CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Y: C O N S I D E R A N D O Que en septiembre del 2015 se registran 2,921 unidades por parte de la Empresa de Redes de Transporte (ERT) para prestar el servicio ejecutivo en la zona metropolitana ante la Secretaria de Infraestructura y Transportes del Estado. Que crecimiento desmedido del servicio ejecutivo fue en un periodo de 15 meses que corresponde a junio del 2016 a octubre del 2017 registrando a 6,889 unidades, teniendo un incremento del 335% de vehículos. Que actualmente existen 9,820 vehículos registrados en una sola empresa de redes de transportes. Que el incremento no contralado de las unidades del servicio ejecutivo registradas en una ERT ha provocado una sobresaturación de los servicios de transporte en este segmento, como consecuencia se ha incrementado un mayor índice de tráfico vial y contaminación ambiental al existir más unidades. Que el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ordena: Son facultades del Congreso: I.- Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Se adicione al Artículo 45 Ter, la fracción VI, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. Texto vigente: Articulo 45 Ter. Las Empresas de Redes de Transporte, deberán acreditar ante la Secretaría, que los conductores que registren para la prestación del servicio cuentan con lo siguiente: I. Licencia de chofer del servicio del transporte público y mercantil, la que deberán portar invariablemente durante la prestación del servicio; II. Clave Única del Registro Nacional de Población; III. Constancia No Antecedentes Penales, la cual deberán actualizar de forma semestral; IV. Constancia que acredite que fueron aprobados en al menos, los siguientes exámenes: Valoración Toxicológica, Pruebas Psicológicas y Psicométricas e Investigación Socioeconómica. La aplicación de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser realizada por una institución pública o privada debidamente acreditada para dicha actividad. En adición a lo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurarse que, respecto de cada conductor particular que desee prestar el Servicio Ejecutivo, se realice, mediante un tercero contratado por éstas, una búsqueda de antecedentes en base de datos multijurisdiccionales públicos disponibles; V. Constancia que acredite que se encuentran capacitados en materia de igualdad de género, no discriminación y derechos humanos, por alguna institución oficial en el Estado. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de los requisitos antes señalados corresponde a las Empresas de Redes de Transporte. En el caso de que los conductores no cumplan con la totalidad de los mismos, las empresas no podrán registrarlos como prestadores del servicio. ADICIÓN: Articulo 45 Ter. Las Empresas de Redes de Transporte, deberán acreditar ante la Secretaría, que los conductores que registren para la prestación del servicio cuentan con lo siguiente: I. Licencia de chofer del servicio del transporte público y mercantil, la que deberán portar invariablemente durante la prestación del servicio; II. Clave Única del Registro Nacional de Población; III. Constancia No Antecedentes Penales, la cual deberán actualizar de forma semestral; IV. Constancia que acredite que fueron aprobados en al menos, los siguientes exámenes: Valoración Toxicológica, Pruebas Psicológicas y Psicométricas e Investigación Socioeconómica. La aplicación de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser realizada por una institución pública o privada debidamente acreditada para dicha actividad. En adición a lo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurarse que, respecto de cada conductor particular que desee prestar el Servicio Ejecutivo, se realice, mediante un tercero contratado por éstas, una búsqueda de antecedentes en base de datos multijurisdiccionales públicos disponibles; V. Constancia que acredite que se encuentran capacitados en materia de igualdad de género, no discriminación y derechos humanos, por alguna institución oficial en el Estado. VI. No contar con más de tres unidades por un mismo socio. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de los requisitos antes señalados corresponde a las Empresas de Redes de Transporte. En el caso de que los conductores no cumplan con la totalidad de los mismos, las empresas no podrán registrarlos como prestadores del servicio. TRANSITORIOS UNICO.-El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE OCTUBRE DE 2017 A T E N T A M E N T E Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00