C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de la Diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Una de las problemáticas más apremiantes en nuestro país, es la desaparición de personas. De acuerdo con la Procuraduría General de la República, se debe entender por persona desaparecida a toda aquella que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), integra los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente. Este registro incluye únicamente a quienes, a la fecha de corte, no han sido localizados. Según cifras del RNPED, el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero federal iniciadas en el periodo comprendido entre enero de 2014 y julio de 2017, y que permanecen sin localizar al corte del 31 de julio de 2017, es el siguiente: 1 Teniendo el siguiente rango de edad: 2 Mientras que, por lo que respecta al fuero común, los resultados son los siguientes: 3 Tal y como puede observarse, un número significativo de personas no localizadas, se encuentra entre los 0 y 19 años de edad, lo que ha generado especial interés y preocupación por parte de las autoridades y la población en general. Es bien sabido que derivado de ello, se han adoptado protocolos de actuación encaminados a la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional; siendo el caso de la Alerta Amber; misma que se ha implementado en diversos países desde hace más de veinte años. La intención de este tipo de mecanismos es lograr una vinculación entre ciudadanía y autoridades, que permita brindar cualquier información relacionada con los menores desaparecidos a fin de localizarlos lo más pronto posible, y es por ello que su pronta difusión resulta fundamental. En este sentido, en el caso poblano, la Fiscalía General del Estado, en su portal oficial de internet, cuenta con un apartado denominado “Alerta Amber”, cuya función es publicar los datos relacionados con los menores desaparecidos que han sido reportados ante las autoridades competentes. No obstante, a mayor difusión mejores resultados, por lo que con la presente iniciativa, se busca generar una coordinación entre la citada Fiscalía y los organismos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal, para la publicación de las alertas de búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes, en los portales electrónicos pertenecientes a cada uno de ellos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- Corresponde a la Fiscalía General: I. a XXI. … XXII. Coordinar con los organismos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal, la publicación de las alertas de búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes, en los portales electrónicos pertenecientes a cada uno de ellos; y XXIII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA 1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped 2 Íbidem. 3 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerocomun.php --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------