C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El cáncer es el nombre común que recibe un conjunto de enfermedades relacionadas en las que se observa un proceso descontrolado en la división de las células del cuerpo, la cual puede comenzar de manera localizada y diseminarse a otros tejidos circundantes; enfermedad que por lo general conduce a la muerte del paciente si este no recibe tratamiento adecuado y oportuno. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud OMS, el cáncer es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades pudiendo afectar a cualquier parte del organismo. La organización referida señala que una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, cuyo proceso es conocido como metástasis. También señala la Organización Mundial de la Salud, que el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en todo el mundo, que tan solo en el 2014, hubo alrededor de 14 millones de nuevos casos y 8.2 millones de muertes relacionadas con cáncer. Señala también que los principales tipos de cáncer son pulmonar, hepático, gástrico, colorrectal, mamario y de esófago. En México el cáncer se ha intensificado y cada día se incrustar más en nuestra sociedad, la tasa de mortalidad por cáncer en los últimos 30 años, entre 1980 y 2011 creció 56%, según la Secretaría de Salud, en esos años, esta tasa pasó de 39.5 muertes por cada 100 mil habitantes a 61.7 por cada 100 mil; por ello desde 1990 se considera a la morbilidad y a la mortalidad por cáncer como un problema de salud pública. De acuerdo con las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el número absoluto de defunciones por cáncer se incrementó, entre los años 2004 y 2013, en casi 20%, al haber pasado de 64 mil 333 en el primer año de referencia, a una suma de 78 mil 582 en 2013, en el que se llegó al récord histórico en el número absoluto de defunciones anuales por tumores (neoplasias). Así mismo la morbilidad hospitalaria por tumores malignos más alta tanto en mujeres como en hombres menores de 20 años, se dio por cáncer en órganos hematopoyéticos, es decir la médula ósea y el bazo, con 62% de probabilidad en mujeres y 58.7% en hombres, seguido de cánceres en el sistema linfático, sistema nervioso central, entre otros. Como se refirió con anterioridad existen un sinnúmero de tipos de cáncer, es este caso en concreto he de referir al cáncer de mama, el cual, según la Organización Mundial de la Salud, es el más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, además señala que la incidencia de cáncer de mama esta aumentado debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de nuevos modos de vida. Señala la Organización Mundial de la Salud que, a nivel Mundial, el cáncer de mama es la segunda neoplasia más frecuente en la población y la más frecuente entre las mujeres con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando el 25% de los casos de cáncer en mujeres. La organización Mundial refiere que es también la principal causa de muerte por tumores malignos en las mujeres que viven en países en vías de desarrollo y la segunda en países desarrollados, después de cáncer de pulmón, con una defunción cada minuto. De acuerdo con las cifras emitidas por la Secretaria de Salud Federal, en México a partir del 2006, el cáncer de mama desplazo al cáncer cérvico uterino para ubicarse como la primera causa de muerte por tumores en la mujer, con una ocurrencia de 20,444 casos en mujeres con una incidencia de 35.4 casos por 100 ml mujeres. A su vez el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, señalan que, del total de casos de cáncer en México, 2 de cada 10 son cáncer de mama, el 99% de los casos de cáncer de mama lo padecen las mujeres, 3 de cada 10 mujeres con cáncer, tienen cáncer de mama Ahora bien, las acciones que pueden ayudar en el combate de esta terrible enfermedad, son el diagnóstico temprano, para el cual es necesario que la población tenga la información de cómo detectar tempranamente el cáncer. Esto porque el diagnóstico temprano del cáncer de mama permite su curación en 98 por ciento de los casos, no obstante, en México el 80 por ciento de los casos de cáncer de mama se diagnostican en una etapa avanzada, lo que provoca cientos de muertes cada año en el país, razón por la que en los últimos años su incidencia ha aumentado de forma considerable. Además, porque en nuestro país, lamentablemente, también incide el bajo nivel cultural de la población, y la falta de información, que permita la detección oportuna a las mujeres en riesgo y por ello el cáncer de mama se diagnostica más frecuentemente en fases avanzadas (Etapas III y IV) con probabilidades de curación de sólo 35 por ciento, con el inherente impacto familiar, social y económico por la muerte del 65 por ciento de las pacientes. Por lo que hace a nuestra entidad federativa, de acuerdo con las cifras arrojadas por el INEGI en 2016, Puebla se encuentra en el lugar número 15 con más incidencia de este malestar en el país, al registrarse entre mil 200 y mil 500 casos al año. De todo lo anterior se desprende que el cáncer de mama es un problema de salud pública, el cual se ha enfrentado con diversas acciones y programas, como por ejemplo la reciente creación de un registro nacional de cáncer, con el que se pretende generar una comparación e interpretación de los datos de incidencia del cáncer basados en la población; estadísticas que serán fundamento para las acciones tendientes a reducir la carga de cáncer en esa determinada población. No obstante, y pese a todos los esfuerzos realizados la realidad de las cosas es que el cáncer de mama es un problema de salud importante y grave, que ataca a las mujeres en una etapa fértil, en una etapa productiva, en la cual muchas veces están a cargo de familias, pues son mujeres que trabajan, activas social y económicamente. Además de que representa una pesada carga de muertes prematuras, ya que 60 por ciento de las mujeres que muere tiene entre 30 y 59 años de edad. Es así que considero necesario seguir incidiendo en acciones que ayuden a combatir esta terrible enfermedad, tales como la detección temprana y la prevención oportuna, lo cual se puede lograr si se generar la información que oriente sobre esta enfermedad que afecta principalmente a las mujeres. Pues como se refirió en párrafos anteriores el diagnóstico temprano del cáncer de mama permite su curación en 98 por ciento de los casos; y la información puede ayudar a salvar vidas. Por ello considero prudente impulsar una reforma a la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de incluir dentro de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, el cual tiene como finalidad dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Puebla; la posibilidad de coadyuvar en la detección y prevención oportuna del cáncer de mama. Ello porque considero que con esta propuesta se coadyuvara en la detección y prevención oportuna del cáncer de mama, mediante acciones de información de que orienten sobre la responsabilidad del autocuidado a fin de disminuir la prevalencia de los factores de riesgo entre la población. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho humano que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano. Así como también en el hecho de que la facultad en materia de salud no es una faculta exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI). La Ley General de Salud, ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, cuya aplicación es en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. El artículo 9 de la mismas Ley General de Salud, la cual refiere que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y que, con tal propósito, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud. Así como el artículo 5 de la Ley Estatal de Salud, el cual refiere que El Sistema Estatal de Salud el cual tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Puebla. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 6, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 6.- El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I. al IX....... X. Coadyuvar en la detección y prevención oportuna del cáncer de mama mediante acciones de información que orienten sobre la responsabilidad del autocuidado a fin de coadyuvar a disminuir la prevalencia de los factores de riesgo entre la población. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2017. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.