C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Uno de los principales objetivos de cualquier Estado, debe ser la procuración de una educación continua y de calidad en sus habitantes, a fin de generar profesionistas más y mejores preparados. A este respecto, la Ley estatal de la materia, señala que la educación superior tiene como objeto continuar con el proceso de formación integral iniciado en los niveles precedentes, mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente mejoramiento y actualización a fin de establecer una sólida infraestructura científica, humanística y tecnológica que contribuya al adecuado soporte para el desarrollo de la sociedad. No obstante, si bien un número importante de estudiantes concluyen sus estudios superiores, muchos de ellos no logran titularse. De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), de los jóvenes que ingresan el mismo año a una licenciatura, sólo la mitad logra titularse. Seis de cada diez alumnos de instituciones privadas se titula, en tanto que en las universidades públicas estatales la eficiencia terminal de los estudiantes es de 52 por ciento. Lo anterior se debe por un lado a las formas de titulación existentes en las diversas instituciones, y por otro a los costos de los procesos de titulación. En este sentido, en el Estado se han llevado a cabo acciones para mejorar las cifras antes planteadas, tomando medias como la disminución de opciones de titulación a únicamente cuatro (elaboración de tesis, memoria de experiencia profesional, escolaridad por promedio mínimo general de nueve punto cero, y la acreditación de licenciatura por estudios de maestría), o el programa “Hoy me titulo”, cuyo principal objetivo fue la reducción en los costos de titulación, garantizar oportunidades laborales y agilizar los procesos. Sin embargo, del total de universidades establecidas en Puebla, únicamente un porcentaje formó parte de este programa, imposibilitando la obtención de estos beneficios a muchos estudiantes. Es así que la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar como parte de las atribuciones de la autoridad educativa estatal, la coordinación, en su caso, con las instituciones de educación superior a fin de generar un tabulador que permita calcular los montos mínimos y máximos por concepto de titulación, mismo que podrá ser actualizado cuando así se determine. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14. Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XXI. … XXI Bis. Coordinarse, en su caso, con las instituciones de educación superior a fin de generar un tabulador que permita calcular los montos mínimos y máximos por concepto de titulación, mismo que podrá ser actualizado cuando así se determine; XXII a XL. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB