C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Los preceptos de ONU-Hábitat señalan que es necesario crear ciudades más equitativas, sustentables, saludables y productivas, que permitan que todas y todos vean materializados sus anhelos como colectivo en este territorio común que compartimos llamado ciudad. Ciudades en las que la movilidad sea un eje estratégico que permita lograr condiciones de prosperidad urbana, con transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. Determina también que se debe procurar la accesibilidad universal de las personas, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, para lo cual los gobiernos deben gestionar infraestructura peatonal. Esto es, que las autoridades deben prever la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, así como promover la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el espacio público, sobre todo para los peatones. Ahora bien, por lo que hace a la necesidad de dotar a los peatones de seguridad, es necesario destacar que según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año más de 1,2 millones de personas mueren en el mundo a causa de accidentes viales. Por lo que hace a nuestro país, una referencia de este fenómeno nos la otorga el estudio “Principales causas en hechos de tránsito”, realizado por la Asociación Mexicana del Transporte y Movilidad (AMT), la cual arrojó como resultado que una cuarta parte de los conductores involucrados en accidentes, desconoce la falta que comete. El análisis revela que, en Puebla, al año se registran en promedio 12 mil accidentes de tránsito. En 1.01 de cada 100 percances, se presenta al menos una víctima fatal; mientras que en tres de cada 10, se registra, al menos, una persona lesionada. Entre los factores de tránsito, el humano aparece en 85 por ciento de los casos, mientras que las condiciones del camino representan 10 por ciento y las condiciones mecánicas de los autos, cinco por ciento, detalla el análisis. Es así que en nuestra entidad federativa existen un sin número de vialidades que representan un verdadero reto para la movilidad y un riesgo para los peatones, tal es el caso de la Avenida Fidel Velázquez justo enfrente del Hospital de la Margarita, donde hay una necesidad de los peatones para cruzar de un lado a otro, sin embargo, el puente está demasiado lejos hasta la Blas Chumacero y por el otro extremo los semáforos están demasiado lejos sobre la Vicente Suarez. Por ello considero incidir desde esta Soberanía para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno de Estado, y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, conforme a sus facultades, realicen todos los estudios encaminados a determinar la viabilidad de poner pasos peatonales, en la Avenida Fidel Velázquez justo enfrente del Hospital de la Margarita, para cruzar de un lado a otro. Lo anterior encuentra su fundamento en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, específicamente en su artículo 2, donde señala que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. El artículo 70 del mismo ordenamiento que señala que para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de Población. Como también en el artículo 73, de la miasma Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que determina la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, para lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular. El artículo 41 fracciones I, XIX, y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que determina respectivamente que a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, corresponde entre otros, el despacho de los siguientes asuntos; formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte, presupuesto participativo, así como la parte relativa a la obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión; realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación para la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes en la Entidad, así como de sus servicios auxiliares, de conformidad con la legislación aplicable; y construir, reconstruir, conservar, mantener y modernizar la infraestructura vial en la Entidad, directamente o a través de terceros, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios del Estado. Así como también, el mismo 115 Constitucional en la fracción II, incisos g y h, que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines, equipamiento, y tránsito. Como en el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal, el cual señala que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, conforme a sus facultades, realicen todos los estudios encaminados a determinar la viabilidad de poner pasos peatonales, en la Avenida Fidel Velázquez justo enfrente del Hospital de la Margarita, que permitan cruzar de un lado a otro. Para que en el caso de que el estudio arroje la viabilidad de la misma se realicen todas y cada una de las acciones encaminadas a poner los pasos peatonales. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.