PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVII bis. Al artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que: “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, (…) “ Que en el artículo anteriormente referido, se puntualiza que la integración de un ayuntamiento está constituido por un Presidente Municipal, y regidores y síndicos. Que el concepto de “municipio libre” refiere que es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial. Que la Ley Orgánica Municipal ratifica en su artículo 3 que: “ARTÍCULO 3 El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.” Que la Ley Orgánica Municipal aplicable en el Estado de Puebla, en el Capítulo VI denominado “De las Atribuciones de los Ayuntamientos”, señala en la fracción I de su artículo 78 que: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales;” Que dentro de las obligaciones del síndico municipal, están contemplados los de representar al ayuntamiento ante toda clase de autoridades, manifestar sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del ayuntamiento, entre otros, de suma importancia; lo anterior, contenido en el Capítulo Decimo denominado “De la Sindicatura Municipal”, de la Ley Orgánica Municipal. Que la figura del Síndico municipal, es de gran importancia para el efectivo funcionamiento de los asuntos jurídicos que competen al ayuntamiento, dicho lo cual, es menester que se le confiera la obligación de socializar ante el cabildo, todo decreto de iniciativa, punto de acuerdo o ley, si fuere el caso, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en los cuales se disponga competencia alguna expresa y referida en dichos ordenamientos, que contemplen de alguna manera la participación del municipio o ayuntamiento correspondiente; toda vez que el acceso y difusión a este contenido es de gran importancia para dar cabal cumplimiento a la atribución del ayuntamiento de “cumplir y hacer cumplir, los asuntos de su competencia”, tal y como se observó en el anteriormente citado artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal; de la misma manera, en éste proyecto de iniciativa, se propone que los Síndicos en primera instancia vigilen, informen y den seguimiento en todo momento al cumplimiento de todo decreto de iniciativa o punto de acuerdo, aprobado por la Legislatura Local, en los cuales, como ya se mencionó anteriormente, se señale la competencia del municipio correspondiente y, además, el síndico municipal, deberá hacerlo constar ante el cabildo, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la acción referida en esta propuesta de iniciativa. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVII bis. Al artículo 100, de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: CAPÍTULO X DE LA SINDICATURA MUNICIPAL ARTÍCULO 100.- Son deberes y atribuciones del Síndico: I… … XVII bis. Informar, vigilar y, en su caso su cumplimiento al cabildo sobre todo decreto de reforma o punto de acuerdo aprobado por la Legislatura Local que sea de competencia municipal, debiendo quedar constancia ante cabildo de la acción antes referida. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE OCTUBRE DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.