C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con las Naciones Unidas, los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Uno de sus principios preponderantes es la universalidad, gracias al cual, todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos hace referencia a que los Estados deben abstenerse de interferir en su disfrute. La obligación de protegerlos exige que se impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos, por su parte, busca que los Estados adopten medidas positivas para facilitar se ejercicio. Mientras tanto, en el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. Uno de los ámbitos en el que deben contemplarse estos derechos, es el de la protección civil. La Ley del Sistema Estatal en la materia, señala que como parte de los principios con los que deberán actuar las autoridades de protección civil, se encuentra el de honradez y respeto a los derechos humanos. En este sentido, atendiendo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, contempla que la Secretaría General de Gobierno será la encargada de organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil; sin embargo no se hace referencia al cuidado y protección de los derechos humanos en este proceso. Es por ello que la presente iniciativa busca incluir que durante la organización, consolidación y ejecución del sistema estatal de protección civil, se procure en todo momento el respeto y promoción de los derechos humanos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 34. A la Secretaría General de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XVI. … XVII. Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Municipales para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo, procurando en todo momento el respeto y promoción de los derechos humanos; XVIII. a L. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB