C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Uno de los principales esfuerzos a nivel nacional, ha sido el procurar una vida libre de violencia para las mujeres. A través de instrumentos jurídicos y acciones implementadas, se ha logrado abonar a esta causa, aunque sin duda queda mucho por hacer. La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. La citada Ley, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, clasifica los tipos de violencia y establece una serie de medidas para prevenir y erradicar este tipo de conductas. Una de ellas, es señalar los derechos con los que cuentan las víctimas de cualquier tipo de violencia, como por ejemplo, el hecho de que las mujeres indígenas sean asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Lo anterior resulta sumamente relevante ya que, particularmente en el caso de Puebla, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para 2010 cerca del once por ciento de la población hablaba una lengua indígena, siendo las más comunes: el náhuatl, el totonaca, el popoloca y el mazateco. De dicha población, un porcentaje importante son mujeres, mismas que en muchos casos también sufren algún tipo de violencia y por tanto deben tener una atención adecuada, especialmente porque algunas de ellas dominan su lengua materna por encima del español. En este sentido, y considerando que la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla tiene por objeto establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos; la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que en el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se procure que las mujeres víctimas de violencia, en caso de ser necesario, sean asistidas por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO35 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIV al artículo35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 35.-… I. a XIII. … XIV. Procurar que las mujeres víctimas de violencia, en caso de ser necesario, sean asistidas por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB