C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo a los artículos 3276 y 3279 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se reforma el inciso e) de la fracción XVI del artículo 93 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el testamento representa una herramienta de gran importancia en la vida de cualquier ser humano, en el que una persona capaz puede expresar libremente su voluntad sobre el destino de sus bienes después de su muerte. Que para ello, las personas interesadas deben acudir ante Notario Público, quien les proporcionará la información necesaria y en caso de así decidirlo, podrán realizar el trámite para tan importante acto jurídico. Que la trascendencia de elaborar un testamento radica en obtener la seguridad de que la voluntad del otorgante se cumplirá después de su muerte y con ello evitar problemas futuros entre familiares y juicios costosos que en muchas ocasiones deterioran o rompen el lazo familiar. Que la familia constituye el núcleo más importante del tejido social, motivo por el cual resulta vital cuidar su estructura, reconociendo a todos sus miembros los mismos derechos humanos, sin discriminación y con igualdad para todos. Que sin embargo, encontramos que en nuestra sociedad falta mucho por trabajar para lograr una verdadera inclusión de todos los grupos, tal es el caso de las personas con discapacidad. Que la discapacidad se traduce en muchas ocasiones como un impedimento para el acceso a la igualdad de trato, o bien en discriminación. Que bajo ese tenor, es oportuno señalar que la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2006, ha enunciado los derechos humanos de las personas con discapacidad; destacando entre ellos la “Igualdad de reconocimiento ante la Ley y Capacidad Jurídica”. Que en este contexto, resulta necesario brindar de seguridad jurídica a todas las personas con discapacidad al momento de decidir sobre el futuro de sus bienes, reconociendo en todo momento su capacidad jurídica en dicho acto volitivo, sin importar su condición física. Que por lo anterior, se requieren establecer excepciones a la regla general, a efecto de no menoscabar la capacidad jurídica de las personas. Que por tal razón, se prevé exceptuar a las personas que físicamente se encuentran imposibilitadas para cubrir el requisito de estampar firma o huella digital, por tener alguna discapacidad física que no se lo permita, al momento de elaborar su testamento público abierto, siempre que dicha persona se encuentre en pleno uso de sus capacidades mentales. Que a nadie escapa que la tecnología ha rebasado fronteras, acercando distancias y permitiendo grandes avances en todas las materias, mismos que abonan a la evolución social. No obstante, en las áreas sociales y específicamente en el Derecho, debemos continuar en el progreso de la mano de las tecnologías. Que actualmente nuestra legislación reconoce las videocintas como medios de prueba aportados por la tecnología que permiten comprobar un hecho, razón por la que un video actúa como medio idóneo para aportar mayor seguridad de un acto. Que en el caso que nos ocupa, se establece que adicional a la elaboración del testamento ante la fe del Notario Público, las personas discapacitadas, impedidas para firmar y/o estampar su huella, puedan designar a una persona de su total confianza que firme a su nombre y adicionalmente grabar ante el fedatario, un video digital en el que manifiesten que en pleno uso de sus facultades mentales se ha redactado el contenido de su testamento en el que se expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes, en forma posterior a su muerte. Que en el desarrollo del Segundo Parlamento Juvenil 2016, cuarenta y un jóvenes poblanos realizaron Propuestas de Iniciativa, de las cuales se tuvieron resultados muy enriquecedores para esta Soberanía, en virtud de que en las cuatro comisiones del Parlamento de mérito, denominadas como de Bienestar, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades; Desarrollo Económico, Trabajo y Crecimiento Incluyente; de Gobernabilidad y Combate a la Corrupción; y de Seguridad Ciudadana y Estado de Derecho, se aprobaron igual número de propuestas, correspondientes a los jóvenes Christian Iván Gutiérrez Sánchez, Adriana Sarahí López Jiménez, Carolina Rueda Flores y Arthur Alexis Guyot. Que asimismo, en el Pleno del citado Parlamento Juvenil fueron aprobadas las propuestas de los jóvenes Christian Iván Gutiérrez Sánchez y Arthur Alexis Guyot, razón por la cual esta Comisión de Juventud y Deporte considera como base de la presente Iniciativa la propuesta presentada por este último. Que atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 3276 Y 3279 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 3276 y 3279 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3276.- ... Con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3279, del presente ordenamiento. Artículo 3279.- ... En el caso de que el testador se encuentre imposibilitado para firmar o imprimir cualquiera de sus huellas digitales, lo hará otra persona a su ruego, además, en presencia del notario y sus testigos grabará una videocinta en la que exprese su voluntad plasmada en el testamento. SEGUNDO.- Se reforma el inciso e) de la fracción XVI del artículo 93 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 93. ... … … I a XV. … XVI. … a) a d) … e) De que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y de que lo firmaron; o de que no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de algún otro, lo que se hará constar, y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; además, en presencia del notario y sus testigos grabará una videocinta en la que exprese su voluntad plasmada en el testamento. XVII. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE OCTUBRE DE 2017 COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES PRESIDENTE DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ SECRETARIO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 3276 Y 3279 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.