CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 265 Bis y 269 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.-El hombre desde su existencia, ha sido aquejado por diversos problemas, uno de ellos son las enfermedades; las cuales causan dolor y deterioro a la salud, que debe entenderse como un estado de completo bienestar físico, mental y social, en el cual el organismo funciona equilibradamente. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, ámbito del cual forma parte la salud sexual, definida como el bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. 2.-Indicadores revelan que uno de los principales problemas que afecta la salud sexual son las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), que desde hace ya varios años Organismos Internacionales han iniciado campañas ara revenir y erradicar este mal. Asimismo, es importante resaltar que estas son enfermedades infecciosas que se transmiten de una persona a otra mediante relaciones sexuales sin protección, falta de aseo y malos hábitos de higiene. El espectro de daños a la salud derivado del contagio de las mismas, se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte en los casos del Virus del Papiloma Humano y el SIDA. De lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 900 mil personas se infectan a diario y se registran 340 millones de casos nuevos de Infecciones de Transmisión Sexual cada año en el mundo, debido a un aumento de relaciones sin protección y en las mujeres, la mayoría de los casos no presentan síntomas que les advierta acerca de un contagio. Entre los diversos motivos de contagio destacan la promiscuidad, el crecimiento de zonas turísticas, el consumo de drogas y la ausencia del uso del preservativo por desidia y en los casos forzados como lo son la violación y el estupro. 3.-De lo anterior mencionado cabe resaltar los artículos 264 y 267 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla en los cuales se establece que comete delito de violación el que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona, de igual modo al que empleando la seducción o el engaño convenza a un menor 18 y mayor de 14años estará cometiendo delito de estupro. Las víctimas de violación tienen más del 50% de probabilidades de contagiarse de una enfermedad de transmisión sexual que cualquier otra persona, ya que por el medio comisivo de estos delitos no existe protección alguna y mucho menos por parte de la víctima que no proveía el ataque. De acuerdo a la Ley General de Víctimas en su artículo 39, garantiza a éstas la realización de exámenes periódicos para detección de ITS, así como tratamientos médicos para los contagiados como consecuencia de una violación. Sin embargo esto sólo debe ser la reacción a una acción que no debe replicarse, por ello deben existir medidas de reduzcan los índices existentes. Es importante destacar que la presente iniciativa, busca aumentar las penas en contra de los infractores que cometen delitos sexuales, y que no sólo destruyen a su víctima psicológicamente y socialmente, sino que también les producen daños a la salud que puede desencadenar grandes problemas a futuro, y en el peor de los casos llevar hasta la muerte. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración lo siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 265 BIS Y 271 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Único.-Se adiciona el artículo 265 Bis y 271 Bis del Código Penal para el Estado Libre Y Soberano De Puebla para quedar como sigue: Articulo265 Bis.-La pena prevista para el estupro, se aumentará en una mitad en su mínimo y máximo cuando: I.-El sujeto activo teniendo conocimiento o no, de padecer un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica, degenerativa o grave que sea transmisible por vía sexual contagie a su víctima. Artículo 271 Bis.-Las penas previstas para la violación, se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo cuando: I.-El sujeto activo teniendo conocimiento o no, de padecer un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica, degenerativa o grave que sea transmisible por vía sexual contagie a su víctima. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 265 BIS Y EL ARTÍCULO 269 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.