C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal, es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Por lo tanto el ARTÍCULO 78.- Señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras: lo estipulado en la fracción XXXVIII.- Que es el celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio. Así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento; el cual dispone que: Los Municipios podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado en los siguientes casos: fracción IV.- Para que se presten o se ejerzan las funciones y servicios públicos en forma coordinada; y que tanto el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir los convenios mencionados anteriormente. Por lo anterior y atendiendo a los numerales antes mencionados de la Ley en comento; el 28 de diciembre de 1984 por Decreto del Honorable Congreso del Estado, se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla; el cual sufre una primera reforma el 26 de marzo de 1991 y una tercera, el 27 de diciembre de 1994, con todas las consecuencias de reformas, adicciones y derogaciones de diversos artículos. Por lo que el citado Decreto en su Artículo Primero.- Señala que: para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere este ordenamiento se crea la persona jurídica denominada “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla”, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De la misma forma el Artículo Segundo, menciona que dicho Sistema Operador, tendrá su domicilio en el Municipio de Puebla; y en su Fracción III señala que se regirá por un Consejo Directivo; y las demás fracciones estipulan, cómo está conformado dicho Consejo. El Artículo Tercero.- Señala que el Sistema, tiene por objeto: La planeación, programación, estudio, proyección, aprobación, conservación, mantenimiento, ampliación, rehabilitación, administración y operación, de obras y sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y el reuso de las mismas, así como el tratamiento de aguas sulfhídricas o salinas y su reuso respectivo; y en general la prestación o concesión de servicios, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. Por lo que la Fracción VI, de este Artículo señala que puede celebrar Convenios de Colaboración y Coordinación para la prestación de servicios, de conformidad con los ordenamientos aplicables; y la Fracción VIII.- Establece la adquisición, utilización o aprovechamiento por vías de derecho público o privado de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del Servicio Público de Distribución de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado Saneamiento o Reuso establecido o por establecer. Así mismo las fracciones XI.- Estipula la asesoría a personas físicas o morales, respecto a los servicios que presta el Sistema; tratándose de asistencia técnica para las obras, por lo que se estará a los Convenios o Contratos que para tal efecto celebre con dependencias, entidades o particulares según el caso; la Fracción XII.- Señala el emitir los dictámenes técnicos de factibilidad para obras y los Sistemas de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y Saneamiento de Aguas Residuales, respecto a la construcción de fraccionamientos, lotificación de predios o construcción de obras comprendidas dentro de los planes de desarrollo aplicables y la Fracción XIII.- Señala el realizar todas las actividades y actos jurídicos encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos. Este Decreto, en su Artículo Quinto.- Determina que los servicios que presta el Sistema, para la satisfacción de necesidades colectivas se considerarán públicos y en tal virtud los actos que realice para la ejecución de los mismos se considerarán de utilidad pública e interés social. Por otro lado el Artículo Séptimo.- Acuerda, que el Consejo estará integrado por: I.- Un Presidente del Consejo, que será el Gobernador del Estado. II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Presidente Municipal de Puebla. Así mismo en las siguientes fracciones trata de quienes deben ser los demás funcionarios que lo constituyen. Esta introducción, sirve para determinar las responsabilidades del Ciudadano Presidente Municipal de nuestra Ciudad Capital, así como la del Sistema Operador de Agua Potable a la fecha denominada “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.” Este consorcio de  Agua Puebla tiene a cargo la concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, y otras circunscripciones territoriales específicas, así como la ampliación, acondicionamiento, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura hidráulica del SOAPAP. El Consorcio, señala estar preparados para iniciar los cambios que se requieren, en busca de elevar el nivel de servicio que se tenía. Para ello, se consideró realizar importantes inversiones en infraestructura, con montos anuales sin precedentes en la vida del SOAPAP. Este convenio que se firmó en 2013 y que el Congreso del Estado aprobó por unanimidad, pues los diputados locales argumentaron que el SOAPAP, debía ser privatizado, por los actos de corrupción en el manejo de los recursos. De ahí el que actualmente la ciudadanía de esta Capital trate todo lo concerniente a la prestación del Servicio Público de Agua, que debe prestar conforme ya quedo señalado en el proemio de este Considerando, el Honorable Ayuntamiento de esta Ciudad de Puebla, tal y como lo dispone la Ley Orgánica Municipal y por supuesto la Carta Magna de la Nación; por lo que el Presidente Municipal es el responsable como ya ha quedado señalado con antelación de la eficiencia en el servicio, no solo por ser la Primera Autoridad del Municipio, sino también por su calidad de Presidente Ejecutivo, del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, actualmente denominado “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.” Por lo que también es responsable de las deficiencias e inactividad de la que desafortunadamente, la citada Empresa, “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, tiene en las obras que mal realiza en la Ciudad. Ejemplo de ello lo es, los últimos acontecimientos a través del cual perdió la vida un ciudadano, por la falta de conclusión de los trabajos hechos por la citada Sociedad Anónima de Capital Variable, que genero un socavón en el cual al caer un ciudadano que circulaba por una ciclo pista, le ocasiono la muerte. Por lo anterior debemos preguntarnos: ¿Qué responsabilidad le nace a la Autoridad o a la Compañía, por dejar inconclusos los trabajos de la red de agua potable?, hechos que se repiten en múltiples ocasiones, tales como cuando “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, es llamada por cualquier ciudadano ante la fuga de agua que se tiene en cualquier calle; ante lo cual, los trabajadores de la citada Compañía después de un tiempo perentorio, ocurren a destrozar banquetas o pavimentos, a fin de subsanar la fuga de agua denunciada, dejando un socavón, pues nunca cierran el espacio que abrieron, lo que propicia que el citado socavón valla aumentando de volumen al paso del tiempo y vehículos, poniendo así en serio peligro a la población. De todo lo anterior debe considerarse, que es de explorado derecho que hay delitos de acción, de omisión y de comisión por omisión. En el caso primero de la muerte del ciclista mencionado con antelación, caen los responsables, en un delito de omisión, por no haber tenido la precaución de poner la señalética correspondiente, pues lo que debieron haber hecho es terminar los trabajos correctamente, para evitar accidentes. Es factible también tipificar el delito como de comisión por omisión, pues tenía la Autoridad Municipal, la calidad de garante (1), derivado de un contrato con la empresa, pues su finalidad era la de evitar un resultado lesivo para el público en general como en realidad aconteció. ¿Cómo pudo haberse evitado el resultado lesivo? Muy sencillo, en primer lugar cerciorándose que se concluyeran adecuadamente los trabajos, si lo anterior no fuere posible, poner los señalamientos necesarios para evitar la caída o fallecimiento de un tercero. En el caso que nos ocupa, al no estar concluidos los trabajos por parte de la Autoridad Municipal o, en su caso, de la Sociedad, por haber incrementado el riesgo, surge lo que la doctrina llama imputación objetiva. Sobre el particular puede consultarse la obra de la autoría del Doctor Simón Pablo Herrera Bazán, del rubro: “La Imputación Objetiva en el Juicio de Tipicidad”. Así como la obra de la Doctora María Gabriela López Iñiguez del rubro: “Teoría de la Imputación Objetiva en el Derecho Penal Actual”, publicado por Fabián J. Di Placido, de Buenos Aires, Argentina. ¿Por qué debe vigilarse la conclusión correcta y adecuada de los trabajos que realicen las Autoridades o las Empresas que se contrata para el efecto? Precisamente, atendiendo a que la Autoridad tiene la calidad de garante, como antes se ha explicado, debe verificar puntual y contundente, que los trabajos se realicen y concluyan satisfactoriamente, para evitar casos como el señalado, pues ahora, la Autoridad pudiera enfrentar el pago de una indemnización, por el descuido que trajo como resultado la perdida de una vida humana, que si bien es cierto no tiene precio, es factible que se los reclamen los deudos, de acuerdo a la edad y capacidad del fallecido en términos de ley. (1) CALIDAD DE GARANTE Si bien es cierto que ésta figura, no era conocida en México, también debemos decir, que se tomó de la Dogmática Penal Alemana y se introdujo en la Dogmática Mexicana, a partir de las Reformas Constitucionales y Penales de 1994. La calidad de garante, tiene por finalidad la de evitar un resultado lesivo. Puede esquematizarse por Contrato o por Ley. En el primero, por un Contrato es posible y lo más probable que la Autoridad Municipal haya contratado a la Empresa, para hacer las reparaciones de la red de agua potable; en ese orden de ideas, la segunda tenía la obligación de tomar las medidas necesarias, para que no hubiera un percance o un accidente letal, como en efecto lo hubo, es decir, tenía que haber puesto la señalización necesaria a efecto de que cualquier particular no cayese en el socavón (hoyo) que habían dejado por la falta de conclusión de la obra, a través de la colocación adecuada de señalética incluso de obstáculos para el tránsito de la ciclo vía. Por ley, que es el segundo caso; la Autoridad Municipal, debió haber tomado las precauciones necesarias para que la Empresa “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, colocara la señalética necesaria y suficientemente visible, para evitar el accidente ¿Para qué se debe vigilar que se concluyan los trabajos que realice la Autoridad? Precisamente para evitar juicios o procesos engorrosos, que pongan en entredicho la labor de la Autoridad en beneficio de la Ciudadanía, pues la primera es quien debe vigilar el bien común. Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicita respetuosamente al C. Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, que en su calidad de Primera Autoridad Municipal y por ser el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, actualmente denominado “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales S.A. de C.V.”, requiera a esta Empresa, a la conclusión total de cuanta obra realice, y mientras, se da la terminación de las mismas, poner las señaléticas necesarias, suficientes y visibles, para que la población aprecie y se percate en su caso, de los riesgos por obras que se están realizando o que se encuentran inconclusas por causas del temporal. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE OCTUBRE DE 2017. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA