C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no contagiosas, establecieron que cada año 14 millones de personas en todo el mundo se enteran de que tienen cáncer y ocho millones fallecen como consecuencia de la enfermedad. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer afirmó que, en 2012, los cánceres diagnosticados con mayor frecuencia a nivel mundial fueron; cáncer de pulmón (con 1.8 millones de personas); cáncer de mama (con 1.7 millones de personas); cáncer colon-rectal (con 1.4 millones de personas). Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al elaborar su diagnóstico sobre la situación sanitaria internacional 2012 a 2030 determinó que se prevé que el número de nuevos casos aumente en aproximadamente 70 por ciento en los próximos 20 años; que en el 2012, los cánceres diagnosticados con más frecuencia para los hombres fueron los de pulmón, próstata, colon y recto, estómago e hígado; que para las mujeres fueron los de mama, colon y recto, pulmón, cuello uterino y estómago; y aproximadamente 30 por ciento de las muertes por cáncer se derivan de cinco factores de riesgo conductuales y dietéticos: índice de masa corporal elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de tabaco y consumo de alcohol. En cuanto al cáncer de próstata, la Unión Internacional contra el Cáncer establece que este padecimiento representa la primera causa de muerte entre los hombres, siendo el rango de edad de quienes lo padecen de 9.3 por ciento entre 70 y 74 años; mientras que 19.7 por ciento corresponde a personas mayores a 80 años y, el 71 por ciento restante uno de cada diez hombres de entre 40 y 70 años de edad. En México, el cáncer de próstata es reconocido como el tumor maligno más frecuente en varones mayores de 50 años y representa la primera causa de muerte con una tasa de mortalidad de 13 por cada 100 mil habitantes, de acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología. En febrero de 2015 la Secretaría de Salud informó que el número absoluto de defunciones provocadas por este tipo de cáncer se incrementó entre los años 2004 y 2013 en casi 20 por ciento, al haber pasado de 64 mil 333 a una suma de 78 mil 582. Adicionalmente, se tiene un registro sobre la cantidad de personas fallecidas que en 2015 fue de 718 mil 424, de las cuales 351 mil 923 casos se trataron de hombres y el cáncer de próstata se ubicó en el segundo tipo de tumor maligno que por sí solo genera la mayor mortalidad, con cinco mil 800 muertes al año. En el caso de nuestra entidad federativa es de señalar que Puebla ocupa el sexto lugar a nivel nacional en muertes derivadas de cáncer de mama y de próstata, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en Puebla se registraron durante el 2012 un total de 3 mil 278 decesos por esta enfermedad, y que al menos mil 518 de estos casos fueron en hombres, donde destaca el cáncer de próstata con 261 casos, y el de estómago 149; mientras que en el caso de las mujeres, de los mil 760 decesos que se dieron, los cuadros más recurrentes fueron cáncer de mama con 208, y cérvico-uterino con 200. En nuestra entidad federativa el cáncer de próstata es la segunda causa de muerte en el género masculino, tan sólo después del cáncer de pulmón. Ahora bien, es de destacar que el cáncer se puede eliminar si se hace una detección a tiempo; por ejemplo, el cáncer de mama, en primer lugar, la autoexploración que deben hacerse todas las mujeres a partir de los 20 años; sin en cambio el varón jamás se hace un antígeno prostático para detectar cáncer de próstata. De ahí la importancia de la prevención e información para su detección en etapas más tempranas, en donde el cáncer se limita a la próstata y no suele ser mortal, pero al diseminarse a otras partes del cuerpo sí puede causar la muerte. En cuanto al tema de la prevención, es importante señalar que el principal obstáculo es la carencia de una cultura de cuidado de la salud en la población masculina. La consecuencia es que cada año se diagnostican 40 mil nuevos casos de cáncer de próstata, más de dos terceras partes en etapas avanzadas y solamente uno de cada 10 pacientes entre 60 y 70 años obtiene un diagnóstico temprano. Al tema cultural debemos adicionar las dificultades que presenta el cáncer de próstata y testicular, el cual en un 25 por ciento de los casos son asintomáticos; en consecuencia, es silencioso, crece lentamente, invade primero la cápsula prostática, para luego extenderse a los ganglios pelvianos (obturatrices e iliacos) y derivar en metástasis en los huesos, por ello su letalidad. Por ello, es importante trabajar por la erradicación de la salud reactiva en el tema de los hombres, pues aún existe una desatención sobre el tema de la prevención del cáncer de próstata y testicular, a diferencia del cáncer de mama, el cual una vez que se hizo visible a través de campañas informativas masivas, abonó al crecimiento en el número de diagnósticos, lo que ha permitido a las mujeres tener una atención integral adecuada, lo que permite tener altos índices de detección temprana para su atención, derivando en la reducción de su mortalidad. Por ello se deben intensificar acciones encaminadas a lograr la atención integral que va desde la información, prevención, atención y recuperación del cáncer de próstata y testicular. Por ejemplo, a nivel federal existe un programa nacional en este rubro, y en algunos estados ya se trabaja de manera aislada. En esa congruencia el pasado siete de noviembre la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que se considere entre los servicios básicos de salud el establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportunas de cáncer de próstata y testicular. Esto es, se aprobó adicionar la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de salud. Por ello, en el marco del mes de la lucha contra el cáncer, considero necesario incidir desde esta soberanía para que en nuestra entidad federativa se homologue nuestro marco jurídico local a la reciente disposición federal, para lo cual, es necesario adicionar la fracción IX al artículo 6 de la Ley Estatal de Salud y determinar que el derecho a la protección de la Salud, tenga, entre otras finalidades la de “establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y atención del cáncer próstata y testicular.” Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho humano que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano. Así como también en el hecho de que la facultad en materia de salud no es una faculta exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI). La Ley General de Salud, ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, cuya aplicación es en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. El artículo 9 de la mismas Ley General de Salud, la cual refiere que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y que, con tal propósito, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud. Así como el artículo 2 de la Ley Estatal de Salud, que determina las finalidades en materia de derecho a la protección de salud, en nuestra entidad federativa. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 2.- El derecho a la protección de la Salud, tiene las siguientes finalidades: IX.- Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y atención del cáncer próstata y testicular. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE NOVIEMBRE DE 2017. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.