DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado, en su mayoría, mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del servicio de transporte necesario para el traslado de bienes y personas, prestado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión, permiso o registro. De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, el servicio de transporte se clasifica en: 1. Servicio Público de Transporte. 2. Servicio Mercantil de Personas. 3. Servicio Mercantil de Carga. 4. Servicio Complementario. 5. Servicio Ejecutivo. De entre estos, los de mayor demanda son los servicios: público de transporte, mercantil de personas y ejecutivo, modalidad última caracterizada por el uso de las tecnologías para la solicitud, recorrido y cobro. Los distintos fenómenos y circunstancias presentes en la sociedad, como la inseguridad, desigualdad y discriminación, incrementan la paranoia y desconfianza en la población. Tal es el caso que la percepción de inseguridad va al alza, situación agravada en ciertos contextos o actividades como la realización de operaciones bancarias y el uso del transporte público. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), para el 2015 a nivel nacional el robo o asalto en calle o transporte público, con 8 millones 252 mil 297 casos, fue el segundo delito reportado con mayor frecuencia. Lo anterior se confirma con datos de la misma encuesta que reportan que a nivel nacional las personas se sienten inseguras en primer lugar en el cajero automático con 80,9%, el banco con 70,4% y el transporte público con 69%. Mismo caso se replica a nivel local con 85,5%, 79,3% y 74,9%, respectivamente. Pese a lo planteado, la detención de los presuntos responsables por la comisión de delitos en el transporte público es escasa. Situación que sin duda abona al incremento de dichos casos y a la desconfianza social. El combate del crimen requiere de la participación de todos los actores sociales. El estado está obligado a invertir esfuerzos y recursos en la prevención, investigación y sanción de las conductas atípicas. Pese a esto, dichos esfuerzos jamás serán suficientes sin la colaboración de la sociedad, la cual debe contar con los medios para participar, sin que esto último represente un riesgo para su integridad física. De acuerdo a la ENVIPE, durante el 2015, el porcentaje de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional, mientras que en 2014 fue de 92.8%. La ENVIPE 2016 estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo (3.3%) y la desconfianza en la autoridad (16.6%)7. Los tres momentos para la atención de los delitos y sus consecuencias son la prevención, investigación y sanción. Con la presente propuesta se pretende incrementar la sanción de ciertos delitos, cuando estos se cometan aprovechando circunstancias de confianza o cotidianidad social como lo es el uso del transporte público, medio utilizado para el traslado a la escuela, oficina, hogar, comercio, entre otros. Tal es el caso que actualmente el Código Penal del Estado, en su artículo 380 fracción XVII, dispone la agravante del delito de robo cuando este se cometa dentro de una unidad del servicio público de transporte. Para el efecto, se incrementará la sanción que corresponda hasta en una mitad. Con relación a lo anterior, lo que se pretende es trasladar ese mismo criterio ante la comisión de delitos que atenten contra la vida, libertad o integridad física o sexual de las personas, considerando para el efecto el incremento de la incidencia delictiva en el servicio de transporte. En concreto, con la presente propuesta se establece que, ante la comisión de los delitos sexuales, privación ilegal de la libertad, lesiones, homicidio, feminicidio, golpes y otras violencias físicas, valiéndose de la prestación de los servicios: público de transporte, mercantil de personas y ejecutivo, o en apariencia de estos, se incremente la pena que corresponda hasta en una mitad. Aquello representa una necesidad de urgente incorporación debido a la presencia de casos en los que el delincuente distorsiona dicho servicio, y valiéndose de la confianza y necesidad del ciudadano lo afectan en su persona o patrimonio. Aunado a lo anterior, se sugiere la incorporación del servicio ejecutivo dentro de los supuestos que particularizan las sanciones por el daño en propiedad ajena o la prestación no autorizada del servicio de transporte, mismas que actualmente se imponen a los operadores de los servicios público de transporte y mercantil de personas. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el último párrafo del artículo 87 y el artículo 190 bis, y se ADICIONA el artículo 97 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo 87 Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. a IV. … Lo dispuesto en las fracciones I, II y III del presente artículo no se aplicará cuando el delito se cometa por quien realiza un servicio de transporte público, mercantil o ejecutivo. SECCIÓN QUINTA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 97 bis Cuando cualquiera de los delitos sexuales, privación ilegal de la libertad, lesiones, homicidio, feminicidio, golpes y otras violencias físicas se cometan valiéndose de la prestación de los servicios público de transporte, mercantil de personas o ejecutivo, o en apariencia de estos, las sanciones que correspondan a los delitos incrementarán hasta en una mitad. Artículo 190 bis Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión, permiso o registro otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte, mercantil de personas y ejecutivo, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES