C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con la adhesión de la Diputada Carolina Beauregard Martínez del Partido Acción Nacional, el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta del Partido Revolucionario Institucional y Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O 1.-Un cementerio o panteón es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres (inhumación). Dependiendo de la costumbre del lugar, los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros o sarcófagos. También son utilizados para enterrar las cenizas de personas cremadas las cuales son guardadas en un cofre o urna. Desde la segunda mitad del siglo XIX se levantan los grandes cementerios románticos en los que las tumbas adoptan un tono monumental. A finales del siglo XIX, la mayor parte de las ciudades se ven obligadas a sustituir los cementerios construidos a principios de siglo, ya que el auge demográfico deja pequeños los recintos y el consiguiente crecimiento urbano hace que muchos de ellos queden dentro del casco urbano o excesivamente cercano al mismo. 2.-Al paso de los años los panteones municipales se encuentran a punto de la saturación, ejemplo de ello es nuestra capital que aunque con unas 35 mil fosas, equivalentes al 70 por ciento de las 50 mil que se estima existen en total en la ciudad, así se encuentran los 41 panteones en el municipio de Puebla. Esto se vuelve más notorio en celebraciones como del Día de Muertos, fecha en que la gente vuelve a los cementerios a acompañar a sus seres queridos, y los panteones se reportan al filo de su capacidad. Por ello es importante evitar el descontrol y la sobresaturación de estos inmuebles, siendo necesarios buscar procedimientos legales para tratar de planificar la distribución de los panteones, sin embargo, es necesario estar conscientes que en su mayoría no es posible hacer movimientos debido a la perpetuidad. De igual manera, es importante destacar que al no mantener un control de planificación de los mismos, las personas pierden la certeza de su espacio como de su derecho del mismo. 3.-De acuerdo al artículo 115 fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de igual manera los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con su legislación municipal los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; además, establece que los Municipios tendrán a su cargo los Panteones. Asimismo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla en su artículo 199, establece que los Municipios tendrán a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre ellas, la administración de los Panteones. El objeto del presente punto de acuerdo, consiste en que los Ayuntamientos actualicen o modifiquen sus respectivos reglamentos que refieran a la planificación de los panteones, o en su caso expidan las mismas, a fin de contar con mecanismos normativos que garanticen certeza, seguridad y salubridad, así como dar cumplimiento a las normas ambientales, de sustentabilidad y protección civil. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que actualicen y/o modifiquen sus respectivos reglamentos que refieran a la planificación de los panteones, o en su caso, expidan los respectivos ordenamientos con el mismo fin; generando mecanismos que garanticen la certeza, seguridad y salubridad, a fin de cumplir con las normas ambientales, de sustentabilidad y protección civil. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS