C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 2 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Sin duda alguna, en años recientes, el énfasis en el cuidado del medio ambiente es cada vez mayor; así como la búsqueda de un desarrollo sostenible que permita lograr avances en los distintos territorios sin perder de vista la protección medioambiental. Esto derivado de una serie de consecuencias que ha traído consigo la creciente contaminación y el deterioro ambiental desde sus diversas vertientes. La salud es uno de los elementos que se ha visto mayormente afectado a lo largo del mundo. A este respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Departamento de Salud Pública, Medio Ambiente y Determinantes Sociales de la Salud, busca fomentar un medio ambiente más saludable, intensificar la prevención primaria e influir en las políticas de todos los sectores para solucionar las causas remotas de las amenazas medioambientales a la salud.  Actualmente, se calcula que un 24% de la carga mundial de morbilidad y un 23% de la mortalidad son atribuibles a factores medioambientales. A través de la evaluación y la gestión de los riesgos y la formulación de normas y orientaciones basadas en datos probatorios acerca de los principales peligros ambientales para la salud, así como de la elaboración de orientaciones y la creación de instrumentos e iniciativas para facilitar la formulación y aplicación de políticas de salud en sectores prioritarios; de acuerdo con la ONU, se podría prevenir cerca de una cuarta parte de la carga de morbilidad mundial centrando la atención en la reducción de los factores de riesgo sociales y medioambientales. Un ejemplo de lo anterior, es procurar el correcto almacenamiento del agua de uso doméstico, la mejora de medidas higiénicas o un mejor manejo de las sustancias consideradas como tóxicas en el hogar y en el lugar de trabajo, entre muchas otras medidas. Es por ello, que la presente iniciativa busca incorporar como parte de la utilidad pública la planeación y ejecución de acciones relacionadas con el medio ambiente, encaminadas a proteger la salud de la población. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IV al artículo 2 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2. Será de utilidad pública: I. a III. … IV. La planeación y ejecución de acciones relacionadas con el medio ambiente, encaminadas a proteger la salud de la población. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB