C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de la Diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XVI y se recorre la subsecuente del artículo 5 del similar que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos, las Comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, diversos de los otros poderes y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, conforman la Administración Pública Paraestatal; y a estas unidades administrativas se les denomina genéricamente como Entidades. Por su parte, el numeral 59 de la citada Ley refiere lo siguiente: “Artículo 59.- Son organismos descentralizados los institutos públicos creados mediante Decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos, y su objeto preponderante sea la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.” Mientras que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 95, señala que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. En este sentido, como parte de las facultades del Ministerio Público, se encuentra la de recibir sin demora las denuncias por la desaparición de personas y dictar las órdenes y medidas para su búsqueda y localización. En México, según cifras del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero federal iniciadas en el periodo comprendido entre enero de 2014 y julio de 2017, y que permanecen sin localizar al corte del 31 de julio de 2017, según su rango de edad, es el siguiente: 1 Tal y como puede apreciarse, un número significativo de personas no localizadas al 31 de julio del presente, se encuentra entre los cero y los diecinueve años de edad. Esta situación, ha traído consigo una serie de acciones coordinadas entre gobierno y sociedad que han permitido poner en marcha protocolos de actuación que han logrado resultados favorables en la recuperación de niños, niñas y adolescentes, siendo el caso de la denominada Alerta Amber, instituida en diversos países desde hace más de una década. No obstante, teniendo en consideración que para el ejercicio de sus funciones la Fiscalía deberá contar con el apoyo y auxilio de las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia; resulta fundamental generar una sinergia entre las distintas dependencias y entidades en el Estado a fin de lograr más y mejores resultados. En materia de desaparición de niñas, niños y adolescentes, la publicidad coordinada de las alertas de búsqueda, localización y recuperación de los mismos es una herramienta fundamental; toda vez que entre mayor alcance tengan dichas alertas a lo largo del territorio estatal, existe una mayor probabilidad de obtener resultados satisfactorios. Es por ello, que la presente iniciativa busca generar una coordinación entre la Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla, en su carácter de Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, y la Fiscalía General del Estado, así como con las autoridades competentes, a fin de publicar las alertas de búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes en los portales electrónicos pertenecientes a la Universidad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 5 DEL SIMILAR QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XVI y se recorre la subsecuente del artículo 5 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, la “Universidad” tendrá las facultades siguientes: I. a XV. … XVI. Coordinarse con la Fiscalía General del Estado y demás autoridades competentes a fin de publicar las alertas de búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes en los portales electrónicos pertenecientes a la “Universidad”. XVII. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la “Universidad”. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA 1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------