C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción LIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La promoción del respeto de los derechos humanos es un objetivo central de las Naciones Unidas y define su identidad como una organización de personas de todo el mundo. México, al ser parte de los países miembro, no se encuentra exento de esta situación, debiendo cumplir con lo establecido tanto a nivel internacional como nacional. A este efecto, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ahora bien, esto debe ser contemplado en los distintos ordenamientos tanto federales como locales y en las distintas materias que conciernen a un buen gobierno, siendo el caso lo relativo a protección civil. En este sentido, la Ley Orgánica Municipal, establece que, como parte de las obligaciones de los Presidentes Municipales, se encuentra la de ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil; así como el integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre. Sin embargo, no se plasma de manera expresa, la necesidad de respetar y promover los derechos humanos, tanto en la prevención como en el auxilio, recuperación y apoyo en cualquier situación de emergencia o desastre. Es por ello que el objetivo principal de la presente iniciativa es resaltar la importancia de procurar el respeto y promoción de los derechos humanos por parte de las autoridades municipales en lo relacionado al Sistema Municipal de Protección Civil. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN LIX DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. ÚNICO.- Se reforma la fracción LIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 91. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I. a LVIII. … LIX. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo, procurando en todo momento el respeto y promoción de los derechos humanos; LX. a LXIII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB