C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un capítulo vigésimo sexto y un artículo 479 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “suplantar”, en una de sus acepciones, hace referencia ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba. En México, se trata de una acción recurrente, con la cual se ven afectadas cientos de personas, y es también conocida como robo, usurpación o suplantación de identidad. A este respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), contempla que el robo de identidad se configura cuando una persona obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin autorización de esta última, usualmente para cometer un fraude o delito. La identidad, está constituida por datos personales tales como: nombre, domicilio, teléfono, huellas dactilares, fotografías, información médica o financiera, así como cualquier otro dato que permita identificar a una persona. Según cifras proporcionadas por el Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en un 67% de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos, 63% por el robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. Asimismo, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), señala que para julio de 2017 se contabilizaron un total de 105 carpetas de investigación abiertas por el delito de usurpación o suplantación de identidad, con el objetivo principal de cometer fraudes financieros o solicitar préstamos bancarios a nombre de terceros. Respecto del año anterior, este delito se incrementó en aproximadamente en un 45 por ciento. Sin embargo, además de haberse incrementado, este tipo de acciones ha ido ganado terreno en ámbito tecnológico, siendo muchos usuarios de redes sociales quienes se ven afectados por lo que se denomina como suplantación de identidad. Actualmente, Puebla es uno de los Estados en el país que no contempla ningún delito que prevea este tipo de conductas, a pesar de la necesidad de que éstas sean sancionadas, debido a las consecuencias de carácter económico, patrimonial y/o moral que traen aparejadas. Es por ello, que la presente iniciativa busca incorporar en el Código Penal del Estado un capítulo intitulado “Delitos contra la identidad de las personas”, en donde se tipifique el delito de suplantación de identidad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO Y UN ARTÍCULO 479 AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un capítulo vigésimo sexto y un artículo 479 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 479.- Comete el delito de suplantación de identidad quien por sí o por interpósita persona, se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio lícito o ilícito, la identidad de una persona sin su consentimiento, y que tenga como consecuencia un daño moral y/o patrimonial, o cualquier lucro indebido. Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB