CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Situación Económica y Finanzas Públicas del Gobierno Federal 2017 La recuperación de la actividad económica mundial ha ganado firmeza en los meses recientes por lo que se espera que en 2017 el crecimiento global sea superior al observado en 2016, cuando alcanzó la cifra de 3.2 por ciento. No obstante lo anterior, estos avances han surgido en un contexto caracterizado por la incertidumbre y la presencia de factores de riesgo, como el incremento de tendencias proteccionistas que afectarían la trayectoria del comercio internacional. La dinámica económica observada al cierre de 2016, en su conjunto, resultó moderada debido a la divergencia observada en las regiones internacionales. Por ejemplo, dentro del grupo de las economías avanzadas, los Estados Unidos de América mostraron un repunte en el segundo semestre del año, mientras que la Zona del Euro registró una recuperación más lenta; en cuanto a los países emergentes, los resultados fueron heterogéneos, por un lado China mejoró ligeramente su actividad económica gracias a la política de estímulo aplicada, mientras que en países de América Latina como Argentina y Brasil, el ritmo de la economía fue más débil que el esperado. En este ambiente externo de actividad económica restringida, México creció a un ritmo superior al de otras naciones tanto emergentes como desarrolladas, ya que en 2016 logró un crecimiento de 2.9 por ciento. En este resultado subyace el comportamiento favorable del mercado interno, con un avance significativo del consumo privado. El resultado de la elección en los Estados Unidos de América en noviembre de 2016 y las expresiones proteccionistas de esa nueva administración generaron tensiones y expectativas de bajo crecimiento al inicio de 2017; sin embargo, al finalizar el tercer semestre del año en curso el panorama para la economía mexicana fue menos desfavorable, como se observa en el avance que registró el Producto Interno Bruto (PIB) nacional al cierre de septiembre, que exhibió una cifra de 2.2 por ciento, de acuerdo a los resultados de la estimación oportuna del PIB trimestral publicadas por el INEGI. Según el crecimiento en cada una de las actividades productivas, el comportamiento observado al tercer trimestre fue el siguiente: las actividades terciarias registraron la mayor tasa, con 3.3 por ciento; las primarias mostraron una variación positiva de 2.2 por ciento; por su parte, las actividades secundarias mostraron un retroceso de 0.5 por ciento. El entorno que acompañó a este resultado se caracterizó por el dinamismo del sector externo debido al repunte en las exportaciones, que contrastó con la desaceleración de los demás componentes de la demanda agregada. * Cifras oportunas del tercer trimestre 2017. Fuente: PIB y Cuentas Nacionales de México. INEGI. En cuanto a los componentes de la demanda agregada, sobresalieron las exportaciones, con un crecimiento anual de 6.7 por ciento en el primer semestre de 2017, cifra que implicó que se convirtiera nuevamente en el componente más dinámico, asimismo el consumo continuó exhibiendo un buen desempeño, al registrar un incremento de 2.8 por ciento, cifra que mantuvo la trayectoria observada en el primer semestre de 2015 y 2016. DEMANDA AGREGADA Primer Semestre, 2015-2017 Concepto Variación anual (por ciento) 2015 2016 2017 Demanda Agregada 4.1 3.1 3.5 Total Consumo 2.8 3.6 2.8 Consumo Privado 2.7 4.0 3.2 Consumo Público 3.4 1.5 0.9 Formación Bruta de Capital 5.4 2.8 -1.6 Exportaciones 10.5 2.8 6.7 Fuente: Indicadores Económicos de Coyuntura. INEGI. Estos datos positivos contrastaron con la debilidad que registró la Formación Bruta de Capital en el año, ya que anotó un retroceso de 1.6 por ciento; por lo que la evolución del PIB al cierre de 2017 estaría condicionada principalmente por dos variables: la demanda externa y el consumo. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima un rango de crecimiento de 1.5 - 2.5 por ciento para el fin de año. El cumplimiento de esa proyección se encuentra sujeto a diferentes riesgos que podrían impactar negativamente en el ritmo de crecimiento: * La puesta en marcha de políticas proteccionistas por parte de los Estados Unidos de América y mayor incertidumbre respecto al rumbo de la relación económica con México. * Un crecimiento menor al anticipado de la economía de Estados Unidos de América, específicamente de su producción industrial y manufacturera. * Mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales y disminución en los flujos de capitales hacia los países emergentes, en caso de que se materialice alguno de los riesgos anteriores ante el aumento de tensiones geopolíticas. * Un retroceso en la plataforma de producción de petróleo, o bien, en su precio. Por lo que hace a las finanzas públicas del Gobierno Federal, los ingresos presupuestarios alcanzaron un monto de 3 billones 772 mil 986 millones de pesos durante los primeros nueve meses de 2017, cifra que implicó un crecimiento anual real de 1.8 por ciento. En su interior, los ingresos tributarios generaron 2 billones 177 mil 143 millones de pesos, que significaron un crecimiento de 0.7 por ciento en términos reales; mientras que los ingresos no tributarios sumaron 1 billón 595 mil 844 millones de pesos, que implicó un incremento real anual de 3.3 por ciento. En cuanto al rubro del gasto, el total de ese periodo ascendió a 3 billones 730 mil 978 millones de pesos, por debajo del año anterior en 6.4 por ciento real. De esa cantidad, el gasto programable contribuyó con 2 billones 744 mil 538 millones de pesos, al disminuir 10.7 por ciento en términos reales, mientras que el gasto no programable ascendió a 986 mil 440 millones de pesos, que presentó un incremento real de 8.2 por ciento. Fuente: Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas. SHCP. En ese sentido, el comportamiento de las finanzas públicas de enero a septiembre del año se encuentra en línea con el objetivo de consolidación fiscal propuesto por el propio Gobierno Federal, debido a los mayores ingresos y la contención del gasto, asimismo la calificadora Standard & Poor’s Global Ratings mejoró la calificación de largo plazo de la deuda, misma que pasó de “negativa” a “estable” y destacó que dicha mejora refleja el historial positivo de la política fiscal. Por lo que hace a la balanza comercial, en los primeros nueve meses del año se observó una evolución positiva del sector externo, ya que el incremento significativo de 9.3 por ciento en las exportaciones reflejó el dinamismo de la demanda externa, producto de un avance en las exportaciones petroleras de 21.5 por ciento y de un crecimiento de 8.7 por ciento en las no petroleras. De enero a septiembre, las importaciones mostraron una variación positiva anual de 7.8 por ciento, debido principalmente a un aumento de 8.2 por ciento en las importaciones de bienes de consumo, de 8.5 por ciento en las de bienes intermedios y de 2.0 por ciento en las de bienes de capital. De esa forma, el saldo de la balanza comercial alcanzó un déficit por 9 mil 51 millones de dólares que significó una reducción de 26.4 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Respecto al mercado laboral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró un promedio de 19 millones 71 mil trabajadores al mes de septiembre, lo que significó un incremento anual acumulado de 4.4 por ciento; por lo que al concluir ese periodo se han generado 729 mil empleos. Por su parte, la tasa de desocupación nacional se situó en 3.6 por ciento, menor a la de año anterior. El comportamiento de los mercados financieros ha mostrado una notable reducción en sus niveles de volatilidad en comparación con los alcanzados a principios de año como consecuencia de la incertidumbre en la instrumentación de las políticas comercial, fiscal y migratoria por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, lo que derivó en el incremento de las tasas de interés para los diferentes plazos y en la depreciación significativa de la moneda nacional, que se expresó en un tipo de cambio promedio de 20.32 pesos por dólar (ppd) para el primer trimestre de 2017. Si bien no se pueden descartar episodios de volatilidad en los mercados financieros, la evolución del tipo de cambio ha respondido a las mejores expectativas de crecimiento y a las mejores condiciones crediticias; por lo que su trayectoria que alcanzó el valor promedio más alto en enero de 2017, que fue de 21.40 ppd, ha descendido hasta llegar a 17.84 ppd como promedio en el mes de septiembre y, de esa forma, respecto al valor de enero generó una apreciación de 16.6 por ciento. Así, el cierre 2017 proyectado por el Banco de México para el tipo de cambio es de 18.14 ppd de acuerdo a los resultados de la Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de septiembre. En lo que se refiere al comportamiento de los precios, la inflación observada inició una tendencia al alza a partir de julio de 2016, que para septiembre de 2017 se ubicó en 6.3 por ciento. Los determinantes de esta trayectoria de los precios fueron la depreciación acumulada del tipo de cambio, el incremento del precio de los energéticos (gasolinas y gas LP), los incrementos de los precios de productos agropecuarios que se registraron en abril y en las tarifas autorizadas por las diferentes instancias de gobierno, particularmente en autotransporte. En consecuencia, la inflación general anual al finalizar el año se ubicará por encima del intervalo de variación del Banco de México. Por otro lado, la evolución del mercado petrolero ha mostrado una mejoría que se ha reflejado en reducción de la volatilidad que había experimentado en los años anteriores. De esa forma, el impacto positivo de la reducción de la oferta, derivado de recorte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), la disminución adicional de un millón de barriles diarios en las exportaciones de Arabia Saudita, la adhesión de Nigeria al recorte, así como las reducciones registradas en los inventarios de crudo de Estados Unidos de América, se ha traducido a una recuperación de los precios del petróleo. De esa forma, la cotización del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) alcanzó un precio promedio en septiembre de 49.81 dólares por barril (dpb), lo que representó un crecimiento anual de 9.6 por ciento; la Mezcla Mexicana de Exportación (MME) reportó un incremento anual en su precio promedio durante el mismo mes de 22.2 por ciento, al registrar un valor de 48.23 dpb. Fuente: Seguimiento diario al Mercado de Petróleo, Secretaría de Energía y Estadísticas de Petróleo y Gas, Comisión Nacional de Hidrocarburos. Perspectiva Económica de México 2018 La aceleración de la economía mundial se ha reflejado en el avance del comercio internacional, el repunte notable de la inversión y de la producción industrial, de manera que el desempeño de los países avanzados continúa siendo positivo. No obstante que el escenario actual es mejor respecto al de los meses precedentes, la recuperación no está completa debido a que en algunos países el crecimiento continúa débil. Así, por ejemplo, las perspectivas para los mercados emergentes y economías en desarrollo como América Latina son desfavorables y experimentan un estancamiento en su ingreso per cápita. En ese contexto, el Fondo Monetario Internacional, en su publicación “World Economic Outlook 2017” correspondiente a octubre, estimó una tasa de crecimiento para la economía global de 3.6 por ciento para el cierre de 2017 y de 3.7 por ciento para 2018. Para el caso de nuestro país, las perspectivas económicas en 2018 son: * La dispersión de incertidumbre sobre el futuro de la relación económica México-Estados Unidos de América, en particular, vislumbra que se presente un avance significativo en la modernización del acuerdo comercial de la región. * Una mayor expansión en las exportaciones nacionales respecto a la estimada para 2017, lo anterior con base en la expectativa de una aceleración del PIB y la producción industrial de los Estados Unidos de América. * Se prevé mayor dinamismo en la demanda interna, apuntalado por la generación de empleos, mayor disponibilidad de financiamiento, mejoría de los salarios reales así como un repunte en la confianza de los consumidores y de las empresas ante un entorno externo más favorable. * El nivel de inflación para finales de ese año se estima en un nivel consistente con el objetivo establecido por el Banco de México de 3.0 por ciento, con un intervalo de variabilidad de más/menos un punto porcentual. * Derivado de lo anterior, para 2018 se anticipa una aceleración del crecimiento económico, con un intervalo estimado de entre 2.0 y 3.0 por ciento. * En cuanto a los terremotos observados en septiembre de 2017, el análisis realizado muestra que no dañaron la capacidad productiva de la economía, las pérdidas económicas que se registraron afectaron principalmente a las viviendas y no la infraestructura pública en comunicaciones o la planta productiva privada, ya que la interrupción de la actividad productiva en el sector servicios tendrá un efecto de naturaleza temporal. De esa forma, estos fenómenos naturales no generarán un cambio significativo en la tasa de crecimiento a nivel nacional. Relacionado con lo anterior, el Paquete Económico 2018 presentado por el Ejecutivo Federal considera un rango de crecimiento que toma en cuenta la mejoría en las perspectivas para la economía mexicana y, en cuanto a las finanzas públicas, considera los efectos de la incertidumbre respecto a la relación económica con nuestro principal socio comercial. Así, el marco macroeconómico es el siguiente: MARCO MACROENÓMICO 2018 e/ Concepto Valor Crecimiento real del PIB (por ciento) 2.0-3.0 Inflación (Variación INPC dic. /dic.) 3.0 Balance fiscal -sin inversión de PEMEX- (por ciento del PIB) 0.0 Déficit de cuenta corriente (por ciento del PIB) -1.8 Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dólar) 18.1 Tasa de interés promedio CETES 28 días (por ciento) 7.0 Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petróleo (dls./barril) 46 Plataforma de Producción Promedio (miles de barriles diarios) 1,983 Crecimiento real del PIB de EE.UU. 2.4 e/ Estimado. Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2018. Evolución Reciente de la Economía de Puebla El comportamiento de la economía del estado en 2016 se ubicó en un escenario marcado por la desaceleración del sector externo y el dinamismo en el mercado interno a nivel nacional. En ese escenario de contrastes, el crecimiento en la entidad fue de 2.7 por ciento, de acuerdo con la medición del Indicador Trimestral de la Actividad Económica (ITAEE) publicado por INEGI, debido principalmente al comportamiento de la producción manufacturera que reportó un incremento de 3.6 por ciento en ese año. Durante el primer semestre de 2017, la mejora observada en los diferentes rubros de la demanda agregada a nivel nacional se reflejó en el desempeño económico de la entidad, ya que el ITAEE registró una variación de 8.6 por ciento en el segundo trimestre de este año, con un comportamiento favorable de las actividades primarias, industriales y de servicios, con tasas de crecimiento anual de 5.0, 14.3 y 3.4 por ciento, respectivamente. Así, Puebla se situó en el segundo lugar entre las 32 entidades federativas con mayor incremento en su actividad económica. En este sentido, es importante destacar que el resultado en el sector industrial tuvo su origen en la evolución de la industria manufacturera, que se recuperó significativamente a partir de 2017, y que permitió a la entidad avanzar destacadamente toda vez que en el mes de junio el incremento anual fue de 27.6 por ciento. Fuente: Indicadores Económicos de Coyuntura. INEGI. El mayor crecimiento económico del estado se reflejó en un dinamismo del nivel de empleo, el cual creció a una tasa incluso superior a la que se registró a nivel nacional, así, al finalizar septiembre de 2017 la variación anual acumulada fue de 5.7 por ciento, toda vez que el promedio acumulado durante este lapso fue de 582 mil 77 trabajadores, cifra que implicó que se crearan 27 mil 927 empleos. Fuente: Trabajadores asegurados en el IMSS. STPS. Con relación al Índice Nacional de Precios al Consumidor observado en la entidad, específicamente, en la capital del estado, su comportamiento está altamente influenciado por las variaciones de la inflación a nivel nacional, de esa forma su trayectoria se encuentra en sincronía con la tendencia de crecimiento del nivel de precios en el país, de tal forma que en septiembre alcanzó una variación anual de 6.2 por ciento; asimismo se observó que por objeto de gasto, los rubros principales afectados fueron: Alimentos, bebidas y tabaco 8.8 por ciento, muebles, aparatos y accesorios domésticos 7.0 por ciento y Transporte 7.0 por ciento. Fuente: Índices de Precios. INEGI. Las estrategias de desarrollo económico implementadas por el Gobierno del Estado han favorecido la atracción de inversiones nacionales y extranjeras para la creación de nuevas empresas y las consecuentes plazas laborales, gracias al clima de negocios que impera en la entidad y con el objetivo de lograr un crecimiento sostenido. Política de Ingresos del Estado de Puebla para 2018 Los tres órdenes de gobierno enfrentan un reto trascendental para satisfacer las demandas de la sociedad y cumplir con sus objetivos de bienestar y desarrollo, que en el caso de las entidades federativas se profundiza ante el reparto de las competencias tributarias que concentra las fuentes de mayor potencial recaudatorio y los recursos en la federación. Derivado de lo anterior, las administraciones locales están sujetas al desempeño de las finanzas públicas nacionales y a las condicionantes de la relación ingreso-gasto del Gobierno Federal. En el Paquete Económico 2018 que el Ejecutivo Federal sometió a consideración del Honorable Congreso de la Unión para su análisis, discusión y posterior aprobación, destaca que los ingresos del sector público se ubicarían en 5 billones 236 mil 376 millones de pesos (mdp), cifra que incluye 501 mil 376 mdp por financiamiento. * De esa cantidad, 4 billones 735 mil mdp corresponden a los ingresos presupuestarios, que respecto al cierre estimado de 2017 representan un aumento de 0.9 por ciento real, que se compone de los siguientes factores: o Los ingresos petroleros estimados para 2018 se reducen en 4.6 por ciento, debido principalmente a la apreciación esperada del peso con respecto al dólar, la reducción de la producción de gas natural y menores ingresos diversos de Pemex. o En los ingresos tributarios se espera un incremento de 2.1 por ciento real, menor al crecimiento de la economía. Por otro lado, a través del llamado Gasto Federalizado, que se integra por participaciones, aportaciones, convenios de coordinación en materia de descentralización y reasignación, así como otros subsidios, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018 estima distribuir entre las entidades federativas y municipios la cantidad de 1 billón 749 mil mdp, inferior en 0.9 por ciento real respecto al monto aprobado para 2017. Si bien las cifras proyectadas muestran un crecimiento de 3.7 por ciento real en el Ramo 28 y de 0.3 para el Ramo 33, no logran compensar la reducción prevista en los demás componentes por 47 mil mdp, lo que equivale en términos reales a una caída de 18.7 por ciento. Sin embargo, desde la presentación del Paquete Económico del Gobierno Federal a la fecha que se somete esta Iniciativa a su consideración, el entorno del país y de nuestro estado ha cambiado. En los ámbitos federal y local se deberán revisar las prioridades y reorientar los recursos para lograr la reconstrucción en el menor tiempo posible, en el marco de la responsabilidad fiscal. Ante este panorama, destaca el compromiso que en materia de finanzas públicas la actual administración incluyó en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, para contar con finanzas sanas que permitan garantizar congruencia entre el ingreso y el gasto público, así como orden financiero, administrativo, control y fiscalización de los recursos públicos. Particularmente, en ese instrumento de planeación se propone mejorar los esquemas locales de recaudación, por lo que la Política de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018 estará dirigida a: * Fortalecer la hacienda pública a través de mayores ingresos de fuentes locales y una mayor participación en los ingresos federales, para aumentar los ingresos de libre disposición. * Incrementar el pago de contribuciones a través de la ampliación de la red de puntos de recaudación y nuevas herramientas tecnológicas. * Promover la cultura de cumplimiento oportuno y voluntario con esquemas de apoyo o estímulos fiscales. * Optimizar las auditorías en materia de impuestos federales y estatales para combatir la evasión, la simulación de operaciones y defraudación fiscal, otorgando en todo momento certeza jurídica a los contribuyentes. * Establecer un programa de control de obligaciones con capacidad de atención oportuna del incumplimiento, a fin de salvaguardar el interés fiscal. La Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2018 se compone de ocho Títulos, veintiocho Capítulos y ciento once artículos, con las siguientes características: De las Disposiciones Generales. La transparencia y la rendición de cuentas constituyen un pilar de la actual administración estatal, por lo que de conformidad con las disposiciones del Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) para la presentación de la información adicional a la Ley de Ingresos, y con base en las mejores prácticas consideradas en la medición del Índice de Información Presupuestal Estatal, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A. C. (IMCO), en el artículo 1 de esta Iniciativa se establecen las fuentes y montos de los ingresos que se estima percibirá la entidad durante el ejercicio fiscal 2018. De la misma forma, se establece que la Secretaría de Finanzas y Administración deberá publicar a través de los medios electrónicos oficiales la información financiera adicional que, por disposición del CONAC, deba emitirse en materia de ingresos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento permanente de los principios de la transparencia. Con relación a la aplicación de las cuotas y tarifas en materia de Derechos y Productos, se estipula que el pago de los servicios que presten las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y la normatividad vigente al momento de efectuar cada trámite. Por otro lado, para ejercer un control financiero adecuado, el ordenamiento de referencia contiene la obligación para aquellas dependencias que recauden directamente cualquiera de los ingresos establecidos en esta Ley de concentrar esos recursos en la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo no mayor a dos días a partir del día siguiente en que los hayan recaudado. Así mismo, bajo el principio de certeza jurídica, esta Iniciativa señala expresamente que en los servicios que las dependencias estén obligadas a prestar para los cuales no se haya establecido cuota o tarifa en la Ley de Ingresos, Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, no se realizará cobro alguno. Por último, se mantiene la disposición que determina a la Secretaría de Finanzas y Administración como la responsable de distribuir en las dependencias, entidades, así como cualquier otro lugar en donde se emitan las órdenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos, mismos que habrán de fijarse a la vista de los contribuyentes y usuarios de los servicios. De los Impuestos. La política fiscal del Gobierno del Estado buscará mantener el equilibrio de las finanzas públicas, así como a fomentar las inversiones y el empleo a través de un esquema tributario sencillo y la estabilidad en la legislación hacendaria local que a su vez garantice la certidumbre económica. Por lo tanto, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2018 no prevé la creación de nuevos impuestos ni modifica las tasas aplicables a los ya existentes en el marco tributario de la entidad. De esta manera, las tasas que regirán el pago de los gravámenes el próximo año son: * En el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, tres por ciento. * Para el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, cero por ciento. * El Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados se causará a tasa cero. * En el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se aplicará cero por ciento. El Programa 33 “Finanzas Sanas” del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 tiene como una de sus líneas de acción Promover la cultura de cumplimiento oportuno y voluntario con esquemas de apoyo o estímulos fiscales, por lo que en relación con el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone mantener los beneficios otorgados en 2017, exclusivamente para los contribuyentes que se encuentren al corriente de sus obligaciones. De esta manera, los propietarios de vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas generales que dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración y realicen el pago de los derechos por servicios de control vehicular en el periodo de enero a marzo de 2018 no deberán efectuar el entero de la tenencia. No obstante lo anterior, esta Iniciativa contiene los elementos tributarios para que la autoridad determine y cobre el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a aquellos sujetos que presenten adeudo durante el ejercicio fiscal. De los Derechos. El inicio del actual Gobierno implicó la modificación del marco jurídico de la Administración Pública Estatal lo que requirió la reconfiguración de las facultades y estructuras orgánicas de algunas dependencias y entidades, por lo que los servicios que causan el pago de Derechos se ordenan de acuerdo con las unidades responsables de su prestación. En este sentido, en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018 destaca la adecuación de la denominación de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, así como de la Secretaría de Cultura y Turismo, y sus correspondientes conceptos. Adicionalmente, en el ordenamiento que se somete a consideración de esta Soberanía resaltan las siguientes disposiciones para el Título de los Derechos: * En la Secretaría General de Gobierno, en particular en los servicios del Registro del Estado Civil de las Personas, se precisa el servicio relativo a la anotación marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren actos constitutivos o modificativos en la materia. * Derivado de la política social del Ejecutivo Local, para garantizar los derechos de las personas, se propone que los servicios de registro de nacimiento, autorización de registro extemporáneo de nacimiento, y búsqueda de actas para expedir la constancia de inexistencia de registro; registro y celebración de matrimonio dentro del juzgado en día y hora hábil; así como registro de defunción, expedición de orden de inhumación y de orden de traslado de cadáver; se continúen prestando de manera gratuita. * Con relación a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del apartado correspondiente al Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, en los servicios de cartografía se establece una nueva clasificación según las características técnicas de las ortofotos e imágenes digitales; así como de los servicios de análisis cartográfico. * Por lo que hace a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se incluye el servicio de anuncios publicitarios estructurales en puente vehicular o puente peatonal, por metro cuadrado o fracción; de conformidad con lo previsto por el artículo 143 Ter de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. * Dentro de los servicios de la Secretaría de Educación Pública, en el correspondiente a la cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial, se introduce en las categorías de niveles educativos los correspondientes a Educación Inicial y Capacitación para el Trabajo. Es importante señalar que para la primera de ellas se establece una cuota de cero pesos, en correspondencia a que constituye un derecho fundamental para todas las niñas y los niños; y a su función en el desarrollo integral de los mismos. * Asimismo, se incluyen el concepto de cambio de domicilio de escuelas particulares, en Educación Inicial, Básica y Media Superior que implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, el cual ya se presta en la actualidad; y los servicios del “Programa de Capacitación y/o Actualización Docente – Escuelas Particulares” y sus variantes. Por último, se adiciona la expedición de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el estado. * En las disposiciones correspondientes al Instituto Poblano del Deporte y Juventud se simplifican los talleres según la capacidad operativa del organismo y el tipo de actividad a que se refieren; en tanto que en cada uno de los espacios deportivos a su cargo se precisan los conceptos de acuerdo con la demanda que los usuarios hacen de ellos. * Los servicios de los Organismos Públicos Descentralizados se adecuan para considerar la oferta disponible, en virtud de la normatividad, facultades y recursos técnicos. En este sentido, destacan nuevos conceptos en: o Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla (CECyTE). o Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana. o Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. o Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla. o Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio. o Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan. o Instituto Tecnológico Superior de Atlixco. o Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán. o Instituto Tecnológico Superior de Libres. o Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. o Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla. o Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla. o Universidad Tecnológica de Tehuacán. En lo que respecta a las cuotas y tarifas de los conceptos que contiene esta Iniciativa se propone actualizar los montos establecidos para 2017 de acuerdo con la inflación estimada para el cierre de este año tanto a nivel nacional como en la ciudad de Puebla, es decir, con un factor de 6.0 por ciento; así como aplicar un ajuste al múltiplo de $5.00 inmediato superior. Sin embargo, en los trámites cuyo monto es menor o igual a $60.00, el Gobierno del Estado absorberá el incremento inflacionario y su costo no tendrá ninguna modificación. Así mismo, se conservan las mismas tarifas aplicadas en 2017 para los siguientes organismos de carácter educativo: * Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán. * Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan. * Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez. * Instituto Tecnológico Superior de ZacapoaxtIa. * Universidad Intercultural del Estado de Puebla. * Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez. * Universidad Tecnológica de Huejotzingo. Adicionalmente, toda vez que el Gobierno del Estado tiene como uno de sus objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública, se propone mantener la disposición de que la consulta de información y documentación que realicen los particulares a los Poderes del Estado y Órganos Constitucionalmente Autónomos, en términos de la ley en la materia será gratuita; y en los casos en que se requiera su impresión o almacenamiento para su entrega, continuar con las cuotas de 2017. De los Productos. Para los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado establecidos en este Título, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2018 plantea precisar la redacción de los conceptos correspondientes al Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, adscrito a la Secretaría de Finanzas y Administración, a efecto de brindar certeza jurídica a los usuarios. Además, el monto de las tarifas se ajusta de acuerdo al mecanismo descrito para el caso de los Derechos. De los Aprovechamientos. El cumplimiento de las obligaciones fiscales se dificulta ante la complejidad de las normas que se deben aplicar por los contribuyentes y la autoridad, de manera que con el propósito de mejorar y facilitar la administración tributaria en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, se somete a consideración de esta Honorable Legislatura establecer un esquema similar al previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 respecto a las tasas aplicables para el cobro de recargos: * En los casos de mora, 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. * En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: o Para pagos en parcialidades de hasta 12 meses, 1.26 por ciento mensual. o Para pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.53 por ciento mensual. o Para pagos en parcialidades superiores a 24 meses, 1.82 por ciento mensual. De los Estímulos Fiscales. La política fiscal es un elemento del estado para estimular la actividad económica y consolidar su crecimiento sostenido, que a su vez impacta en el desarrollo regional, la generación de ingresos para las familias y la reducción de las carencias sociales. Para fortalecer a los sectores productivos de la entidad y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la Iniciativa que se somete a su consideración incluye los siguientes estímulos para los contribuyentes del impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal: * Reducción del 25 por ciento del gravamen causado a quienes empleen hasta 4 trabajadores. * Reducción del 100 por ciento del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad y a adultos mayores. * Reducción del 6 por ciento a los contribuyentes que opten por realizar el pago anual en una sola exhibición. Por otro lado, debe reconocerse que el acceso a la vivienda es de gran importancia para el desarrollo de la entidad. Desde el punto de vista social, es un derecho fundamental reconocido en la Constitución General de la República y en la particular del Estado; en tanto que en el aspecto económico, la adquisición de una vivienda es una de las inversiones de mayor trascendencia para las familias, además de que en su construcción participan una gran variedad de las ramas industriales. Derivado de lo anterior, se propone el otorgamiento de un estímulo fiscal en materia de los derechos por los servicios del Registro Público de la Propiedad, correspondientes a la inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles destinados a vivienda o construcción de casa habitación, así como por la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto, según el valor de la vivienda: Valor catastral Reducción I.- De hasta $209,210.00 75% II.- De $209,210.01 a $412,315.00 50% III.- De $412,315.01 a $627,610.00 25% De igual manera, se plantea aplicar una reducción del 100 por ciento en los derechos por concepto de cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de $627,610.00; y se destine a vivienda o construcción de casa habitación. Por otro lado, se establece un estímulo fiscal del 100 por ciento en el pago de los derechos por los servicios que preste el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla en términos de los programas que deriven de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, lo que permitirá garantizar el cumplimiento de su objetivo social. Ingresos Estimados del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2018 Para instaurar el modelo de gestión pública previsto en el Eje 5 del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, se requiere asegurar la congruencia entre el ingreso y el gasto público, que a su vez derive de una planeación responsable, sustentada en elementos objetivos, que permita asegurar el orden financiero, así como el cumplimiento de las metas de desarrollo económico y social de la administración. De esta manera, los ingresos previstos en el artículo 1 de esta Iniciativa son congruentes con los pronósticos contenidos en los Criterios Generales de Política Económica, y las estimaciones de las participaciones, aportaciones y otras transferencias federales corresponden a las consideradas en el Paquete Económico del Gobierno Federal para 2018, lo que permite cumplir al Gobierno del Estado con el criterio de responsabilidad hacendaria previsto en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para el ejercicio fiscal 2018, los ingresos programados del Gobierno del Estado de Puebla ascienden a 85 mil 881 millones 807 mil pesos, provenientes de los siguientes rubros: * En Impuestos se estima recaudar 4 mil 627 millones 2 mil pesos. INGRESOS PROGRAMADOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA 2018 Millones de pesos Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. * A través de Derechos se prevén 2 mil 395 millones 895 mil pesos. * Los ingresos generados por Productos se calculan en 101 millones 663 mil pesos. * En materia de Aprovechamientos se proyectan recursos por un mil 148 millones 677 mil pesos. * Las Participaciones se calculan en 34 mil 456 millones 161 mil pesos. * Por concepto de Aportaciones se espera recibir 33 mil 772 millones 705 mil pesos. * La estimación de ingresos por las transferencias de Convenios Federales es de 9 mil 379 millones 704 mil pesos. Derivado de las medidas adoptadas por la administración estatal para el fortalecimiento de la recaudación local y el control de los recursos públicos para el ejercicio fiscal 2018 no se contempla la contratación de financiamiento alguno que constituya deuda pública. Principios de Responsabilidad Hacendaria Puebla se ha consolidado como una de las entidades federativas con alto nivel de transparencia en materia fiscal y presupuestaria. En 2017, el resultado del estado en el Índice de Transparencia Fiscal y Disponibilidad de la Información Fiscal (ITDIF) que publica Aregional, fue de 97.23, para obtener el segundo lugar a nivel nacional; en tanto que en el Índice de Información Presupuestal Estatal, elaborado por el IMCO, se alcanzó el 100 por ciento de cumplimiento y lograr así el primer lugar. Para seguir avanzando en la construcción de un gobierno transparente y lograr finanzas públicas sostenibles, se integran en este documento las reglas de disciplina financiera y hacendaria que regulan la elaboración de las iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas, que se resumen de la siguiente manera: * Deberán sustentarse en los planes de desarrollo a nivel estatal. * Se regirán por objetivos, estrategias e indicadores de desempeño cuantificables. * Tomarán en consideración los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones que presenten deben ser congruentes con las finanzas nacionales y con los recursos federalizados que se consignen en la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. * Presentarán la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas. * Se incluirán los ingresos obtenidos en los últimos cinco años, los estimados para el cierre del ejercicio fiscal en cuestión y las proyecciones para los cinco años posteriores. En tal virtud, se presenta la información requerida por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, emitida por el CONAC, correspondientes a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2018. I. Objetivos anuales, estrategias y metas. Alineación Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 Eje: 5. Buen Gobierno Programa: 33 Finanzas Sanas. Objetivo: Contar con finanzas sanas que permitan garantizar congruencia entre el ingreso y el gasto público, así como orden financiero, administrativo, control y fiscalización de los recursos públicos. Estrategia: * Establecer mecanismos de coordinación financiera con la federación y fortalecer los esquemas locales de recaudación, que permitan, en conjunto, incrementar progresivamente los ingresos estatales para evitar la contratación de deuda pública. Objetivo Indicador Meta Anual Programada Contribuir a contar con finanzas sanas que permitan garantizar congruencia entre el ingreso y el gasto público. Ingresos Propios/Ingresos Totales 8.5% Obtener el monto estimado de ingresos de libre disposición, a través de procesos de recaudación y vigilancia efectivos. Porcentaje de avance en la recaudación de ingresos libre disposición con respecto a lo estimado en la Ley. 100% II. Proyecciones de finanzas públicas para los ejercicios fiscales de 2018 a 2023. Las proyecciones de los ingresos del Gobierno del Estado de Puebla para el periodo señalado se presentan de acuerdo con la desagregación de Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos, así como los conceptos que corresponden a cada una de estas categorías según su naturaleza. Estos pronósticos toman como base las potestades tributarias y tasas vigentes en el Estado; así como los esquemas de transferencias de recursos federales vigentes durante el ejercicio fiscal 2017. PUEBLA Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 2018 2019 2020 2021 2022 2023 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 42,729,397,427 45,492,063,747 48,626,884,142 51,981,241,917 55,494,330,628 59,365,017,560 A. Impuestos 4,627,001,739 4,942,686,151 5,303,165,346 5,689,934,953 6,095,988,132 6,545,360,318 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 2,395,894,856 2,512,212,214 2,628,529,571 2,744,846,929 2,861,164,286 2,976,263,951 E. Productos 101,662,539 101,903,933 102,145,330 102,386,725 102,628,120 102,869,510 F. Aprovechamientos 175,312,383 148,000,517 120,389,867 97,930,198 79,660,556 64,799,259 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - - - - H. Participaciones 34,456,160,842 36,748,529,293 39,362,021,415 42,161,380,596 45,095,342,698 48,336,930,796 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 973,365,068 1,038,731,639 1,110,632,613 1,184,762,516 1,259,546,836 1,338,793,726 J. Transferencias - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 43,152,409,402 45,694,953,480 48,491,803,671 51,375,332,766 54,284,236,760 57,368,152,461 A. Aportaciones 33,772,705,247 36,043,908,678 38,542,154,133 41,117,845,199 43,716,274,354 46,469,691,123 B. Convenios 9,308,620,079 9,577,904,371 9,874,246,132 10,179,751,211 10,487,873,116 10,815,867,363 C. Fondos Distintos de Aportaciones 71,084,076 73,140,431 75,403,406 77,736,356 80,089,290 82,593,975 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 85,881,806,829 91,187,017,227 97,118,687,813 103,356,574,683 109,778,567,388 116,733,170,021 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición - - - - - - 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) - - - - - - III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas y propuestas de acción para enfrentarlos. De manera general, la disminución de los de ingresos públicos respecto a los considerados en esta Iniciativa podría derivarse de factores exógenos; sin embargo, esta situación requiere fortalecer los mecanismos de control interno. Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas * La caída de la captación de recursos federales como consecuencia de un menor dinamismo en términos económicos a nivel nacional, lo que impactaría principalmente la obtención de ingresos por participaciones. * Derivado de la concentración económica en la entidad, principalmente en el sector automotriz, comercial y de servicios, cualquier choque negativo que experimenten estos sectores económicos, impactará la recaudación de los ingresos propios y las transferencias federales que recibe el estado. * Los procesos electorales de 2018 podrían generar cambios en la política económica y fiscal que afecten la captación de ingresos públicos en la entidad. Propuestas de acción para enfrentar los riesgos * Mantener la solidez en las prácticas de administración y gobierno interno, mediante sistemas y procesos de planeación fiscal eficientes, que faciliten al estado a cumplir con sus metas financieras. * Establecer mecanismos de detección oportuna de riesgos en materia de ingresos, que permitan llevar a cabo acciones inmediatas y que eviten la caída de la recaudación. * Fortalecer la recaudación de los ingresos locales, mediante la promoción del cumplimiento voluntario, la ampliación de la red de puntos de pago y la vigilancia de obligaciones. * Consolidar la presencia fiscal mediante auditorías y acciones de ejemplaridad, que incrementen la percepción de riesgo en los contribuyentes. IV. Los resultados de las finanzas públicas 2012-2017 En términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se presentan los importes de los ingresos presupuestarios correspondientes a los cinco años anteriores, al momento contable devengado, según la información presentada en la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado para cada ejercicio, de acuerdo con la clasificación del formato emitido por el CONAC. PUEBLA Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2012 2013 2014 2015 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 27,651,989,097 33,940,271,224 36,372,091,687 35,830,289,674 39,528,671,795 45,015,338,976 A. Impuestos 2,736,067,561 2,691,119,150 3,614,766,424 3,798,051,113 4,091,267,717 4,945,089,462 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 2,073,299,456 1,915,725,284 2,381,678,165 1,998,010,745 2,174,550,259 2,299,379,909 E. Productos 41,864,760 124,107,656 194,881,647 235,840,065 672,185,631 459,062,166 F. Aprovechamientos 28,395,495 1,805,374,479 307,788,286 454,258,680 329,018,996 217,850,587 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 142,311,784 8,701,500 72,783,963 145,683,503 - - H. Participaciones 18,924,881,236 22,029,115,923 24,531,395,517 26,287,580,612 29,108,948,429 33,116,323,821 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,429,347,100 1,559,199,115 785,960,380 732,672,067 861,366,237 925,600,648 J. Transferencias - - - - - - K. Convenios - 571,377,376 620,343,793 901,916,306 993,336,778 676,523,389 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2,275,821,705 3,235,550,742 3,862,493,510 1,276,276,582 1,297,997,750 2,375,508,994 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 38,182,911,660 42,529,253,970 50,385,380,396 48,770,081,850 51,477,577,542 47,277,800,713 A. Aportaciones 25,558,682,937 27,436,165,248 30,026,857,073 29,730,288,675 31,288,435,574 31,219,563,158 B. Convenios 12,624,228,723 14,996,648,371 20,205,793,441 18,898,542,880 20,023,492,986 15,875,729,203 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - 10,695,373 78,878,842 95,248,717 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - 96,440,350 152,729,883 130,554,923 86,770,140 87,259,635 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 65,834,900,757 76,469,525,194 86,757,472,082 84,600,371,524 91,006,249,337 92,293,139,689 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición - - - - - - 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, fracción III, 56, 57, fracción I, 63, fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; tenemos a bien expedir, la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Puebla durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Productos; IV.- Aprovechamientos; V.- Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Puebla y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares; VI.- Ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado, y VII.- Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor. En efecto, en el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho, el Estado de Puebla percibirá los ingresos provenientes de los conceptos antes citados, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Concepto Monto (pesos) Ingresos Totales (1+2+3+4+5+6+7+8+9+0) 85,881,806,829 1 Impuestos 4,627,001,739 1.1 Impuestos sobre los Ingresos - 1.1.1 Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos - 1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 1,737,860,422 1.2.1 Estatal sobre tenencia o uso de vehículos 1,737,860,422 1.2.2 Sobre adquisición de vehículos automotores usados - 1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones - 1.3.1 Sobre servicios de hospedaje - 1.4 Impuestos al Comercio Exterior - 1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 2,861,088,201 1.5.1 Sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal 2,861,088,201 1.6 Impuestos Ecológicos - 1.7 Accesorios 28,053,116 1.7.1 Recargos 10,061,328 1.7.2 Actualizaciones 5,218,448 1.7.3 Multas 12,773,340 1.8 Otros Impuestos - 1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social - 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda - 2.2 Cuotas para el Seguro Social - 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro - 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social - 2.5 Accesorios - 3 Contribuciones de mejoras - 3.1 Contribución de mejoras por obras públicas - 3.9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 4 Derechos 2,395,894,856 4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público - 4.2 Derechos a los hidrocarburos - 4.3 Derechos por prestación de servicios 2,379,687,889 4.3.1 Poder Ejecutivo 2,000,671,408 4.3.1.1 Secretaría General de Gobierno 171,424,602 4.3.1.2 Secretaría de Finanzas y Administración 1,107,360,133 4.3.1.2.1 Secretaría de Finanzas y Administración 610,954,930 4.3.1.2.2 Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla 496,405,203 4.3.1.3 Secretaría de la Contraloría 52,950,898 4.3.1.4 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 12,589 4.3.1.5 Secretaría de Cultura y Turismo 2,224,880 4.3.1.6 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 87,758,713 4.3.1.7 Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes 413,201,156 4.3.1.8 Secretaría de Educación Pública 148,299,320 4.3.1.9 Secretaría de Seguridad Pública 17,439,117 4.3.2 Poder Judicial 8,090,114 4.3.3 Organismos Públicos Descentralizados 333,641,259 4.3.3.1 Carreteras de Cuota 12,334,386 4.3.3.2 Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla 43,784,940 4.3.3.3 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado 26,770,955 4.3.3.4 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla (CECYTE) 8,967,032 4.3.3.5 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 247,055 4.3.3.6 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública - 4.3.3.7 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla 12,653,692 4.3.3.8 Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla 46,106,639 4.3.3.9 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla 680,006 4.3.3.10 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio 2,848,985 4.3.3.11 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan 1,683,706 4.3.3.12 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco 4,142,171 4.3.3.13 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán 3,864,528 4.3.3.14 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango 5,944,147 4.3.3.15 Instituto Tecnológico Superior de Libres 4,550,462 4.3.3.16 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan 3,409,806 4.3.3.17 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla 4,610,477 4.3.3.18 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca 2,206,163 4.3.3.19 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez 1,364,768 4.3.3.20 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán 9,520,171 4.3.3.21 Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec 1,298,766 4.3.3.22 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza 1,322,327 4.3.3.23 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla 7,637,692 4.3.3.24 Servicios de Salud del Estado de Puebla 291,600 4.3.3.25 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 3,490,326 4.3.3.26 Universidad Intercultural del Estado de Puebla 462,791 4.3.3.27 Universidad Interserrana Puebla-Ahuacatlán 278,180 4.3.3.28 Universidad Interserrana Puebla-Chilchotla 889,156 4.3.3.29 Universidad Politécnica de Amozoc 5,504,617 4.3.3.30 Universidad Politécnica de Puebla 15,096,291 4.3.3.31 Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla 5,341,581 4.3.3.32 Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla 1,169,894 4.3.3.33 Universidad Tecnológica de Huejotzingo 12,423,695 4.3.3.34 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros 4,617,833 4.3.3.35 Universidad Tecnológica de Oriental 1,692,789 4.3.3.36 Universidad Tecnológica de Puebla 47,299,179 4.3.3.37 Universidad Tecnológica de Tecamachalco 11,174,611 4.3.3.38 Universidad Tecnológica de Tehuacán 8,452,435 4.3.3.39 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez 9,507,407 4.3.4 Órganos Autónomos 37,285,108 4.3.4.1 Fiscalía General del Estado 37,285,108 4.4 Otros Derechos - 4.5 Accesorios 16,206,967 4.5.1 Recargos 3,863,812 4.5.2 Actualizaciones 1,291,432 4.5.3 Multas 11,051,723 4.9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 5 Productos 101,662,539 5.1 Productos de tipo corriente 1,662,539 5.1.1 Poder Ejecutivo 1,662,539 5.1.1.1 Secretaría de Finanzas y Administración 1,508,970 5.1.1.1.1 Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla 1,508,970 5.1.1.2 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 153,569 5.2 Productos de Capital 100,000,000 5.2.1 Intereses por Inversiones de Aportaciones - 5.2.2 Intereses por Inversiones de Convenios - 5.2.3 Intereses por Inversiones de Recursos Estatales 100,000,000 5.2.4 Enajenación de Bienes - 5.9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 6 Aprovechamientos 1,148,677,451 6.1 Aprovechamientos de tipo corriente 1,148,677,451 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 973,365,068 6.1.1.1 Impuesto Sobre la Renta 217,512,224 6.1.1.1.1 ISR Fiscalización 5,874,234 6.1.1.1.2 ISR Enajenación de Bienes 211,637,990 6.1.1.2 Impuesto al Valor Agregado (Fiscalización) 5,929,930 6.1.1.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 520,288,283 6.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior 1,826,676 6.1.1.5 Multas Administrativas No Fiscales 11,482,710 6.1.1.6 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios - 6.1.1.7 5 al millar por Inspección y Vigilancia de Obra Pública 21,987,316 6.1.1.8 100% Multas Fiscales 5,174,191 6.1.1.9 Impuesto al Valor Agregado (Vigilancia de Obligaciones) - 6.1.1.10 Incentivos no Comprendidos en las Fracciones Anteriores Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 3,173,843 6.1.1.11 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Vigilancia de Obligaciones Coordinada 85,948,250 6.1.1.12 Incentivos Autoliquidables Régimen de Incorporación Fiscal 84,291,441 6.1.1.13 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Fiscalización Concurrente 15,750,204 6.1.1.14 Incentivos Por el Uso de Pagos Electrónicos - 6.1.2 Multas y penalizaciones 130,436,405 6.1.2.1 Multas Estatales No Fiscales 121,095,826 6.1.2.2 Penalizaciones 9,340,579 6.1.3 Indemnizaciones 44,875,978 6.1.4 Incentivos por Administración de Ingresos Coordinados Municipales - 6.2 Aprovechamientos de capital - 6.9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 7 Ingresos por ventas de bienes y servicios - 7.1 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados - 7.2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales - 7.3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central - 8 Participaciones y Aportaciones 77,608,570,244 8.1 Participaciones 34,456,160,842 8.1.1 Fondo General de Participaciones 26,218,738,379 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,415,570,574 8.1.3 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol, 8% tabaco 407,433,401 8.1.4 Fondo de Compensación ISAN 110,533,248 8.1.5 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,390,086,860 8.1.6 Fondo de Compensación (FOCO) 445,623,938 8.1.7 Participaciones Gasolinas y Diésel 813,900,188 8.1.8 Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 75,527,632 8.1.9 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal de las entidades y los municipios (Fondo ISR) 3,541,083,162 8.1.10 Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) 37,663,460 8.2 Aportaciones 33,772,705,247 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 16,572,489,236 8.2.1.1 FONE Servicios Personales 14,497,967,552 8.2.1.2 FONE Otros de Gasto Corriente 873,136,535 8.2.1.3 FONE Gasto de Operación 635,309,846 8.2.1.4 FONE Fondo de Compensación 566,075,303 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 3,581,148,740 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 5,751,739,904 8.2.3.1 Infraestructura Social para las Entidades 697,194,376 8.2.3.2 Infraestructura Social Municipal 5,054,545,528 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. 3,720,403,677 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 1,331,449,827 8.2.5.1 Asistencia Social 638,925,458 8.2.5.2 Infraestructura Educativa Básica 405,641,886 8.2.5.3 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 286,882,483 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 267,773,957 8.2.6.1 Educación Tecnológica 147,389,784 8.2.6.2 Educación para Adultos 120,384,173 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 275,087,706 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 2,272,612,200 8.3 Convenios 9,379,704,155 8.3.1 Convenios Federales 9,379,704,155 8.3.1.1 Protección Social en Salud (Seguro Popular) 4,492,287,399 8.3.1.2 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) 4,068,623,226 8.3.1.3 Prospera Programa de Inclusión Social 294,521,401 8.3.1.4 Fondo Regional 127,067,982 8.3.1.5 Programa de Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 59,394,453 8.3.1.6 Fondo Metropolitano (Puebla-Tlaxcala) 83,928,199 8.3.1.7 Fondo Metropolitano (Puebla-Tehuacán) 8,757,445 8.3.1.8 Seguro Médico Siglo XXI 83,304,538 8.3.1.9 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 71,084,076 8.3.1.10 Universidad Intercultural del Estado de Puebla 9,247,692 8.3.1.11 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento 81,487,744 8.3.2 Convenios Municipales - 8.3.3 Convenios Privados - 8.3.4 Convenios Estatales - 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas - 9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público - 9.2 Transferencias al Resto del Sector Público - 9.3 Subsidios y Subvenciones - 9.4 Ayudas Sociales - 9.5 Pensiones y Jubilaciones - 9.6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos - 0 Ingresos derivados de financiamientos - 0.1 Endeudamiento Interno - 0.2 Endeudamiento Externo - El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración difundirá la información financiera adicional que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes, resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULO 2.- Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio de que se trate. ARTÍCULO 3.- Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos. Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior. Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los contratos que se suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 5.- Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley, la recaudación se podrá realizar a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban. ARTÍCULO 6.- El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de: I.- Instituciones bancarias y establecimientos autorizados; II.- Oficinas Receptoras de Pago; y III.- Medios electrónicos. La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia. ARTÍCULO 7.- Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago o el recibo oficial que expida la Oficina Receptora en los que conste el pago, según sea el caso. Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía Internet que emite la Secretaría de Finanzas y Administración a través del Sistema de Recaudación en Línea. ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios electrónicos, podrán solicitar la certificación correspondiente en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este último caso, los derechos que establece esta Ley. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Finanzas y Administración distribuirá entre las Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado, los Órganos Constitucionalmente Autónomos; así como en los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de éstos, los cuales deberán fijarse por las citadas Unidades Administrativas en lugar visible al público en general. ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Finanzas y Administración, será la encargada de adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado; salvo en los casos y condiciones que expresamente lo autorice el titular de dicha Dependencia. ARTÍCULO 11.- La Secretaría de la Contraloría del Estado, vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en los términos de la ley en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12.- Para la determinación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalen las leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la normatividad aplicable, en los casos que proceda. Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos y demás instrumentos legales aplicables. ARTÍCULO 13.- Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos del Ejecutivo del Estado, Acuerdos de las Autoridades Fiscales y demás leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, Comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública Paraestatal. ARTÍCULO 14.- La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables. ARTÍCULO 15.- En el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTÍCULO 16.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del 3% CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 17.- El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I.- Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a 9 años modelo de antigüedad: TARIFA Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Valor total del vehículo $ $ $ % 0.01 677,394.19 0 3 677,394.20 1,303,607.49 20,321.26 8.7 1,303,607.50 1,752,192.96 74,802.37 13.3 1,752,192.97 2,200,778.47 134,464.24 16.8 2,200,778.48 En adelante 209,826.62 19.1 II.- Motocicletas nuevas: TARIFA Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Valor total de la motocicleta $ $ $ % 0.01 283,815.82 0.00 3 283,815.83 390,313.33 8,514.47 8.7 390,313.34 524,624.40 17,779.75 13.3 524,624.41 En adelante 35,643.11 16.8 III.- Vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos o vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante 0% IV.- Vehículos usados de más de diez años modelo de antigüedad: a) Vehículos destinados al servicio particular: 1.- Motocicletas $160.00 2.- Hasta 4 cilindros $290.00 3.- De 5 y 6 cilindros $465.00 4.- De más de 6 cilindros $615.00 b) Vehículos destinados al servicio público: 1.- Hasta 4 cilindros $340.00 2.- De 5 y 6 cilindros $530.00 3.- De más de 6 cilindros $615.00 Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, gozarán del beneficio conferido en el Programa de Apoyo en el pago del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este impuesto el acceso a dicho Programa; así como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS ARTÍCULO 18.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, será la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del……… 0% ARTÍCULO 19.- Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos sean de más de diez años de fabricación nacional, anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cuota de…… ………………..$0.00 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 20.- El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del……. 0% CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTÍCULO 21.- El Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del……… 0% TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección General de Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la legalización de firmas en títulos profesionales de instituciones oficiales y particulares de educación superior, así como en certificados en todos los niveles educativos y en actas de exámenes profesionales de instituciones oficiales o particulares de educación superior, por cada documento incluyendo forma oficial…. $245.00 II.- Por la legalización con apostille por cada documento, incluye forma oficial……… …$280.00 ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección del Archivo de Notarías, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la anotación de la expedición de testimonios en los protocolos respectivos, por cada una $75.00 II.- Por la expedición de testimonios, por cada hoja $95.00 III.- Por el cotejo de cada una de las hojas en los testimonios y copias certificadas $55.00 IV.- Por la autorización de los protocolos de Notarios, por cada hoja $10.00 ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección del Archivo General del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por transcripción de datos o documentos que obren en sus acervos, en los casos que proceda; por cada hoja, incluyendo forma oficial valorada… $100.00 II.- Por la impartición de talleres en administración de archivos y sistemas institucionales de archivos, a particulares y sujetos obligados distintos a los poderes del Gobierno del Estado, por taller ……$2,120.00 ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno a través del Periódico Oficial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por publicaciones: a) Por plana (de 131 a 250 palabras).. ....$1,815.00 b) Por media plana (de 71 a 130 palabras) $1,060.00 c) Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) $555.00 II.- Por suscripción y ejemplares del Periódico Oficial del Estado: a) Por suscripción semestral .................$1,335.00 b) Por venta de ejemplar de hasta de 20 páginas $75.00 c) Por venta de ejemplares de 21 a 40 páginas $110.00 d) Por venta de ejemplares de 41 a 60 páginas $130.00 e) Por venta de ejemplares de 61 a 100 páginas $180.00 f) Por venta de ejemplares de 101 a 200 páginas $205.00 g) Por venta de ejemplares de 201 a 400 páginas......................... .......................$225.00 h) Por venta de ejemplares de 401 páginas en adelante......... ...$425.00 III.- Por ejemplares de leyes y publicaciones del Estado, las cuotas que determine el Secretario de Finanzas y Administración a propuesta del Secretario General de Gobierno, tomando en consideración los costos de impresión y reproducción de las mismas. IV.- Por expedición de copias de leyes y publicaciones del Estado, sólo aquéllas que el archivo del Periódico Oficial del Estado reporte como agotadas: a) Copia simple, por hoja $6.00 b) Por copia certificada, por hoja $20.00 ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil de las Personas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- De los nacimientos, tutela, transcripción de actas y reconocimiento: a) Por el registro de nacimiento, incluyendo forma oficial valorada………… ………………....$0.00 b) Por el registro de tutela y reconocimiento de hijo, incluyendo forma oficial valorada ….$145.00 c) Por el registro de nacimiento fuera del juzgado, dentro de su circunscripción territorial, incluyendo forma oficial valorada $530.00 d) Por la inserción de acta de nacimiento asentada en el extranjero de persona cuyo padre y/o madre sean de Nacionalidad Mexicana, incluyendo forma oficial valorada…. $605.00 e) Por la autorización de registro extemporáneo de nacimiento $0.00 f) Por la inserción de registro de acta de nacimiento estadounidense, cuyo padre y/o madre sean de nacionalidad mexicana por nacimiento, dentro del Programa de Verificación Electrónica de Eventos Vitales (EVVE) de NAPHSIS, incluyendo forma oficial valorada………… ………………....$0.00 II.- De los matrimonios: a) Por el registro y publicación de acta preparatoria de presentación matrimonial, incluyendo forma oficial valorada… .….$160.00 b) Por el registro y celebración del matrimonio en el juzgado en día y hora hábil, incluyendo forma oficial valorada .$0.00 c) Por la dispensa de publicación de la presentación matrimonial en los estrados del juzgado $245.00 d) Por el registro y celebración de matrimonio fuera del juzgado, en día y hora hábil, dentro de su circunscripción territorial…………… ….$1,475.00 e) Por el registro y celebración de matrimonio fuera del juzgado, en día y hora inhábil, dentro de su circunscripción territorial…............ .....….$4,530.00 f) Por la inserción de acta de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando algún contrayente sea de Nacionalidad Mexicana, incluyendo forma oficial valorada……………………… ………...$605.00 Los Jueces del Registro Civil que celebren matrimonios fuera del juzgado, deberán informar dichos actos, así como el monto de los derechos pagados por este concepto a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla. III.- Del divorcio: a) Por solicitud y trámite de divorcio administrativo ante los jueces del registro del estado civil de las personas, que incluye forma oficial valorada $1,475.00 b) Por el registro de resoluciones judiciales o administrativas emitidas por Notario Público, de divorcio que soliciten los interesados. ….$125.00 IV.- De las defunciones: a) Por el registro de la defunción, incluyendo forma oficial valorada....... $0.00 b) Por la expedición de orden de inhumación, incluyendo forma oficial valorada $0.00 c) Por la expedición de orden de traslado de cadáver fuera de la circunscripción territorial del juzgado del registro del estado civil de las personas de que se trate $0.00 d) Por la inserción de acta de defunción asentada en el extranjero de persona de Nacionalidad Mexicana, incluyendo forma oficial valorada $640.00 V.- Otros servicios: a) Por el trámite de rectificación administrativa de acta de registro del estado civil de las personas ..................$325.00 b) Por la anotación marginal administrativa de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una………...…………………… ….$100.00 c) Por la anotación marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una…….......................... .........$100.00 d) Por la búsqueda de actas en el archivo de los juzgados o de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, por cada año y juzgado que se revise $60.00 e) Por la búsqueda de datos en el archivo de los juzgados o de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, dentro del procedimiento de registro extemporáneo de nacimiento, para la emisión de Constancias de Inexistencia de registro de nacimiento........................... ........$0.00 f) Por la expedición de constancias y/o copias certificadas de actas, mediante servicio urgente en la ciudad de Puebla, incluyendo forma oficial valorada, por cada una $145.00 g) Por la expedición de constancia de inexistencia de registro para la autorización de registro extemporáneo de nacimiento ……$0.00 h) Por la anotación marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte, ausencia, pérdida o estado de interdicción… ......................................$125.00 i) Por la expedición de acta de nacimiento, matrimonio o defunción interestatal, por cada una…………… ……………………….$145.00 j) Por la expedición digital de copia certificada de acta de nacimiento, por cada una……… ….$145.00 Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean realizados por las autoridades municipales de conformidad con el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece este artículo. Asimismo, están obligados a obtener de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, las formas oficiales valoradas para llevar a cabo esta función, previo el pago de las contribuciones que se señalan en este artículo. ARTÍCULO 27.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en el Municipio de Puebla $1,570.00 II.- Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en los Municipios del interior del Estado $2,340.00 III.- Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricación de sustancias o materiales peligrosos... $2,340.00 IV.- Por la impartición y organización de actividades en materia de Protección Civil: a) Cursos de temas diversos, por grupo de hasta veinte personas: 1.- Municipio de Puebla $1,100.00 2.- Municipios del interior del Estado $1,470.00 b) Simulacros: 1.- Municipio de Puebla $1,570.00 2.- Municipios del interior del Estado $2,200.00 V.- Por el examen para obtener la cédula como perito en materia de protección civil $575.00 VI.- Por el trámite de expedición de cédula de perito en materia de protección civil $3,425.00 VII.- Por la renovación anual de la cédula como perito en materia de protección civil $1,720.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 28.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL VEHICULAR I.- De las placas de circulación: a) Por la expedición, reposición y canje de placas de circulación, que incluye calcomanía alfanumérica de identificación vehicular: 1.- Servicio particular $890.00 2.- Remolques $675.00 3.- Motocicletas $370.00 No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de prueba o demostración $1,045.00 Para el otorgamiento de las placas de demostración, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General autorice y publique en el Periódico Oficial del Estado la Secretaría de Finanzas y Administración. La revalidación de las placas a que se refiere este inciso deberá realizarse por año calendario durante los primeros tres meses. c) Por el trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular, así como de otras Entidades Federativas, previa devolución de las mismas $115.00 II.- Por el trámite de baja de vehículo en el Registro Estatal Vehicular, en los casos de robo de la unidad .$115.00 III.- Por los servicios de control vehicular de servicio público de transporte, del servicio mercantil, del servicio ejecutivo, del servicio particular y remolque, se pagará anualmente $430.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo acto. No se pagarán los derechos por los Servicios de Control Vehicular a que se refiere la presente disposición, por los vehículos eléctricos o vehículos híbridos eléctricos y vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. Los Derechos por Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagarán en los casos siguientes: a) Cuando se inscriba algún vehículo en el Registro Estatal Vehicular; b) Cuando se expidan placas de circulación, salvo que por el vehículo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribución en el mismo ejercicio fiscal en el Estado; c) Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte y del servicio mercantil, soliciten el cambio de modalidad o de vehículo, salvo que por el vehículo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribución en el mismo ejercicio fiscal en el Estado. IV.- Por la expedición o reposición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo del servicio particular $430.00 V.- Por la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular.........................$290.00 VI.- Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 15 días hábiles, para que un vehículo del servicio particular circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial valorada $430.00 VII.- Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 5 días hábiles, para que una motocicleta nueva circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial valorada $30.00 APARTADO B DE OTROS SERVICIOS I.- Por el resguardo de vehículos o mercancía que se hayan almacenado con motivo del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o de bienes embargados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se pagará diariamente, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad los ponga a disposición del interesado: a) Vehículos $80.00 b) Mercancías y otros bienes, por metro cúbico. $45.00 II.- Por la expedición de la constancia de no adeudo para proveedores y prestadores de servicios del Gobierno del Estado $435.00 Esta constancia se referirá al cumplimiento formal de obligaciones fiscales, así como a la inexistencia de créditos fiscales determinados en materia de ingresos estatales y federales coordinados. III.- El uso, goce y aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. IV.- Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por el Secretario de Finanzas y Administración en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en la citada publicación. V.- Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores del Gobierno del Estado $135.00 ARTÍCULO 29.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Memorial la Piedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Capilla de Velación No. 1, por día $1,740.00 II.- Capilla de Velación No. 2, por día. $2,365.00 III.- Capilla para misa $795.00 IV.- Ataúd color, adulto $1,700.00 V.- Ataúd infantil: a) De 60 u 80 cm. de madera $645.00 b) 1.20 mts. de madera $795.00 c) 1.60 mts. $950.00 VI.- Renta de ataúd en servicios de cremación, por evento $895.00 VII.- Bolsa para cadáver $280.00 VIII.- Fosa que incluye certificado definitivo: a) Zona A $15,720.00 b) Zona B $19,650.00 c) Zona C $23,570.00 IX.- Certificado definitivo de fosa o nicho por cambio de titular $1,980.00 X.- Por reposición de Certificado definitivo de fosa o nicho $645.00 XI.- Sellado $175.00 XII.- Trámite ante Registro Civil: a) Local $875.00 b) Foráneo $1,265.00 XIII.- Equipo de velación $795.00 XIV.- Traslado: a) Local $565.00 b) Foráneo, por km. $35.00 XV.- Encortinado chico $700.00 XVI.- Encortinado grande $1,390.00 XVII.- Encortinado de nicho $325.00 XVIII.- Banqueta $560.00 XIX.- Banqueta y encortinado $1,110.00 XX.- Incineración: a) Feto $1,925.00 b) Restos áridos $1,925.00 c) Adulto $2,995.00 d) Párvulo $2,285.00 Cuando los servicios a que se refiere la presente fracción se soliciten a través de personas físicas o morales con actividad empresarial que ofrezcan servicios funerarios a los particulares, adicionalmente se aplicará a las cuotas establecidas en los incisos a), b), c) y d) la cantidad de….…… ….$10,000.00 XXI.- Inhumación $1,585.00 XXII.- Reinhumación $795.00 XXIII.- Exhumación $1,585.00 XXIV.- Internación de restos o cenizas $740.00 XXV.- Nicho ubicado en Capilla Católica................ $7,905.00 XXVI.- Nicho ubicado en Santuario Guadalupe o en Santuario La Piedad......... ...........$13,000.00 XXVII.- Urnas: a) Acero inoxidable $1,530.00 b) Acero inoxidable Dark. $1,530.00 c) Con columna modelo emperador $2,070.00 d) Cofre $1,475.00 e) Cubo amartillado $1,380.00 f) Infantil madera $670.00 g) Madera caoba C/M repujado $2,000.00 h) Madera alternativa $880.00 i) Madera chapa raíz $1,750.00 j) Jasper $950.00 k) Tributo $830.00 l) Maple cedro tinto $1,320.00 m) Mármol torre $1,475.00 n) Mármol modelo atena $1,480.00 o) Metálica bronce satinado $2,355.00 p) Suprema madera columnas $1,825.00 XXVIII.- Por la expedición de constancia de autorización para construcción: a) 1 a 2 días $135.00 b) 3 a 4 días $325.00 c) 5 a 10 días $475.00 d) 11 a 20 días $720.00 XXIX.- Por la construcción de gaveta: a) De ladrillo especial $3,630.00 b) De gaveta párvulo $1,815.00 XXX.- Por juego de lozas $875.00 XXXI.- Reparación de bóveda $1,420.00 XXXII.- Anualidades: a) Por bóveda $330.00 b) Por nicho católica $75.00 c) Por nicho santuario $135.00 d) Por nicho intemperie $75.00 XXXIII.- Demolición: a) Grande $1,105.00 b) Chica $750.00 ARTÍCULO 30.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DE LA PROPIEDAD SECCIÓN I DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO I.- Por inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, por cualquier título, incluyendo la compraventa a plazos, la compraventa con reserva de dominio, la permuta o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, por cada acto jurídico y por cada inmueble que se afecte $3,500.00 II.- Por la inscripción de operaciones relativas a fideicomisos, sobre bienes inmuebles: a) Por la constitución del fideicomiso… .$4,410.00 b) Por cada nota de relación de asientos sobre inmuebles fideicomitidos derivados del inciso anterior, así como la cancelación de cada una de éstas $235.00 c) Por modificación de cualquier naturaleza, transmisión, sustitución o cesión de derechos de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, según corresponda $1,200.00 III.- Por la inscripción o modificación de actos por los que se fraccione, divida, subdivida, segregue, fusione, lotifique o relotifique un inmueble, así como la división de copropiedad, por cada unidad resultante: a) Fraccionamiento urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios $840.00 b) Fraccionamiento de tipo medio, interés social y popular, o agropecuario y cementerios $255.00 c) Por la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada lote, piso, departamento, vivienda, local o cualquier otra unidad privativa no considerada en las anteriores $475.00 d) Por la fusión de predios, por cada uno de los lotes fusionados, así como el resultante $455.00 e) Por la división de copropiedad, por cada lote, nivel, departamento, vivienda o local $455.00 f) Por la división de un predio urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios, hasta en diez fracciones $840.00 g) Por la división de un predio urbano o suburbano de tipo medio, interés social y popular o, agropecuario hasta en diez fracciones $255.00 h) Por la declaración de lo edificado, ampliación o demolición de la construcción de un inmueble, por cada metro cuadrado $15.00 Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, las características referidas deberán acreditarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla. IV.- Por la inscripción de los actos correspondientes a la consolidación de la propiedad o posesión de bienes inmuebles, por cada una $530.00 V.- Por anotación o inscripción de actos o resoluciones por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad y/o posesión de bienes inmuebles, incluyendo los mandamientos judiciales o administrativos de embargo o aseguramiento, o por la anotación de providencias hechas por autoridad competente, ordenamientos que prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales, por cada una $2,520.00 VI.- Por la prórroga de la anotación preventiva, por cada una ……..…………….$2,520.00 VII.- Por la inscripción de la constitución, individualización o división de crédito con garantía hipotecaria: a) Por la inscripción $2,520.00 b) Por nota de relación de asientos que origine la división de garantía derivada del inciso anterior, por cada una …………… …...………..$245.00 VIII.- Por la inscripción del otorgamiento, extensión de fianzas y contrafianzas, por cada uno $1,340.00 IX.- Por la inscripción de la sustitución de acreedor o deudor……………… $270.00 X.- Por la inscripción de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, o contrato de comodato, por cada inmueble afectado $1,480.00 XI.- Por la inscripción del contrato de promesa de compraventa $1,485.00 XII.- Por la inscripción de la constitución de servidumbre de paso $430.00 XIII.- Por la inscripción del auto declarativo de herederos y nombramiento de albacea definitivo, así como otras resoluciones judiciales derivadas de procedimientos sucesorios ……..$1,045.00 XIV.- Por la inscripción de la cesión de derechos hereditarios………………. $1,200.00 XV.- Por la inscripción de mandato o poder, otorgamiento, modificación, nombramiento, revocación o renuncia de mandatario o apoderado, por cada acto jurídico y cada bien inmueble afectado $430.00 XVI.- Por la inscripción derivada del procedimiento de traslado de partida o folio $1,260.00 No causará el pago de los derechos a que se refiere esta fracción cuando la operación registral se realice en cumplimiento a Decretos del H. Congreso del Estado en materia de límites territoriales de los Municipios de la Entidad. SECCIÓN II DEL FOLIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CIVILES XVII.- Por inscripciones de documentos o actos protocolizados relativos a personas jurídicas civiles: a) Por la inscripción de la constitución de las personas jurídicas civiles $935.00 b) Por la inscripción de instrumentos relativos al aumento de capital, modificación a la estructura societaria, cambio de domicilio, reformas estatutarias, escisión, fusión y liquidación $2,470.00 c) Por la inscripción de otorgamiento de mandato o poder, su modificación, o revocación; nombramiento, revocación o renuncia de gerentes, administradores y cualquier otra representación, por cada uno $430.00 d) Por la inscripción de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias en las que consten actos que no se contemplen en los incisos anteriores $900.00 SECCIÓN III DEL FOLIO DE OTROS DERECHOS PATRIMONIALES XVIII.- Por la inscripción o anotación total o parcial respecto a los actos que afecten el folio de otros derechos patrimoniales: a) Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, de sociedad conyugal y/o de la liquidación de la sociedad conyugal, así como su convenio de mediación, emitido por autoridad competente, por cada acto jurídico y cada bien inmueble afectado…… ….$390.00 b) Por la inscripción de otorgamiento de mandato o poder, su modificación o revocación; nombramiento, revocación o renuncia de gerentes, administradores o cualquier otro representante a solicitud de personas físicas, por cada uno… $430.00 SECCIÓN IV DEL FOLIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO PÚBLICO XIX.- Por cada inscripción parcial o total respecto a los inmuebles del patrimonio inmobiliario público federal, estatal y municipal, por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de los bienes inmuebles, por cada inmueble $3,500.00 XX.- Por la inscripción de planes y programas de desarrollo urbano, así como de Decretos de Utilidad Pública o Expropiación, por cada uno… ...$3,480.00 SECCIÓN V DEL FOLIO DE FEDATARIOS PÚBLICOS XXI.- Por los actos de registro respecto a Notarios Públicos, Notarías Públicas y/o Corredores Públicos: a) Por el registro del nombramiento, del sello y de la firma de los Notarios Titulares, Auxiliares o Suplentes, y/o Corredores Públicos $6,620.00 b) Por otros actos registrables o anotables que afecten la situación del Notario o la Notaría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad $1,055.00 SECCIÓN VI DEL FOLIO MOBILIARIO XXII.- Por inscripciones de actos relativos a bienes muebles: a) De actos o contratos que transmitan la propiedad de bienes muebles, sea plena o con alguna condición suspensiva o resolutiva………. $3,500.00 b) Por inscripción de operaciones que limiten o graven bienes muebles $2,520.00 SECCIÓN VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS FOLIOS XXIII.- Por la reposición de asientos registrales, por cada uno $455.00 XXIV.- Por la reimpresión de boleta de ingreso de solicitud de trámite o servicio a la oficina registral $115.00 XXV.- Por el registro de operaciones derivadas de inscripciones principales, cuando se refieran a reestructuración y reconocimiento de adeudo, modificaciones de plazo, intereses, garantías u otros, sin que constituyan novación del contrato que las originó, por cada uno $390.00 En el caso de cancelación de inscripciones principales y las accesorias o modificatorias a que se refiere esta fracción, únicamente se pagará la cuota por la primera mencionada. SECCIÓN VIII DE LOS CERTIFICADOS Y AVISOS XXVI.- De la expedición de certificados y anotación de avisos notariales o judiciales: a) De situación registral; de no inscripción de bienes inmuebles; de no propiedad de bienes inmuebles; así como cualquier certificado de las unidades registrales consideradas en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla $265.00 b) Por la expedición de certificados relativos al inciso anterior, se pagará una cuota adicional, por cada año que integre el periodo histórico del folio o partida actual $50.00 c) Por la anotación o cancelación de avisos preventivos notariales o judiciales, por cada uno $330.00 d) Por la anotación de avisos preventivos con expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen, en el cual conste dicha anotación, incluyendo forma oficial valorada, por cada uno $590.00 e) Por la expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen con carácter de urgente, siempre y cuando no se encuentre un documento pendiente de calificación registral, se pagará una cuota adicional de $265.00 XXVII.- Por informes de bienes a autoridades administrativas o judiciales, o aquellos relativos a sucesiones que se deban rendir a jueces y notarios, por cada inmueble, incluyendo forma oficial $265.00 XXVIII.- Otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados, en los diferentes folios de este Apartado $705.00 APARTADO B DE COMERCIO I.- Por cada inscripción o anotación total o parcial que practique el Registro Público de la Propiedad en materia de Comercio, respecto de sociedades mercantiles, incluyendo las microindustriales: a) Por constitución de la sociedad con los elementos que prevé la ley de la materia $935.00 b) Por la reforma, transformación, fusión, escisión o aumento de capital fijo… ..$2,470.00 c) Por la disolución, liquidación, disminución de capital fijo o extinción $750.00 d) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitación y avío, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de fianza y contrafianza, de comisión mercantil, prenda o de hipoteca, emisión de obligaciones o ampliación de crédito que graven o limiten a la unidad industrial. $4,420.00 e) Por cada otorgamiento, modificación, revocación, sustitución o prórroga de poderes de cualquier tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido. $430.00 Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado, cuando se encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra nación o entidad federativa, pagarán conforme se establece en esta fracción. II.- Por la inscripción de los siguientes actos accesorios: a) La licencia conyugal a que se refiere el Código de Comercio, las capitulaciones matrimoniales y los documentos que modifican a las mismas, así como las resoluciones judiciales dictadas por causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, se pagará la cantidad de. $455.00 b) Las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del empresario individual, sea para administrar bienes o para ejercer el comercio o por causa de quiebra o suspensión de pagos $455.00 c) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio del hijo o tutelado bajo la patria potestad o la tutela del padre o tutor comerciante $455.00 d) Tomas de razón de los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, de las fincas incluidas en el haber de la empresa $455.00 e) Protocolizaciones de actas de asamblea ordinarias o extraordinarias de sociedades mercantiles, independientemente del acto que consignen $455.00 III.- Por la inscripción de los siguientes actos conexos: a) Declaraciones de quiebra y de suspensión de pagos $750.00 b) Resoluciones de autoridades administrativas o judiciales $455.00 c) Por el depósito de firmas, por cada una…. $310.00 d) Por la ratificación de firmas ante el Registrador para sociedades microindustriales $310.00 IV.- Por nombramiento y cancelación de interventor $455.00 V.- Por la matriculación de comerciante individual $455.00 VI.- Por el registro de la habilitación de Corredores Públicos $6,620.00 VII.- Por la expedición de certificado de situación registral mercantil de una persona física o moral, por cada uno………………… ….….…$255.00 VIII.- Otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados en este Apartado. $705.00 APARTADO C DISPOSICIONES COMUNES I.- Por la rectificación por error material o de concepto por causas no imputables al Registro Público respecto a la inscripción o anotación cuando exista discrepancia entre el título y el asiento, por cambio o actualización de nomenclatura, superficie, medidas y colindancias correspondientes a inmuebles, calles, colonias o fraccionamientos, por cada asiento registral o folio…… ………$455.00 No se pagará la cuota de los Derechos por los servicios a que se refiere la presente fracción en los casos en que la rectificación por error material o de concepto sea por causas imputables al Registro Público respecto a la inscripción o anotación cuando exista discrepancia entre el título y el asiento. II.- Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado la inscripción o anotación correspondiente, por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos y, en su caso por no subsanar el rechazo dentro del plazo que señala la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla o a petición del interesado…… …………….$245.00 III.- Por conexión remota: a) Por la inscripción al sistema de consulta y servicios registrales $11,750.00 b) Por el mantenimiento anual al sistema de consultas y servicios registrales $4,420.00 c) Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal $155.00 d) Por la constancia de trámites registrales, por cada uno. $245.00 Esta cuota se pagará independientemente del pago de derechos que se origine por la prestación del servicio que se encuentre en trámite. IV.- Por requisitar la forma oficial de solicitud de información de datos, de operaciones registrales de notarios de otros Estados, o derivada de traslado de dominio por juicio de usucapión a autoridades catastrales $85.00 V.- Por la consulta y búsqueda de información registral: a) La consulta de antecedentes registrales no causará el pago de derechos, salvo que para estos casos se requiera la impresión del Sistema Digitalizado, debiendo pagar por hoja $2.00 b) Por la búsqueda de antecedentes registrales, por cada oficina registral, por cada una $660.00 c) Búsqueda del tracto registral o histórico de un antecedente, por cada oficina registral, por cada periodo de 5 años $265.00 VI.- Por la cancelación total o parcial de las inscripciones o anotaciones previstas en el presente artículo, a excepción de las enunciadas expresamente, por cada una $1,370.00 VII.- Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se expedirá la documentación solicitada haciendo válido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo ejercicio fiscal. VIII.- En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes reglas: a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aun cuando éstos se consignen en un mismo documento; y b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo, los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente. IX.- No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y servicios: a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos relacionados con juicios de alimentos, en materia penal o juicios de amparo; b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias; c) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador; d) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales; e) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación, así mismo, que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción; f) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en el inciso anterior; y g) Por la inscripción de la constitución del patrimonio de familia. X.- Por la expedición de copias de documentos que obren en sus archivos, por cada hoja: a) Copia simple $2.50 b) Copia certificada $3.50 ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Catastro, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por medición de predios sin construcción: a) Urbanos y suburbanos, por m2: 1. Menos de 300 m2 $4.35 2. De 300 m2 a 499 m2. $3.15 3. De 500 m2 a 999 m2 $2.15 4. De 1,000 m2 a 1,999 m2. $2.00 5. De 2,000 m2 a 4,999 m2 $1.30 6. De 5,000 m2 a 9,999 m2. $1.25 b) Suburbanos y rústicos, por hectárea o fracción: 1. De 1 ha a 4.9 has. $930.00 2. De 5 has a 9.9 has $930.00 3. De 10 has a 19.9 has $910.00 4. De 20 has a 29.9 has $680.00 5. De 30 has a 39.9 has $620.00 6. De 40 has a 49.9 has $575.00 7. De 50 has a 99.9 has $520.00 8. De 100 has en adelante $465.00 Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea, se aplicará como tarifa mínima la establecida en el punto 1 de este inciso. c) Por medición de construcciones, por metro cuadrado $1.30 d) Por identificación de vértices de predios urbanos, suburbanos y rústicos, con base a un plano topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I, según la superficie. e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, por plano en papel bond en tamaño tabloide …$730.00 f) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el padrón del Instituto, por cada uno $600.00 II.- Por vértices geodésicos: a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas, UTM, altitud, SNMM, croquis de localización por vértice e inspección catastral $1,190.00 b) Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos, por vértice $345.00 III.- A las cuotas de los servicios señalados en las fracciones I, II y IX del presente artículo y los productos previstos en los incisos b) y e) de la fracción II del artículo 97 de la presente Ley, se incrementará el monto según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a) Acajete, Amozoc, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Huehuetlán El Grande, Tecali de Herrera, Teopantlán, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlaltenango, Tzicatlacoyan $135.00 b) Acatzingo, Ahuatlán, Atlixco, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Calpan, Coatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Chiautzingo, Chigmecatitlán, Domingo Arenas, Epatlán, Huaquechula, Huatlatlauca, Huejotzingo, Huitziltepec, Izúcar de Matamoros, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San Felipe Teotlancingo, San José Chiapa, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, Xochiltepec, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tepeaca, Tepeojuma, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianguismanalco, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Zacapala… $215.00 c) Acteopan, Aljojuca, Aquixtla, Atexcal, Atzala, Cohuecan, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chietla, General Felipe Ángeles, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Juan N. Méndez, Libres, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, San Juan Atenco, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, Santa Inés Ahuatempan, Tecamachalco, Tehuitzingo, Tepemaxalco, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlahuapan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec $315.00 d) Acatlán, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Altepexi, Amixtlán, Atempan, Atzitzintla, Axutla, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohetzala, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chapulco, Chiautla, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Piaxtla, Esperanza, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetlán El Chico, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Lafragua, Cañada Morelos, Nauzontla, Nicolás Bravo, Olintla, Petlalcingo, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santiago Miahuatlán, Tecomatlán, Tehuacán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapan $495.00 e) Acateno, Ajalpan, Ayotoxco de Guerrero, Coxcatlán, Coyomeapan, Honey, Eloxochitlán, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zihuateutla, Zinacatepec, Zoquitlán, Francisco Z. Mena $690.00 IV.- Por cartografía: a) Cartografía catastral vectorial: 1.- Por cartografía catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en proyección UTM, formato digital nativo escala 1:1,000, con las siguientes capas de información: manzanas, predios, construcciones, banquetas y nombres de calle, por Km2 o fracción $675.00 2.- Por cada capa adicional de cartografía catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:1,000………… ......…..$90.00 3.- Por cartografía vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyección UTM, en formato digital nativo, escala 1:10,000, con las siguientes capas de información: manzanas y construcciones aisladas, vías de comunicación y curvas de nivel a cada 10 metros por Km2 o fracción .$140.00 4.- Por cada capa adicional de cartografía vectorial del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:10,000 $20.00 5.- Por cartografía vectorial del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 con las siguientes capas de información: manzanas, construcciones aisladas, vías de comunicación y curvas de nivel a cada 20 m $90.00 6.- Por cada capa adicional de cartografía vectorial del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 $20.00 7.-Por cada capa de cartografía vectorial de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del presente inciso, en formato diferente al nativo $30.00 b) Por búsqueda de un predio en la cartografía catastral del Estado $105.00 c) Ortofoto e imagen satelital digital: 1.- Por ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel, vuelo 2013 y 2014, por km2 o fracción………… ………………………$1,810.00 2.- Por Ortofoto digital a color con resolución de 1 m por píxel, del año 2010, por km2 o fracción………………… .$140.00 3.- Por Imagen satelital digital, con resolución de 61 cm por pixel, del año 2010, por Km2 o fracción $150.00 4.- Por Imagen satelital digital, con resolución de 1 m por pixel, del año 2007, por Km2 o fracción $105.00 5.- Por ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel de la Ciudad de Puebla, del año 2007, por km2 o fracción $235.00 6.- Por ortofoto digital pancromática de 1 m de resolución por píxel, del Estado de Puebla, año 2000, por km2 o fracción $55.00 7.- Por ortofoto digital pancromática de 10 cm de resolución por píxel, de Huauchinango y San Andrés Cholula, del año 2003 y 2004, respectivamente, por km2 o fracción $105.00 8.-Por ortofoto digital pancromática de 25 cm de resolución por píxel, de Atlixcáyotl, del año 2002, por km2 o fracción $85.00 9.- Por ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel, del año 2016 de cabeceras municipales de Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Salvador el Verde y Tlahuapan, por km2 o fracción………… ……………………$3,615.00 d) Impresión de cartografía vectorial o ráster: 1.- Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño carta $155.00 2.- Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño tabloide $385.00 3.- Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño 90x60 cm $1,365.00 4.- Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño 90x120 cm $2,720.00 5.- Por la impresión de cartografía vectorial y ráster (ortofoto o imagen satelital), combinado, en papel bond a que se refieren los numerales 1, 2, 3, y 4 del presente inciso, se cobrará adicionalmente a la cuota por la prestación de los servicios de que se trate el 50%. 6.- Por impresión de cada fotografía oblicua, en papel bond, tamaño carta o doble carta $290.00 7.- Por la impresión de cartografía en papel fotográfico, en los tamaños y formatos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente inciso, se cobrará adicionalmente a la cuota por la prestación del servicio de que se trate el 10%. e) Por el archivo en medio magnético de los productos a que se refieren las fracciones I inciso e) y IV incisos a), b), c) y, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso d); se pagará adicionalmente, a la cuota correspondiente respecto al servicio de que se trate… $16.00 f) Por reimpresión de constancia de ubicación, que incluye mapa de localización en papel bond, tamaño tabloide relativo a la fracción IV inciso h) del presente artículo.… $310.00 g) Análisis cartográfico: 1.- Por análisis geoespacial con información vectorial o ráster, por km2 o fracción. ..$1,720.00 2.- Por análisis interpretativo de documentos sin georreferenciar dentro de la cartografía catastral por km2 o fracción. ..$1,720.00 3.- Por análisis interpretativo de documentos georreferenciados dentro de la cartografía catastral por km2 o fracción. ..$2,000.00 h) Por expedición de constancia de ubicación, que incluye mapa de localización en papel bond, tamaño tabloide; adicionalmente al pago de los derechos por los servicios a que se refieren las fracciones III y V del presente artículo, según corresponda, se pagarán.… $400.00 V.- Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, con vigencia de 180 días naturales a partir de realizada la operación, por cada predio $425.00 Cuando no pueda realizarse la inspección a que hace referencia esta fracción, por no haber asistido el usuario al lugar, en el día y hora programados previamente, el interesado deberá realizar nuevamente el pago de las cuotas de Derechos establecidas en la fracción III del presente artículo, a fin de que la autoridad catastral competente proceda a ejecutar la inspección de mérito. VI.- Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador o perito topógrafo, por cada una $1,410.00 VII.- Por la búsqueda en el Padrón Catastral del Estado, de cualquiera de los datos siguientes, nombre del propietario o poseedor de predio, domicilio y clave catastral, por cada una $660.00 VIII.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo…………… ……....$595.00 El documento a que se hace referencia en esta fracción, perderá su vigencia si durante el transcurso de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción. IX.- Por la expedición de cédula catastral con vigencia de 180 días naturales……….. ..$715.00 El pago de los Derechos a que se refiere la presente fracción, será independiente del pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I y V del presente artículo, según corresponda. X.- Por la reexpedición de cédula catastral, que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días naturales, conservando la información de la cedula anterior y que corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitió, por cada una…………………………… ….$715.00 XI.- Por registro de la inscripción, modificación o cancelación de datos en el padrón catastral, a través de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir, subdividir, segregar, fusionar, o lotificar o aquellos en que no se tenga registro previo $355.00 XII.- Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografía Catastral, por plano $115.00 XIII.- Por la rectificación de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del Estado, respecto a la expedición de cédula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de vigencia de la propia cédula………………… ……………….$715.00 XIV.- Por la revisión y validación de avalúo catastral a Peritos Valuadores registrados en el Padrón del Instituto, por cada uno………… ………$450.00 Cuando de la revisión realizada al avalúo catastral a que hace referencia esta fracción, se advierta que existen errores u omisiones, el Perito Valuador registrado podrá corregirlos por una única ocasión; en el supuesto de que en la segunda revisión subsistan los errores u omisiones o incurra en algunos diferentes, el solicitante deberá pagar nuevamente la cuota de los derechos establecidos en esta fracción, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revisión correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de constancias de inhabilitado o no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo forma oficial, en su caso. $125.00 II.- Por la expedición de constancias de inhabilitado o no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal $235.00 III.- Por la expedición de constancia con oficio, que acrediten la inscripción y/o revalidación para pertenecer al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado $1,205.00 IV.- Contratistas Calificados y de Laboratorios de Pruebas de Calidad: a) Por expedición de constancias de inscripción o revalidación de la calificación $6,235.00 b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, emisión de oficio de autorización $850.00 c) Por reexpedición de la constancia de calificación, revalidación y/o ampliación de especialidades $275.00 V.- Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales y en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando en este último caso el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda. La Secretaría de Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción. Las dependencias u organismos públicos federales, estatales o municipales que suscriban convenios o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los Derechos por los servicios a que se refiere la misma. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 33.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por la expedición de la autorización para: a) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público $4,935.00 b) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una zona industrial de carácter público $4,935.00 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Cultura y Turismo, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Talleres de Iniciación Artística: a) Ordinarios (3 meses de duración, 6 horas a la semana) $750.00 b) Ordinarios (3 meses de duración, 4 horas a la semana) $560.00 c) Ordinarios (3 meses de duración, 2 horas a la semana) $390.00 d) Verano (2 meses de duración, 6 horas a la semana) $590.00 e) Verano (2 meses de duración, 4 horas a la semana) $430.00 f) Verano (2 meses de duración, 2 horas a la semana) $310.00 g) Verano (1 mes de duración, 20 horas a la semana) $1,105.00 h) En Escuelas de Iniciación Artística Asociadas, para niños de 6 a 13 años, por cada uno, por mes $555.00 Las personas con credencial del INAPAM pagarán el 50% de las cuotas establecidas en los talleres de esta fracción. Las cuotas de la fracción I de este artículo, no incluyen material. II.- Por la entrada individual a cada función en formato celuloide de Cine Club “Cinemateca Luis Buñuel” $30.00 La entrada a las funciones en los ciclos programados en formato DVD y otros similares, será gratuita. No se causará el pago de los Derechos a que se refiere esta fracción cuando se proyecta la Muestra Internacional de Cine. III.- Por los servicios que presta la Biblioteca Fernando Tola de Habisch, relativos a sus acervos artísticos e históricos, por cada una de las siguientes: a) Ficha descriptiva electrónica o impresa… .$10.00 b) Fotografía digital de documentos o acervo que sea objeto de tal procedimiento, en los casos que proceda $20.00 IV.- Por el uso de patios, salas, auditorios y vestíbulos: a) Patios: Cuota Diaria de 4 a 7 horas. Cuota Diaria de 1 a 3 horas. 1. Patio Poligonal del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 1,350 personas $24,440.00 $7,835.00 2. Patio de los Kioscos del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 300 personas $4,680.00 3. Patio del Sol con capacidad para 100 personas $21,200.00 b) Salas, Auditorios y Vestíbulos: Cuota Diaria de 4 a 7 horas. Cuota Diaria de 1 a 3 horas. 1. Sala Clavijero del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 275 personas $8,365.00 $2,860.00 2. Sala Teatro “Luis Cabrera” con capacidad para 165 personas $13,055.00 $4,380.00 No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los eventos que autorice la Secretaría como parte de su Agenda Cultural o de la Agenda Gubernamental. V.- La entrada individual a espectáculos que de manera particular organice para ese propósito, se determinará en función al tipo de evento, tomando en consideración, entre otros elementos, el costo que implique su presentación en el Estado. VI.- Por la expedición de credenciales que acreditan la inscripción a los diferentes talleres y cursos, por cada una ..$25.00 VII.- Por la expedición de copias fotostáticas del material bibliográfico del acervo de las bibliotecas públicas, por cada hoja…… ………….$0.50 VIII.- Por la impresión de cada hoja en el Módulo de Internet de las Bibliotecas Públicas $1.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL AMBIENTAL I.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para el funcionamiento de Centros de Verificación de emisión de gases contaminantes que cuenten con un equipo analizador de gases para la revisión de vehículos automotores registrados y emplacados en el Estado de Puebla, en el caso a que se refiere el artículo 122 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla $20,190.00 II.- Por cada equipo adicional $10,450.00 III.- Por la certificación anual de que no han variado las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo…… ………$6,045.00 IV.- Por la revalidación anual de cada equipo adicional explotado a que se refiere la fracción III de este artículo …..$3,225.00 El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse en el mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate. V.- Por las bases de licitación para la concesión del servicio de verificación vehicular $3,090.00 VI.- Por la expedición y control a los Centros de Verificación de: a) Certificados y hologramas de verificación de emisión de gases contaminantes $120.00 b) Constancias de no haber aprobado $30.00 VII.- Reposición de los hologramas y certificados de verificación de emisión de gases contaminantes, a que se refiere la fracción anterior, por cada uno…………… .$135.00 VIII.- Por la elaboración de la evaluación del informe preventivo de impacto ambiental $9,150.00 IX.- Por la evaluación de manifestación de impacto ambiental: a) Particular $14,205.00 b) Regional $17,735.00 X.- Por la evaluación de estudios de riesgo: a) Análisis preliminar de riesgo ………$7,810.00 b) Análisis de riesgo $9,325.00 XI.- Por la expedición de constancia de excepción de estudio de impacto ambiental ...$770.00 XII.- Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial $810.00 XIII.- Por la revalidación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial $505.00 XIV.- Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Construcción, Mantenimiento y Demolición: a) Menores a 150 m2 $120.00 b) De 150 m2 a 500 m2 $235.00 c) De 501 m2 a 1500 m2 $450.00 d) Mayores a 1500 m2 $895.00 XV.- Por la evaluación de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por vehículo $320.00 XVI.- Por la revalidación anual de la evaluación de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por vehículo $155.00 XVII.- Por la evaluación del expediente para la autorización de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial $565.00 XVIII.- Por la revalidación anual de la evaluación para la autorización de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial $280.00 XIX.- Por la evaluación del expediente para la autorización de la reutilización y reciclaje de Residuos Sólidos de Manejo Especial $1,060.00 XX.- Por la revalidación anual de la evaluación para autorizar la reutilización y reciclaje de Residuos de Manejo Especial $625.00 XXI.- Por la evaluación del expediente para la autorización del sitio para la disposición final de Residuos de Manejo Especial $3,090.00 XXII.- Por la revalidación anual de la autorización de sitio para la disposición final de Residuos de Manejo Especial $2,230.00 XXIII.- Por la evaluación, expedición y certificación anual de fuentes fijas de competencia estatal que emitan humos, polvos, gases, vapores, olores u otros a la atmósfera, de acuerdo al tipo de equipo y/o actividad en cada proceso de la industria, comercio o servicio: a) Por cada equipo de combustión $2,925.00 b) Por cada equipo extractor $1,470.00 c) Por cada actividad, sistema y/o proceso que genere partículas, polvos, olores u otros similares ….$8,770.00 XXIV.- Por expedición de constancia de acreditación al personal técnico y administrativo de los Centros de Verificación Vehicular, por cada Centro de Verificación Vehicular……… ……$875.00 XXV.- Por la expedición de constancia de la autorización para la combustión a cielo abierto para eventos de capacitación de personal de combate de incendios, por cada una.. ..$750.00 XXVI.- Por la evaluación de programas de prevención de accidentes de competencia estatal $2,950.00 XXVII.- Por la solicitud de modificación, ampliación, cambio de razón social, cambio de titularidad así como transferencia de derechos y obligaciones y por ampliación de vigencia de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una…..…………… …………………...$1,485.00 XXVIII.- Por la modificación a las resoluciones y autorizaciones en materia de residuos de manejo especial $125.00 XXIX.- Por dictamen de uso del suelo, según clasificación: a) Vivienda: 1. Tipo residencial, mayor a 751 m2, por cada una …………….$2,130.00 2. De tipo medio, de 351 m2 a 751 m2, por cada una $620.00 3. De tipo popular o de interés social, menor a 351 m2, por cada una $280.00 b) Industrial $1,535.00 c) Administración y servicios… $1,535.00 d) Comercio: 1. De 1 m2 a 100 m2 $410.00 2. De 101 m2 a 500 m2 $1,090.00 3. De 501 m2 a 1,000 m2 $2,250.00 4. Más de 1,000 m2 $3,665.00 e) Uso mixto $1,225.00 XXX.- Factibilidad de uso del suelo…… $410.00 XXXI.- Constancia de no afectación y/o de derecho de preferencia... $215.00 XXXII.- Dictamen de congruencia para la incorporación de asentamientos irregulares… $1,860.00 XXXIII.- Por la expedición de certificación de planos por metro lineal $150.00 XXXIV.- Constancias de verificación vehicular $130.00 APARTADO B DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN VISUAL l.- Por el otorgamiento de permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios temporales: a) Cartel Impreso tipo publicitario, para colocación en escaparates hasta 1000 piezas $2,500.00 b) Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, por m2 o fracción ..$355.00 c) Manta o lona con material flexible, instalada, por cada 90 días o fracción, por m2 o fracción $255.00 d) Pendón en mobiliario, de acuerdo a las medidas especificadas en los requisitos establecidos en los lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Visual, impresos por una o ambas caras, hasta por 90 días, por pieza $425.00 e) Carpa y toldo instalado en espacios públicos abiertos, de 1 a 30 días, por cada uno $825.00 f) Inflable en espacio público abierto, por cada 30 días o fracción, por m3 $770.00 g) Globo aerostático, dirigible o similar, por día y por m3 $55.00 h) Tapial publicitario en obras, instalado hasta por 30 días, por m2 o fracción $160.00 i) Anuncio rotulado, hasta por 30 días, por m2 o fracción $85.00 j) Anuncio publicitario o denominativo tipo bandera en asta, por cada 30 días o fracción, por m2 y por cara $125.00 k) Anuncio de proyección óptica en vía pública, fachada o muro colindante, por día $745.00 II.- Por el primer año del otorgamiento de permisos con vigencia de cinco años, para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios permanentes, por primera vez: a) Anuncio luminoso, de proyección óptica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fracción $485.00 b) Anuncio luminoso, de proyección óptica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fracción $530.00 c) Anuncio adosado a la fachada no luminosa, flexible o rígida, por m2 o fracción.. ......$260.00 d) Anuncio publicitario adosado, electrónico o LED, por m2 o fracción… .............$765.00 e) Toldo rígido o flexible, por metro lineal o fracción $130.00 f) Anuncio pintado, por m2 o fracción $75.00 g) Anuncio autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen de Protección Civil, por cara y por m2 o fracción $235.00 h) Anuncio autosoportado denominativo, que requiera Dictamen de Protección Civil favorable, por cara y por m2 o fracción .$300.00 i) Anuncio espectacular, autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara y por m2 o fracción $325.00 j) Anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem de publicidad, por cara y por m2 o fracción $510.00 k) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado denominativo, por cara y por m2 o fracción $505.00 l) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado de publicidad, por cara y por m2 o fracción $660.00 m) Valla publicitaria estructural de piso o muro denominativo, por cara y por m2 o fracción $290.00 n) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda, por cara y por m2 o fracción $325.00 III.- Por el refrendo anual de los permisos para anuncios permanentes con vigencia de cinco años: a) Anuncio luminoso o de proyección óptica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fracción $235.00 b) Anuncio luminoso o de proyección óptica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fracción $255.00 c) Anuncio adosado a la fachada no luminoso, flexible o rígido, por m2 o fracción… .$130.00 d) Anuncio publicitario adosado, electrónico o LED, por m2 o fracción.......................... .$385.00 e) Toldo rígido o flexible, por metro lineal o fracción……… .…………………..$60.00 f) Anuncio pintado, por m2 o fracción… ….$35.00 g) Anuncio autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen de Protección Civil, por cara y por m2 o fracción $115.00 h) Anuncio autosoportado denominativo, que requiera Dictamen de Protección Civil favorable, por cara y por m2 o fracción $145.00 i) Anuncio espectacular, autosoportado, unipolar o bipolar denominativo, por cara y por m2 o fracción $155.00 j) Anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem, de publicidad, por cara y por m2 o fracción $245.00 k) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado denominativo, por cara y por m2 o fracción $245.00 l) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado de publicidad, por cara y por m2 o fracción $320.00 m) Valla publicitaria estructural de piso o muro denominativo, por cara y por m2 o fracción $140.00 n) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda, por cara y por m2 o fracción $155.00 IV.- Por los permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios en mobiliario urbano de competencia estatal: a) En mobiliario urbano, en paradero, infobus; colocación de anuncio publicitario y/o denominativo en estructura, por cara, y m2 o fracción, pagarán mensualmente…… $435.00 b) En paneles para colgar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara, pagarán mensualmente $155.00 V.- Por retiro de anuncios que realice la Autoridad derivado de la sanción o medida de seguridad emitida en un procedimiento de inspección y vigilancia que no haya sido acatada por el obligado: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a la fachada, flexibles y/o rígidos, por m2 o fracción, cada uno…………………………………. $350.00 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectaculares unipolar y/o bipolar, tri-dinámico, tótem), por m2 o fracción, cada uno................ .............$670.00 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos estructurales (de piso, valla publicitaria), por m2 o fracción, cada uno $405.00 d) Anuncios publicitarios y/o denominativos estructurales de azotea, por m2 o fracción, cada uno................................................... $700.00 e) Anuncios espectaculares electrónicos de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción, cada uno.......................................... $650.00 f) Pegotes, pendones por m2 o fracción, cada uno………………… …………………...$55.00 g) Anuncios publicitarios estructurales en puente vehicular o puente peatonal, por m2 o fracción, cada uno................. ............ $380.00 VI.- Por almacenaje de anuncios retirados por la Secretaría, derivado de la sanción o medida de seguridad emitida en un procedimiento de inspección y vigilancia; de anuncios publicitarios y/o denominativos autosoportados (espectaculares unipolares, bipolares, tri-dinámicos, tótem y/o paleta de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), y/o rígidos, por m2 o fracción, por día, cada uno………………… ……………………..$0.60 VII.- Por el primer año de los permisos otorgados con vigencia de 5 años para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios en áreas verdes de jurisdicción estatal: a) Anuncio autosoportado y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fracción.… ....$720.00 b) Anuncio espectacular electrónico, y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fracción... $880.00 c) Por los permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de Anuncio en puente vehicular, anuncio publicitario, por m2 o fracción de área de exhibición .$610.00 d) Por los permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios publicitarios instalados sobre puente peatonal (mobiliario urbano), por m2 o fracción de área de exhibición $690.00 VIII.- Por el refrendo anual de permisos con vigencia de cinco años, para la fijación, instalación, ubicación o transformación de otros anuncios en vialidades de jurisdicción estatal: a) Anuncio autosoportado y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fracción en áreas verdes $360.00 b) Anuncio espectacular electrónico, y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fracción en áreas verdes $440.00 c) Anuncio en puente vehicular, anuncio publicitario, por m2 o fracción de área de exhibición $310.00 d) Anuncios publicitarios instalados sobre puente peatonal (mobiliario urbano), por m2 o fracción de área de exhibición $345.00 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DE INFRAESTRUCTURA I.- Por reparación de daños ocasionados a la infraestructura de las carreteras y demás vialidades a cargo del Estado: a) Señal de información general, por pieza $7,050.00 b) Señalamiento preventivo y restrictivo, por pieza de 71x71 cm $1,890.00 c) Señalamiento preventivo y restrictivo, por pieza de 117x117 cm. $4,125.00 d) Señalamiento de información general SIG-11 $965.00 e) Señalamiento de información general SIG-7 $6,550.00 f) Señalamiento de información de destino, de 10 m. SID-15 $57,440.00 g) Señalamiento de información de destino, de 12 m. SID-15 $65,500.00 h) Indicadores de obstáculos OD-5 $2,110.00 i) Indicadores de obstáculos OD-7 $910.00 j) Indicadores de obstáculos OD-12 $1,705.00 k) Defensa metálica pieza de 3 m., tipo Aasthom de 2 crestas $865.00 l) Defensa metálica pieza de 3 m., tipo Aasthom de 3 crestas $1,415.00 m) Barrera New Jersey pieza de 3 m.…………… $3,345.00 n) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo churubusco $6,510.00 o) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo led sin panel solar $16,255.00 p) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo led con panel solar $88,500.00 q) Por verter sustancias corrosivas que afecten la superficie, incluye limpieza y retiro de sustancias de la superficie de rodamiento $5,030.00 r) Por daños a obras complementarias (cunetas, contracuneta, guarniciones, bordillos, lavaderos, cabezotes de obra de drenaje y muro de contención) por metro cúbico $1,855.00 II.- Por la integración del expediente necesario para realizar el dictamen técnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las vialidades de jurisdicción estatal: a) Para obras menores a un monto de $1’000,000.00 $38,585.00 b) Para obras mayores a $1’000,000.00 $60,635.00 III.- Por los estudios técnicos y la ejecución de trabajos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía para las instalaciones marginales y construcción de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $3,860.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal por metro lineal $1,600.00 IV.- Por cada factibilidad técnica de proyectos viales en caminos pavimentados con concreto hidráulico o asfáltico en vialidades urbanas: a) De hasta un km de longitud $2,025.00 b) De más de un km de longitud $3,370.00 V.- Por cada factibilidad técnica de proyectos arquitectónicos, centro de recreación, salones de usos múltiples, cubiertas de patios, edificios de salud, educativos, de cultura y centros de reunión comunitarios y demás similares $5,385.00 VI.- Por cada factibilidad técnica de planos, proyectos y memoria de cálculo de proyectos estructurales, centros de recreación, salones de usos múltiples, cubiertas de patios, edificios de salud, educativos, de cultura, centros de reunión comunitarios, centros de acopio y de abasto, mercados y oficinas administrativas $6,740.00 APARTADO B DE TRANSPORTES I.- Por expedición de licencia provisional para automovilista y motociclista con vigencia de 6 meses, así como su canje o reposición por igual plazo, incluyendo forma oficial $405.00 II.- Por expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, así como su canje o reposición, incluyendo forma oficial, con vigencia: a) De 3 años $650.00 b) De 5 años $1,015.00 c) Permanente $2,155.00 Las licencias a que se refiere el inciso c) de esta fracción, serán expedidas a través de los programas que mediante acuerdo determine el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes. III.- Por la expedición, canje o reposición de licencias: a) De chofer para el servicio de transporte mercantil, para conductores de vehículos destinados al servicio de transporte mercantil, con vigencia de 3 años, incluyendo forma oficial $1,190.00 b) De chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi, con vigencia de 5 años, incluyendo forma oficial $1,550.00 c) Transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, con vigencia de 6 meses, incluyendo forma oficial $255.00 IV.- Por la expedición de duplicado, en caso de robo o pérdida de: a) Licencias de automovilista, motociclista y chofer particular de vigencia de 3 o 5 años, incluyendo forma oficial …$380.00 b) Licencia de chofer del servicio de transporte público y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, incluyendo forma oficial $505.00 c) Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, incluyendo forma oficial $200.00 El trámite a que se refiere esta fracción, no implicará la ampliación de la vigencia señalada en la licencia que se duplica. V.- Por la expedición de duplicado, canje o reposición de licencia de automovilista, motociclista, o chofer particular de vigencia permanente, incluyendo forma oficial, por cada una $1,095.00 El canje de la licencia permanente a que se refiere esta fracción, procederá por la rectificación o actualización de datos. VI.- Por la expedición de gafete de identificación del chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; nuevo, canje, reposición o duplicado, incluyendo forma oficial, con vigencia de: a) 6 meses $200.00 b) 3 años $315.00 c) 5 años $500.00 VII.- Por la aplicación del examen médico de agudeza audiovisual como requisito para la expedición, canje o reposición de licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y servicio mercantil de taxi ……………….$125.00 VIII.- Por la aplicación del examen toxicológico, psicométrico y médico de aptitud física, con vigencia de un año como requisito para la expedición, canje o reposición de licencias de: chofer del servicio de transporte público y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y servicio mercantil de taxi $755.00 IX.- Por la aplicación del examen de conocimientos teóricos como requisito para la expedición de licencias de servicio particular $110.00 X.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para determinar el otorgamiento de una concesión o permiso del servicio público de transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local…………….. ……..$24,570.00 XI.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para autorizar la cesión de derechos de una concesión o permiso del servicio público de transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local….................... .......$24,570.00 Lo previsto en esta fracción no será aplicable a las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de transporte en su modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado. XII.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para autorizar la prórroga de la vigencia por un plazo igual al de su duración de las concesiones o permisos del servicio público de transporte y del servicio mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local…………………………… …..$24,570.00 XIII.- Por el análisis jurídico, técnico y administrativo que sirve como base a la autoridad para el registro ante la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes de las Empresas de Redes de Transporte para la prestación del Servicio Ejecutivo, que incluye cédula de alta, por cada uno …………………..………….. …….$55,120.00 XIV.- Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidió el registro ante la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, por cada Empresa de Redes de Transporte para la prestación del Servicio Ejecutivo, a fin de obtener constancia de renovación…………………… …….$5,300.00 XV.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesión del servicio de transporte complementario ferroviario de pasajeros en su modalidad de especial turístico $74,200.00 En el caso en que resulte favorable al particular el otorgamiento de la concesión a que se refiere la presente fracción, se entregará al mismo el título de concesión correspondiente; así como los documentos necesarios para la identificación del vehículo o vehículos de que se trate. XVI.- Por la expedición anual de la cédula de identificación de vehículo de Servicio Ejecutivo inscrito por las Empresas de Redes de Transportes, por cada uno $1,105.00 XVII.- Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte y de servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada vehículo $1,275.00 XVIII.- Por la autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo o ruta de servicio público. ………........……..….$280.00 La autorización a que se refiere esta fracción implica, solicitar la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate. XIX.- Por la autorización para el cambio de modalidad del vehículo con que se presta el servicio público de transporte, lo que implica cambio en el formato de placa………… …….$395.00 Para efectos de esta fracción, así como de las fracciones XI y XVIII de este Apartado, el concesionario o permisionario deberá contar con placas de circulación vigentes, título y tarjetón de concesión o permiso vigentes. XX.- Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local……....................…………… …..$115.00 XXI.- Por la expedición o reposición del tarjetón que identifica a los vehículos destinados al servicio de transporte mercantil, a excepción de los automóviles del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, con vigencia de un año $390.00 XXII.- Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio público de transporte y al servicio mercantil cumplen con las características y condiciones físico-mecánicas para prestar el servicio respectivo $290.00 XXIII.- Por la expedición o reposición de título o tarjetón de concesión o permiso del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada documento $290.00 XXIV.- Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación $430.00 XXV.- Por la expedición, reposición, y en su caso, canje de placas de los vehículos de los servicios de transporte público y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, que incluye calcomanía alfanumérica de identificación vehicular $890.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomanía alfanumérica de identificación vehicular a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con título y tarjetón de concesión o permiso vigentes, según sea el caso; comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular en los casos que proceda, además de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refiere la fracción XVII de este Apartado. Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario o permisionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado. No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. El titular de la concesión o permiso, deberá haber cumplido con el programa de actualización de documentos y cambio de placas del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi. XXVI.- Por la reposición de calcomanía alfanumérica de identificación vehicular $290.00 XXVII.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público del transporte y del servicio mercantil, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona $605.00 XXVIII.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de transportes $3,325.00 La cuota de los Derechos a que se refiere esta fracción se causará y pagará independientemente de que se otorgue o no la concesión. XXIX.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de comunicación vial $1,620.00 XXX.- Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, sitios, bahías ecológicas y/o terminales del servicio público de pasajeros de ruta fija y/o de servicio mercantil. $6,600.00 XXXI.- Por la elaboración de estudios de ampliación de ruta y/o recorrido del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija, por unidad concesionada en la ruta de que se trate $1,670.00 XXXII.- Por la elaboración de estudios técnicos para que unidades del servicio público de transporte federal transiten en tramos de la infraestructura vial de caminos de jurisdicción estatal, por unidad $1,670.00 XXXIII.- Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija $8,245.00 XXXIV.- Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en un sitio del servicio de transporte mercantil de personas en la modalidad de automóviles de alquiler o taxi. $8,245.00 XXXV.- Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas $16,440.00 XXXVI.- Por la elaboración de estudio de factibilidad de Permiso del Servicio de Transporte Mercantil en la modalidad de Transporte de Turismo o su ampliación $16,440.00 XXXVII.- Por la elaboración de estudio de cambio de modalidad de ruta fija $625.00 XXXVIII.- Por expedición de la constancia de no adeudo de infracciones $115.00 XXXIX.- Por la expedición de la constancia para que un vehículo destinado al servicio público de transporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los días que la misma señale, por día $115.00 XL.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro que acredite a los representantes de las rutas y/o personas jurídicas autorizadas por la Secretaría para prestar algún tipo de transporte en el Estado………… ……..$120.00 XLI.- Por el resguardo de vehículos del servicio público de transporte, servicio mercantil y servicio ejecutivo en depósitos del Estado administrados por la Dependencia se pagará diariamente $80.00 XLII.- Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio público de transporte, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo $555.00 XLIII.- Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio de transporte público mercantil tipo taxi porten publicidad, en el medallón trasero (tipo microperforado), por cada vehículo $265.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XVII de este Apartado, será el mismo que se señale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV y XXV de este Apartado, el particular deberá presentar el oficio de autorización que para estos efectos emita la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refiere la fracción XII, de este Apartado, deberá contarse con la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular. El trámite de cambio de propietario, así como la expedición, reposición o canje de placas de circulación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas a las de alquiler o taxi o de taxi local, estará sujeta a que el particular presente ante la citada autoridad fiscal el tarjetón a que se refiere la fracción XXI de este Apartado. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el análisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a escuelas particulares, para impartir Educación Inicial o Media Superior.... ..$3,150.00 II.- Por el análisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Autorización a escuelas particulares, para impartir educación Básica……..... ..$3,150.00 III.- Por el análisis de factibilidad para otorgar los acuerdos de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior $6,970.00 IV.- Por el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a Escuelas particulares, para Educación Inicial, o por cada plan de estudios incorporado en Educación Media Superior o Superior, que incluye Clave de Centro de Trabajo ……………… ……………………....$11,455.00 V.- Autorización de cambio o nombramiento de Director de escuelas particulares de educación Inicial, Básica o Media Superior ........$1,480.00 VI. Por el otorgamiento de la Autorización y de la Clave de Centro de Trabajo de escuelas particulares por cada plan de estudios incorporado de educación básica y de Educación Normal $11,455.00 VII.- Por autorización del Titular de esta Dependencia en títulos profesionales de instituciones oficiales y particulares $145.00 VIII.- Por la expedición de duplicados de certificados de estudios: de preescolar, primaria, secundaria, educación media superior y/o superior $155.00 IX.- Por la validación de duplicados de certificados de estudios de educación media superior y/o superior $245.00 X.- Por la expedición de certificados de estudios por rectificación o corrección del nombre del educando $300.00 XI.- Por la expedición de certificaciones de los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios, planes y programas de estudio, que incluye forma oficial, por hoja $140.00 XII.- Por la Transcripción a Punto y Raya de Título Profesional por Daño, Extravío o Robo del Original……………………..… ……….$340.00 XIII.- Por la dictaminación de expedientes para el otorgamiento de: a) Título Profesional de Técnico, Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado y Licenciaturas $140.00 b) Diploma de Especialidad……… ……...$155.00 c) Grado Académico de Maestría y Doctorado………………………….…… ………..$220.00 XIV.- Por el otorgamiento de Timbre Holograma…………………… ………….$80.00 XV.- Por la revalidación y equivalencia de estudios, por año o ciclo escolar: a) Primaria y secundaria $155.00 b) Educación media superior $540.00 c) Educación superior $1,225.00 d) Por la expedición de duplicados de revalidación en educación básica, y revalidación y equivalencia de estudios en educación media superior y superior $155.00 XVI.- Por exámenes extraordinarios de educación secundaria, media superior y educación superior, por asignatura ………………………… …….$85.00: XVII.- Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la educación primaria, derivado de programas especiales $255.00 XVIII.- Por exámenes a título de suficiencia de educación media superior, educación superior, por asignatura $100.00 XIX.- Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial: NIVEL MATRÍCULA CUOTA POR ALUMNO ZONA I CUOTA POR ALUMNO ZONA II MATRÍCULA CUOTA POR ALUMNO ZONA I CUOTA POR ALUMNO ZONA II INICIAL Menos de 20 $0.00 $0.00 20 o Más $0.00 $0.00 PREESCOLAR Menos de 20 $110.00 $95.00 20 o Más $155.00 $115.00 PRIMARIA Menos de 120 $155.00 $125.00 120 o Más $170.00 $155.00 SECUNDARIA Menos de 60 $160.00 $130.00 60 o Más $210.00 $170.00 TÉCNICAS Menos de 60 $170.00 $130.00 60 o Más $210.00 $170.00 PROFESIONALES M. SUPERIOR Menos de 60 $210.00 $170.00 60 o Más $230.00 $210.00 CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Menos de 60 $210.00 $170.00 60 o Más $230.00 $210.00 SUPERIOR Menos de 300 $230.00 $210.00 300 o Más $300.00 $230.00 Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se refiere esta fracción, deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a través de los medios electrónicos, que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el día 30 de noviembre de 2018. Para los efectos de esta fracción se entenderá como: Zona I. Municipio de Puebla. Zona II. Resto del Estado. XX.- Por el análisis de factibilidad para realizar cambios al acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares, en educación Inicial, Básica y Media Superior por concepto de Titular, de domicilio, de representante legal, de turno, de nombre de la institución educativa; por Reapertura, por crecimiento gradual, por adición o Actualización de planes y programas para educación Media Superior, por cada uno $2,950.00 XXI.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de nombre de la institución, titular, domicilio, representante legal, reapertura, modalidad, modificación y actualización, por cada institución de educación superior $6,970.00 XXII.- Por cada cambio al acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares, en Educación Inicial, Básica y Media Superior, por conceptos de titular, de domicilio, de representante legal o por crecimiento gradual……………… ………………$4,535.00 XXIII.- Por el cambio de domicilio de escuelas particulares, en Educación Inicial, Básica y Media Superior que implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, por cada uno $9,975.00 XXIV.- Por el cambio de domicilio o nombre de la institución de educación superior………....$4,535.00 XXV.- Por la autorización de cambios por concepto de turno, de nombre o por reapertura, para escuelas particulares de Educación Inicial, Básica y Media Superior $2,430.00 XXVI.- Por autorización de cambios por concepto de adición o de actualización de planes o programas para escuelas particulares de educación Media Superior........... ......$2,430.00 XXVII.- Por autorización de modificación o actualización a plan, programa y/o modalidad, reapertura, cambio de representante legal o cambio en el período de inscripción, de educación superior $3,370.00 XXVIII.- Por la expedición y control de formas oficiales a instituciones educativas oficiales y/o particulares, para: a) Certificados de educación media superior, por cada uno $80.00 b) Diplomas de capacitación para el trabajo y educación tecnológica, por cada uno $90.00 c) Kárdex de bachillerato, por cada uno……........................... ......................$90.00 XXIX.- Por el estudio de factibilidad para diplomado $2,470.00 XXX.- Por inscripción de diplomado $620.00 XXXI.- Por el estudio de factibilidad de curso, seminario y/o taller $1,125.00 XXXII.- Por la inscripción de curso, seminario y/o taller ……$255.00 XXXIII.- Por el estudio de factibilidad de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio $4,330.00 XXXIV.- Por la inscripción de ofertas de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio $1,860.00 XXXV.- Por derecho a presentar examen ordinario y/o extemporáneo para la acreditación a estudiantes de preparatoria abierta, por asignatura o módulo................................................. ...........$75.00 XXXVI.- Por expedición de duplicado de certificado de terminación de estudios de preparatoria abierta $50.00 XXXVII.- Por expedición de duplicado de credencial de preparatoria abierta… $40.00 XXXVIII.- Por expedición de constancia de inscripción o de estudios $50.00 XXXIX.- Por expedición de certificado parcial o certificado de terminación de estudios de Preparatoria Abierta $50.00 XL.- Por los trámites de Título y cédula para Titulación por Acuerdo número 590 en las Escuelas Normales Públicas y Particulares $6,400.00 XLI.- Por curso del “Programa de Capacitación y/o Actualización Docente – Escuelas Particulares”, por persona: CONCEPTO HORAS DURACION Hora adicional 8 16 24 a) Por inscripción a grupos de 25 a 30 personas, que incluye constancia de participación $405.00 $585.00 $775.00 $35.00 b) Paquete de material de apoyo para curso de capacitación.............................................................................$50.00 c) Material didáctico Impresión B/N de 25 a 50 hojas Impresión B/N de 51 a 100 hojas Impresión Color de 25 a 50 hojas Impresión Color de 51 a 100 hojas Soporte digital $75.00 $140.00 $150.00 $300.00 $150.00 XLII.- Por expedición de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado……......................... ..………$6,320.00 XLIII.- Por la inscripción ante la autoridad correspondiente de títulos profesionales de instituciones oficiales o particulares $245.00 ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción, por ciclo escolar anual…….............. ..............$1,045.00 II.- Por el examen de regularización… $90.00 III.- Por la expedición de certificado de estudios $400.00 IV.- Por la expedición de kárdex $135.00 V.- Por la expedición de carta de pasante $135.00 VI.- Por derechos de examen profesional. $1,045.00 VII.- Por la reposición de credencial $135.00 VIII.- Por expedición de constancia de estudios $90.00 IX.- Por expedición de credencial $135.00 ARTÍCULO 39.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto de Estudios Superiores del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A NIVEL LICENCIATURA I.- Por la expedición de constancia de estudios, simple y/o con asignaturas y calificaciones $25.00 II.- Por la expedición de constancia de estudios con promedio general $50.00 III.- Por la reposición de credencial $80.00 IV.- Por la reposición de boleta $80.00 V.- Por el examen extraordinario $90.00 VI.- Por el examen a título de suficiencia... ..$100.00 VII.- Por el examen semestral $60.00 VIII.- Por el examen de recuperación $80.00 IX.- Por el curso de regularización $335.00 X.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o total $2,590.00 XI.- Por la legalización de certificado de estudios $785.00 XII.- Por la revalidación de estudios. $1,560.00 XIII.- Por la expedición de carta de pasante……………… $660.00 XIV.- Por el examen profesional o protocolo de titulación $4,530.00 XV.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional… …………...$4,530.00 XVI.- Por el curso de titulación $2,590.00 XVII.- Por la inscripción o reinscripción, por semestre $2,720.00 APARTADO B NIVEL DE POSGRADO I.- Por constancia de estudios $25.00 II.- Por constancia con calificaciones y promedio, por semestre $265.00 III.- Por constancia con promedio general posgrados $265.00 IV.- Por reposición de credencial $80.00 V.- Por reposición de boleta....… $80.00 VI.- Por regularización de módulo no acreditado $1,300.00 VII.- Por revalidación de estudios $2,075.00 VIII.- Por legalización de certificados $785.00 IX.- Por certificado total o parcial de maestría $3,235.00 X.- Por certificado de doctorado $5,170.00 XI.- Por seminario de titulación $1,945.00 XII.- Por derecho de examen profesional o protocolo de maestría $5,820.00 XIII.- Por derecho a examen de titulación a nivel doctorado $7,750.00 XIV.- Por título y cédula profesional, a nivel maestría $5,820.00 XV.- Por título y cédula profesional a nivel doctorado $7,750.00 XVI.- Por inscripción a maestría y doctorado $3,235.00 XVII.- Por reinscripción a maestría o doctorado $2,590.00 XVIII. Por mensualidad a nivel maestría $1,435.00 XIX.- Por mensualidad a nivel doctorado $3,235.00 Las cuotas establecidas por concepto de mensualidad a nivel maestría y doctorado se reducen en los siguientes términos y porcentajes: a) A profesores en servicio 20% b) A ex alumnos del Instituto de Estudios Superiores del Estado 20% c) A trabajadores y docentes del Instituto de Estudios Superiores del Estado 50% ARTÍCULO 40.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción anual, por nivel: a) Iniciación $1,690.00 b) Preparatorio o Técnico $2,075.00 c) Licenciatura o Superior $2,590.00 II.- Por la expedición o reposición de credencial $135.00 III.- Por la expedición de constancia de estudios: a) Simple $135.00 b) Años anteriores $215.00 c) Con asignaturas y calificaciones $215.00 IV.- Por la expedición de certificados: a) Parcial nivel Preparatorio, sin registro $465.00 b) Completo nivel Preparatorio, sin registro $530.00 c) Completo nivel Preparatorio, con registro $660.00 d) Parcial de estudios nivel Licenciatura, sin registro $590.00 e) Completo nivel Licenciatura, sin registro $660.00 f) Completo nivel Licenciatura, con registro $785.00 V.- Por la equivalencia de estudios, por documento: a) Nivel Preparatorio $1,105.00 b) Nivel Licenciatura $1,235.00 VI.- Por el trámite de titulación $7,750.00 VII.- Por cada examen: a) Extraordinario, fin de curso $335.00 b) Extraordinario, semestral $215.00 c) A Título de Suficiencia $400.00 d) De admisión $465.00 e) De ubicación $660.00 VIII.- Por el uso de casilleros por año: a) Chicos………………… …………$185.00 b) Medianos…………… …………$215.00 c) Grandes ………………………..$240.00 ARTÍCULO 41.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Escuela Superior de Ciencias y Humanidades, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la Inscripción de nuevo ingreso a semestre académico, incluye credencial, por cada alumno $2,205.00 II.- Por la reinscripción a semestre académico, incluye resello de credencial por cada alumno $2,205.00 III.- Por la expedición de constancia de estudios, por cada una $50.00 IV.- Por la expedición de constancia de estudios, con asignaturas y calificaciones, por cada una $80.00 V.- Por la reposición de credencial, por cada una $80.00 VI.- Por examen extraordinario, por cada uno $175.00 VII.- Por el trámite de equivalencia y revalidación de estudios completos…… ……………$1,665.00 VIII.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o completo, por cada uno $335.00 IX.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional $5,170.00 X.- Por la expedición de constancia de término de estudios, por cada una $80.00 XI.- Por el trámite de examen a título de suficiencia, por asignatura $245.00 XII.- Por la expedición de constancias de proceso de titulación, por cada una $90.00 XIII.- Por la reposición del tarjetón de servicio social, por cada uno $60.00 XIV.- Por reposición de carnet de egreso, por cada uno $90.00 XV.- Por la expedición de duplicado de actas de examen profesional y/o exención profesional …$300.00 XVI.- Por la reposición de carta de pasante $300.00 XVII.- Por la expedición de constancia de proyecto de titulación, por cada una $80.00 XVIII.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o completo legalizado, por cada uno $485.00 XIX.- Por la expedición de kárdex oficial, por cada uno $55.00 XX.- Por la expedición de copias del plan de estudios de Licenciatura por cada semestre $150.00 XXI.- Por la certificación TOEFL $710.00 ARTÍCULO 42.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Poblano del Deporte y Juventud, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A SERVICIOS A LA JUVENTUD I.- Actividad Artística o Cultural por mes, 2 días a la semana, dos horas por sesión, por cada una $245.00 II.- Actividad Deportiva o fitness por mes, 2 días a la semana, una hora por sesión, por cada una. $245.00 III.- Por el uso de espacios en Auditorio, Sala de Prensa o cancha deportiva, por hora $215.00 APARTADO B UNIDAD DEPORTIVA “MARIO VÁZQUEZ RAÑA” I.- Por el uso general de instalaciones: a) Plan individual, por persona mayor de 15 años, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas: 1. Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una………… $345.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades…… .…………$345.00 b) Plan pareja, por personas mayores de 15 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas: 1. Por Inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una …..…$415.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades… …………….$415.00 c) Plan familiar, padres con hijos menores de 18 años, incluye actividad Fitness para padres (Defensa personal o baile): 1. Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una: 1.1. Para padres con un hijo…… …$425.00 1.2. Para padres con dos hijos… $515.00 1.3. Para padres con tres hijos… …$605.00 1.4. Por cada hijo adicional…… …$100.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades…… ……….$515.00 d) Visitas, por persona, por día …$115.00 II.- Actividad fitness u otra disciplina deportiva, por persona, dos horas, por semana: a) Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por fitness.............. ....$150.00 b) Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por disciplina deportiva... .$170.00 III.- Natación, personas de 2 a 59 años, por cada una, dos horas por semana: a) Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una……… $235.00 b) Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades……… ……….$235.00 IV.- Por uso o renta de espacios: a) Para la realización de eventos especiales por día, todas las instalaciones de la unidad deportiva $25,805.00 b) Casillero, por mes $50.00 c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes $375.00 d) Tienda de artículos deportivos, por metro cuadrado, por mes $375.00 V.- Por el uso o aprovechamiento de instalaciones deportivas: a) Cancha de futbol soccer profesional 1, por partido………… ………...…….$1,190.00 b) Cancha de futbol 7, por partido……….…… ……$425.00 c) Cancha de futbol soccer campo 2, por partido………… ………………….....$850.00 d) Cancha de soft-beisbol, por partido ………….…$600.00 e) Cancha de tenis, por hora …$355.00 f) Cancha de frontón, por hora ...$245.00 g) Cancha de voleibol, por partido …$245.00 h) Cancha de Basquetbol, por partido .$300.00 i) Gimnasio "Raúl Velazco de Santiago”, por día ………$1,775.00 j) Alberca olímpica, por hora para entrenamiento, máximo 8 personas por carril $715.00 k) Alberca olímpica, para competencias, máximo 6 horas $5,000.00 l) Pista de tartán, por día…… ……$5,910.00 m) Salones, cada uno, por hora… ………$335.00 VI.- Curso de Verano, por persona: a) Individual $1,300.00 b) Dos hermanos… ........................$1,170.00 c) Tres hermanos…… ……………$1,045.00 VII.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una… ………………….$80.00 VIII.- Por el uso de las instalaciones del estacionamiento de la Unidad Deportiva “Mario Vázquez Raña”, por hora $10.00 IX.- Por cambio de horario o disciplina $60.00 X. Por otorgamiento de Certificado Médico $80.00 APARTADO C “POLIDEPORTIVO DE SAN ANDRÉS CHOLULA” I.- Natación, por cada persona de 2 a 59 años, dos horas a la semana: a) Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una $320.00 b) Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades $320.00 II.- Por el uso general de instalaciones: a) Plan individual, por persona mayor de 15 años de edad, incluye una actividad fitness, dos horas a la semana. 1. Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una… ……...$435.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades $435.00 b) Plan pareja, por personas mayores de 15 años de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas. 1. Por Inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una ..…$490.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades $490.00 c) Plan familiar, padres con hijos menores de 18 años, incluye una actividad Fitness, dos horas a la semana, para padres y una disciplina deportiva dos horas a la semana para los hijos. 1. Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada uno 1.1. Para padres con un hijo $945.00 1.2. Para padres con dos hijos $1,240.00 1.3. Para padres con tres hijos $1,445.00 1.4. Por cada hijo adicional ……$255.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades $1,355.00 d) Visita por persona, por día $115.00 III.- Actividades Fitness o disciplinas deportivas, dos horas a la semana, por persona: a) Inscripción, reinscripción anual o mensualidad, por cada una $385.00 b) Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades $385.00 IV.- Curso de Verano, por persona: a) Individual…… ……………….$1,740.00 b) Dos hermanos… ........................$1,485.00 c) Tres hermanos…… ……………$1,370.00 V.- Otros servicios: a) Por expedición, cambio o reposición de credencial $130.00 b) Por cambio de horario o disciplina $60.00 VI.- Por uso de espacios, por mes: a) Para tienda de deportes $4,330.00 b) Para cafetería $4,330.00 VII.- Por el uso de instalaciones deportivas: a) Salones, cada uno, por hora… ………….……$265.00 b) Área de tatami o piso coreano, para entrenamiento, máximo 8 personas, por hora $600.00 c) Área de tatami o piso coreano, por evento deportivo hasta 4 horas, máximo 40 personas…………......... ..................$2,000.00 d) Ring de box, semi profesional, para entrenamiento, por hora $600.00 e) Alberca semi-olímpica, para entrenamiento máximo 8 personas, por carril, por hora $1,190.00 f) Alberca semi-olímpica, para competencias, máximo 6 horas….............. ...............$5,000.00 VIII.- Fisioterapia, sesión individual, una hora $190.00 IX.- Por uso de las instalaciones del estacionamiento, por hora $10.00 X.- Por valoración médica, por consulta $110.00 XI.- Por consulta nutricional, por persona $130.00 XII.- Por consulta de psicología deportiva, por persona… …$130.00 XIII.- Por otorgamiento de certificado médico…… .$120.00 XIV.- Por renta de casillero, por mes……..…… ……$110.00 APARTADO D POLIDEPORTIVO “PARQUE ECOLÓGICO” I.- Natación, por cada persona de 2 a 59 años, dos horas a la semana: a) Por inscripción, reinscripción anual o mensualidad, por cada una …………….$245.00 b) Reactivación por falta de pago de una o más mensualidades $245.00 II.- Por el uso general de instalaciones: a) Plan individual, no incluye clases en ninguna disciplina deportiva: 1. Por inscripción, reinscripción anual o mensualidad $435.00 2. Reactivación por falta de pago de una o más mensualidades $435.00 b) Plan pareja, para personas mayores de 15 años de edad, no incluye clases en ninguna disciplina deportiva: 1. Por inscripción, reinscripción anual o mensualidad, por pareja………… …$490.00 2. Reactivación por falta de pago de una o más mensualidades, por pareja $490.00 c) Plan familiar, padres con hijos menores de 18 años, incluye: 2 clases de defensa personal, por semana durante el mes, para padres. 1. Por inscripción, reinscripción anual o por mensualidad, por cada una: 1.1. Para padres con un hijo…… …$505.00 1.2. Para padres con dos hijos $595.00 1.3. Para padres con tres hijos.… …$680.00 1.4. Por cada hijo adicional ……$100.00 2. Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades………… …….$595.00 d) Visita por día, por persona…… $115.00 III.- Curso de Verano, por persona: a) Individual…… ……………….$1,555.00 b) Dos hermanos… ........................$1,400.00 c) Tres hermanos…… ……………$1,240.00 IV.- Por disciplinas Deportivas, dos horas a la semana. a) Por inscripción, reinscripción anual o mensualidad…… ………………$255.00 b) Reactivación por falta de pago de una o más mensualidades $255.00 c) Actividades fitness, 2 clases por semana, por mes: 1) Por inscripción, reinscripción anual o mensualidad…… ….…….............…$300.00 d) Actividad acuafitness dos clases por semana, por mes: 1) Por inscripción, reinscripción anual o mensualidad……….…….... ............…$350.00 V.- Otros servicios: a) Por expedición o reposición de credencial $85.00 b) Por cambio de horario o disciplina $60.00 c) Por reposición de tarjetas de control de casillero o actividad fitness $30.00 VI.- Por uso de espacios, por mes: a) Para cafetería $3,090.00 VII.- Por el uso de instalaciones deportivas: a) Salones con cupo máximo de 40 personas, cada uno, por hora $120.00 b) Cancha de Futbol 7, pasto sintético, por partido $390.00 c) Cancha de Futbol 7 techada, pasto sintético, por partido…… ………………........$690.00 d) Cancha de baloncesto…… …..…$235.00 e) Cancha de usos múltiples, por hora $355.00 f) Área de tatami o piso coreano para entrenamiento por hora, hasta un máximo de 12 personas $355.00 g) Área de tatami o piso coreano para evento deportivo, hasta 4 horas……… …….$3,000.00 h) Ring de box profesional para entrenamiento, hasta un máximo de 10 personas, por hora $355.00 i) Ring de box profesional para evento deportivo.….............. .......................$3,000.00 j) Alberca semi-olímpica para entrenamiento, máximo 8 personas por carril, por hora $775.00 k) Alberca semi-olímpica, para competencias, máximo 4 horas…………… ………....$5,000.00 VIII.- Fisioterapia, sesión individual, una hora $125.00 IX.- Hidroterapia, sesión individual una hora $115.00 X.- Hidroterapia 2 sesiones de 50 minutos, por semana al mes $760.00 XI.- Por consulta de psicología deportiva, por persona................................ …...........$130.00 XII.- Por consulta nutricional, por persona..... $130.00 XIII.- Por consulta médica, por persona... ..........$110.00 XIV.- Por expedición de certificado médico, por cada uno…… …………………….$95.00 XV.- Por renta de casillero, por mes …..$95.00 APARTADO E CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO “MARIO VÁZQUEZ RAÑA” I.- Por el uso de las instalaciones por hospedaje en habitación compartida, por persona, por noche $185.00 II.- Sesión de Fisioterapia, por persona, por hora $135.00 III.- Por consulta de psicología deportiva, por persona $130.00 IV.- Por consulta nutricional, por persona… $130.00 V.- Por consulta médica, por persona… .$110.00 VI.- Por expedición de certificado médico ….……………………….…$95.00 VII.- Por el uso del auditorio para 60 personas, por hora…… ………..…………….$265.00 APARTADO F COMPLEJO DEPORTIVO CUAUTLANCINGO "SALOMÓN JAULI Y DÁVILA" I.- Por el uso general de las instalaciones, por disciplina, por persona: a) Por hora $120.00 II.- Por la renta de espacios: a) Patinódromo, por día…….… ……….$5,000.00 b) Velódromo, por día $25,680.00 c) Pista de BMX, por persona, 2 horas.. $190.00 d) Cancha de futbol soccer, por partido …$600.00 e) Cancha de Hockey 1, por partido………….… …$900.00 f) Cancha de Hockey 2, por partido…………… …$700.00 g) Cancha de Handball, por partido… …$500.00 h) Por el uso de las instalaciones del complejo, por día $34,235.00 III.- Escuelas de iniciación deportiva: a) Inscripción… …………………...$405.00 b) Mensualidad…… ………...$375.00 APARTADO G “PABELLÓN OLÍMPICO DE GIMNASIA” I.- Por el uso general de las instalaciones del Pabellón Olímpico de Gimnasia, por persona: a) Por inscripción, reinscripción anual $710.00 b) Mensualidad 1. Nivel Básico……..……...…... ........…$535.00 2. Nivel Intermedio………...…... ........…$625.00 3. Nivel Avanzado………...…... ........…$710.00 4. Nivel Alto Rendimiento…...…... ........…$855.00 c) Reactivación, por falta de pago de una o más mensualidades $665.00 d) Visita, por persona, por día $115.00 II.- Curso de Verano, por persona: a) Individual…… ……………….$1,540.00 b) Dos hermanos… ........................$1,385.00 c) Tres hermanos…… ……………$1,230.00 III.- Por el uso de instalaciones deportivas: a) Área de Gimnasia, por día $25,680.00 b) Por evento de hasta cuatro horas, área de Gimnasia Artística $13,320.00 c) Por evento de hasta cuatro horas, área de Gimnasia Rítmica $6,660.00 d) Por evento de hasta cuatro horas, por el uso del Trampolín $4,460.00 e) Área de tatami para entrenamiento, por hora máximo doce personas $390.00 f) Área de tatami por evento deportivo, hasta cuatro horas $4,500.00 g) Área de Dojo para entrenamiento, por hora, máximo doce personas $365.00 h) Área de Dojo por evento deportivo, hasta 4 horas $4,500.00 i) Ring de Box para entrenamiento, por hora, máximo diez personas $4,500.00 j) Ring de Box por evento deportivo, hasta cuatro horas $4,500.00 IV.- Por uso de espacios, para fuente de sodas, por mes $2,980.00 V.- Otros servicios: a) Por expedición o reexpedición de credencial $40.00 b) Por cambio de horario o disciplina $60.00 c) Por uso de las instalaciones del estacionamiento, por hora $10.00 d) Por expedición de Certificado Médico $90.00 APARTADO H GENERALIDADES I.- Por el uso de espacios para realizar actividades de esparcimiento, entretenimiento o expendio de alimentos u otros productos en eventos especiales en las diferentes unidades deportivas: a) Por metro cuadrado, por día: 1. Zona “A” $175.00 2. Zona “B” $120.00 b) Expendedor andante en tribunas por persona, por evento………… …………$200.00 II.- Por el uso de las instalaciones del Gimnasio “Miguel Hidalgo”: a) Por día……………………… ...$25,805.00 b) Cancha principal: 1. Por evento de hasta 4 horas… …..$5,090.00 2. Por hora adicional………….. …$1,275.00 c) Cancha Auxiliar: 1. Por evento de hasta 4 horas… ….$3,180.00 2. Por hora adicional…… …..$795.00 Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando los servicios se soliciten por asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. III.- Las cuotas por los servicios que presta el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, por concepto de inscripción, reinscripción anual, mensualidad y reactivación por falta de pago de una o más mensualidades, se reducirán en los siguientes supuestos y porcentajes: a) 50% a favor de personas con credencial del INAPAM o a personas con discapacidad. b) 25% en Planes Convenio con escuelas o empresas a partir de 20 personas. En estos casos, la empresa o escuela solicitante deberá realizar el pago total en una sola exhibición de las contribuciones causadas al momento de la inscripción, reinscripción o cuota mensual, del total del grupo de que se trate. El uso de los espacios a que se refiere este artículo estará sujeto a las fechas y condiciones que establezca el Instituto. Los días autorizados de ingreso por mes, las disciplinas, el uso de espacios, las reglas de acceso, así como el número máximo de usuarios por grupo o instructor, serán definidos por la administración del Instituto Poblano del Deporte y Juventud. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 43.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por arrastre de vehículos con grúa dentro de la Ciudad de Puebla: a) Automóviles $600.00 b) Camionetas y remolques $735.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráileres $1,195.00 II.- Por el resguardo de vehículos en encierros del Estado, administrados por esta Dependencia, por día $80.00 III.- Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia $115.00 ARTÍCULO 44.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de Seguridad Privada, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el estudio y trámite de autorización para prestar servicios de seguridad privada en el Estado en las siguientes modalidades: a) Seguridad Privada en Traslado de Bienes y Valores $51,595.00 b) Seguridad Privada en Investigación $51,595.00 c) Seguridad Privada en los Bienes $51,595.00 d) De vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas $51,595.00 e) Seguridad Privada a Personas $51,595.00 f) Seguridad Privada de la Información $51,595.00 g) Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico $51,595.00 h) Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada $51,595.00 i) Actividades relacionadas con consultoría en la materia $51,595.00 II.- Por la expedición de la cédula de autorización, revalidación o modificación para prestar servicios de seguridad privada $145.00 III.- Por el análisis y diagnóstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgó la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, por cada una de las modalidades a que se refiere la fracción I del presente artículo $25,805.00 Este servicio deberá solicitarse, por lo menos 30 días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la autorización o último diagnóstico anual emitido. IV.- Por el análisis y diagnóstico de la documentación del personal, para ingresar a la empresa de seguridad privada posterior al otorgamiento de la autorización inicial, por cada persona $660.00 V.- Por la modificación por ampliación de modalidades de la autorización para prestar los servicios de seguridad privada $25,805.00 VI.- Por el análisis y diagnóstico de la documentación relativa al comando canino de la empresa de seguridad privada en su autorización inicial y posterior al otorgamiento de ésta, por cada expediente $660.00 VII.- Por la expedición de la Cédula de Identificación del Personal Operativo con la Clave Única de Identificación Permanente $45.00 ARTÍCULO 45.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación sobre medidas preventivas contra incendios en: a) Industria: Municipio de Puebla Resto del Estado 1. Grande $2,245.00 $3,015.00 2. Mediana $1,800.00 $2,590.00 3. Pequeña $930.00 $1,710.00 4. Micro $465.00 $1,260.00 b) Sitios públicos o privados de: Municipio de Puebla Resto del Estado 1. Alto riesgo $800.00 $1,580.00 2. Mediano riesgo $680.00 $1,445.00 3. Bajo riesgo $445.00 $1,210.00 Para los efectos de esta fracción se considerará: Industria: - Grande. De 251 empleados en adelante. - Mediana. De 51 a 250 empleados. - Pequeña. De 11 a 50 empleados. - Micro. Hasta 10 empleados. Sitios públicos o privados de: - Alto riesgo. Hoteles, centros comerciales, centros de acopio, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, salas de cines, centros recreativos, tiendas de autoservicio, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P. para carburación y todos aquellos similares - Mediano riesgo. Talleres, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares. - Bajo riesgo. Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares. II. Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como, presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieren la participación de equipo y personal de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos: a) Hasta por 6 horas $5,965.00 b) Por cada hora adicional $1,035.00 III.- Por los cursos que sobre uso y manejo de extintores; medidas preventivas contra incendios, y todo tipo de siniestros, imparta a personas físicas y morales el personal de instrucción de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias, por persona $350.00 IV.- Por la realización de simulacro al final del curso sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, siempre que el interesado proporcione el material necesario $5,870.00 V.- Por los cursos que sobre primeros auxilios y atención médica de urgencias, imparta a personas físicas y morales el personal de instrucción de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias, por persona $350.00 CAPÍTULO X DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES ARTÍCULO 46.- Los derechos por los servicios prestados por “Carreteras de Cuota-Puebla”, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesión a las personas morales que se constituyan para la prestación del servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo que se inscriba $24,570.00 II.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la transmisión o cesión de las concesiones del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo $24,570.00 III.- Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo $1,275.00 IV.- Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo o capacidad de servicio público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $300.00 La autorización a que se refiere esta fracción implica, en todos los casos, solicitar la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate. V.- Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte en el Registro de Concesiones y Permisos del Servicio de Transporte Público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $115.00 VI.- Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado cumplen con las características para prestar el servicio respectivo, por cada uno $290.00 VII.- Por la expedición o reposición de título o tarjetón de concesión del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada documento $290.00 VIII.- Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación para vehículos del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $430.00 IX.- Por la expedición, reposición y, en su caso, canje de placas de los vehículos del servicio de transporte público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye calcomanía alfanumérica de identificación vehicular.. .$890.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomanía alfanumérica de identificación vehicular a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con título y tarjetón de concesión, comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, además de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer el Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”. No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. X.- Por la reposición de calcomanía alfanumérica de identificación vehicular del servicio de transporte público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $290.00 XI.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona $605.00 XII.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de servicio público del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $3,325.00 La cantidad a que se refiere esta fracción se causará y pagará independientemente de que se otorgue o no la concesión. XIII.- Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, terminales y demás servicios auxiliares del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $6,600.00 XIV.- Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $8,245.00 XV.- Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $16,440.00 XVI.- Por la expedición de la constancia de no adeudo de infracciones de los vehículos del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado $115.00 XVII.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de conductores autorizados para la explotación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada una $120.00 XVIII.- Por la expedición de la constancia que acredita al concesionario de que el vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado cuenta con seguro de viajero, por vehículo $120.00 XIX.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de representantes o delegados de ruta autorizados por “Carreteras de Cuota-Puebla $120.00 XX.- Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo $555.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo, será el mismo que se señale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII y VIII de este artículo, deberá contarse con la aprobación del Organismo, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refiere la fracción III, de este artículo, deberá contarse con la aprobación de “Carreteras de Cuota-Puebla”, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular. XXI.- Por las bases de licitación en materia de concesiones, permisos o autorizaciones relativas al servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una $35,605.00 XXII.- Por el análisis a la solicitud de la concesionaria relativa a la revisión anual del incremento en la contraprestación establecida en las concesiones del Servicio Público de Transporte, en la modalidad del Sistema de Transporte Público Masivo, otorgadas por el Gobierno del Estado .$23,625.00 ARTÍCULO 47.- Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Cuota de recuperación examen de diagnóstico $410.00 II.- Por la aportación por servicios generales y académicos, por persona… $710.00 III.- Cuota de recuperación por el curso de Verano (propedéutico), por persona $350.00 IV.- Por revalidación y equivalencia de estudios, por materia $12.00 V.- Por la expedición o duplicado de certificados de terminación de estudios, por cada uno $280.00 VI.- Por la expedición o duplicado de certificados parciales, por cada uno $220.00 VII.- Por examen, por cada uno: a) Extraordinario 1°, por materia $100.00 b) Extraordinario 2°, por materia $140.00 c) Extraordinario 3°, por materia $175.00 d) Extraordinario 4°, por materia $215.00 VIII.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante $75.00 ARTÍCULO 48.- Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Cuota de recuperación examen de diagnóstico $130.00 II.- Cuota de recuperación por inicio de semestre, por alumno $1,885.00 III.- Por certificación de documentos escolares oficiales en papel de seguridad $315.00 IV.- Por expedición o reposición de credencial $155.00 V.- Por módulo a recursar $315.00 VI.- Por asesorías complementarias: a) Intersemestrales $90.00 b) Semestrales $245.00 VII.- Por exámenes de regularización $315.00 VIII.- Por expedición de certificado de Técnico Auxiliar y Técnico Básico $315.00 IX.- Por expedición de certificados de estudios $315.00 X.- Por protocolo de titulación $180.00 XI.- Por el trámite de Titulación ordinario y extemporáneo y expedición de Cédula Profesional ante la Dirección General de Profesiones $1,635.00 ARTÍCULO 49.- Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla (CECyTE), se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por cuota de recuperación por inicio de ciclo, incluyendo el seguro escolar, por alumno: a) CECyTE $575.00 b) Educación Media Superior a Distancia $485.00 II.- Por cuota de recuperación semestral por servicios generales y académicos, por alumno: a) CECyTE $570.00 b) Educación Media Superior a Distancia.... $475.00 III.- Por la integración de expediente de alumnos nuevo ingreso: a) CECyTE $210.00 b) Educación Media Superior a Distancia…. $50.00 IV.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional $1,295.00 V.- Por la expedición de certificado de estudios. $235.00 VI.- Por la expedición de duplicado de certificado de estudios $200.00 VII.- Por la revalidación y equivalencia de estudios $280.00 VIII.- Por examen extraordinario, por asignatura $80.00 IX.- Por curso intersemestral, por materia $100.00 X.- Por reposición de credencial de estudiante $55.00 XI.- Por expedición o reposición de constancias $35.00 XII.- Reposición de formatos de título profesional y Acta de Examen o Recepción Profesional CECyTE periodo escolar 2018: a) Título profesional $60.00 b) Acta de Examen o Recepción Profesional $60.00 XIII.- Por duplicado de carta de Buena Conducta $40.00 ARTÍCULO 50.- Los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: Hasta 75 km. Viaje redondo De 76 a 200 km. Viaje redondo De 201 a 350 km. Viaje redondo Más de 350 km. Viaje redondo I.- Por la atención a solicitudes para desazolve de sistemas de alcantarillado sanitario y fosas sépticas. (Jornada 8 hrs.). $12,340.00 $12,710.00 $13,095.00 $13,485.00 II.- Por el desazolve de sistemas de alcantarillado sanitario y fosas sépticas, en horas adicionales a la jornada establecida. $1,265.00 $1,305.00 $1,350.00 $1,385.00 III.- Por la atención a solicitudes para el suministro de agua potable (camión pipa) (Jornada 8 hrs.). $2,630.00 $2,715.00 $2,800.00 $2,880.00 IV.- Por el servicio de succión y desagüe de agua (utilización de bomba centrífuga traga sólidos de agua sucia) (Jornada 4hrs) $4,150.00 $4,275.00 ARTÍCULO 51.- Los derechos por los servicios prestados por el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se causarán y pagarán de conformidad con la cuota siguiente: I.- Por la aplicación de la Evaluación de Control de Confianza, por cada una $4,705.00 ARTÍCULO 52.- Los derechos por los servicios análogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Guardia Policial Desarmado, por turno $385.00 II.- Guardia Policial equipado, con arma y chaleco, por turno $495.00 III.- Custodio de valores, por turno $615.00 IV.- Encargado de servicios, por turno $665.00 V.- Comandante, por turno $675.00 Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores se consideran en turnos máximos de 12 horas por elemento. VI.- Servicio de custodia personalizada, por turno de 12 horas: a) Con equipamiento complementario $965.00 b) Con equipamiento básico $650.00 VII.- Patrulla con 2 Guardias Policiales Armados (en turno de 24 horas) $3,630.00 VIII.- Motopatrulla con un elemento armado, por turno de 24 horas $1,720.00 IX.- Por la Instalación de Caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta $330.00 X.- Por el uso de Caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta, por mes ....$150.00 XI.- Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada uno $650.00 Por los servicios prestados en las fracciones I a VI los días festivos y el séptimo día en caso de ser laborado, se cobrará el doble de las cuotas antes citadas. ARTÍCULO 53.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por curso regular de capacitación, por cada uno, por persona: Zona A Zona B Zona C $515.00 $420.00 $365.00 Para efectos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, el Organismo publicará y dará a conocer las zonas de referencia. Al término de la capacitación se entregará un diploma con validez oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP). ARTÍCULO 54.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por prueba de diagnóstico para nivel bachillerato o licenciatura $255.00 II.- Por examen de ingreso a nivel: a) Maestría $360.00 b) Doctorado $1,240.00 III.- Por cuota de recuperación por inicio de ciclo escolar, Bachillerato Campus Central y Unidades de Extensión Regional $265.00 IV.- Por inscripción a taller de preparación para examen de admisión a diversas Instituciones de educación superior en Campus Central y Unidades de Extensión Regional $50.00 V.- Por inscripción, por alumno: a) Licenciatura $435.00 b) Maestría $1,240.00 c) Doctorado $1,860.00 VI.- Por cuota de recuperación mensual de: a) Bachillerato Campus Central $385.00 b) Bachillerato Modalidad abierta ...$400.00 c) Licenciatura Campus Central, Área de la Salud o sabatina 1.- Por asignación de 2 materias …………$685.00 2.- Por asignación de 4 materias …………$1,290.00 d) Licenciatura Unidad de Extensión Regional $435.00 e) Maestría .$1,860.00 f) Doctorado $3,705.00 VII.- Cuota de recuperación semestral Bachillerato en Unidades de Extensión Regional $385.00 VIII.- Por reinscripción anual, por alumno en el Campus Central y Unidades de Extensión Regional: a) Nivel Licenciatura $530.00 b) Nivel Maestría $1,590.00 c) Nivel doctorado...…………… …..$1,860.00 IX.- Por certificados: a) Bachillerato parcial $150.00 b) Bachillerato completo $200.00 c) Licenciatura parcial $310.00 d) Licenciatura completa $625.00 e) Maestría parcial $505.00 f) Maestría completa $875.00 g) Doctorado parcial $1,240.00 h) Doctorado completo $1,860.00 X.- Por constancia de liberación de servicio social $40.00 XI.- Por la expedición de constancia de liberación de biblioteca, Campus Central y Unidades de Extensión Regional $690.00 XII.- Por el trámite relativo al cambio de carrera en Campus Central y Unidades de Extensión Regional $1,060.00 XIII.- Por el trámite relativo al cambio de Unidad de Extensión Regional a otra o a Campus Central $160.00 XIV.- Por dictamen de equivalencia: a) De bachillerato………… …………….$130.00 b) De licenciatura………… …………….$150.00 c) De maestría $185.00 d) De doctorado $255.00 XV.- Por equivalencia, por materia: a) Bachillerato $75.00 b) Licenciatura .$175.00 c) Maestría Campus Central y Unidad de Extensión Regional $320.00 d) Doctorado $485.00 XVI.- Por carta de pasante de licenciatura $150.00 XVII.- Constancia de inscripción a nivel doctorado $385.00 XVIII.- Constancia de estudios parcial o de terminación de estudios, por nivel: a) Bachillerato …………….$60.00 b) Licenciatura ……………………$150.00 c) Maestría $245.00 d) Doctorado $625.00 XIX.- Por expedición de credencial $75.00 XX.- Por duplicado de credencial $60.00 XXI.- Por devolución de documentos originales, que incluye la constancia de baja definitiva sin adeudo en Campus Central y en Unidad de Extensión Regional $260.00 XXII.- Por examen: a) Segunda oportunidad bachillerato, en Campus Central y Unidad de Extensión Regional………………… ……….$35.00 b) Segunda oportunidad licenciatura en Campus Central y Unidades de Extensión Regional……………………… …….……$75.00 c) Segunda oportunidad maestría en Campus Central $125.00 d) Tercera oportunidad bachillerato en Campus Central y Unidad de Extensión Regional. $75.00 e) Tercera oportunidad licenciatura en Campus Central y Unidades de Extensión Regional.. .$130.00 f) Tercera oportunidad maestría en Campus Central $190.00 g) Título de suficiencia, en Unidad de Extensión Regional $160.00 XXIII.- Recursamiento Bachillerato a distancia $130.00 XXIV.- Por expedición de kárdex a nivel: a) Bachillerato $75.00 b) Licenciatura $90.00 c) Maestría $205.00 d) Doctorado $255.00 XXV.- Por la expedición de acta de examen por titulación: a) Nivel Licenciatura $530.00 b) Nivel Maestría $850.00 c) Nivel Doctorado $1,060.00 XXVI.- Por taller de titulación en Campus Central y/o Unidad de Extensión Regional, a nivel licenciatura, maestría o doctorado $1,240.00 XXVII.- Por revisión de protocolo de tesis y/o tesina e informe de experiencia profesional a nivel licenciatura o maestría $530.00 XXVIII.- Titulación: a) Licenciatura $8,645.00 b) Maestría $9,880.00 c) Doctorado $24,690.00 XXIX.- Por Tutorías Doctorado $1,240.00 XXX.- Por la tramitación para la expedición de cédula profesional………… ………...…$800.00 XXXI.- Por Revisión de Protocolo de tesis o tesina a nivel Doctorado $625.00 XXXII.- Por examen general de conocimientos con acreditación oficial a nivel Bachillerato.......................... ...........$2,500.00 ARTÍCULO 55.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Reposición de gafete $20.00 II.- Reposición de credencial $40.00 III.- Por la expedición de constancias y certificados que incluye forma oficial $20.00 ARTÍCULO 56.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión …….$555.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción $770.00 III.- Por examen de inglés general para titulación. $605.00 IV.- Taller de inglés para titulación $1,320.00 V.- Equivalencia de Instituto de Estudios Superiores (IES) con reconocimiento oficial $1,775.00 VI.- Convalidación a) De estudios $1,590.00 b) Por asignatura $50.00 VII.- Por examen o protocolo profesional ….$1,720.00 VIII.- Por curso de verano, por alumno $495.00 IX.- Por curso, por persona: a) Alumnos $330.00 b) Público en General $555.00 X.- Por curso de preparación para examen TOEFL, por persona: a) Alumnos $520.00 b) Público en General $720.00 XI.- Por curso de inglés (Avance de módulos) $555.00 XII.- Por el curso o seminario de titulación ……….$4,390.00 XIII.- Por ciclo de conferencias, por cada una $90.00 XIV.- Por congreso nacional de ciencia y tecnología $390.00 XV.- Por expedición de kárdex $50.00 XVI.- Por la expedición de constancias, por cada una $50.00 XVII.- Por la constancia de liberación de cursos de inglés de 6 niveles escolarizados $275.00 XVIII.- Por la reposición de boleta de calificaciones $55.00 XIX.- Por la reposición de certificado $1,265.00 XX.- Por la expedición de certificado parcial $555.00 XXI.- Por la expedición de certificado definitivo y carta de pasante $935.00 XXII.- Por la reposición de carta de pasante $390.00 XXIII.- Por el trámite de: a) Expedición de título profesional $2,545.00 b) Expedición de título y cédula profesional $3,840.00 c) Por duplicado de título profesional (Transcripción a punto y raya) $2,195.00 d) Por corrección o reposición de cédula profesional …$2,195.00 e) Por duplicado de cédula profesional $880.00 XXIV.- Por la reposición de credencial $65.00 XXV.- Por certificación de documentos que obran en los archivos del Instituto, por cada hoja $10.00 XXVI.- Por la legalización de documentos $330.00 XXVII.- Por el seguro de vida estudiantil, por año $70.00 XXVIII.- Por seguro de vida en residencia, por año $440.00 XXIX.- Por reposición de acta de examen profesional $1,650.00 XXX.- Por reproducción de datos: a) En hoja simple de papel bond tamaño carta u oficio $2.00 b) Disco compacto $15.00 XXXI.- Por diplomado en investigación científica, por persona: a) Público en general $4,390.00 b) Alumnos $2,195.00 c) Público en general, por módulo. $1,100.00 d) Alumnos, por módulo $660.00 XXXII.- Por formación permanente de alumnos egresados, por persona $500.00 XXXIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $160.00 ARTÍCULO 57.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión $680.00 II.- Por cuota de inscripción $680.00 III.- Por cuota de reinscripción semestral $680.00 IV.- Por examen de acreditación del idioma inglés. $780.00 V.- Por curso de verano, por alumno: a) Teórico y/o práctico $410.00 b) Idioma inglés teórico y/o práctico, por nivel $750.00 VI.- Por curso de inglés $450.00 VII.- Por la expedición de constancias de estudios: a) Sin calificaciones $35.00 b) Con calificaciones $70.00 c) De acreditación del Idioma Inglés $50.00 d) De liberación de servicio social $65.00 e) De liberación de residencia profesional $80.00 f) De actividades complementarias $35.00 VIII.- Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones $30.00 IX.- Por la expedición de certificado parcial $140.00 X.- Por la expedición de certificado completo (incluye legalización) $455.00 XI.- Por el trámite de titulación $2,220.00 XII.- Por la expedición de Cédula Profesional $1,390.00 XIII.- Por protocolo de titulación $500.00 XIV.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $55.00 XV.- Por servicio de seguro contra accidentes $70.00 XVI.- Por servicio anual de biblioteca virtual $120.00 XVII.- Por el pago extemporáneo de la reinscripción semestral…… ……..$70.00 XVIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes…… ……..$50.00 ARTÍCULO 58.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión que incluye curso de preparación $620.00 II.- Por curso propedéutico……… …….$520.00 III.- Por cuota de inscripción o reinscripción $1,000.00 IV.- Lengua Extranjera: a) Examen de ubicación o acreditación $300.00 b) Curso de Verano $565.00 c) Curso semestral…………… $510.00 V.- Por curso de titulación, por alumno: a) De 90 a 125 horas $3,565.00 b) De 126 a 150 horas $4,995.00 c) De 151 a 175 horas $5,560.00 d) De 176 a 200 horas $6,175.00 VI.- Por curso de verano, por alumno: a) Teórico o práctico $505.00 b) Recreativo $920.00 c) De regularización $685.00 d) Abierto $465.00 VII.- Por los servicios académicos: a) Por la expedición de carta de pasante $150.00 b) Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones $30.00 c) Por la expedición de constancia de terminación de estudios $75.00 d) Por la expedición de constancias de estudios y/o kárdex, por cada uno $30.00 VIII.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o completo, por cada uno ……… $300.00 IX.- Por revalidación o convalidación, por materia $75.00 X.- Por los trámites de servicio social o residencia profesional, por cada uno $120.00 XI.- Por el trámite de titulación: a) Titulación con protocolo $4,330.00 b) Titulación con examen profesional y protocolo $4,640.00 XII.- Por la expedición o duplicado de credencial de estudiante .$55.00 XIII.- Por el análisis Técnico de Convalidación de Estudios $185.00 XIV.- Por el uso de espacios en las instalaciones del Instituto: a) Cafetería, por m2, por mes $275.00 b) Auditorio o salón de usos múltiples, por evento de hasta 4 horas $685.00 c) Cancha deportiva de fútbol, por partido $235.00 ARTÍCULO 59.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de selección $365.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción $880.00 III.- Por examen global para acreditar módulo de Ingles $520.00 IV.- Por seminario de titulación $4,660.00 V.- Por curso de verano, por alumno, por materia: a) 3 créditos $365.00 b) 4 créditos $415.00 c) 5 créditos $465.00 d) 6 créditos $520.00 VI.- Por curso de inglés, por alumno: a) Para titulación $830.00 b) Extemporáneo $175.00 c) Convalidación $415.00 d) Certificación KET $415.00 VII.- Por cursos varios, por alumno: a) Básico $260.00 b) Intermedio $520.00 c) Avanzado $780.00 d) Especializado $1,035.00 VIII.- Por talleres varios, por alumno: a) Curso Primavera, Verano, Otoño 1 $260.00 b) Curso Primavera, Verano, Otoño 2 $520.00 IX.- Por diplomado, por persona $4,660.00 X.- Por la expedición de constancias, por cada una $50.00 XI.- Por equivalencia de estudios $1,540.00 XII.- Por la expedición de certificado parcial $415.00 XIII.- Por la expedición o reposición de certificado completo $520.00 XIV.- Por el trámite de titulación $8,035.00 XV.- Recalendarización de examen profesional $1,035.00 XVI.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $105.00 XVII.- Por el uso de maquinaria para maquilado, por kilogramo $3.50 ARTÍCULO 60.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen: a) De admisión $345.00 b) De acreditación de inglés $1,120.00 II.- Curso propedéutico $175.00 III.- Por cuota de inscripción o reinscripción $1,375.00 IV.- Por expedición de certificado parcial o completo $565.00 V.- Por expedición de carta de pasante $75.00 VI.- Por expedición de constancias, por cada una $35.00 VII.- Por reposición de boleta de calificaciones. $30.00 VIII.- Por trámite de titulación y expedición de cédula profesional $2,780.00 IX.- Por validación de título $2,100.00 X.- Por curso de verano: a) Teórico $410.00 b) Teórico-práctico $470.00 XI.- Por curso de inglés: a) Básico $435.00 b) Para titulación $2,365.00 XII.- Por curso, por materia: a) Repetición $255.00 b) Especial $425.00 XIII.- Por diplomado de titulación $1,860.00 XIV.- Por expedición de kárdex $35.00 XV.- Por equivalencia de materias $3,425.00 XVI.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $75.00 XVII.- Por convalidación $465.00 XVIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $170.00 ARTÍCULO 61.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Libres, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión con curso de preparación $425.00 II.- Por curso propedéutico $265.00 III.- Por cuota de inscripción por semestre $955.00 IV.- Por exámenes: a) Especiales $425.00 b) Globales $425.00 c) Extraordinario $110.00 V.- Por examen de acreditación de inglés. .$320.00 VI.- Por materia a repetir. $470.00 VII.- Por revalidación o convalidación de materia $1,275.00 VIII.- Por curso de verano, por alumno: a) Teórico $470.00 b) Teórico-práctico $500.00 IX.- Por curso de inglés, por alumno $470.00 X.- Por curso de titulación, por alumno $4,770.00 XI.- Por seminario de titulación, por alumno $4,240.00 XII.- Por examen de titulación $1,000.00 XIII.- Por el trámite de titulación y cédula profesional $5,300.00 XIV.- Por la legalización de documentos $180.00 XV.- Por expedición de kárdex. $10.00 XVI.- Por la expedición de constancias, por cada una $25.00 XVII.- Por la expedición de carta de pasante $425.00 XVIII.- Por la expedición de certificado parcial, por cada uno $215.00 XIX.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $50.00 XX.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes ….$160.00 ARTÍCULO 62.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión $395.00 II.- Por cuota de inscripción $1,070.00 III.- Por reinscripción $960.00 IV.- Por kárdex $55.00 V.- Por examen de acreditación de inglés $1,125.00 VI.- Por materia en repite $230.00 VII.- Por cambio de carrera o convalidación $1,575.00 VIII.- Por reposición de boleta de calificaciones $95.00 IX.- Por acreditación de materias extraescolares o inglés… $95.00 X.- Por curso de verano, por persona $11,195.00 XI.- Por trámite de titulación $9,410.00 XII.- Por la expedición de constancias de estudios, de créditos cursados, extraescolares o con calificación de algún periodo, por cada una $30.00 XIII.- Por certificado: a) Parcial $565.00 b) De estudios $345.00 XIV.- Por reposición de credencial $115.00 ARTÍCULO 63.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión $495.00 II.- Por cuota de inscripción $1,135.00 III.- Por reinscripción $1,015.00 IV.- Por materia práctica $420.00 V.- Por materia teórica $300.00 VI.- Por convalidación, por materia $55.00 VII.- Por curso de habilidad verbal y matemática $95.00 VIII.- Por la expedición de certificación ante la Dirección General de Profesiones $185.00 IX.- Por la expedición de certificación ante el Gobierno del Estado y Sinodales $185.00 X.- Por trámite de titulación $5,735.00 XI.- Por la expedición de constancias, por cada una: a) De estudios sin calificaciones $15.00 b) De estudios con calificaciones $35.00 XII.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $30.00 XIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $170.00 ARTÍCULO 64.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión $965.00 II.- Por inscripción $1,030.00 III.- Por reinscripción $965.00 IV.- Por exámenes, por cada uno: a) De ubicación de inglés $480.00 b) De acreditación de inglés $660.00 V.- Por cursos, por alumno: a) De verano $590.00 b) De titulación $6,455.00 VI.- Por congresos o talleres, por persona, por evento $530.00 VII.- Por expedición de kárdex $80.00 VIII.- Por la expedición de constancias $80.00 IX.- Por la expedición de certificado total o parcial.. $465.00 X.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $80.00 XI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $170.00 ARTÍCULO 65.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión $590.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción $825.00 III.- Por el examen de inglés $475.00 IV.- Por curso de verano, por alumno: a) Teórico $705.00 b) Teórico-práctico $785.00 V.- Por curso de inglés $645.00 VI.- Por curso de computación $645.00 VII.- Por el curso de titulación $6,990.00 VIII.- Por expedición de kárdex $55.00 IX.- Por la expedición de constancias, por cada una: a) De estudios $40.00 b) De inscripción $40.00 c) Con tira de materias $70.00 d) Con historial académico $70.00 X.- Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones $35.00 XI.- Por la expedición de certificado parcial $620.00 XII.- Por trámites de titulación $5,480.00 XIII.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $70.00 XIV.- Reposición de carta de pasante $120.00 XV.- Reposición del acta de examen profesional $120.00 XVI.- Reposición del acta de exención de examen profesional $120.00 XVII.- Equivalencias y Convalidaciones: a) De estudios $1,680.00 b) Por asignatura $55.00 XVIII.-Participante por conferencias $455.00 XIX.- Participante por curso $455.00 XX.- Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología $395.00 XXI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $105.00 ARTÍCULO 66.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Trámite por solicitud de ficha de admisión $540.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción, por semestre $1,670.00 III.- Por pago de inscripción Semestral para cursar estudios de Especialización en Tecnologías de la Información $1,905.00 IV.- Por pago mensual por impartición de Especialización en Tecnologías de la Información .$485.00 V.- Por inscripción a Diplomados $1,195.00 VI.- Por pago mensual por impartición de Diplomados $1,195.00 VII.- Por examen, por cada uno: a) Especial $540.00 b) Global $485.00 c) Técnico científico $485.00 d) Profesional $1,435.00 VIII.- Por materia a repetir $420.00 IX.- Trámite por equivalencia de estudios $1,195.00 X.- Trámite por convalidación de estudios $125.00 XI.- Por curso de verano, por materia, por alumno $540.00 XII.- Por expedición de kárdex o historial académico $35.00 XIII.- Por la expedición de constancias: a) De estudios $35.00 b) De servicio social $55.00 c) De acreditación de examen técnico-científico de inglés $55.00 XIV.- Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones $25.00 XV.- Por la reposición de ticket de no adeudo $25.00 XVI.- Por la expedición o reposición de certificados $485.00 XVII.- Trámites de título profesional: a) Por expedición $2,380.00 b) Por reposición de formato de título profesional $685.00 XVIII.- Trámite de expedición de cédula profesional $1,780.00 XIX.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $125.00 XX.- Trámite por la legalización de documentos emitidos en el Estado de Puebla $300.00 XXI.- Por la expedición de copia cotejada de documentos $25.00 XXII.- Trámite de terminación de Diplomado de Especialidad $1,720.00 XXIII.- Trámite de Cédula de Especialidad $2,860.00 XXIV.- Examen de Dominio de Segundo Idioma para alumnos de Posgrado $470.00 ARTÍCULO 67.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión para alumnos de nuevo ingreso……… …….$320.00 II.- Por ficha de admisión (Beca Prospera).. …………$160.00 III.- Por cuota de inscripción o reinscripción semestral… ..................................$850.00 IV.- Por exámenes, por cada uno: a) Especiales……… ……..$375.00 b) Globales…………… ………$375.00 V.- Trámite por examen profesional $1,060.00 VI.- Trámite por equivalencia de estudios..... .....................................................$1,060.00 VII.- Trámite por expedición de kárdex............ ...................................................$50.00 VIII.- Por expedición de constancias, por cada una ……………… ….….......$35.00 IX.- Por expedición o reposición de certificado parcial o total, por cada uno… ……...$375.00 X.- Por expedición de título y cédula profesional………………………… …..$4,560.00 XI.- Por reposición de tarjetón de actividades extraescolares, por cada uno… ..……$50.00 XII.- Por expedición de constancia académica, por cada una… …………….…$90.00 XIII.- Por reposición de credencial, por cada una… ……..……………………$50.00 ARTÍCULO 68.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión $530.00 II.- Por curso propedéutico $215.00 III.- Por cuota de inscripción o reinscripción $1,060.00 IV.- Por curso global, por cada uno $320.00 V.- Por curso de verano, por alumno: a) Teórico $345.00 b) Práctico $400.00 VI.- Por curso de repetición o especial, por cada uno $215.00 VII.- Por la expedición de constancias de estudios $50.00 VIII.- Por expedición de kárdex $160.00 IX.- Por reposición de credencial $60.00 X.- Por la expedición de certificado parcial o total $745.00 XI.- Por equivalencia y convalidación de estudios $530.00 XII.- Por expedición o reexpedición de boleta $50.00 XIII.- Por el trámite de registro de título y cédula profesional $4,560.00 XIV.- Por protocolo de titulación o examen profesional $1,060.00 XV.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes $160.00 ARTÍCULO 69.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de ZacapoaxtIa, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión para alumnos de nuevo ingreso $465.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción $1,345.00 III.- Por curso de verano, por alumno………… …………………...$500.00 IV.- Por curso de inglés: a) Básico $260.00 b) Intensivo $520.00 V.- Por cursos a personas externas, por cada uno.. $260.00 VI.- Por expedición de kárdex $50.00 VII.- Por la expedición de constancias $50.00 VIII.- Por la expedición o reposición de certificado parcial o total $400.00 IX.- Por titulación $5,000.00 X.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una $50.00 XI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes $150.00 ARTÍCULO 70.- Los derechos por los servicios prestados por Servicios de Salud del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en los hospitales administrados por el Organismo, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes: Municipio de Puebla Resto del Estado de Puebla $375.00 $215.00 ARTÍCULO 71.- Los derechos por los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Centro de Rehabilitación Integral Infantil: a) Por apertura de expediente que incluye expedición de carnet $15.00 b) Por cambio de carnet $10.00 c) Por reposición de carnet $95.00 d) Por terapias y consultas, por cada una: TERAPIA NIVEL SOCIOECONÓMICO A B C D 1. Física $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 2. Ocupacional $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 3. De lenguaje $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 CONSULTA NIVEL SOCIOECONÓMICO A B C D 4. Psicológica $100.00 $60.00 $25.00 $15.00 5. Rehabilitación $130.00 $80.00 $30.00 $20.00 II.- Clínica de Odontopediatría, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Resina $135.00 c) Pulpotomía $135.00 d) Pulpectomía $240.00 e) Corona de acero-cromo $240.00 f) Selladores $115.00 g) Extracción $135.00 h) TX, urgencia $115.00 i) Aplicación de flúor $60.00 j) Radiografía $25.00 III.- Laboratorio de Ortopedia Maxilofacial, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Consulta con aparato $25.00 c) Toma de Impresión $30.00 d) Trampa lingual $300.00 e) Mantenedor de espacio $160.00 f) Placa Schwartz superior o inferior $345.00 IV.- Clínica de Endodoncia, por cada uno: a) Consulta $30.00 b) TX de Conducto $160.00 c) Radiografía $25.00 d) Terapia Pulpar $60.00 V.- Clínica Integral, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Resina $135.00 c) Extracción $135.00 d) Profilaxis $135.00 e) Extracción tercer molar $250.00 f) Radiografía $25.00 g) Curación $25.00 VI.- Servicios de Laboratorio de Prostodoncia, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Toma de impresión $90.00 c) Cementado $80.00 d) Prótesis monomaxilar $455.00 e) Prótesis total $915.00 f) Removibles $455.00 g) Reparación de placa $395.00 VII.- Servicios de Clínica de Cirugía, por cada uno: a) Cirugía de canino o diente retenido $250.00 b) Cirugía de frenilectomía $250.00 c) Regularización de proceso monomaxilar $250.00 d) Regularización de proceso bimaxilar $355.00 e) Alargamiento de corona $315.00 f) Drenado y tratamiento de urgencia de absceso $335.00 VIII.- Centro de Gerontología “Casa del Abue”: A B a) Por Densitometría completa(columna lumbar, caderas y antebrazo), por cada una: $335.00 $175.00 b) Por Ultrasonido: A B 1. Abdomen completo $390.00 $205.00 2. Abdomen superior e inferior, por cada uno $205.00 $105.00 3. Renal bilateral, por cada uno $205.00 $105.00 4. Pélvico, prostático, testicular o mamario bilateral, por cada uno $205.00 $105.00 5. Tendón de Aquiles, hombro, tobillo o rodilla, por cada uno $205.00 $105.00 6. Inguinal, tiroides o partes blandas, por cada uno $205.00 $105.00 7. Servicio de Doppler Muscular, Extremidades, por cada uno $300.00 $150.00 c) Química Sanguínea (QS) Componentes A B 1. 7 Elementos Glucosa, Urea, BUN, Creatina, Colesterol, Ácido Úrico y Triglicéridos $160.00 $85.00 2. 10 Elementos Glucosa, Urea, BUN, Creatina, Colesterol, Ácido Úrico, Triglicéridos, HDL, LDL y VLDL $265.00 $135.00 3. QS 10 Elem., BH y EGO Estudios $385.00 $200.00 4. QS7 Elem., BH y EGO Estudios $275.00 $140.00 5. Glucosa (Glicemia, Glucosa Basal) Individual $25.00 $15.00 d) Estudios de Laboratorio Componentes A B 1. Biometría Hemática o Citometría Hemática (BH, CH) Estudio $90.00 $40.00 2. Grupo sanguíneo y Factor RH Conjunto $40.00 $20.00 3. Perfil Reumatoide Ácido Úrico, Antiestreptolisina, Proteína C Reactiva, Velocidad de Sedimentación Globular, Factor Reumatoide. $205.00 $100.00 4. Reacciones febriles Tífico A, B, O, H, Proteus, Brúcela $100.00 $45.00 5. Antígeno Prostático Cualitativo Individual $205.00 $100.00 6. Examen General de Orina (EGO) Estudio $45.00 $25.00 7. Diagnóstico de electrólitos Estudio $180.00 $90.00 8. HB Glucosilada Estudio $160.00 $80.00 IX.- Atención a la Salud a) Servicios Médicos: A B 1. Oftalmología $25.00 $15.00 2. Ortopedia $25.00 $15.00 3. Reflexología $25.00 $15.00 4. Terapia en Estanque y/o tinas de Hoover $20.00 $15.00 5. Podología $30.00 $15.00 b) Servicios Dentales Rango A Rango B 1. Obturaciones con resina $135.00 $60.00 2. Exodoncias $135.00 $60.00 3. Radiografías (por placa) $25.00 $25.00 4. Profilaxis $40.00 $20.00 5. Consulta de estomatología $15.00 $15.00 6. Aplicación de flúor $25.00 $25.00 7. Control de placa dentobacteriana $40.00 $40.00 8. Obturación temporal $30.00 $15.00 X.- Centro Cultural y Deportivo “Margarita Maza de Juárez”: a) Curso de Verano, por persona…… $530.00 b) Acceso a curso, por día, por persona $5.00 c) Acceso general por día, por persona $20.00 XI.- Centro de Capacitación y Desarrollo “Centro”: a) Capacitación para el trabajo: 1. Inscripción $185.00 2. Colegiatura mensual, durante doce meses $410.00 3. Exámenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno $210.00 4. Exámenes extraordinarios, por materia $55.00 5. Por expedición de documentación final $435.00 b) Nivel Técnico: 1. Inscripción $225.00 2. Colegiatura mensual, durante doce meses $475.00 3. Exámenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno $205.00 4. Exámenes extraordinarios, por materia $55.00 5. Por expedición de documentación final $430.00 a) Talleres generales, por 3 meses $470.00 b) Taller de computación, por 3 meses $590.00 XII.- Salud Mental: a) Por Consulta Médica: A B C 1. Consulta Médica $50.00 $20.00 $10.00 b) Por Terapia: A B C 1. Individual, de pareja y familiar $50.00 $20.00 $10.00 2. Grupal, por persona $30.00 $10.00 $5.00 XIII.- Centro de Tecnología Adaptada: Rango A Rango B Rango C a) Evaluación Médica y Neuropsicología $55.00 $25.00 $15.00 b) Apertura de Expediente $10.00 $10.00 $10.00 c) Cambio de carnet $10.00 $10.00 $10.00 d) Reposición de carnet por extravío $25.00 $15.00 $10.00 e) Costo por terapia $30.00 $20.00 $15.00 XIV.- Centro de Equinoterapia TERAPIA NIVEL SOCIOECONÓMICO A B C D 1. Sesión de Equinoterapia $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 ARTÍCULO 72.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de credencial $50.00 II.- Por la reposición de credencial $100.00 III.- Por la expedición de constancia de estudios $25.00 IV.- Por historial académico, parcial ordinario $50.00 V.- Por historial académico, parcial extemporáneo $100.00 VI.- Por examen ordinario $100.00 VII.- Por taller de acreditación $100.00 VIII.- Por expedición de certificados de estudios, parcial ordinario $50.00 IX.- Por expedición de certificados de estudios, parcial extemporáneo $100.00 X.- Por expedición de constancia de servicio social $100.00 XI.- Por historial académico final $200.00 XII.- Por expedición de certificado de terminación de estudios ………...$500.00 XIII.- Por la reposición de certificado de terminación de estudios $1,000.00 XIV.- Por la expedición de carta de pasante $200.00 XV.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional $6,500.00 XVI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio de cafetería, por m2, por mes $50.00 ARTÍCULO 73.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción, por semestre o cuatrimestre $500.00 II.- Por examen global $390.00 III.- Por el examen de ubicación $170.00 IV.- Por la expedición de constancia de estudios $35.00 V.- Por la expedición de constancia oficial $35.00 VI.- Por la expedición de constancia de avance de carrera $35.00 VII.- Por la reposición de credencial $15.00 VIII.- Certificado completo $665.00 IX.- Certificado parcial $555.00 X.- Por examen profesional por memoria de estadía $1,440.00 XI.- Por examen profesional por tesis $2,100.00 XII.- Trámite de título y cédula profesional $4,085.00 XIII.- Materia recursada $275.00 XIV.- Carta de pasante $115.00 ARTÍCULO 74.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla, se causarán y pagarán, de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción, por semestre $540.00 II.- Por el examen extraordinario….. $55.00 III.- Por el examen de diagnóstico $125.00 IV.- Por la reposición de credencial…. $25.00 V.- Por la expedición de constancia de estudios $15.00 VI.- Por la reposición de certificado de estudios $420.00 VII.- Por la reposición de constancia de prácticas profesionales $90.00 VIII.- Por la reposición de constancia de servicio social $90.00 IX.- Por el derecho a examen y expedición de título profesional $1,075.00 X.- Por el derecho de Examen de Título I $125.00 XI.- Por el derecho de Examen de Titulo II $245.00 XII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por día…… …..…..$120.00 ARTÍCULO 75.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Amozoc, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión $275.00 II.- Por la inscripción o reinscripción, anual $390.00 III.- Por la colegiatura, por cuatrimestre $1,540.00 IV.- Por la reposición de credencial $35.00 V.- Por la expedición de certificados parciales $35.00 VI.- Por el trámite de titulación $2,650.00 VII.- Por expedición de cédula profesional $2,120.00 VIII.- Por equivalencias, por materia $165.00 IX.- Por recurso, por materia $225.00 X.- Por expedición de constancia de estudio $30.00 XI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería y fotocopiado, por m2, por mes $265.00 ARTÍCULO 76.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen de admisión a licenciatura $365.00 II.- Por la inscripción anual a licenciatura $485.00 III.- Por inscripción anual a especialidad o maestría $895.00 IV.- Por cuota cuatrimestral de licenciatura $1,675.00 V.- Por cuota cuatrimestral de especialidad o maestría $3,565.00 VI.- Por expedición o reexpedición de credencial $85.00 VII.- Por la expedición de certificados parciales $125.00 VIII.- Por el trámite de titulación de Programa académico o licenciatura, diploma de especialidad o grado académico de maestría $2,975.00 IX.- Por el trámite para la expedición de cédula profesional $2,380.00 X.- Por examen de ubicación $365.00 XI.- Por equivalencias $1,075.00 XII.- Por proyecto de evaluación de competencia o recurso de asignatura $245.00 XIII.- Por curso propedéutico de licenciatura o maestría $1,435.00 XIV.- Por examen de admisión, maestría $895.00 XV.- Por examen de admisión, especialidad $405.00 XVI.- Por constancia de estudios sin calificaciones $25.00 XVII.- Por constancia de estudios con calificaciones $30.00 XVIII.- Por revalidación $1,145.00 XIX.- Por reposición de certificado de estudios. $120.00 XX.- Por expedición de certificado de idioma extranjero $290.00 XXI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería y fotocopiado, por m2, por mes $160.00 XXII.- Cuota para ingresar a la incubadora de empresas, por 120 horas para el desarrollo y elaboración de planes de negocios: a) Estudiantes y Egresados del Instituto, por cada uno $3,425.00 b) Empresas emprendedoras y sociedad en general, por cada uno $6,850.00 XXIII.- Cuota de recuperación por el traslado para visitas industriales, por cada kilómetro recorrido, por alumno $0.80 ARTÍCULO 77.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen de diagnóstico… $330.00 II.- Por inscripción o reinscripción anual… $390.00 III.- Por cuota de recuperación a nivel licenciatura, por cuatrimestre…… …$1,550.00 IV.- Por reexpedición de credencial… $70.00 V.- Por equivalencia de estudios, por materia $130.00 VI.- Por revalidación de estudios $995.00 VII.- Por expedición de certificado parcial $115.00 VIII.- Por recurso, por asignatura $225.00 IX.- Por trámite de titulación $2,745.00 X.- Por la expedición de cédula profesional $2,120.00 XI.- Por examen de ubicación de inglés $160.00 XII.- Por expedición de kárdex $95.00 XIII.- Por expedición de constancia de estudios $30.00 XIV.- Por curso propedéutico de Inglés $3,075.00 XV.- Por examen ITEP ACADEMIC CORE $600.00 XVI.- Por examen ITEP ACADEMIC PLUS $1,000.00 XVII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes $320.00 ARTÍCULO 78.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen de admisión $215.00 II.- Por inscripción o reinscripción cuatrimestral $530.00 III.- Por cuota escolar, por cuatrimestre $1,060.00 IV.- Por cuota escolar que incluye transporte, por cuatrimestre $1,485.00 V.- Por seguro escolar $95.00 VI.- Por seguro de estadía $235.00 VII.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante $75.00 VIII.- Por expedición o reposición de kárdex $20.00 IX.- Por expedición de constancias $30.00 X.- Por expedición de carta de pasante $180.00 XI.- Por duplicado de certificados $85.00 XII.- Por examen extraordinario $75.00 XIII.- Por examen General de Egreso de Técnico Superior Universitario (EGETSU) $320.00 XIV.- Por trámite de titulación $2,865.00 XV.- Por el uso o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes…… …..$215.00 XVI.- Por capacitación (Educación Continua), por persona, por curso: a) Básico $320.00 b) Intermedio $530.00 c) Avanzado $850.00 ARTÍCULO 79.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen de admisión $335.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción, por cuatrimestre $870.00 III.- Por reposición de certificado de estudios $105.00 IV.- Por reposición de boleta de calificaciones $105.00 V.- Por reposición de constancia de servicio social $30.00 VI.- Por reposición de acta de exención de examen profesional $115.00 VII.- Por horas adicionales de Inglés, por cuatrimestre....... .................................$165.00 VIII.- Por trámite de Titulación $2,575.00 IX.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes $260.00 ARTÍCULO 80.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por cuota de inscripción o reinscripción a Técnico Superior Universitario, por cuatrimestre $880.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción a Ingeniería, por cuatrimestre $1,125.00 III.- Por reposición de credencial de estudiante con chip $95.00 IV.- Por la expedición de constancias de estudios, por cada una $15.00 V.- Por el duplicado de certificados $90.00 VI.- Por ficha para examen de ingreso a T.S.U. e Ingeniería $365.00 ARTÍCULO 81.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Oriental, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión $215.00 II.- Por inscripción $530.00 III.- Por cuota escolar, por cuatrimestre… $1,060.00 IV.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante $75.00 V.- Por expedición o reposición de kárdex $20.00 VI.- Por la expedición de constancias de estudios $20.00 VII.- Por la expedición de constancias de calificaciones $20.00 VIII.- Por examen extraordinario $75.00 IX.- Por examen de reposición $30.00 X.- Por el Examen General de Egreso de Técnico Superior Universitario (EGETSU) $320.00 XI.- Por el trámite de titulación $2,865.00 ARTÍCULO 82.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión… ......……$625.00 II.- Por cuota anual de inscripción…… …...$515.00 III.- Por cuota escolar, por cuatrimestre………… ……………..$2,030.00 IV.- Por reposición y/o habilitación de credencial de estudiante o trabajador… ...................$75.00 V.- Por cuota anual, por uso de Biblioteca Digital……………………… ………....$110.00 VI.- Por la expedición de constancias de estudios……………… ………………$30.00 VII.- Por la expedición de constancia de calificaciones……… ……………….$30.00 VIII.- Por examen extraordinario… ….$150.00 IX.- Por la expedición de certificado parcial o duplicado de certificado……… …….$110.00 X.- Por el trámite de titulación a nivel ingeniería………………… ……….$3,390.00 XI.- Por el trámite de titulación a nivel Técnico Superior Universitario ….$2,970.00 XII.- Por reposición de contraseña para el Acceso al Sistema de Control Escolar ....$25.00 XIII.- Por el uso o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería, por m2, por mes ….$335.00 XIV.- Por el uso y aprovechamiento del Gimnasio de la Universidad, por evento de hasta 8 horas por día $16,540.00 XV.- Por el uso y aprovechamiento de la cancha de fútbol soccer de la Universidad, por partido $800.00 XVI.- Por el uso y aprovechamiento de la pista de atletismo, por evento de hasta 8 horas, por día $775.00 XVII.- Por el uso y aprovechamiento de la cancha de usos múltiples del gimnasio de la Universidad, por evento de hasta 8 horas, por día…................... ................................……$2,205.00 XVIII.- Por el uso y aprovechamiento de aulas de la Universidad y del CERHAN, por día…...$1,655.00 XIX.- Por curso extraordinario del Programa Institucional de Valores (PIVA), por alumno $145.00 XX.- Por el uso o aprovechamiento de cada unidad de material fuera de las instalaciones del Centro de Información, a partir del sexto día hábil: a) Alumnos………………………. ………...$5.00 b) Personal docente y/o Administrativo 7.00 ARTÍCULO 83.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Tecamachalco, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de ingreso $365.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción, por cuatrimestre $1,195.00 III.- Por seguro escolar $100.00 IV.- Por reposición de credencial de estudiante $55.00 V.- Por la expedición de kárdex $15.00 VI.- Por la expedición de constancias $40.00 VII.- Por examen extraordinario o especial.. $185.00 VIII.- Por la expedición o reposición de certificado de estudios $245.00 IX.- Por la expedición de carta de pasante $185.00 X.- Por la realización y tramitación del examen profesional, la obtención del grado académico y el título profesional a nivel Ingeniería e Ingeniería Técnica............................................ ..............$2,800.00 XI.- Por la realización y tramitación del examen profesional, la obtención del grado académico y el título profesional a nivel Técnico Superior Universitario....... .........$2,400.00 XII.- Por la expedición de acta de examen profesional $125.00 XIII.- Por seguro de estadía $245.00 XIV.- Por el uso o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por m2, por mes $170.00 ARTÍCULO 84.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Tehuacán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión $485.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción $450.00 III.- Por colegiatura, por cuatrimestre $1,075.00 IV.- Por duplicado de credencial de estudiante $90.00 V.- Por expedición o reposición de kárdex $45.00 VI.- Por la expedición de constancias, por cada una $40.00 VII.- Por examen: a) Regularización I $125.00 b) Regularización II $185.00 c) De egresado $245.00 VIII.- Por la expedición de certificado de estudios $245.00 IX.- Por la expedición de título profesional a Nivel Técnico Superior Universitario o a Nivel Ingeniería, por cada uno $1,985.00 X.- Por la expedición cédula profesional a Nivel Técnico Superior Universitario o a Nivel Ingeniería, por cada una $1,740.00 XI.- Por el seguro escolar anual $90.00 XII.- Por el seguro de estadía $245.00 XIII.- Por capacitación (Educación Continua), por persona, por curso: a) Básico $335.00 b) Intermedio $555.00 c) Avanzado $885.00 ARTÍCULO 85.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la ficha de admisión $365.00 II.- Por examen de ubicación $350.00 III.- Por colegiatura cuatrimestral $885.00 IV.- Por tramitación y/o expedición de título y cédula profesional, nivel Técnico Superior Universitario (TSU) $3,000.00 V.- Por tramitación y/o expedición de título y cédula profesional, nivel Ingeniería $3,500.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ARTÍCULO 86.- Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la anotación del registro en los títulos de Abogados, por cada uno $130.00 II.- Por la renovación de certificación de especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Justicia Alternativa…………...…… …$530.00 III.- Por la expedición de la constancia de registro ante el Centro de Justicia Alternativa, de los acuerdos que se alcancen ante los Notarios Públicos a través de la mediación…..… …$125.00 IV.- Por la expedición de certificaciones o constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores $150.00 V.- Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por la Dirección General de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en la citada publicación. ARTÍCULO 87.- Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, a través del Instituto de Estudios Judiciales, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Maestría con duración de 400 horas: a) Inscripción $4,945.00 b) Cuota mensual $2,230.00 c) Hora adicional $200.00 II.- Especialidad con duración de 180 horas: a) Inscripción $2,470.00 b) Cuota mensual $1,555.00 c) Hora adicional $200.00 d) Diploma por término de especialidad $5,345.00 III.- Diplomado con duración de 120 horas. $9,880.00 Esta cuota podrá realizarse en 4 pagos parciales, previo a la culminación del Diplomado. a) Hora adicional $130.00 IV.- Diplomado Convenio, duración 120 horas. $6,880.00 V.- Curso de actualización y/o capacitación con duración de: a) 5 horas $585.00 b) 10 horas $875.00 c) 20 horas $1,860.00 VI.- Curso con Taller con duración de: a) 5 horas $490.00 b) 10 horas $1,195.00 c) 20 horas $2,025.00 VII.- Taller con duración de: a) 5 horas $600.00 b) 10 horas $1,195.00 c) 20 horas $2,290.00 VIII.- Congreso General (1ª y 2ª Etapa) a) Docentes, estudiantes y trabajadores del Gobierno del Estado (1ª Etapa). $1,145.00 b) Profesionistas, público en general (1ª Etapa). $1,485.00 c) Docentes, estudiantes y trabajadores del Gobierno del Estado (2ª Etapa). $1,485.00 d) Profesionistas, público en general (2ª Etapa). $1,720.00 IX.- Coloquio $1,275.00 X.- Seminario $1,060.00 XI.- Actividad Especial 1 $1,430.00 XII.- Actividad Especial 2 $1,815.00 XIII.- Actividad Especial 3 $2,380.00 XIV.- Actividad Especial 4 $2,970.00 XV.- Examen profesional, incluye título. Los gastos de cédula profesional, serán independientes de las cuotas antes señaladas. $11,405.00 XVI.- Certificado de estudios $150.00 XVII.- Examen extraordinario $225.00 XVIII.- Materia recursada 15 horas $1,670.00 XIX.- Materia recursada 20 horas $2,225.00 XX.- Materia recursada 30 horas $3,340.00 XXI.- Material didáctico impreso a color de 25 a 50 hojas $150.00 XXII.- Material didáctico impreso a color de 50 a 100 hojas $265.00 XXIII.- Material didáctico grabado en disco compacto (cd) $95.00 XXIV.- Material didáctico grabado en disco versátil digital (dvd) $120.00 XXV.- Por el registro de peritos auxiliares de la administración de justicia del Poder Judicial del Estado $530.00 XXVI.- Por la renovación de registro de peritos auxiliares de la administración de justicia del Poder Judicial del Estado. $320.00 XXVII.- Kárdex $95.00 XXVIII.- Expedición de credencial $125.00 XXIX.- Por cualquier otra expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores $150.00 Los trabajadores del Poder Judicial del Estado del Estado de Puebla recibirán un descuento del 25% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II y III. Los trabajadores del Gobierno del Estado de Puebla y de los Municipios del Estado de Puebla recibirán un descuento del 15% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II y III. XXX.- Por certificación individual de especialista privado por cada una $7,305.00 ARTÍCULO 88.- Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a través del Congreso del Estado, por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado Congreso del Estado, en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en dicha publicación. ARTÍCULO 89.- Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditores Externos para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una …$1,625.00 II.- Por la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una $8,060.00 III.- Por Diplomados, Cursos y Seminarios no incluidos en el Programa de Capacitación Externa, por persona: Monto total Hora adicional a) Diplomado con duración de 120 horas $28,235.00 $255.00 b) Curso con duración de 20 horas $2,960.00 $215.00 c) Curso con duración menor a 20 horas, cuota por hora $265.00 d) Seminarios, cuota por hora $645.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ARTÍCULO 90.- Los derechos por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el traslado al depósito oficial de vehículo asegurado o puesto a disposición, con equipo de grúa autorizada, dentro de la Zona Metropolitana de Puebla, con maniobra simple: a) Motocicletas $335.00 b) Automóviles, SUV o camionetas $600.00 c) Camionetas de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, montacargas, microbuses y demás unidades similares $735.00 d) Autobuses $1,195.00 e) Camión de 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas $1,655.00 f) Camión 4 o 5 ejes $1,880.00 g) Camión 6, 7, 8 o 9 ejes $2,100.00 II.- Por el traslado (incluye arrastre del lugar de aseguramiento a la ubicación del Ministerio Público, y de éste último sitio al predio de resguardo) al depósito oficial, de vehículo asegurado o puesto a disposición con equipo de grúa y acondicionamiento (vehículos quemados, vehículos volcados dentro del camino o carretera, vehículos sin llantas, remolques o semirremolques sin patines o sin ejes), dentro de la Zona Metropolitana de Puebla $17,090.00 III.- Por el traslado (incluye arrastre del lugar de aseguramiento a la ubicación del Ministerio Público, y de éste último sitio al predio de resguardo) al depósito oficial, de vehículo asegurado o puesto a disposición, con equipo de grúa y maniobra especializada (vehículos con carga, con peligro de volcadura o volcados fuera del camino o carretera, vehículos ubicados en lugar que impide el acceso de la grúa para realizar enganche), dentro de la Zona Metropolitana de Puebla $31,420.00 En los casos de que los servicios a que se refiere esta fracción sean concesionados a particulares; éstos deberán sujetarse a las cuotas establecidas en la presente Ley. Las corporaciones policiales, que por su cuenta y riesgo, soliciten el servicio de arrastre de vehículo a empresas particulares de grúas, comunicarán en cada evento a los representantes, al momento de solicitar el servicio, la obligación de sujetarse a las cuotas establecidas en la presente fracción. IV.- Por el resguardo de vehículos en encierros de la Fiscalía General del Estado, se pagará diariamente, por cada uno: a) Automóvil, SUV, camioneta o montacargas $40.00 b) Camioneta de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, microbús y demás unidades similares a éstas $75.00 c) Autobús $95.00 d) Camión 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas $110.00 e) Camión 4 o 5 ejes $120.00 f) Camión 6, 7, 8 o 9 ejes $135.00 Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares y no tenga créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones. La reducción en el pago de estas contribuciones será del 100%, en el supuesto de que el propietario o poseedor del vehículo de que se trate, además de reunir los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, tenga el carácter de víctima del delito, o sujeto de error administrativo atribuible a alguna autoridad. Los beneficios establecidos en esta disposición no serán aplicables a vehículos con placas del Servicio Público Federal. V.- Por el trámite de constancias de no antecedentes penales $275.00 El trámite comprende la búsqueda y análisis especializados que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo. Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 20% del pago cuando tengan el carácter de estudiantes, acreditándolo con la presentación de credencial vigente con fotografía expedida por una institución educativa La reducción en el pago de estas contribuciones será del 50% en el supuesto de que los sujetos obligados tengan 70 años o más, o padezcan alguna discapacidad psicomotora o sensorial permanente. VI.- Por el trámite de constancias de no haber cometido delito con arma de fuego. $115.00 El trámite comprende la búsqueda y análisis especializados que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo. VII.- Por el trámite de constancia de identificación vehicular... $245.00 El trámite comprende la búsqueda y análisis especializados que derivan en un resultado específico, ya sea positivo o negativo. VIII.- Por la participación en procedimientos de enajenación de bienes declarados en abandono por el Ministerio Público, ya sea para adquirir bases o para inscribirse, por evento: a) De bienes simples o perecederos $555.00 b) De lote de vehículos decretados en abandono a favor del Estado…… $5,515.00 En el supuesto de que el fallo no sea favorable a algún participante, las contribuciones pagadas en los términos de la presente fracción no darán lugar a devoluciones. IX.- Por la expedición de dictamen de paternidad o prueba para determinación de perfiles genéticos, para particulares y/o juzgados civiles ……$3,500.00 X.- Por la participación en capacitaciones y congresos impartidos u organizados por el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado: a) Congreso Especializado en Ciencias Forenses, de 2 o 3 días, por cada uno, por persona $500.00 b) Capacitación Especializada, 30 horas, por cada una, por persona $1,500.00 XI.- Por acceso (descarga) de la Revista del Instituto de Ciencias Forenses, por cada número $50.00 CAPÍTULO XIII GENERALIDADES DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 91.- Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias de la Administración Pública del Estado; por las Entidades Paraestatales y Órganos Constitucionalmente Autónomos a que se refiere este Título, así como por el Poder Legislativo, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja, incluyendo forma oficial valorada, en los casos que proceda $110.00 b) Por expediente: 1. De hasta 35 hojas $110.00 2. Por hoja adicional $2.00 II.- Por los servicios de expedición de copias fotostáticas simples de documentos que obren en los expedientes de sus archivos: a) Hasta 35 hojas…………… ……………$30.00 b) De 36 hasta 75 hojas…... $60.00 c) Por hoja adicional $1.00 ARTÍCULO 92.- La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública del Estado; a las Entidades Paraestatales y Órganos Constitucionalmente Autónomos a que se refiere este Título, así como a los Poderes Legislativo y Judicial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; así como, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II.- Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja, $2.00 III.- Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de acceso a la información; o en su caso, las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. ARTÍCULO 93.- En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 94.- El pago extemporáneo de los derechos en los que en este Título se está señalando un plazo para efectuarlos, dará lugar a la aplicación de la actualización y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Puebla vigente. ARTÍCULO 95.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las reglas de carácter general y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos de las Dependencias, Entidades de la Administración Pública y Órganos Constitucionalmente Autónomos; así como de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado que otorguen dichos servicios deberán obtener y conservar copia fotostática de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiéndose cerciorar en el Sistema de Registro de Otorgamiento de Servicios (ROS) de la existencia del pago del servicio de que se trate. En la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave de Registro Federal y Estatal de Contribuyentes, salvo en aquéllos que soliciten las personas físicas que, por la naturaleza de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en ninguno de dichos registros, supuestos en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de Población; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, diseñarán los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran. Respecto del pago de los derechos regulados por el artículo 92 de esta Ley, relativos a la obtención de la información pública, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo anterior. ARTÍCULO 96.- No causará el pago de los derechos por concepto de cuotas de inscripción, reinscripción y de examen de admisión, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de educación media superior y superior que gocen de beca o estímulo por su desempeño académico, por estar en condiciones de marginación; así como estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación o en alguno de los demás supuestos establecidos en las leyes y disposiciones aplicables en la materia. Las citadas instituciones otorgarán las becas correspondientes, por los demás conceptos de derechos previstos en esta Ley por los servicios educativos, en los casos que así lo establezcan las leyes, lineamientos y normatividad aplicables. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 97.- Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Secretaría de Finanzas y Administración: a) Por la venta de bienes inmuebles, ésta se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo avalúo que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. II.- Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla: a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral $90.00 b) Elaboración y expedición de avalúo comercial o dictamen de arrendamiento de predios urbanos y suburbanos, así como, terrenos rústicos con vigencia de seis meses, por superficie valuada, de conformidad con las siguientes tablas: 1) Terreno: Superficie en m2 Cuota mínima Por m2 excedente dentro del intervalo - De 1 a 500 $2,145.00 - De 501 a 1,500 $2,145.00 $2.65 - De 1,501 a 3,000 $4,785.00 $1.86 - De 3,001 a 5,000 $7,545.00 $1.33 - De 5,001 a 10,000 $10,200.00 $1.27 - De 10,001 a 25,000 $16,375.00 $0.74 - De 25,001 a 50,000 $27,235.00 $0.58 - De 50,001 a 493,200 $40,940.00 $0.29 2) Construcción: Superficie en m2 Cuota mínima Por m2 excedente dentro del intervalo - De 1 a 100 $2,145.00 - De 101 a 500 $2,145.00 $11.87 - De 501 a 1,000 $6,885.00 $9.49 - De 1,001 a 5,000 $11,635.00 $7.16 - De 5,001 a 10,000 $40,110.00 $4.77 - De 10,001 a 15,000 $63,850.00 $2.39 - De 15,001 a 52,000 $75,710.00 $1.22 3) Terreno rústico por superficie valuada: Superficie en m2 Cuota mínima Por m2 excedente dentro del intervalo 1.00 20,000.00 $2,145.00 20,001.00 50,000.00 $2,145.00 $0.6770 50,001.00 100,000.00 $4,180.00 $0.0295 100,001.00 150,000.00 $5,640.00 $0.0270 150,001.00 200,000.00 $6,950.00 $0.0177 200,001.00 300,000.00 $7,835.00 $0.0141 300,001.00 500,000.00 $9,265.00 $0.0056 500,001.00 750,000.00 $10,390.00 $0.0048 750,001.00 En adelante $11,570.00 $0.0040 c) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos valuadores registrados en el Padrón del Instituto, por avalúo $930.00 d) Por la expedición de avalúo comercial a que se refiere el inciso b) de esta fracción, en el que solo se actualice la fecha de vigencia del avalúo (con precio de venta formalizado y avalúo expedido previamente por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla) $2,145.00 e) Por la elaboración del análisis correspondiente, para determinar valores comerciales de referencia o de rentabilidad, únicamente para Dependencias, por kilómetro tratándose de terrenos o, por inmueble para predios con construcción, según corresponda $2,100.00 f) Por la expedición de constancia de actualización de características físicas del predio con vigencia de 180 días naturales $975.00 g) Por formato de avalúo catastral en medio magnético, personalizado que se entregue a peritos valuadores registrados en el Padrón del Instituto $180.00 III.- Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial: a) Por la venta de crías de los peces siguientes: 1. Tilapia hormonada de 1', cada una $0.51 2. Carpa barrigona de 1', cada una $0.18 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 98.- En los casos de mora para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos, conforme a lo siguiente: I.- Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. II.- En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 99.- Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 100.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación del requerimiento de pago; II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo; III.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos de ejecución a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia. En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo los gastos suplementarios y las contribuciones que se paguen por la entidad para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de. ………...….$56,050.00 IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán a cargo del deudor del crédito. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de aquellas que participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales. ARTÍCULO 101.- Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 102.- Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 103.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonización contable. TÍTULO OCTAVO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTÍCULO 104.- En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán durante el Ejercicio Fiscal de 2018, gozar de los estímulos fiscales siguientes: I.- Los que tengan hasta 4 trabajadores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, gozarán de una reducción del 25% en el pago de este Impuesto, causado durante los meses de enero a diciembre de 2018; II.- Los que empleen a personas con discapacidad, tendrán una reducción equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y III.- Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas. ARTÍCULO 105.- Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se les aplicará una reducción del 6% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos: I.- Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el Ejercicio Fiscal de 2018; II.- Presentar de forma periódica una declaración de tipo complementaria en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y III.- Los contribuyentes que hayan declarado una cantidad mayor al monto del impuesto causado, solicitarán ante la Secretaría de Finanzas y Administración la devolución o compensación del remanente, conforme al procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES ARTÍCULO 106.- Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, por concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles destinados a vivienda o construcción de casa habitación, así como por la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de 2018 de un estímulo fiscal en proporción al valor catastral del predio, de conformidad con lo siguiente: Valor catastral $ % de reducción I.- De hasta $209,210.00 75% II.- De $209,210.01 a $412,315.00 50% III.- De $412,315.01 a $627,610.00 25% ARTÍCULO 107.- Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos en términos de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho de un estímulo fiscal del 100% del pago de los derechos y productos señalados en los artículos 30, 31 y 97 fracción II de la presente Ley. ARTÍCULO 108.- Se aplicará una reducción del 100% de la cuota establecida por concepto de cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de $627,610.00 y se destine a vivienda o construcción de casa habitación. ARTÍCULO 109.- Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $627,610.00. ARTÍCULO 110.- La Secretaría de Finanzas y Administración publicará en el Periódico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 111.- La Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre éstas o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, generará a las dependencias o a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma. El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las dependencias acrediten ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de la Contraloría del Estado. ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes o fedatarios públicos que durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete hayan realizado el pago de derechos por los servicios que presta el Instituto Registral y Catastral del Estado, a través de las Direcciones de Catastro y/o del Registro Público de la Propiedad y, que los mismos no hayan sido otorgados, podrán solicitar que el total del monto pagado por estos derechos, se tome a cuenta de los servicios de la misma naturaleza, que soliciten en el ejercicio fiscal dos mil dieciocho hasta agotar la cantidad pagada, enterando, en su caso, el excedente sobre las contribuciones causadas en el presente año. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ENRIQUE ROBLEDO RUBIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO. Gobierno del Estado de Puebla I 14