C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO ONU-MUJERES, estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero sentimental en algún momento de su vida. Refiere este organismo que prácticamente la mitad de los casos de mujeres víctimas de homicidios en todo el mundo en 2012, el autor de la agresión fue un familiar o un compañero sentimental, frente a menos del 6 por ciento de hombres asesinados ese mismo año. En nuestro país, de acuerdo con lo señalado en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres y las Niñas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril del año dos mil catorce; el 62.7% de las mujeres de 15 años o más han padecido, al menos, un incidente de violencia en cualquier ámbito y momento de su vida. Actos de violencia que son ejercidos por diversos sujetos con quienes las mujeres establecen relaciones, desde los más cercanos como la pareja y familiares, personas no tan cercanas como directivos o compañeros de trabajo, autoridades y personal de los centros o instituciones educativas, hasta desconocidos. El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres y las Niñas, también señala que la violencia contra las mujeres que más afecta es aquella que ocurre en el ámbito de lo familiar o de las relaciones cercanas, como la violencia de pareja. Por lo que hace a la violencia que sufren las mujeres por parte de su pareja, recuenta las siguientes estadísticas; de las mujeres de 15 años o más que han tenido al menos una pareja, 47% han sido agredidas por la actual o última pareja en algún momento de su vida marital o durante su relación o noviazgo; En las mujeres casadas o en unión la prevalencia de violencia de pareja es aún más alta, alcanzando a casi la mitad de ellas (49.3%); 37.2% de las mujeres que han sostenido una relación sin cohabitar con su pareja, fueron víctimas de violencia; 45 de cada cien mujeres de 15 años y más han experimentado actos de violencia de agresores distintos a la pareja. En nuestra entidad federativa, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada por el INEGI en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), 63 de cada 100 mujeres de 15 y más años sufrieron en algún momento de su vida algún incidente de violencia de cualquier tipo, ya sea ejercida por su pareja o cualquier otra persona. Como se observa de los antes señalado la violencia contra las mujeres es un problema mundial, lo cual ha generado que organismos internacionales, coadyuven con la tarea de erradicar la violencia contra las mujeres, como es el caso de ONU MUJERES; que es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, defensora mundial de mujeres y niñas, que ayuda a acelerar el progreso que conlleva a mejorar las condiciones de vida de las mujeres. Organismo que trabaja con los gobiernos y la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres y las niñas en todo el mundo. Dentro de los estudios que realiza este organismo considera que, los femicidios son la culminación de una serie de actos violentos, señala que una relación abusiva no comienza con el asesinato, sino que el abuso se intensifica y sin una intervención y apoyo oportuno, las mujeres pueden terminar asesinadas. Refiere ONU-MUJERES, que en América Latina existe una cultura de alta tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y las niñas, señala que, en algunos países de la región, las tasas de violencia doméstica llegan a niveles tan altos como el 50 por ciento. Por ello, ONU MUJERES está apoyando a diversos países en la creación de herramientas que ayuden a evitar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo el femicidio; por ejemplo, ha implementado programas pilotos, que consisten en la utilización de tobilleras y dispositivos electrónicos, que permiten monitorear la permanencia fuera de una zona de exclusión, por los hombres a quienes se aplican medidas cautelares. Esto consiste en que tanto las víctimas como los agresores utilicen un dispositivo electrónico que activará una alerta cuando ambos estén cerca, alertando también a la policía, esto, para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que impone la Justicia. Este programa ha sido implementado conjuntamente con ONU-MUJERES y diversos países, como Uruguay, Guatemala, Argentina, Ecuador. Uruguay implementó un proyecto piloto exitoso con los tribunales, la policía y el Instituto Nacional de las Mujeres, donde en una situación de alto riesgo, un juez puede ordenar al agresor que use bandas electrónicas conectadas a un dispositivo que la mujer en riesgo lleva consigo y el caso de que el agresor se acerque a ella, el dispositivo alerta automáticamente a la policía. Este programa permite monitorear la permanencia fuera de una zona de exclusión, por los hombres a quienes se aplican medidas cautelares, en función de sus antecedentes de alto riesgo. Es un sistema de prevención que involucra un equipo de seguimiento electrónico permanente, la intervención inmediata del servicio de radio patrulla y posteriormente la intervención de la policía local o la comunitaria, y el juzgado actuante. El éxito de este programa depende la coordinación del Poder Judicial, y el Ministerio del Interior. En la Cuidad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, se incorporaron las “Tobilleras Mujeres Seguras”, un nuevo dispositivo para prevenir la violencia de género, que se utiliza en los casos que los jueces o fiscales lo requieran. El sistema impone el uso de tobilleras electrónicas de geolocalización que se le colocan al agresor y permiten brindar más seguridad a las mujeres víctimas de violencia de género, asegurando que no ingrese a las zonas fijadas por los magistrados que ordenan cada medida preventiva. Tanto el agresor como la víctima reciben además un aparato receptor que funciona como un teléfono celular con GPS. El dispositivo de geolocalización permitirá monitorear en tiempo real que las órdenes judiciales que establecen perímetros de protección sean cumplidas. El uso de los dispositivos de geolocalización permite que el cumplimiento de las órdenes judiciales sea monitoreado en tiempo real, dando la ubicación exacta de las personas beneficiadas por su uso, garantizando la integridad de las víctimas de violencia de género y la seguridad de la comunidad. El gobierno de Guatemala y ONU Mujeres, pusieron a prueba con dispositivos que serán utilizado en el tobillo por los hombres, y en la muñeca por las mujeres, los cuales están conectados a una plataforma digital, el cual se activa cuando, el agresor se acerca a su víctima. Otros países que se encuentran trabajando en la implementación de este programa es Perú, donde un grupo de investigadores peruanos y españoles se encuentra elaborando un prototipo de grillete electrónico que emite señales de alerta a la Policía cuando el agresor se encuentre cerca a la víctima. El proyecto es liderado por el docente español Manuel Castillo Cara, jefe del Laboratorio ‘Smart City’ de la Universidad Castilla La Mancha, pero también participan alumnos del Centro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (CTIC–UNI). Consiste en elaborar el hardware y software del grillete, es decir, el prototipo y los programas informáticos encargados de geolocalización mediante técnicas y conexiones Wi-fi y bluetooth. Por ello considero necesario incidir desde esta Soberanía para que sigamos sumando acciones en favor de erradicar la violencia en contra de las mujeres, para lo cual me permito exhortar a la Secretaria General de Gobierno, y al Instituto Poblano de la Mujer, para que realicen en uso de sus atribuciones, todas las acciones encaminadas a determinar la viabilidad de efectuar un programa coordinado con el Poder Judicial del Estado, y la Fiscalía General del Estado. Programa que tenga por objeto implementar, como medida de protección, que conjuntamente con la prohibición de acercarse a la mujer, se coloquen dispositivos electrónicos, tanto al generador de violencia como a la ofendida, (que pueden ser pulseras o calcetas), los cuales estarán interconectados con la policía, para que en el supuesto de que el agresor se acerque a la víctima, se active una alerta que recibirá tanto la víctima como la policía. Esto también con la participación ciudadana, pues se considera prudente que sean las universidades poblanas las que pudieran generar estos dispositivos, que tengan como objetivo monitorear la cercanía del agresor con la víctima, con lo que se podría asegurar que no se violen las restricciones de acercamiento que impone la Justicia. Lo anterior encuentra su fundamento en lo determinado por el artículo 34 fracciones, XIV y XXXV, que señalan, respectivamente, que a la Secretaría General de Gobierno, corresponde: Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia; Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de desarrollo, y la política pública en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas. Así como en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre del año 2013, ley que tiene entre otros, el objeto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos. El artículo 46 fracción III, del mismo ordenamiento que señala que corresponde, entre otras funciones, al Instituto Poblano de las Mujeres Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, los programas, medidas y acciones que consideren pertinentes, así como elaborar los proyectos respectivos, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres. Como también el artículo 24 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, ordenamiento que señala que las órdenes de protección son actos de urgente cumplimiento en función del interés de la ofendida, de carácter precautorias y cautelares. Se decretarán inmediatamente después de que el Juez de lo Familiar o el Ministerio Público en casos de urgencia y en razón del lugar o la hora, conozcan de probables hechos constitutivos de violencia contra las mujeres. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO. – Se exhorta respetuosamente a la Secretaria General de Gobierno, y al Instituto Poblano de la Mujer, para que realicen en uso de sus atribuciones, todas las acciones encaminadas a determinar la viabilidad de efectuar un programa coordinado con el Poder Judicial del Estado, y la Fiscalía General del Estado. Programa que tenga por objeto implementar, como medida de protección, en caso de violencia, que conjuntamente con la prohibición de acercarse a la mujer, se coloquen dispositivos electrónicos, tanto al generador de violencia como a la ofendida, (que pueden ser pulseras o calcetas), los cuales estarán interconectados con la policía, para que en el supuesto de que el agresor se acerque a la víctima, se active una alerta que recibirá tanto la víctima como la policía. Esto también con la participación ciudadana, pues se considera prudente que sean las universidades poblanas las que pudieran generar estos dispositivos, que tengan como objetivo monitorear la cercanía del agresor con la víctima, con lo que se podría asegurar que no se violen las restricciones de acercamiento que impone la Justicia. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.