C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XL y se recorre la subsecuente del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. …” De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el número de personas en el mundo que hoy reciben educación es el más alto de toda la historia. Más de 1.500 millones de niños y jóvenes están matriculados en centros de estudios preescolares, primarios, secundarios y universitarios. Para continuar con esta labor, la propia UNESCO mantiene una visión humanista de la educación de calidad, tratando de hacer realidad el derecho de cada persona a recibir enseñanza y sostiene el principio de que la educación desempeña una función esencial en el desarrollo humano, social y económico. Si se tiene como principio elemental, el hecho de que recibir una educación de calidad a lo largo de toda la vida es un derecho congénito de cada persona, resulta fundamental procurar la inclusión de sectores considerados como vulnerables. Un ejemplo de ello, son aquellas personas con deficiencias auditivas o de habla. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más de dos millones de personas en México son sordas. Lo anterior, repercute significativamente en su educación, toda vez que existen muy pocos centros educativos en los que se cuente con las herramientas que permitan brindarles la preparación y atención necesarias. Aunado a esto, la mayoría de quienes habitamos el país, desconocemos la Lengua de Señas Mexicana, lo que sin duda en muchas ocasiones tiene como resultado el aislamiento de este sector de población. Es por ello, que con el objetivo principal de fomentar la educación para personas con deficiencias auditivas y de habla, así como para incrementar canales de comunicación con éstas y por tanto involucrarlas en la vida diaria; la presente iniciativa busca incorporar como parte de las atribuciones de la autoridad educativa estatal, la de fomentar la inclusión de éste sector, procurando la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana al alumnado en general en las escuelas públicas y particulares de la Entidad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XL Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXXIX y se recorre la subsecuente del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14. Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XXXIX. … XL. Fomentar la inclusión de personas con discapacidad auditiva y del habla, procurando la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana al alumnado en general, en las escuelas públicas y particulares de la Entidad. XLI. Las demás que establezcan la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, esta Ley y otras disposiciones aplicables que garanticen la educación pública. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB