C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Ley para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente consiste en el acto u omisión de exceso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la ofendida e impide su desarrollo; se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la ofendida, independientemente de la relación jerárquica. Podrá consistir en un solo evento que cause daño o en una serie de eventos concatenados que lo produzca. Asimismo incluye el acoso o el hostigamiento sexual en términos de lo dispuesto en la ley de la materia. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su parte, ha hecho especial énfasis en que la violencia laboral contra la mujer afecta su empoderamiento económico y a la economía en general. A este respecto, la suma de esfuerzos tanto internacionales como nacionales y locales, han logrado avances en la materia, tales como incluir en diversos ordenamientos las disposiciones a seguir para fomentar la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Sin embargo, es importante fomentar la aplicación de dichos ordenamientos, y realizar las adecuaciones que sean necesarias para su fortalecimiento. En este sentido, la iniciativa que nos ocupa pretende reformar la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, particularmente en su capítulo Segundo, intitulado “De la vida económica y laboral”, que hace referencia al fortalecimiento de la vida económica y de las acciones que deberán desarrollar las autoridades, dependencias y organismos públicos competentes para lograr los objetivos planteados. Entre estas acciones se encuentra la de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. No obstante, a diferencia de la legislación a nivel federal, se omite señalar las reglas a observar para la expedición de estos certificados. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo homologar la fracción XI del artículo 34 de la citada Ley con su similar a nivel federal. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XI del artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades, dependencias y organismos públicos competentes, desarrollarán las siguientes acciones: I. a X. … XI. - Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición de estos certificados deberá observarse lo siguiente: a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento. b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos. c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal. d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB