C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que desde la época de la colonia en México, así como en las demás regiones del continente llamadas para ese tiempo provincias, existían emblemas y estandartes que identificaban cada poblado. El nacionalismo siempre ha existido y estas son pruebas de ello. Con estos símbolos locales cada poblado sabía si los que venían a caballo eran amigos o enemigos sin dirigir una palabra. A esto hay que incluir la vestimenta y las culturas de cada uno de ellos. Cada región tenía sus costumbres y por ellas las identificaciones era bien particulares. La distinción era muy importante, incluso más de lo que es ahora. Ahora, los mexicanos traemos de nuestra historia precolombina y colonial todo lo aprendido para plasmarlo en los actuales símbolos patrios, que son el Himno, el Escudo y la Bandera. Ninguno de los tres llegó a este punto tal cual como está, cada uno de ellos ha tenido una evolución constante que los han transformado en la representación no de un poblado sino de toda una Nación que ahora nos enorgullece. Nuestra legislación mexicana cuenta con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que incluye las características, formalidades y protocolo sobre Dicha normatividad establece en su artículo 34 las características que este símbolo debe tener: la BANDA PRESIDENCIAL MEXICANA. «Artículo 34. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado. Anteriormente la franja superior correspondía al color verde, pero las reformas a la Ley publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2010, modificaron el orden en que se utilizaba la Banda Presidencial cambiando el color verde en la franja superior por el rojo. ? La reforma no fue causa de preferencias meramente estéticas del presidente en turno, como se había especulado, sino que provino de una iniciativa presentada en marzo de 2009 por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Gustavo Madero Muñoz. Argumentaron que la banda presidencial, al ser una "forma de presentación de la bandera nacional", debía sujetarse a la forma y orden que dicta el artículo tercero constitucional, respecto a la bandera.[5]?La iniciativa fue enviada al Congreso luego de que el presidente Felipe Calderón, al ser zurdo, se percató de que los colores estaban invertidos. La Banda Presidencial, se entrega en un acto solemne de toma de posesión el día 1 de diciembre al inicio del nuevo período de gobierno cada seis años, en la que el presidente saliente le entrega la Banda al presidente entrante. En la ceremonia de transmisión, después de que el presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el presidente saliente se quitará la Banda y la entregará al Presidente del Congreso de la Unión quien la pondrá en manos del nuevo presidente y éste se la colocara a sí mismo. Esta es la única ocasión en la que la Banda Presidencial queda descubierta en su totalidad por encima del saco. Además, puede ser también el único caso en el que una persona distinta al presidente puede usar la Banda, como se dio el 1 de diciembre de 2012 cuando el presidente Felipe Calderón decidió hacer oficial la transmisión de poderes a primera hora de ese día, en una ceremonia en el Palacio Nacional. Horas más tarde asistió a la ceremonia oficial con la Banda Presidencial, pero ya sin ser presidente. Por ley, el presidente debe portar la Banda Presidencial en cuatro situaciones: * En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal * Al rendir el informe anual frente al Congreso de la Unión * En la conmemoración del Grito de Dolores * Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros extranjeros Además, la ley señala que se usará en las "ceremonias oficiales de mayor solemnidad", permitiendo cierta libertad al presidente para su uso. Tradicionalmente, los presidentes la han portado en el desfile militar anual del 16 de septiembre. La ley estipula que el presidente debe siempre usar la Banda por debajo del saco, excepto en la ceremonia de transmisión de poderes. Hasta la fecha, ningún presidente ha asistido sin saco a dicha ceremonia. Desafortunadamente en nuestro Estado Poblano, en varias ocasiones, alcaldes de distintos municipios, han usado copias de la Banda Presidencial. Mientras algunos han argumentado ignorancia, otros simplemente se han disculpado y uno intentó editar las pruebas digitalmente. Un ejemplo de lo anterior lo es el que por desconocimiento de la ley, los actuales presidentes municipales de Izúcar de Matamoros y San Salvador El Seco, Manuel Madero González y José Román Bartolo Pérez, respectivamente, utilizaron la Banda Presidencial la noche del pasado 15 de septiembre, durante los festejos del Grito de Independencia, sin embargo, mientras el primero reconoció su error y ofreció disculpas, el segundo trató de ocultarlo con edición digital y promoviendo un Amparo. En entrevista con medios estatales, Manuel Madero González, aceptó que desconocía la legislación al respecto y ofreció disculpas, asegurando que aceptará la sanción que establezca la Secretaría de Gobernación (Segob) por el uso indebido de los símbolos patrios. “No sabía que era una falta, una violación a la Constitución hasta que posteriormente, lo vislumbramos ya en su dimensión exacta. El presidente de la República es el único que tiene la facultad de portar la Banda Presidencial”, señaló. Por su parte el edil de San Salvador El Seco, José Román Bartolo Pérez, interrogado vía telefónica por municipios puebla.com.mx, reconoció en primera instancia que no tenía conocimiento de que el uso de la Banda Presidencial, sólo le corresponde al Ejecutivo Federal, y no quiso aceptar que la utilizó la noche del Grito. El edil también señaló que hasta ahora no ha recibido ninguna notificación de la Secretaría de Gobernación por el señalamiento en su contra; ante la interposición de un Amparo que promovió, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Banda Presidencial sólo puede usarla el jefe del Ejecutivo Federal. Lo anterior, al negar el Amparo solicitado por el alcalde de San Salvador El Seco, Puebla, a quien se le impuso una sanción económica por haber portado una Banda Tricolor durante la ceremonia del Grito de Independencia de 2014. La primera sala de la SCJN, decidió no analizar a fondo lo concerniente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales. Por cuatro votos a uno, los ministros negaron el recurso solicitado por José Román Bartolo Pérez contra la multa que le impuso la Secretaría de Gobernación, que representa el pago de más de 200 Unidades de Medida y Actualización. Ambos presidentes municipales emanados de las filas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) han violado el artículo 34 vigente de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que establecen que “La Banda Presidencial sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior”. Por lo anteriormente y con la finalidad de que lo sucesivo ningún otro Alcade incurra en hecho semejante, aun cuando aleguen desconocimiento de la ley, que en nada los beneficia, se propone el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, en términos de las facultades que le asisten sobre los 217 Presidentes Municipales de nuestra Entidad Federativa, gire exhorto a cada Munícipe, para que se abstenga de usar indebidamente un símil de la Banda Presidencial, en cualquier acto solemne u oficial, en términos del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de México, so pena de ser sancionados en términos de ley. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE NOVIEMBRE DE 2017. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA