C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E La Diputada Susana Riestra Piña, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto bajo los siguientes: CONSIDERANDOS El 28 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la aprobación que hizo el Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que armonizó las reformas en materia político electoral. Como parte de esa ingeniería, realizó modificación de los tiempos de toma de protesta de las autoridades electas, afectando las fechas de entrada en funciones del Gobernador del Estado, los Diputados del Congreso del Estado y los miembros de los Ayuntamientos de los municipios del Estado. En caso del Gobernador del Estado, la fecha para la toma de protesta se hará el 14 de diciembre de año de la elección. Por lo que respecta a los Diputados integrantes del Congreso del Estado, tomarán protesta el 15 de septiembre del año de la elección. Y por último, los Ayuntamientos que integran el Estado de Puebla, entrarán en funciones el 15 de octubre del año de la elección. Siguiendo ese mismo orden de ideas, el artículo 50 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan las fechas de inicio de los Periodos Ordinarios de sesiones del Congreso del Estado. Al realizar un análisis entre el inicio del tercer periodo de Sesiones y la toma de Protesta de los Diputados Integrantes del Congreso del Estado, existe un mes desde la toma de protesta y el inicio del tercer periodo de Sesiones, por lo que el motivo de esta iniciativa, es reformar dichos ordenamientos para dar inicio un mes antes el tercer periodo de Sesiones, para quedar en armonía con la toma de protesta y con el mencionado inicio de periodo de sesiones de las actividades legislativas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Decreto para quedar de la forma siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y REFORMA AL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Primero. - Se reforma la fracción III del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: Artículo 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de Sesiones, en la forma siguiente: I a II… III. El tercero comenzará el día quince de septiembre y terminará el quince de diciembre, deberá incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria. … … Segundo. - Se reforma al artículo 19 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 19.- El Congreso del Estado tendrá cada año, tres Periodos Ordinarios de Sesiones, en la forma siguiente: I a II… III.- El tercero comenzará el día quince de septiembre y terminará el quince de diciembre. … TRANSITORIOS PRIMERO: Envíese a los 217 municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, en términos del artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE OCTUBRE DE 2017. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y REFORMA AL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA