C. C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava y la Diputada Carolina Beauregard Martínez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA de conformidad con lo siguientes: CONSIDERANDOS La identidad es uno de los elementos que conforman la esencia del ser humano. Representa su individualidad y potencialidad para desarrollarse como persona y como parte de un grupo social, al mismo tiempo que permite gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico reconoce. En ese sentido, tenemos que la inscripción del nacimiento de las personas en el Registro Civil es un elemento esencial del derecho a la identidad, ya que se capturan características básicas como el nombre, edad, sexo, estado civil, entre otros, los cuales son elementales para el conocimiento demográfico. Es por ello que en México, desde hace algunos años se han realizado esfuerzos importantes en el proceso de mejora en la cobertura y calidad del registro de nacimiento, así como en la modernización e incorporación de nuevas tecnologías. Las actas emitidas por el registro civil son parte de los documentos legales que dan identidad y acceso a los derechos de las personas, al tiempo que constituyen una fuente estadística de gran significado por la información que proporcionan. De acuerdo con ello, las personas tienen el derecho y la necesidad de acreditar su identidad mediante el uso de documentos oficiales, por lo tanto deben contar con los elementos necesarios para ello; es decir, debe existir una disposición en la ley que mencione aquellos documentos que se pueden utilizar para acreditar y exigir que se reconozca la identidad. El Estado, como organización política y jurídica, tiene como último fin realizar el bien común, y para ello, debe asegurar a sus ciudadanos los medios necesarios para contar con una identidad particular, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio de expedición de los mismos. A medida que la cultura de los derechos humanos se fortalece en la sociedad democrática contemporánea, se hace indispensable afirmar cada uno de los espacios que el Estado debe garantizar para su plena observancia, a partir de su difusión para conocimiento de los ciudadanos. En ese sentido resulta necesario determinar en nuestro Código Civil los documentos oficiales que permitan dar certeza a la identidad de los poblanos, puesto que se trata de un bien jurídico de notable relevancia y que puede ser vulnerable ante terceros, haciendo mal uso y afectando así a cualquier persona. Con la presente iniciativa se pretende establecer en la norma civil sustantiva, la precisión de aquellos medios para que las personas acrediten su identidad mediante el uso de documentos oficiales. Es por lo anteriormente expuesto que se propone a esta Honorable Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona el Artículo 38 bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 38 bis.- La identidad es un derecho de las personas. Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos púbicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. En caso de menores de edad: a) Acta de Nacimiento. b) Carta de Naturalización. c) Credenciales con fotografía expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial. II. En caso de los mayores de edad: a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. b) Pasaporte. c) Matricula Consular Mexicana. d) Licencia para conducir. e) Cartilla militar. f) Carta de Naturalización. g) Cédula profesional. h) Autorización provisional para ejercer como pasante en la que se aprecie la identidad de la persona. i) Las demás identificaciones reconocidas como oficiales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE OCTUBRE DE 2017”. DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SERGIO MORENO VALLE GERMÁN PABLO MONTIEL SOLANA FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA