C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Organización Mundial de la Salud, señala que debido al aumento de la esperanza de vida y a la disminución de la tasa de fecundidad, la proporción de personas mayores de 60 años está aumentando más rápidamente que cualquier otro grupo de edad en casi todos los países. También señala esté organismo internacional que el envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad. En nuestro país las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), indican que para el año 2050 habrá una población de 150 millones, 837 mil 517 mexicanos, y se estima que más de la cuarta parte serán adultos mayores, cuyo promedio de esperanza de vida será de 79.4 años, 81 .6 años para las mujeres y 77.3 para los hombres. Asimismo, valora que, por cada 100 habitantes en edad laboral, 10 serán personas de 65 años o más. De acuerdo con el último censo de población en el año 2010, las Entidades Federativas con la mayor población 60 años y más eran, Estado de México, Ciudad de México, Veracruz de Ignacio de la Llave, Jalisco y Puebla. Entre estas 5 Entidades concentraban a 4 millones 125 mil 611 adultos mayores. Por otro lado, datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, arrojan que el 40.3 por ciento de los adultos mayores consideran que su principal problema es su situación económica, para el 37.3 por ciento lo es su edad, acceso a servicios de salud y medicamentos, mientras que para el 25.9 por ciento lo es su condición laboral. También arroja dicha encuesta que el 36 por ciento de los adultos mayores se encuentra en la población económicamente activa; 57.5 por ciento de los hombres se mantiene activo laboral y económicamente, pero preocupa que sólo el 16.8 por ciento de las mujeres se encuentra en esta actividad. En nuestro país hasta la primera mitad del siglo pasado se relegó el tema de los derechos sociales de las personas en edad avanzada, no solamente por ser ésta la etapa en que más violaciones a los derechos humanos ocurrieron, sino porque la evolución de políticas orientadas a la promoción de las actividades de las personas adultas mayores fue nula. En la teoría de los estudios constitucionales, el tema de los adultos mayores obliga a reconocerles los derechos sociales, económicos y culturales de los que habían sido desprotegidos hasta los años cuarentas, cuando el Estado mexicano notó un aumento demográfico considerable de estas personas, fue entonces cuando las instituciones cobraron conciencia de la crisis de olvido en que se encontraban. En los años setenta y ochenta, el Gobierno Federal promovió un marco legal que brindó las condiciones sociales necesarias para que el país comprendiera la situación que le implica al individuo el proceso natural e irreversible del aumento de edad, que provoca la dependencia de la familia y la comunidad, mediante la creación del Instituto Nacional de la Senectud, con resultados benéficos en un principio hasta convertirse en un órgano dedicado solo a promover actividades lúdicas y culturales sin una meta de acción que propiciara la participación útil de los adultos mayores. Es hasta el presente siglo cuando el país toma conciencia del abandono de las personas adultas mayores y surge el interés por dirigir políticas nacionales concordantes con los acuerdos internacionales vigentes, para diseñar estrategias de información y educación en los temas de su competencia conforme al espíritu garante de los artículos 1 y 4 de la de la Ley Fundamental. Es así que el 25 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. En esta Ley se establece el marco legal que organiza la forma en que deberán operar los programas de trabajo, salud, discapacidad, fomento cultural, participación social y capacitación con la participación de las dependencias de la administración pública federal. Por lo que hace a nuestro marco local, el 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Ahora bien, el Capítulo II denominado “de la Concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, determina que la Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales; que las acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban. Así mismo el artículo 14 del referido ordenamiento señala que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para: determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley; desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Este dispositivo legal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de noviembre de 2016. La importancia del artículo 14 de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultos Mayores, radica en que establece a las autoridades competentes en materia de Adultos Mayores, y propicia la facultad concurrente para que la federación, los estados y los municipios; determinen políticas, ejecuten, den seguimiento y evalúen sus programas; desarrollen mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promuevan la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Pese a que el artículo anterior señala atribuciones a nuestra Entidad Federativa y a los Municipios del Estado para realizar acciones en este rubro, la falta de apoyo concreto por parte de los sectores públicos y la carencia de coordinación de autoridades de nuestra entidad en la materia, es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los Adultos Mayores de nuestro Estado; esto pese a que en nuestra Entidad Federativa hay una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes y que Puebla es la cuarta entidad con más adultos mayores. Así como el hecho de que la Ley de Protección a las Personas Adultas para el Estado de Puebla carece de la precisión de concurrencias del Estado y del Municipio con la Federación, es decir, falta delimitar los objetivos y acciones a seguir de manera concurrente por la federación el estado y los Municipios. En razón de lo anterior se considera necesario adicionar un capítulo a la Ley de Protección a las Personas Adultas para el Estado de Puebla, al que se le denominará, “de la Concurrencia entre el Estado y los Municipios con la Federación”, capitulo que se compondrá de cuatro artículos en los que se precise la concurrencia de la Federación, con el Estado y los Ayuntamientos para; determinar políticas, ejecuten, den seguimiento y evalúen sus programas; desarrollen mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promuevan la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL CAPÍTULO II BIS, AL QUE SE LE DENOMINARÁ “DE LA CONCURRENCIA ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS CON LA FEDERACIÓN”, LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 4 TER, 4 QUÁTER, 4 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 4 bis. - El “SEDIF” y los “SMDIF” ejercerán de manera concurrente con la Federación, la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4 ter. - Las materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, “SEDIF” y los “SMDIF”, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban. Artículo 4 Quáter.-. “SEDIF” y los “SMDIF”, integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos. Artículo 4. Quinquies. - “SEDIF” y los “SMDIF”, concurrirán la Federación para: I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.