C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo (OMT), el turismo es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios. Estas personas se denominan visitantes (que pueden ser turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo tiene que ver con sus actividades, de las cuales algunas implican un gasto turístico. Por su parte, la Ley de la materia a nivel local, define al turismo como aquella actividad que se presenta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios distintos de su residencia habitual con el propósito de recreación, salud, descanso, cultura, placer y esparcimiento, creando con esto beneficios económicos para la región turística, al consumir bienes y servicios. Es bien sabido que dicha actividad, tiene efectos directos en la economía, en el entorno natural y en las zonas edificadas, en la población local de los lugares visitados y en los visitantes propiamente dichos. En este sentido, es imprescindible fortalecer este sector, tanto para quienes son considerados visitantes como para quienes laboran en él. Actualmente, la Ley de Turismo del Estado de Puebla, contempla que la Dependencia de la Administración Pública Estatal competente en materia de turismo podrá colaborar con la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Estado (hoy Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico- SECOTRADE), en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad, a los adultos mayores y a los pueblos y comunidades indígenas. No obstante, existen otros grupos de población que son considerados vulnerables y que en muchas ocasiones son objeto de discriminación, mismos que pueden ser incorporados en el ámbito turístico a fin de brindarles apoyo y fortalecer la industria turística. Un ejemplo claro de ello son los migrantes que regresan al país, ya que muchos de ellos hablan un segundo o incluso un tercer idioma y sin duda pueden enriquecer notablemente al turismo en la entidad. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer como parte de la colaboración entre la hoy denominada Secretaría de Cultura y Turismo y la SECOTRADE, la incorporación preferente de personas en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o situación migratoria, o bien, aquellas relacionadas con aspectos de género, edad o cualquier otro elemento por el que pudiesen sufrir algún tipo de discriminación, en el sector turístico. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 15. … I. a VII. … VIII. Colaborar con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando preferentemente a personas en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o situación migratoria, o bien, aquellas relacionadas con aspectos de género, edad o cualquier otro elemento por el que pudiesen sufrir algún tipo de discriminación; IX. a XII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB