CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   La que suscribe, Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Y: C O N S I D E R A N D O Que después de dos últimos casos polémicos con aplicaciones de transporte ejecutivo en la entidad; el caso más reciente es el de Mariana Fuentes Soto, alumna de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), quien fue asesinada, y uno de los presuntos responsables del feminicidio fue un chofer de Uber. Que con fecha 25 de octubre del presentante año el Gobernador José Antonio Gali Fayad, presento una iniciativa ante el H. Congreso del Estado de Puebla, sobre protocolos de seguridad en transportes ejecutivo, como lo es Uber y Cabify, dicha iniciativa propone los lineamientos que deben ser cubiertos por las empresas de Transporte Ejecutivo. Que con fecha 30 de octubre del presente año, la Comisión del Transporte y Movilidad Sesiono en H. Congreso del Estado de Puebla, en la que se debatió el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, presentada por el Gobernador José Antonio Gali Fayad. Que el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ordena: Son facultades del Congreso: I.- Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Que el CODIGO QR (Código de Respuesta Rápida) Es un holograma que contiene la información encriptada del conductor y la unidad del servicio ejecutivo y demás información necesaria, actualmente las unidades que prestan el servicio ejecutivo no son identificadas fácilmente del total del parque vehicular que circula en vía pública de la ciudad de Puebla y zona conurbada, lo cual genera falta de control de los vehículos que se encuentran registradas en el padrón de una Empresa de Redes de Transporte (ERT). Derivado de lo anterior el usuario debe contar con la seguridad que la unidad vinculada a su dispositivo móvil por parte de las ERT coincide con quien presta el servicio ejecutivo solicitado. Este código QR podrá ser leído digitalmente a través de las aplicaciones descargadas en el equipo móvil del usuario, así como facilitar el control y supervisión por parte de la autoridad correspondiente al total de las unidades que estén registradas ante una ERT. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente. PROYECTO DE DECRETO Se adiciona al artículo 36 BIS, la fracción V, con sus incisos a),b) y c) de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla Texto vigente: Artículo 36 BIS. Los vehículos del Servicio Ejecutivo, que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deberán portar en todo momento los documentos siguientes: I. Placas de circulación del Estado de Puebla y calcomanías Alfanuméricas; II. Tarjeta de circulación; III. Copia de la Póliza de Seguro con cobertura amplia, y IV. Cédula de identificación del Servicio Ejecutivo. Los vehículos a que se refiere este artículo, deberán tener una antigüedad máxima de cinco años para su registro. Asimismo, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y cumplir con las demás disposiciones de carácter legal y administrativo a que estén obligados sus propietarios. ADICIÓN: Artículo 36 BIS. Los vehículos del Servicio Ejecutivo, que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deberán portar en todo momento los documentos siguientes: I. Placas de circulación del Estado de Puebla y calcomanías Alfanuméricas; II. Tarjeta de circulación; III. Copia de la Póliza de Seguro con cobertura amplia, IV. Cédula de identificación del Servicio Ejecutivo, y V. Contar con un código QR, el cual debe estar ubicado en un lugar visible en ambos costados de la unidad con las siguientes medidas 10 x 10 centímetros. Que desglosé los siguientes datos: a) El nombre del conductor que prestará el Servicio Ejecutivo de transporte. b) Fotografía del conductor que está prestando el Servicio Ejecutivo de transporte. c) El número de placa del vehículo a través del cual se prestará el Servicio Ejecutivo. Los vehículos a que se refiere este artículo deberán tener una antigüedad máxima de cinco años para su registro. Asimismo, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y cumplir con las demás disposiciones de carácter legal y administrativo a que estén obligados sus propietarios. TRANSITORIOS UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE OCTUBRE DE 2017 A T E N T A M E N T E Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00