C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La historia de México nos ha mostrado las bondades culturales y sociales de un país tan diverso como complejo. Hemos visto el crecimiento y el desarrollo de esta nación a partir de la adaptación a los cambios que el transcurrir del tiempo exige; sin embargo, este crecimiento ha provocado también que la población viva entre riesgos que pasan inadvertidos, no sólo por la ausencia de información, sino también por la falta de medidas preventivas que nos ayuden a aminorar los riesgos a los que estamos expuestos. Dada la ubicación geográfica de México en el mundo, hemos enfrentado el impacto de fenómenos naturales y humanos que han dejado a su paso importantes pérdidas materiales y humanas, tales como el movimiento telúrico de 1973 en nuestro Estado, concretamente en la zona de Ciudad Serdán, Tecamachalco y otros Distritos colindantes, mismo que en esta Ciudad de Puebla se percibió. Experiencias como los sismos de 1985, el de 1999 y los más recientes que fueron el 7 y 19 de septiembre de 2017, dan muestran de la vulnerabilidad que tenemos implícita en nuestra vida. Es por esto que surge la necesidad de adoptar medidas que nos permitan actuar de manera consciente y preventiva ante fenómenos potencialmente destructivos de origen natural y humano. En consecuencia, el 6 de mayo de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se funda el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). El SINAPROC, mismo que se creó un año después del sismo del 19 de septiembre de 1985 ocurrido en la Ciudad de México. De ahí la importancia que tienen las medidas que debemos tomar en cuenta para protegernos de cualquier tipo de riesgo que se presente en una ciudad tan grande como la nuestra, en nuestra casa, colonia, escuela o trabajo, de modo que son disposiciones y acciones que las autoridades y la población realizan para identificar riesgos, prevenir, saber enfrentarlos cuando se presenten y recuperarse de sus consecuencias en caso de emergencia o desastre, procurando la seguridad y salvaguarda de las personas, sus propiedades y el medio ambiente. En México existe una Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, y a su vez leyes de Protección Civil en todas las entidades federativas, así como un Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el marco de actuación y coordinación de todos los sectores que integran dicho sistema. En Puebla el Sistema de Protección Civil conceptualiza como un conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, estructuras, métodos y procedimientos, que establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública entre sí, y con las diversas organizaciones civiles, sociales, privadas y con los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención, auxilio y apoyo de la población, contra los peligros que se presentan en la eventualidad de una emergencia o desastre. En el Capítulo de Disposiciones Generales, se establece el objeto de la Ley, considerando como tal la regulación de medidas destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de la población; el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno para la formulación, ejecución y evaluación de programas en la materia; la fijación de las base de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil; la promoción de la participación de la sociedad en la formulación y ejecución de los programas señalados; y el fomento entre la población de una cultura de protección civil y autoprotección. En nuestro Estado hay modernidad en las construcciones, pues actualmente no solo en la Ciudad Capital, si no en diversos municipios se cuenta con edificios de cuatro o más pisos; por ello es de vital importancia, que se exhorte a los Sistemas Municipales de Protección Civil a que en el marco de sus atribuciones, requieran a los propietarios de dichos inmuebles el contar con UNA ALARMA SISMICA, que prevenga a los habitantes de un inmediato movimiento telúrico; pues es reglar general que todos los inmuebles gubernamentales cuentan con ella, lo que no ocurre con las propiedades de los ciudadanos particulares. Por ende, se solicita al Sistema Estatal de Protección Civil, que el marco de sus atribuciones, atienda el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Exhorte a los 217 Sistemas Municipales de Protección Civil, de nuestra Entidad Federativa, para que las edificaciones de más de cuatro pisos, cuenten con UNA ALARMA SISMICA que permita a los moradores evacuar dichos inmuebles en tiempo y forma. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 4 DE OCTUBRE DE 2017. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA