente creación (neologismos) o palabras poco usuales. En el alfabeto dactolológico existen veintinueve posiciones con sus variantes de movimiento de mano, algunas de las cuales son la representación exacta de la letra. Para su realización se utiliza la mano dominante (derecha para los diestros, e izquierda para los zurdos), es necesario que la cara y la boca sean visibles pues se ejecuta principalmente a la altura de la barbilla. Las personas sordas o con hipoacusia, no presentan síntomas visibles de su discapacidad, por lo que nadie lo advierte hasta que quieren establecer comunicación con ellas, y en su mayoría no son capaces de hacerlo por no conocer la lengua de señas. Es así, que necesitan ayuda para realizar gestiones de la vida diaria, mejorar en los estudios con clases de refuerzo, disfrutar del tiempo de ocio como cualquier otra persona o recibir asesoramiento sobre diferentes temas; todo en un lenguaje que todavía es minoritario. Por otra parte, la discapacidad visual se define como la pérdida total o parcial del sentido de la vista. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, la cifra estimada de personas con discapacidad visual es de 253 millones: 36 millones con ceguera y 217 millones con discapacidad visual moderada a grave. En México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, el 58.4% (4.1 millones) de la población que sufre algún tipo de discapacidad, su problema es visual. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define en su artículo 2 al Sistema de Escritura Braille como el sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas; mismo que es conocido como cecografía. Este sistema no es un idioma sino un alfabeto, el cual ha permitido desde su creación en 1825, que las personas con ceguera o debilidad visual grave, cuenten con una herramienta válida y eficaz para leer y escribir. Por ende, como Órgano Legislativo, además de buscar en todo momento ser incluyente, en Nueva Alianza creemos firmemente que se debe garantizar el principio de publicidad con inclusión, por lo cual resulta viable proponer las reformas legislativas a efecto de que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, cuente con un intérprete de lengua de señas que asista a las Sesiones de Pleno; así como, promover la traducción y difusión al sistema de escritura braille u otras formas de expresión audiovisual, cuando se trate de disposiciones legales orientadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO F) Y G) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 177, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XIV Y XV DEL ARTÍCULO 196; Y SE ADICIONAN EL INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 177 Y LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 196, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMAN el inciso f) y g) de la fracción II del artículo 51, la fracción XVIII y XIX del artículo 177, así como la fracción XIV y XV del artículo 196; y se ADICIONAN el inciso h) a la fracción II del artículo 51, la fracción XX al artículo 177 y la fracción XVI al artículo 196, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: Artículo 51.- … I.-… II.- … a) a e) … f) Publicar revistas o ediciones periódicas con los Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso del Estado que resulten de interés general; g) Promover la traducción y difusión al sistema de escritura braille u otras formas de expresión audiovisual, cuando se trate de disposiciones legales orientadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad; y h) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. III a V… Artículo 177.- … I al XVII… XVIII.- Comisionar a servidores públicos del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de éste, mismas que se desahogarán, en lo que no se oponga al presente ordenamiento o a cualquier otro aplicable, de conformidad con las disposiciones de la materia; XIX.-Verificar que acuda a las Sesiones de Pleno del Congreso del Estado, un intérprete de lengua de señas, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de personas con discapacidad auditiva; y XX.-Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado o le asigne el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o la Mesa Directiva. Artículo 196.- … I a XIII… XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; XV. Disponer del personal necesario para que se proporcione un intérprete de lengua de señas durante el desahogo de las Sesiones de Pleno, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de personas con discapacidad auditiva; y XVI.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO F) Y G) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 177, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XIV Y XV DEL ARTÍCULO 196; Y SE ADICIONAN EL INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 177 Y LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 196, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.