C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX y se recorre la subsecuente del artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), realizó un Informe Especial sobre las Mujeres internas en los Centros de reclusión de la República Mexicana. En éste, la Comisión Nacional hace patente y reitera su gran preocupación por las condiciones y el trato que se brinda a las mujeres que se encuentran privadas de la libertad y a los niños y niñas que viven con sus madres internas, a partir de una evaluación a los centros de internamiento donde se alojan, lo que hace necesario que las autoridades encargadas del sistema penitenciario mexicano tomen las medidas pertinentes y realicen acciones efectivas para garantizar el respeto a sus derechos humanos. Ahora bien, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, en el año 2014 había 549 menores de 6 años viviendo con su madre en los centros penitenciarios en el país. Del total, 247 niños tenían menos de un año, 126 un año, 94 niños tenían la edad de 2 años, 53 tenían 3 años, 16 cuatros años y 13 niños tenían cinco años. En este sentido, dentro de las observaciones emitidas por la CNDH, se encuentran las siguientes relacionadas a la atención de los niños y niñas que viven con sus madres en los reclusorios: “…Como responsable de la custodia de las personas privadas de la libertad y garante de sus derechos, el Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades vitales de las internas y de sus hijos que viven con ellas; por ello, se destacan las deficiencias referidas en el anexo 6, que les impiden acceder a una alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad, garantizada por el artículo 4, párrafos tercero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 24, párrafo 2, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, las deficiencias referidas por las internas en 65 establecimientos visitados (anexo 6), relacionadas con la calidad y cantidad, de los alimentos, tanto para ellas como para sus hijos que viven en el centro, evidencian que no se observa el principio XI, punto 1, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en concordancia con el artículo 20, numeral 1), de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que consagran el derecho de estas personas a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, proporcionada en horarios regulares; cabe señalar para el caso de los menores de edad, que también se viola el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga al Estado a velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y de manera particular a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...” 1 Tal y como puede observarse, una de las principales deficiencias de los Centros de Readaptación Social en nuestro país respecto de los menores que habitan con sus madres en ellos, es la deficiente alimentación, así como una carente educación, y falta de procuración de la salud y sano esparcimiento. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar como parte de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, la de garantizar, en atención al interés superior de la niñez, la existencia de espacios apropiados al interior de los Centros de Readaptación Social del Estado para la estancia de los hijos e hijas de las mujeres que se encuentran internas en ellos, vigilando la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIX y se recorre la subsecuente del artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 17.- … I. a XVIII. … XIX. Garantizar, en atención al interés superior de la niñez, la existencia de espacios apropiados al interior de los Centros de Readaptación Social del Estado para la estancia de los hijos e hijas de las mujeres que se encuentran internas en ellos, vigilando la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. XX. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios le atribuyan, así como las que le designe o delegue el Titular del Ejecutivo o el Sistema. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana. Disponible en: --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------