CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12, LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 8 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 8, DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el problema que representa conciliar el trabajo y la familia tal vez constituya uno de los desafíos más grandes para las políticas sociales y económicas en nuestra época. Si bien el crecimiento económico llevó a un número creciente de mujeres a salir de su condición tradicional de amas de casa e ingresar al mercado laboral como participantes activas, quienes diseñan las políticas a menudo pasaron por alto la carga que representa el trabajo doméstico no remunerado y sobre todo las labores de cuidado. Por eso, un mejor acceso de las mujeres al mercado laboral muchas veces vino acompañado de una multitud de problemas bien conocidos, como el aumento en las cargas laborales de las mujeres, las desigualdades de género persistentes en el mercado laboral asociadas con una distribución de género dispar de la carga de cuidado, un déficit de cuidado sobre todo en los hogares de ingresos bajos y en algunos casos una caída en las tasas de fertilidad que exacerba la crisis demográfica. Que las presiones de un ambiente de trabajo cada vez más competitivo, combinado con la falta de apoyo por las responsabilidades familiares, están llevando a conflictos considerables y tensiones para los trabajadores y trabajadoras, profesionistas o no, que intentan conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares. Las responsabilidades familiares pueden constituir un impedimento mayor en el mercado de trabajo, particularmente cuando es alto el conflicto entre las demandas de trabajo y las demandas de familia. Desde que las mujeres a menudo cargan sobre las espaldas el volumen de responsabilidades familiares, las tensiones y las desventajas en el mercado de trabajo tienden a afectarlas más que a los hombres. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza, tienen derecho a alcanzar su bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, así como de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, en otras palabras, de contar con un empleo digno que le permita obtener los satisfactores necesarios para su subsistencia, respetando su dignidad humana. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Equidad y Género, ha referido que el 73.4% de mujeres y hombres trabajan mañana y noche, y reportan que las y los trabajadores del sector formal laboran más horas extras. La STPS señaló que la incorporación de las mujeres al trabajo extradoméstico no se dio en igualdad de oportunidades, además, informó que las horas de jornada laboral es de 8.39 horas para las mujeres y 6.84 para los hombres. Que la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, si bien es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores, es importante su certificación ya que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Que uno de los requisitos para esta certificación es que existan medidas para la flexibilización de los horarios de trabajo (horarios flexibles o escalonados, semanas de trabajo comprimidas, teletrabajo y licencias y permisos con y sin goce de sueldo). Que tanto el Gobierno del Estado de Puebla como este Honorable Congreso del Estado, se encuentran certificados en esta Norma Oficial, lo cual consigo trae importantes responsabilidades en cuanto a la conciliación de la vida laboral con la familiar, es por ello que propongo la reforma a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, a efecto de que los Poderes Públicos implementen medidas para la flexibilización de los horarios de trabajo, tales como horarios flexibles o escalonados, semanas de trabajo comprimidas, teletrabajo y licencias y permisos con y sin goce de sueldo. Así mismo propongo incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral. Que la flexibilidad laboral no supone trabajar menos, sino hacerlo desde una perspectiva de eficiencia y calidad en el uso del tiempo, pues de esta forma se generará un clima laboral adecuado, con trabajadoras y trabajadores motivados con una mejor disposición para el trabajo, que dará lugar a una mayor productividad en los centros de trabajo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 12, la fracción XII del artículo 8 y se ADICIONA la fracción XIII al artículo 8, todos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- … I a X.- … XI.- Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género; XII.- Incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral. XIII.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran. Artículo 12.- … I.- … II.- La convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, lo que se considerará como el derecho de conciliación, encaminado a lograr el pleno desarrollo de los individuos; para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso por paternidad de ocho días; así como implementar medidas para la flexibilización de los horarios de trabajo, tales como horarios flexibles o escalonados, semanas de trabajo comprimidas, teletrabajo y licencias y permisos con y sin goce de sueldo. III. a V.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, A 13 de noviembre de 2017 Dra. Ma. Evelia Rodríguez García Diputada Presidenta de la Comisión de Atención A personas con discapacidad.