C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O 1.-La  Justicia Alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas. Por su parte, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios. 2.-Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios. De lo anteriormente citado, se deduce que los mecanismos alternos para la solución de conflictos que conforman la Justicia Alternativa están basados en una solución pacífica, a comparación de todo lo que implica un tradicional proceso judicial o también denominado juicio. Es importante destacar que la Unesco declara a la Paz como un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos; y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. 3.-La doctrina Pacifista surgió en un marco internacionalista, sin embargo esta influyó en varios ámbitos, como lo es el jurídico, planteando así los primeros parámetros para la Justicia Alterna. Por ello la importancia de su implementación en el Derecho Positivo, debido a que al referirnos a la “Paz” no solo estamos hablando de una doctrina o corriente ideológica, ni de un valor que deba regir solo las relaciones internacionales; la Paz también es un derecho humano, del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. En este contexto, el artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el artículo 19 establece como una de las facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dictar las medidas generales que estime conveniente para la administración de justicia sea expedita, pronta imparcial y gratuita, privilegiando la mediación y la conciliación, como medios alternativos de solución de conflictos. En esta tesitura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 11, fracción III de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, éste es un organismo dependiente del Poder Judicial del Estado con autonomía técnica y operativa para facilitar la solución de los conflictos planteados por los particulares, y además corresponde promover y difundir una cultura de la paz, de la justicia y legalidad. Por ello, bajo la concepción de la paz como derecho humano, este se garantizó en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de impartición de justicia debe formar parte de la cultura de los ciudadanos, incentivando la semilla del diálogo en la solución de sus conflictos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado Puebla por conducto del Centro Estatal de Mediación, para que en el ámbito de sus facultades implemente acciones tendientes a promover y difundir los mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de generar entre la población una cultura de paz social y convivencia armónica en nuestra Entidad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN