CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene por objeto velar por que los aproximadamente 650 millones de personas con discapacidad de todo el mundo puedan disfrutar de los mismos derechos y oportunidades que todos los demás, llevar a cabo su vida como ciudadanos de pleno derecho y aportar una valiosa contribución a la sociedad. Que ese instrumento, en su artículo 9 refiere que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Que el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la accesibilidad como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; Asimismo, el 16 de la ley en comento, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Que en el mismo sentido, el artículo 17 señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Que resulta indispensable reformar la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla para que que las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad incluyan el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, es por ello que propongo la presente reforma, además de que quede establecido que todo espacio nuevo por obligación, considere todas las características y normas técnicas de la construcción y distribución de la infraestructura servicios y equipamiento urbano, de acuerdo con las normas de seguridad, accesibilidad, movilidad y libre acceso de las personas con discapacidad, además de que se haga mención del Ley el término correcto para referirse a las personas con discapacidad, tal como se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás tratados internacionales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XIX del artículo 2, de la fracción XXII del artículo 12, el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 13, la fracción XIII del artículo 65, y la fracción VII del artículo 92, todos de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- … I a XVIII.- … XIX.- El desarrollo de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en los centros de población, que permitan a las personas con discapacidad la seguridad y libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. XX a XXII.- … Artículo 12.- … I a XXI.- … XXII.- Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento, los servicios urbanos e implementar acciones que garanticen la accesibilidad, seguridad, libre tránsito y fácil acceso a las personas con discapacidad. XXIII. a XXIX.- … Artículo 13.- … I a XVII.- … XVIII.- Diseñar y ejecutar programas y acciones para: a) … b) Garantizar la seguridad, libre tránsito y fácil acceso a las personas con discapacidad que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y c) … XIX. a XXII.- … Artículo 65.- … I a XII.- … XIII.- Formular los lineamientos para la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a estos sobre las características técnicas de los proyectos; y XIV. - … Artículo 92.- … I. a VI.- … VII.- La construcción, rehabilitación y dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, previendo garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas para los peatones, considerando las necesidades de las personas con discapacidad de acuerdo a los lineamientos de construcción de los Municipios; así como la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos, plazas públicas, parques, oficinas de gobierno ya existentes mediante ayudas técnicas y/o remodelación y la determinación de que todo espacio nuevo por obligación, considere todas las características y normas técnicas de la construcción y distribución de la infraestructura servicios y equipamiento urbano, de acuerdo con las normas de seguridad, accesibilidad, movilidad y libre acceso de las personas con discapacidad. VIII. a X.- … X.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de Octubre de 2017 Diputada Ma. Evelia Rodríguez García Integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad