CC. DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S C O N S I D E R A N D O Que, los Estados adoptan para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa, el Municipio Libre, el cual es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine, según lo disponen los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, los Municipios tienen la facultad de administrar libremente su Hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Por su parte, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ratifica los preceptos de la Constitución General de la República respecto a la administración libre de la Hacienda Municipal, disposición que se confirma en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo con los artículos 2 y 4 fracciones I, II y III del Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, son ingresos del Municipio las Contribuciones, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Reasignaciones y demás Ingresos que determinen las Leyes fiscales; las Donaciones, los Legados, Herencias y Reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal, mismos que se dividen en Ingresos Públicos Ordinarios, Extraordinarios y los demás a que se tenga derecho a percibir, en su carácter de persona moral de derecho público y de derecho privado, así como los de sus Entidades. Que, los artículos 115 fracción IV inciso c) tercer párrafo de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y 63 fracción IV y 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, facultan a los Municipios, en el ámbito de su competencia, para iniciar Leyes en lo relativo a la Administración Municipal y proponer a las Legislaturas Estatales cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, y Tablas de Valores unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria. Que, son facultades de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales; quienes para facilitar el despacho de los que le competen, nombrarán comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, siendo una Comisión Permanente la de Patrimonio y Hacienda Pública, misma que tiene la obligación de elaborar el Anteproyecto de Ley de Ingresos, según lo sustenta los artículos 92 fracciones V y VII y 145 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con el diverso 144 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que, la política fiscal utiliza el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica y por ende en ella los gobiernos participan activamente. Los Ayuntamientos, constitucionalmente se encuentran obligados a proponer al Congreso del Estado, los elementos que habrán de integrar cada una de las contribuciones que perciben en un ejercicio regular, así como la regulación de las relaciones fisco - contribuyentes. Que con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula. Que, en la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2016 se adicionaron dos párrafos con el objeto de gravar la instalación y funcionamiento de lugares donde esporádicamente se celebran loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, determinándose su causación y pago por día, por cada máquina o mesa de juego, homologando este criterio al que se aplica en el Municipio de Puebla. Asimismo, se gravó la actividad tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, de donde el impuesto se causa y paga por cada una de éstas. En este sentido a fin de dar certeza jurídica a las personas físicas o jurídicas causantes de dicho impuesto es que resulta necesario establecerlas en el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, para que sea en este instrumento jurídico en el que se establezca su causación y base gravable. Por lo señalado anteriormente y debidamente fundado, se somete a la consideración para su discusión y aprobación, la Iniciativa que modifica el artículo 166 del Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, en los términos siguientes: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA ÚNICO.- Se Reforman las fracciones I y II del artículo 166; y Se Adicionan las fracciones III y IV al artículo 166 del Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, para quedar como sigue: ARTÍCULO 166.- … I. El importe total de los boletos o billetes de participación vendidos; II. El importe total del premio obtenido, si éste consiste en una cantidad determinada de dinero; III. Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme lo establecido en la Ley de Ingresos vigente; y IV. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, este impuesto se causará y pagará por cada una de éstas, por día, conforme lo establecido en la Ley de Ingresos vigente. … … T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.